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<documento fecha_actualizacion="20241021181748">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>785/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 785/93 de la Comisión, de 31 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/079/L00055-00060.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930408</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010620</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6021" orden="2">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1148/2001, de 12 de junio; DOUE-L-2001-81462</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8.1 y 9 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2)  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2251/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3720/92  (4)  debe  modificarse para precisar  que  el  control  de conformidad se efectúe antes de que los productos sean admitidos en el territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   medidas  deben  adoptarse  de  conformidad  con  el reconocimiento  otorgado  en  el  pasado  a  los  certificados  de calidad de la CEE/ONU (Comisión Económica para Europa/Naciones Unidas) y de la OCDE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  corregir  errores  en  la  redacción  de  los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2251/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Antes  de  su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, las frutas   y   hortalizas   procedentes  de  terceros  países,  destinadas  a  ser consumidas   en  estado  fresco  y  para  las  que  existan  normas  comunes  de calidad,  se  someterán  a  un  control  de  conformidad  que  tendrá por objeto comprobar  si  las  mercancías  cumplen esas normas comunes de calidad, o normas al  menos  equivalentes  en  el  caso  de  los  terceros países distintos de los terceros  países  europeos  y  los  terceros países no europeos de la cuenca del Mediterráneo. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Las  mercancías  procedentes de terceros países, para las que el servicio oficial  de  control  haya  recibido  la autorización prevista en el apartado 3, irán  acompanadas  de  un  certificado  de  control expedido por dicho servicio, en  el  que  se  haga constar la conformidad de dichos productos con la norma de calidad  en  la  que  se  hayan  clasificado.  Se  presumirá, en virtud de dicho certificado,  que  los  productos  se  ajustaban  a la norma en el momento de su exportación.</p>
    <p class="parrafo">Los    organismos    competentes    de    los   Estados   miembros   comprobarán periódicamente   la   conformidad  de  los  productos  procedentes  de  terceros países.</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  oficial  de  control  fijará el período de validez del certificado de  control  a  fin  de  garantizar la conformidad del producto en función de la naturaleza de éste.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  certificado  de  control deje de ser válido se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">El   certificado  de  control  deberá  expedirse  utilizando  uno  de  los  tres formularios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el formulario previsto en el Anexo I, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  formulario  CEE/ONU  (Comisión  Económica  para  Europa/Naciones  Unidas) anejo  al  Protocolo  de  Ginebra sobre normalización de las frutas y hortalizas frescas y las frutas secas y desecadas, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  formulario  OCDE  (Organización  para  la  Cooperación  y  el  Desarrollo Económico),  anejo  a  la  Decisión del Consejo de la OCDE relativa al « régimen »  de  la  OCDE  para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas. »</p>
    <p class="parrafo">3)  El  párrafo  primero  del  apartado  5  del  artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  En  lo  que  respecta  a  las  mercancías  procedentes de terceros países</p>
    <p class="parrafo">cuyos  servicios  oficiales  de  control  no hayan recibido la autorización, o a las  mercancías  procedentes  de  terceros países cuyos servicios hayan recibido la  autorización,  pero  que  no  vayan  acompañadas  del certificado de control previsto  en  el  apartado  4  en  el  momento  de  su importación, la autoridad aduanera  sólo  autorizará  el  despacho  a  libre  práctica  en  el  territorio aduanero   de  la  Comunidad  cuando  la  mercancía  haya  sido  controlada  con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Anexos  I  y  II  se  sustituirán  por  los  Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  organismos  de  control podrán seguir utilizando, hasta el 1 de enero de 1994, los certificados existentes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.   Operador   económico/importador   (1)   Certificado   de   control   CE  no ....................  El  presente  certificado  se destina exclusivamente a los organismos de control</p>
    <p class="parrafo">2.   Embalador   mencionado   en   el   envase  (si  es  distinto  del  operador económico/importador) 3. Servicio de control</p>
    <p class="parrafo">4. Lugar de control/</p>
    <p class="parrafo">País de origen (2) 5. Región o país de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Medio de transporte 7. Control de destino (si procede) 7.a.</p>
    <p class="parrafo">interno</p>
    <p class="parrafo">importación</p>
    <p class="parrafo">exportación</p>
    <p class="parrafo">8.  Envases  (número  y  tipo)  9.  Naturaleza  del  producto  (variedad si está previsto  por  la  norma)  10.  Categoría  de  calidad  11.  Peso  total  en  kg bruto/neto (3)</p>
    <p class="parrafo">12.  El  servicio  de  control arriba mencionado certifica, tras haber efectuado un  examen  mediante  muestreo,  que  en  el  momento  del  control la mercancía indicada se ajusta a las normas de calidad vigentes.</p>
    <p class="parrafo">Aduana: entrada/salida (4)</p>
    <p class="parrafo">Validez: .................... días</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">Inspector:</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">Firma Sello del control</p>
    <p class="parrafo">13. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">(5)  Táchese  la  mención  inútil.  (6)  En caso de reexportación, menciónese el origen del producto en la casilla 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.   Operador   económico/importador   (1)  Certificado  de  control  -  destino industrial</p>
    <p class="parrafo">CE no ....................</p>
    <p class="parrafo">2. Medio de transporte 3. Servicio de control expedidor del certificado</p>
    <p class="parrafo">4.  Destino  industrial  del  producto  Nombre  y  domicilio  de  la  empresa 5. Servicio de control de la región de transformación</p>
    <p class="parrafo">6.  Número  de  envases  o  a  «  granel » 7. Naturaleza del producto/origen del producto 8. Peso total en kg bruto/neto (2)</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Aduana: entrada/salida (3)</p>
    <p class="parrafo">Inspector</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas) Lugar y fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">Sello del control</p>
    <p class="parrafo">10. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">11.   La   industria   de   transformación  certifica  que  el  producto  arriba mencionado  ha  sido  transformado.  Lugar  y  fecha  Firma Sello (4) Táchese la mención inútil.</p>
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</documento>
