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    <identificador>DOUE-L-1993-80450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>784/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 784/93 de la Comisión, de 31 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3824/92 por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre y noviembre de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/079/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80299" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 537/93, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2075/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3820/92 de la Comisión,  de  28  de  diciembre  de  1992,  por  el  que  se establecen medidas transitorias   para  la  aplicación  de  las  disposiciones  agromonetarias  del Reglamento   (CEE)   no   3813/92   del  Consejo  (2),  se  ha  establecido  una correspondencia  entre  las  disposiciones  del  régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la  Comisión  (3)  ha establecido  la  lista  de  los  precios  e importes en ecus que deben adaptarse como   consecuencia   de   los   reajustes  monetarios  de  1992;  que  conviene modificar  el  texto  de  dicho  Reglamento para reflejar, tanto el reajuste que tuvo  lugar  el  30  de  enero  de  1993,  como  el  coeficiente reductor de los precios  agrarios  que  se  fijó  en  consecuencia  en  el  Reglamento  (CEE) no 537/93 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  examen  posterior  del  Reglamento  (CEE)  no  3824/92 ha revelado una omisión en el sector del tabaco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Comités  de  gestión  correspondientes  no  han  emitido dictamen alguno en el plazo establecido por sus presidentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3824/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  por  el  que  se  determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  1,  los  términos  «  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3387/92  »  se  sustituirán  por  los términos « artículo 1 del Reglamento (CEE) no 537/93 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  respecta  a  los  productos  del  sector  de la carne de ovino y caprino,   los   productos   de   la   pesca,  los  tomates,  los  pepinos,  los calabacines  y  las  berenjenas,  será  aplicable  a  partir  del  inicio  de la campaña de comercialización 1994/95. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  parte  «  7.  Otros  productos  vegetales » del Anexo, se añadirá el punto 7.6. bis siguiente en el sector del tabaco:</p>
    <p class="parrafo">«  7.6.bis  Prima  e  importes suplementarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se  establece  la  organización  común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
