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    <identificador>DOUE-L-1993-80420</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 744/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 (2) establece las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a dicho Reglamento, el control de los intercambios comerciales se efectúa en la frontera y se basa en un sistema de certificados; que la realización de un mercado único sin fronteras interiores en el que Portugal está ampliamente integrado requiere que se establezca un nuevo sistema de control que se lleve a cabo en los países de destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede hacer aplicables a las entregas entre Portugal y el resto de la Comunidad las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la extensión de la aplicación de dicho Reglamento a los intercambios con Portugal conduce a la derogación del Reglamento (CEE) no 569/86,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 serán aplicables a las entregas en Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 569/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.</p>
  </texto>
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