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    <identificador>DOUE-L-1993-80418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>594/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 594/93 del Consejo, de 8 de marzo de 1993, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994 las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930319</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 3 de mayo de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81440" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Reglamento 3620/87, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre la pesca frente  a  las  costas  de  Angola  (3),  firmado  en  Luanda el 1 de febrero de 1989,  ambas  Partes  han  llevado  a  cabo  negociaciones  para  determinar las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones  o  complementos  que  deben  introducirse  en  este  Acuerdo  al concluir el período de vigencia del tercer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones, el 12 de junio de 1992 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el  que se fijan para el período comprendido entre  el  3  de  mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994 los derechos de pesca y la contrapartida financiera establecidos en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  citado Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan para  el  período  comprendido  entre  el  3  de  mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994  los  derechos  de  pesca  y la contrapartida financiera establecidos en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 188 de 25. 7. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República  Popular de Angola relativo a la pesca de altura frente  a  Angola  durante  el  período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de mayo de 1992 y durante un período de dos años, los límites mencionados en el artículo 2 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Camaroneros:</p>
    <p class="parrafo">7 350 TRB al mes, como media anual, y veintidós buques como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  no  podrán  pescar  más  de  5  000 toneladas de camarones  al  año,  de  las  que  el  30  %  será  de gambas rosas y el 70 % de quisquillas.</p>
    <p class="parrafo">2. Arrastreros de pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">1 800 TRB al mes, como media anual, y cinco buques como máximo.</p>
    <p class="parrafo">3. Atuneros cerqueros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">veintisiete buques.</p>
    <p class="parrafo">4. Palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">cinco buques. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada,  para  el  período  establecido  en  el  artículo 1, en 13,9 millones de ecus,  pagaderos  en  dos  plazos  anuales  de  igual  cuantía, en la cuenta que indique el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta  compensación  será  de  la  competencia  exclusiva de Angola. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  mencionado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá con un   importe   de   2,8   millones  de  ecus  a  la  financiación  de  programas científicos   y   técnicos  angoleños  (equipos,  infraestructuras,  vigilancia, seminarios,  estudios,  etc).  Este  importe se abonará en dos plazos anuales de igual  cuantía  al  Centro  de  Investigación del Ministerio de Pesca. Una parte de  dicho  importe  podrá  emplearse  para cubrir las contribuciones de Angola a las organizaciones internacionales de pesca. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  en  que  la  mejora  de  la  competencia  y  de los conocimientos   del   personal  dedicado  a  la  pesca  marítima  constituye  un elemento  esencial  del  éxito  de  su  cooperación.  Para  ello,  la  Comunidad pondrá  a  disposición  de  las  autoridades  angoleñas  becas  de  estudio y de formación   práctica   en  las  diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y económicas relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Estas  becas  podrán  utilizarse  igualmente  en cualquier Estado vinculado a la Comunidad  por  un  acuerdo  de  cooperación.  El  coste  total de las mismas no podrá  superar  un  importe  de 1,8 millones ecus. Dicho importe se pagará en la cuenta  que  indique  el  Ministerio  de  Pesca  en  dos tramos anuales iguales. Este  Ministerio  gestionará  la  totalidad de las becas y demás actividades que se financien. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  deje de efectuar los pagos establecidos en los artículos  2,  3  y  4  dentro  de  los  plazos  fijados,  podrá  suspenderse la aplicación del Acuerdo. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  Popular  de  Angola relativo a la pesca de altura frente a Angola queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor el día de su firma. Será aplicable a partir del 3 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  que  regularán  la  actividad  pesquera  de los buques comunitarios en aguas de Angola A. SOLICITUD DE LICENCIAS Y REQUISITOS DE EXPEDICION</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  a  través de su delegación en Angola,  presentará  a  las  autoridades  angoleñas  competentes  en  materia de pesca  una  solicitud,  cumplimentada  por  el armador, por cada buque que desee faenar  en  virtud  del  presente  Acuerdo.  Las solicitudes se presentarán como mínimo  quince  días  antes  de  la  fecha  en  que  dé  comienzo  el período de validez  solicitado  y  se  efectuarán  en  los  impresos facilitados por Angola con  este  fin  y  cuyos  modelos figuran en los apéndices 1 y 2. Cada solicitud de  licencia  deberá  ir  acompañada  de  la  prueba  de  pago  del canon por su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  licencias  se  expedirán  para  un  armador  y un buque determinado. En caso   de  fuerza  mayor  que  lo  justifique  y  a  petición  de  la  Comunidad Económica  Europea,  la  licencia  de  un  buque  será  sustituida por una nueva licencia a favor de otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  autoridades  angoleñas  entregarán  las  licencias al capitán del buque en   el  puerto  de  Luanda,  previa  inspección  del  buque  por  la  autoridad competente.   No  obstante,  cuando  se  trate  de  atuneros  y  palangreros  de superficie,   las   licencias   se   entregarán   a   los   armadores  o  a  sus representantes o agentes.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas en Angola será informada  de  las  licencias  expedidas por la autoridad angoleña competente en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">e) Las licencias deberán conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">f)   Las  licencias  serán  válidas  durante  un  año  o,  en  el  caso  de  los camaroneros,  hasta  la  fecha  en  que  se  agote  la  cuota  establecida en el artículo 1 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">g)  Cada  buque  estará  representado por un agente autorizado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">h)  Las  autoridades  angoleñas  comunicarán  lo  antes  posible  la información relativa  a  las  cuentas  bancarias y a las divisas que deberá utilizarse en la ejecución financiera del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">B. CANONES</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones aplicables a los arrastreros</p>
    <p class="parrafo">Los cánones quedan fijados de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- camaroneros: 66 ecus por TRB al mes,</p>
    <p class="parrafo">- pesca demersal: 230 ecus por TRB al año.</p>
    <p class="parrafo">El   pago   de   los   cánones   podrá   efectuarse  en  plazos  trimestrales  o semestrales.   En   tal   caso,  la  cantidad  aumentará  un  5  %  y  un  3  %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  vigencia  del  presente Protocolo, los armadores de la flota  camaronera  contribuirán  con  un importe de hasta 350 000 ecus anuales a la realización de estudios científicos.</p>
    <p class="parrafo">II.   Disposiciones   aplicables   a   los  atuneros  y  a  los  palangreros  de superficie</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  quedan  fijados  en  20  ecus por tonelada capturada en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  expedirán  previo  pago  de  una  suma  global de 4 000 ecus anuales  por  cada  atunero  cerquero  congelador,  es  decir, el equivalente de los  cánones  correspondientes  a  200  toneladas  de  captura anuales, y previo pago  de  una  suma  global  de 2 000 ecus anuales por palangrero de superficie, es  decir,  el  equivalente  a  los  cánones correspondientes a 100 toneladas de captura anuales.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  primer  trimestre  del  año  siguiente  al  de  las capturas, la Comisión   de  las  Comunidades  Europeas  elaborará  la  cuenta  final  de  los cánones   adeudados   correspondientes   a   la   campaña   basándose   en   las declaraciones   de   capturas   de  cada  buque  confirmadas  por  un  organismo científico especializado con sede en la región.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cuenta  será  comunicada  simultáneamente  a las autoridades angoleñas y a</p>
    <p class="parrafo">los   armadores.  Los  posibles  pagos  adicionales  serán  ingresados  por  los armadores,  a  más  tardar  treinta días después de la notificación de la cuenta final,  en  una  cuenta  abierta  en  la  institución financiera u organismo que designen las autoridades angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  importe resultante de la cuenta final resulta inferior al importe   del   mencionado   anticipo,   el   armador   no  podrá  recuperar  la diferencia.</p>
    <p class="parrafo">C. CAPTURAS ADICIONALES</p>
    <p class="parrafo">Las   capturas   adicionales   de   los   camaroneros  serán  propiedad  de  los armadores.  Estarán  autorizados  a  pescar  cangrejos  hasta  un  máximo de 500 toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">D. DESEMBARQUES</p>
    <p class="parrafo">Los   palangreros   de  superficie  comunitarios  procurarán  participar  en  el abastecimiento  de  las  industrias  conserveras de atún en Angola en función de su  esfuerzo  pesquero  en  esa  zona a un precio que se fijará de común acuerdo entre  los  armadores  y  las  autoridades  de  pesca de Angola basándose en los precios   corrientes  del  mercado  internacional.  El  importe  se  abonará  en moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">E. TRANSBORDOS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  transbordos  se  notificarán  con  ocho  días  de  antelación  a las autoridades  angoleñas  competentes  y  se efectuarán en la bahía de Luanda o en la de Lobito en presencia de las autoridades fiscales.</p>
    <p class="parrafo">Quince  días  antes  del  final  de  cada mes deberá enviarse al Departamento de Inspección  y  Control  del  Ministerio  de  Pesca una copia de la documentación de los transbordos realizados durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">F. DECLARACION DE CAPTURAS</p>
    <p class="parrafo">1. Camaroneros y arrastreros de pesca demersal</p>
    <p class="parrafo">a)  Al  final  de  cada  campaña  pesquera  y  a  través de la delegación de las Comunidades   Europeas,   estos   buques   deberán   comunicar   al   Centro  de Investigación  de  la  Pesca  de  Luanda una ficha de capturas diarias redactada por el capitán de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">Además,  por  cada  buque  deberá  remitirse al gabinete del plan del Ministerio de  Pesca  un  informe  mensual  en  el  que se indiquen las capturas efectuadas durante  el  mes  y  las  cantidades  que  se  hallen  a bordo el último día del mismo.  Este  informe  deberá  presentarse  a  más  tardar cuarenta y cinco días después  de  finalizar  el  mes  de  que  se trate. En caso de incumplimiento de estas  disposiciones,  Angola  se  reserva  el  derecho de imponer las sanciones establecidas  en  el  artículo  12  del  Decreto  no  12-A/80 de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b)  Asimismo,  deberán  comunicar  diariamente  su  posición  geográfica  y  las capturas  del  día  anterior  a la estación de radio de Luanda. El indicativo de llamada  será  notificado  al  armador  en  el  momento  de  la expedición de la licencia  de  pesca.  En  caso de que no sea posible la utilización de la radio, los  buques  podrán  emplear  medios  alternativos de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Estos  buques  no  podrán  salir  de  la  zona  de  pesca  de  Angola  sin haber obtenido   previamente   la   autorización  del  Departamento  de  Inspección  y Control   del  Ministerio  de  Pesca  y  sin  que  se  hayan  inspeccionado  las</p>
    <p class="parrafo">capturas que se hallen a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">Mientras  estén  faenando  en  la  zona  de  pesca de Angola, los buques deberán comunicar  cada  tres  días  su  posición  y  el  volumen  de  sus capturas a la estación  de  radio  de  Luanda.  Tanto a la entrada como a la salida de la zona de  pesca  de  Angola,  los  buques  deberán  también comunicar su posición y el volumen de las capturas que lleven a bordo a la estación de radio de Luanda.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  sea posible la utilización de la radio, los buques podrán emplear medios alternativos de comunicación como el télex o el telegrama</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  capitán  deberá  llevar un cuaderno diario de pesca, de conformidad con   el  modelo  recogido  en  el  apéndice  4,  para  cada  período  de  pesca transcurrido en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El  impreso  deberá  rellenarse  de  forma  legible, llevar la firma del capitán del  buque  y  ser  enviado  en  un  plazo  de  cuarenta  y  cinco  días tras la finalización  de  la  campaña  de  pesca al Departamento de Inspección y Control del   Ministerio  de  Pesca  a  través  de  la  delegación  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  esta disposición, Angola se reserva el derecho de  imponer  las  sanciones  establecidas  en  el  artículo  12  del  Decreto no 12-A/80 de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">G. ZONAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  zonas  de  pesca  accesibles  a  los camaroneros comprenderán todas las aguas   que  se  encuentren  bajo  soberanía  o  jurisdicción  de  la  República Popular  de  Angola  situadas  al  norte  de  12°20'  y  a  partir  de 12 millas náuticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  zonas  de  pesca  accesibles  a los atuneros cerqueros congeladores y a los  palangreros  de  superficie  comprenderán todas las aguas que se encuentren bajo  soberanía  o  jurisdicción  de  la  República Popular de Angola situadas a partir de 12 millas náuticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  zonas  de  pesca  accesibles  a los arrastreros demersales comprenderán las  aguas  que  se  encuentren  bajo  soberanía  o jurisdicción de la República Popular  de  Angola  situadas  a  partir  de 12 millas náuticas desde las líneas de  base,  limitadas  al  norte  por  el  paralelo 13°00' y al sur por una línea situada  a  5  millas  al  norte  de  la  frontera  entre las ZEE de Angola y de Namibia.</p>
    <p class="parrafo">H. EMBARQUE DE MARINOS</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  a  los  que  se  hayan expedido licencias de pesca en virtud del presente  Acuerdo  deberán  contribuir  a  la  formación profesional práctica de cuatro   marinos  angoleños  a  bordo  de  cada  buque,  con  excepción  de  los atuneros cerqueros congeladores y de los palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">Los  salarios  de  estos  marinos,  que  se  establecerán  de  acuerdo  con  los baremos  angoleños,  y  las  demás  formas  de  remuneración correrán a cargo de los  armadores  y  se  ingresarán  en  una  cuenta  abierta  en  la  institución financiera que designe el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los armadores deseen contratar a otros tripulantes angoleños, podrán hacerlo dirigiéndose al Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">I. OBSERVADORES CIENTIFICOS</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  buque  podrá  ser  invitado  a  embarcar  a  un observador científico</p>
    <p class="parrafo">designado y remunerado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán, en la  medida  de  lo  posible,  las  de  los oficiales del buque. Los observadores científicos   deberán   disponer   de  todas  las  facilidades  necesarias  para ejercer   sus  funciones.  Las  condiciones  de  embarque  de  los  observadores científicos   y   la  realización  de  sus  tareas  no  deberán  interrumpir  ni obstaculizar las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  reembolsar  a  Angola  los  gastos derivados de la presencia de los  observadores  a  bordo  de  los  buques,  se  incluirá  en  el canon de los armadores  un  importe  de  8  ecus  por TRB al año por buque que faene en aguas angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">J. INSPECCION Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   las  autoridades  angoleñas,  los  buques  pesqueros  de  la Comunidad  que  se  hallen  faenando  en  virtud  del Acuerdo deberán permitir y facilitar  la  subida  a  bordo  y el cumplimiento de sus funciones de cualquier funcionario  angoleño  encargado  de  la inspección y control de las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  a  bordo  de  estos  funcionarios  no  deberá  superar  el tiempo necesario para el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">K.   ABASTECIMIENTO   DE   CARBURANTE,   REPARACIONES   Y  PRESTACION  DE  OTROS SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  el abastecimiento de carburante y agua, así como el mantenimiento  y  la  reparación  en astillero de todos los buques que se hallen faenando  en  la  zona  de  pesca  de Angola en virtud del presente Acuerdo, con excepción de los atuneros, deberán tener lugar en Angola.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  cumplan  las  mismas  condiciones,  la compañía aérea nacional angoleña será la encargada de realizar el transporte de las tripulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  así  lo  autorice  el  Departamento  de  Inspección  y  Control  del Ministerio  de  Pesca,  queda  prohibido  el  abastecimiento de carburante fuera de las radas de Luanda o de Lobito.</p>
    <p class="parrafo">L. DIMENSION DE LAS MALLAS</p>
    <p class="parrafo">La dimensión mínima de las mallas utilizadas será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca camaronera: 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">b) pesca demersal: 60 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  de  nuevas  mallas  sólo  será  aplicable  a  los buques de la Comunidad  a  partir  del  sexto  mes  siguiente a la fecha de notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">M. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  de  la  Comisión  en  Luanda  será  informada  en  un  plazo  de cuarenta  y  ocho  horas  de  cualquier  apresamiento  efectuado  en  la zona de pesca  de  Angola  de  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón de un Estado miembro  de  la  Comunidad.  Asimismo,  recibirá  simultáneamente  un informe de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA PESCA DE LA GAMBA Y LAS ESPECIES DEMERSALES</p>
    <p class="parrafo">EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">3. Razón social del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">4. Aditivos químicos que pueden usarse (marca y composición):</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez:</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">3. Año de su construcción:</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón del país de origen:</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón que enarbola en la actualidad:</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual:</p>
    <p class="parrafo">7. Año de adquisición:</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">9. Método de pesca:</p>
    <p class="parrafo">10. Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">11. Indicativo de radio:</p>
    <p class="parrafo">12. Eslora total (m):</p>
    <p class="parrafo">13. Proa (m):</p>
    <p class="parrafo">14. Calado (m):</p>
    <p class="parrafo">15. Material de construcción del casco:</p>
    <p class="parrafo">16. Potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">17. Velocidad (nudos):</p>
    <p class="parrafo">18. Capacidad de la cámara de refrigeración:</p>
    <p class="parrafo">19. Capacidad de los depósitos (m3):</p>
    <p class="parrafo">20. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):</p>
    <p class="parrafo">21. Color del casco:</p>
    <p class="parrafo">22. Color de la superestructura:</p>
    <p class="parrafo">23. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Potencia</p>
    <p class="parrafo">(Watios)</p>
    <p class="parrafo">Año de</p>
    <p class="parrafo">construcción</p>
    <p class="parrafo">Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">Recepción</p>
    <p class="parrafo">Transmisión</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Alcance</p>
    <p class="parrafo">25. Nombre del capitán:</p>
    <p class="parrafo">26. Nacionalidad del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">- tres fotografías en color del buque (visto de costado),</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para</p>
    <p class="parrafo">firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del representante del propietario)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE TUNIDOS EN LAS AGUAS</p>
    <p class="parrafo">DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">3. Razón social del propietario/armador:</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez:</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">3. Año de su construcción:</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón del país de origen:</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón que enarbola en la actualidad:</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual:</p>
    <p class="parrafo">7. Año de adquisición:</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">9. Método de pesca:</p>
    <p class="parrafo">10. Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">11. Indicativo de radio:</p>
    <p class="parrafo">12. Eslora total (m):</p>
    <p class="parrafo">13. Proa (m):</p>
    <p class="parrafo">14. Calado (m):</p>
    <p class="parrafo">15. Material de construcción del casco:</p>
    <p class="parrafo">16. Potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">17. Velocidad (nudos):</p>
    <p class="parrafo">18. Cabinas:</p>
    <p class="parrafo">19. Capacidad de los depósitos (m3):</p>
    <p class="parrafo">20. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3):</p>
    <p class="parrafo">21.  Capacidad  de  congelación  (toneladas/24  horas)  y sistema de congelación utilizado:</p>
    <p class="parrafo">22. Color del casco:</p>
    <p class="parrafo">23. Color de la superestructura:</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Potencia</p>
    <p class="parrafo">(Watios)</p>
    <p class="parrafo">Año de</p>
    <p class="parrafo">construcción</p>
    <p class="parrafo">Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">Recepción</p>
    <p class="parrafo">Transmisión</p>
    <p class="parrafo">25. Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">26. Barcos auxiliares utilizados (para cada buque):</p>
    <p class="parrafo">26.1. Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">26.2. Eslora total (m):</p>
    <p class="parrafo">26.3. Proa (m):</p>
    <p class="parrafo">26.4. Calado (m):</p>
    <p class="parrafo">26.5. Material de construcción del casco:</p>
    <p class="parrafo">26.6. Potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">26.7. Velocidad (nudos):</p>
    <p class="parrafo">27.  Equipo  auxiliar  de  detección  aérea  de poblaciones de peces (incluso si no se hallan a bordo):</p>
    <p class="parrafo">28. Puerto de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">29. Nombre del capitán:</p>
    <p class="parrafo">30. Nacionalidad del capitán:</p>
    <p class="parrafo">Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">-  tres  fotografías  en  color  del  buque  (visto  de costado) y de los barcos auxiliares  de  pesca,  así  como del equipo aéreo auxiliar para la detección de poblaciones de peces,</p>
    <p class="parrafo">- diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del representante del propietario/armador)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">ESTADISTICAS RELATIVAS</p>
    <p class="parrafo">A LAS ACTIVIDADES DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Mes:</p>
    <p class="parrafo">Año:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Método de pesca:</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad (pabellón):</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Puerto de descarga:</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Longitud</p>
    <p class="parrafo">Latitud</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de lances</p>
    <p class="parrafo">Número de</p>
    <p class="parrafo">horas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Especies (Kg)</p>
    <p class="parrafo">Camarones y cangrejos</p>
    <p class="parrafo">Camarones</p>
    <p class="parrafo">Cangrejos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Pescado</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1/</p>
    <p class="parrafo">2/</p>
    <p class="parrafo">3/</p>
    <p class="parrafo">4/</p>
    <p class="parrafo">5/</p>
    <p class="parrafo">6/</p>
    <p class="parrafo">7/</p>
    <p class="parrafo">8/</p>
    <p class="parrafo">9/</p>
    <p class="parrafo">10/</p>
    <p class="parrafo">11/</p>
    <p class="parrafo">12/</p>
    <p class="parrafo">13/</p>
    <p class="parrafo">14/</p>
    <p class="parrafo">15/</p>
    <p class="parrafo">16/</p>
    <p class="parrafo">17/</p>
    <p class="parrafo">18/</p>
    <p class="parrafo">19/</p>
    <p class="parrafo">20/</p>
    <p class="parrafo">21/</p>
    <p class="parrafo">22/</p>
    <p class="parrafo">23/</p>
    <p class="parrafo">24/</p>
    <p class="parrafo">25/</p>
    <p class="parrafo">26/</p>
    <p class="parrafo">27/</p>
    <p class="parrafo">28/</p>
    <p class="parrafo">29/</p>
    <p class="parrafo">30/</p>
    <p class="parrafo">31/</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
  </texto>
</documento>
