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<documento fecha_actualizacion="20241021181748">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 593/93 del Consejo, de 8 de marzo de 1993, sobre la celebración del Protocolo por el que se fijan, para el período de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/064/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6183" orden="4">Mozambique</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80879" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Acuerdo aprobado por Reglamento 2143/87, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras,   firmado  en  Maputo  el  30  de  septiembre  de  1988,  las  Partes contratantes   establecieron   negociaciones   con  el  fin  de  determinar  las modificaciones  a  introducir  en  el  Protocolo  anejo a dicho Acuerdo al final del período de aplicación del primer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  estas  negociaciones, se rubricó, el 15 de  octubre  de  1991,  un  nuevo Protocolo por el que se fijan, para el período de  1  de  enero  de 1992 a 30 de septiembre de 1993, los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el mencionado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan, para  el  período  de  1  de  enero  de  1992  a  30  de septiembre de 1993, los derechos  de  pesca  y  la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. HELVEG PETERSEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  12 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se fijan, para el período de 1 de enero de 1992 a 30 de septiembre  de  1993,  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera previstos  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Mozambique  sobre relaciones pesqueras, firmado el 30 de septiembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo  y durante un período comprendido entre  el  1  de  enero  de  1992  y  el 30 de septiembre de 1993, se concederán licencias  que  autoricen  el  ejercicio  simultáneo de la pesca en las aguas de Mozambique a cuarenta y dos atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  contribución financiera mencionada en el artículo 8 del Acuerdo  para  el  período  establecido  en el artículo 1 del presente Protocolo queda  fijado  en  300  000  ecus, pagaderos en dos plazos anuales equivalentes. Dicho  importe  cubrirá  un  volumen de capturas en las aguas de Mozambique de 6 000   toneladas.   Si   las  capturas  de  túnidos  efectuadas  por  los  buques comunitarios  en  dichas  aguas  superan  esa  cantidad,  el  importe  citado se aumentará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  es  de  la exclusiva competencia del Gobierno de la República de Mozambique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Asimismo,  durante  el  período  contemplado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá   a   la   financiación  de  programas  científicos  o  técnicos  de Mozambique    (equipos,    infraestructura,    refuerzo   de   las   estructuras administrativas   en   el  ámbito  pesquero,  etc.)  destinados  a  mejorar  los conocimientos sobre los recursos haliéuticos en las aguas de Mozambique.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  participación  se  fija  en 180 000 ecus para la duración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  de  Mozambique  deberán  facilitar  a  los servicios de la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  contribución  comunitaria  a  los  programas  científicos  o técnicos se abonará en la cuenta que en cada ocasión indique el Ministerio de pesca.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  petición  de  las  autoridades de Mozambique, parte de esta cantidad, que no  debe  superar  los  50  000 ecus, podrá utilizarse para financiar los gastos de participación en reuniones internacionales sobre cuestiones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que  la  Comunidad dejara de efectuar los pagos fijados en los  artículos  2  y  3  del  presente  Protocolo,  el  Acuerdo  pesquero podría suspenderse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado  y  se  sustituye  por  el  presente  Protocolo,  el  Protocolo adjunto  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
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