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<documento fecha_actualizacion="20241021181745">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 748/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3950/92 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/077/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el Reglamento (CEE) no 3950/92, de 28 de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establece  una  tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  imperativamente  fijar, con efectos a 1 de abril de 1993,  las  cantidades  globales  garantizadas  de  los  Estados  miembros  para evitar  que  la  ausencia  de  normativa  haga inoperantes las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3950/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de una decisión posterior, conviene prorrogar las  cantidades  globales  garantizadas  en vigor con fecha 31 de marzo de 1993, incrementadas  con  las  sumas  procedentes de la reserva comunitaria existentes en esa misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de  las cantidades globales garantizadas que se hace  en  virtud  del  presente  Reglamento  se adaptará, si es necesario, en el momento  en  que  se  vuelva  a considerar el conjunto de problemas relacionados con la fijación de los precios para la campaña 1993/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3950/92 se completará con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  el  período  de  doce meses que va desde el 1 de abril de 1993 al 31 de marzo  de  1994,  las  cantidades  globales garantizadas de los Estados miembros quedarán  establecidas  en  el  mismo  nivel  que las fijadas en la letra g) del apartado   3   del   artículo   5   quater   del  Reglamento  (CEE)  no  804/68, incrementadas  con  las  sumas  procedentes de la reserva comunitaria tal y como fueren  repartidas  el  31  de  marzo  de  1993,  y  las fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 857/84. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
