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<documento fecha_actualizacion="20241021181745">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>747/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 747/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen supuestos de inaplicación, en lo que respeta a la concesión de la prima por vaca nodriza en Portugal, del Reglamento (CEE) núm. 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1993/077/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81506" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2417/95, de 13 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado  único supone la eliminación de los  obstáculos  a  los  intercambios  comerciales,  no  sólo  entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  en  su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también,  en  la  medida  más  amplia  posible,  entre dichos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  orientación  lleva  a  suprimir  el único mecanismo que protege  todavía  en  la  fase  actual  el  mercado  portugués  de  la  carne de vacuno,  a  saber,  el  mecanismo  complementario  a  los  intercambios; que, de este  modo,  se  podría  ejercer  una  presión  en los precios y la renta de los productores  portugueses;  que  puede  garantizarse  un  apoyo adecuado de dicha renta  aumentándoles  a  los  productores,  durante  seis años, el importe de la prima  por  vaca  nodriza  establecida  en  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo,  de  28  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector de la carne de bovino (2), y si se reduce el impacto   inicial   de   la   mencionada   presión  mediante  adelantos  que  se autorizaría  al  Gobierno  portugués  a  conceder;  que el aumento de la reserva prevista  en  el  artículo  4b)  del  Reglamento (CEE) no 805/68 puede favorecer la  mejora  estructural  de  la  producción  portuguesa  y de su adaptación a la situación creada por la supresión de los mecanismos de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 6 del artículo 4b) del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  805/68,  la  República  Portuguesa,  sobre  la  base  de  los  fondos nacionales  y  con  arreglo  a  las  modalidades  previstas  en  aplicación  del artículo  27  del  mencionado  Reglamento,  podrá, desde la entrada en vigor del presente  Reglamento,  conceder  adelantos  del 50 % del importe de la prima por vaca nodriza aplicable.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  4d  del  Reglamento  (CEE) no 805/68, o como complemento a lo mismo:</p>
    <p class="parrafo">-  se  añaden  a  la  reserva nacional portuguesa 12 000 derechos suplementarios a los previstos en el apartado 6 del mencionado artículo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  prima  por  vaca  nodriza  previsto en el apartado 7 del mencionado  artículo  queda  fijado  para Portugal como sigue para los años 1993 a 1998:</p>
    <p class="parrafo">1993: 160 ecus,</p>
    <p class="parrafo">1994: 160 ecus,</p>
    <p class="parrafo">1995: 160 ecus,</p>
    <p class="parrafo">1996: 130 ecus,</p>
    <p class="parrafo">1997: 130 ecus,</p>
    <p class="parrafo">1998: 130 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  125/93 (DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
