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<documento fecha_actualizacion="20241021181745">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>746/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 746/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la concesión de la ayuda destinada a fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento en Portugal de las organizaciones de productores establecidas en los Reglamento (CEE) núms. 1035/72 y 1360/78.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/077/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80169" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81002" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 952/97, de 20 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado  único supone la eliminación de los  obstáculos  a  los  intercambios  comerciales,  no  sólo  entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  en  su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también,  en  la  medida  más  amplia  posible,  entre dichos Estados miembros y España  y  Portugal;  que  ello implica la supresión anticipada de gran parte de los  mecanismos  que  protegen  con  carácter  transitorio  el mercado español y portugués;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  frente  a  esta  situación,  el retraso específico observado en   Portugal   en   la  constitución  de  organizaciones  de  productores  hace necesario  aumentar  las  medidas  para  fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento,  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE) no 1035/72 del Consejo, de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que  se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  (2) y en el Reglamento (CEE)  no  1360/78  del  Consejo,  de  19  de  junio  de  1978,  relativo  a las agrupaciones  de  productores  y  sus  asociaciones  (3);  que tal aumento puede facilitar,   por  un  lado,  el  esfuerzo  de  organización  de  la  agricultura portuguesa  frente  a  la  creciente  competencia  de los demás Estados miembros y,   por  otro,  el  ejercicio  de  las  funciones  asignadas  por  la  política agrícola común a las organizaciones de productores en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   ayudas   destinadas   a   fomentar   la  constitución  y  a  facilitar  el funcionamiento  de  las  organizaciones  de productores previstas en el artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  y  las agrupaciones de productores y de sus  uniones  previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1360/78, se concederán a Portugal, con arreglo a las siguientes disposiciones específicas:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  porcentajes  establecidos  en  el  primer  guión  del  apartado  1  del artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  y  en  el  primer  guión  del apartado  2  del  artículo  10  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  1360/78  quedan modificados del siguiente modo: 10 %, 10 %, 8 %, 6 % y 4 %;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  porcentajes  establecidos  en  la  letra a) del apartado 3 del artículo</p>
    <p class="parrafo">10 del Reglamento (CEE) no 1360/78 quedan fijados en 100 %, 80 % y 40 %;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  montante  global  previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1360/78 se fija en 120 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  166 de 23. 6. 1978, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  (DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
