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    <identificador>DOUE-L-1993-80403</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 742/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se suprime en el sector de las frutas y hortalizas el mecanismo de compensación en los intercambios comerciales entre Portugal y los demás Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  realización  del  mercado interior el 1 de enero de 1993   es   deseable  la  eliminación  de  los  obstáculos  a  los  intercambios comerciales,  no  sólo  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  en  su composición  de  31  de  diciembre  de  1985,  sino  también, en la medida de lo posible, entre esos Estados miembros y los nuevos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  renunciar  al  mecanismo de compensación del sector de  las  frutas  y  hortalizas  establecidos  en el párrafo primero del artículo 318  del  Acta  de  adhesión,  cuya  aplicación  y  control,  además, entrañaría graves  dificultades  cuando  dejen  de  existir  las fronteras interiores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que las medidas de protección del mercado  portugués  establecidas  en  el  punto  dos  del  párrafo  segundo  del</p>
    <p class="parrafo">artículo 318 del Acta de adhesión no han sido realmente aplicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  por  lo  tanto,  renunciar  a  la aplicación de las citadas  medidas  y  derogar,  en  aras  de  la claridad, el Reglamento (CEE) no 3648/90  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1990, por el que se determinan las  normas  generales  de  aplicación  del  Acta  de  adhesión  de  España y de Portugal  en  lo  que  se  refiere al mecanismo de compensación a la importación de  frutas  y  hortalizas  procedentes  de  Portugal  (2) así como el Reglamento (CEE)  no  3649/90  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1990, por el que se determinan  las  normas  generales  del  mecanismo  de  protección  del  mercado portugués  de  frutas  y  hortalizas  previsto en el apartado 2 del artículo 318 del Acta de adhesión de España y de Portugal (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  plena  integración  del  mercado  portugués en el mercado comunitario  así  efectuada  hace  necesaria la aplicación en Portugal del nivel común de los precios institucionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  establecido  en  el  párrafo primero del artículo 318 del Acta de adhesión  y  las  disposiciones  del  punto  2  del  párrafo  segundo  de  dicho artículo 318 dejan de ser aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 3648/90 y no 3649/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  comunes  de  base  y  de compra serán aplicables en Portugal en el sector de las frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
