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<documento fecha_actualizacion="20241021181742">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>739/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/077/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80873" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 2.1, sobre Ayuda a los Productores de Leche en Portugal: Reglamento 1579/93, de 23 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y,  en paticular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado único implica la eliminación de</p>
    <p class="parrafo">los  obstáculos  a  los  intercambios  comerciales,  no  sólo  entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  en  su composición de 31 de diciembre de 1985, sino también,  en  la  mayor  medida  posible, entre esos Estados miembros y España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la  leche  desnatada  en polvo, la diferencia  existente  entre  el  precio aplicable en Portugal y el precio común debería,  según  el  Acta  de  adhesión, dar lugar a la prolongación del período de  ajuste  de  los  precios  y,  por consiguiente, a la aplicación de montantes compensatorios  de  adhesión  hasta  1995;  que, no obstante, la concesión a los productores  portugueses  de  una  ayuda  transitoria  y  decreciente permitiría evitar esa prolongación y efectuar el ajuste de los precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en  cuenta las dificultades que supone para los productores   portugueses  la  supresión  del  mecanismo  complementario  a  los intercambios  para  los  productos  lácteos,  es  conveniente  fijar  el importe inicial  de  la  citada  ayuda  en  una cuantía superior a la mera diferencia de precios  de  la  materia  nitrogenada  de  la  leche (1,57 ecus) y establecer su carácter decreciente hasta el final de la campaña de 1997/1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará en Portugal el precio común de la leche desnatada en polvo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  concederá  una  ayuda  a  los  productores portugueses de leche hasta el final de la campaña de comercialización de 1997/1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  cuantía  será  de  2,50  ecus por 100 kilogramos de leche durante el período comprendido  entre  la  entrada  en vigor del presente Reglamento y el inicio de la  campaña  de  1993/1994  y se reducirá, respectivamente, una sexta parte, una quinta  parte,  una  cuarta  parte, un tercio y la mitad durante las campañas de 1993/1994, 1994/1995, 1995/1996, 1996/1997 y 1997/1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  establecida  en el apartado 1 se considerará una intervención con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 729/70 (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  de  la  ayuda  contemplada  en  el  artículo  2  se adoptarán   según   el   procedimiento   establecido   en  el  artículo  30  del Reglamento (CEE) no 804/68 (3).</p>
    <p class="parrafo">Según   el   mismo   procedimiento   se  adoptarán,  en  su  caso,  las  medidas transitorias   necesarias   para   garantizar   la  aplicación  equilibrada  del régimen establecido en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  94 de 28. 4. 1970, p. 13; Reglamento cuya última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (DO  no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13; Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2071/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64).</p>
  </texto>
</documento>
