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    <identificador>DOUE-L-1993-80395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>736/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 736/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/075/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930331</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 23 de marzo de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3921/92  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1993, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva  de  Noruega  y  la zona situada alrededor de Jan Mayen (3) establece, para 1993, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM I, II a y b (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados en Alemania han alcanzado la cuota   asignada  para  1993;  que  Alemania  ha  prohibido  la  pesca  de  esta población   a   partir   del  23  de  marzo  de  1993;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  a  y  b  (aguas  noruegas  al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania  o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1993.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a y  b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Alemania o estén registrados en Alemania, así como</p>
    <p class="parrafo">el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
