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<documento fecha_actualizacion="20241021181740">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>729/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 729/93 de la Comisión, de 29 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2892/92 de la Comisión, sobre la aplicación de un precio mínimo de importación a las grosellas negras (casís) congeladas originarias de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/075/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81611" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6 del Reglamento 2829/92, de 2 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80850" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1498/92, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1333/92  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1992, relativo  al  régimen  de  precios  mínimos  para la importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría,  Polonia  y  Checoslovaquia  (1)  y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1498/92  de  la Comisión,  de  10  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de  aplicación  del  régimen  de  precios mínimos de importación de determinados frutos  rojos  originarios  de  Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y   Eslovaca  y  por  el  que  se  fijan  los  precios  mínimos  de  importación aplicables  hasta  el  31  de  mayo  de  1993  (2),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 268/93 (3), dispone que la Comisión adopte las  medidas  que  sean  necesarias  cuando  no  se  respete el precio mínimo de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2892/92 (4), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3789/92  (5),  la Comisión decidió la aplicación hasta  el  31  de  marzo  de  1993  de  un precio mínimo de importación para las grosellas   negras   (casís)  congeladas  originarias  de  Polonia;  que  de  la información  recibida  por  la  Comisión  se  desprende  claramente que el valor unitario  medio  de  las  grosellas  negras  (casís) congeladas correspondientes al  código  Taric  0811  20  39  10  originarias  de  Polonia  durante el tercer período  de  tres  meses  de  la campaña de comercialización fue muy inferior al precio  mínimo  de  importación  fijado  en el Reglamento (CEE) no 1498/92; que, en   cambio,   el   valor   unitario  medio  de  las  grosellas  negras  (casís) congeladas  correspondientes  al  código  Taric  0811  20  39  90 originarias de Polonia  se  situó,  durante  el  tercer  período  de tres meses, por encima del precio  mínimo  de  importación  fijado  en el Reglamento (CEE) no 1498/92; que, por  lo  tanto,  procede  mantener  la  exigencia de un precio mínimo durante un período  adicional  de  dos  meses  en relación con las grosellas negras (casís) congeladas  del  código  Taric  0811  20  39  10 y suprimir dicha exigencia para las grosellas negras (casís) congeladas del código Taric 0811 20 39 90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2892/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  ocasión  de  la  importación en la Comunidad de grosellas negras (casís) congeladas,  del  código  NC  ex  0811  20  39  (código  Taric  0811  20  39 10) originarias  de  Polonia,  se  percibirá  un  gravamen  compensatorio igual a la diferencia  existente  entre  el  precio  mínimo  de  importación  fijado  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1498/92 y el precio de importación. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  6,  la  fecha de « 31 de marzo de 1993 » se sustituirá por la de « 31 de mayo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 158 de 11. 6. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 102.</p>
  </texto>
</documento>
