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<documento fecha_actualizacion="20241021181737">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>718/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 718/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3889/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales en favor de determinadas regiones de producción de lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/074/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81574" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3889/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2997/87  del  Consejo,  de 22 de septiembre de 1987,  por  el  que  se  fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los  productores  para  la  cosecha  de  1986  y  en  que  se establecen medidas especiales  en  favor  de  determinadas  zonas  de  producción  (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3338/92  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  punto 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no  1696/71  del  Consejo,  de  26  de julio de 1971, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector  del  lúpulo  (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3124/92  (4),  nuevas agrupaciones  de  productores  pueden  ser  reconocidas  durante  el  período de realización  de  un  programa  de reconversión presentado por un Estado miembro; que  es  conveniente  dar  a  este Estado miembro la posibilidad de presentar un programa  de  reconversión  varietal  suplementario  que  integre  el plan de la agrupación  recién  reconocida;  que,  por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento  (CEE)  no  3889/87  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 345/91 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3889/87 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«    No    obstante,   los   Estados   miembros   podrán   presentar   programas suplementarios   antes  del  31  de  diciembre  de  1993  para  integrar  a  las agrupaciones   de   productores  que  no  estaban  incluidas  en  sus  programas iniciales. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 284 de 7. 10. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 336 de 20. 11. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 18.</p>
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