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    <identificador>DOUE-L-1993-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>714/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 714/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2168/92 por el que se establecen las diposiciones de aplicación de las medidas especificas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/074/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  el  fin  de  evitar  posibles  perturbaciones  de  la comercialización  de  la  producción  canaria,  en el artículo 21 del Reglamento (CEE)  no  1601/92  se  limitan  durante ciertos períodos sensibles las entregas a  las  islas  Canarias  de  patatas de consumo procedentes de terceros países o del  resto  de  la  Comunidad;  que  conviene  determinar el período sensible de</p>
    <p class="parrafo">comercialización  de  1993,  así  como  las  entregas  máximas  de patatas a las islas  Canarias  para  este  período;  que conviene modificar el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2168/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  primer  párrafo  del  apartado 1 del artículo 10 será reemplazado por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Durante  el  período  del  1 de abril al 31 de octubre de 1993 el envío a las islas  Canarias  desde  países  terceros  y del resto de la Comunidad de patatas para  consumo  recogidas  en  los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 será limitado a las cantidades que figuran en el Anexo ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cantidades a que se refiere el artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
