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    <identificador>DOUE-L-1993-80375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>712/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 712/93 de la Comisión, de 26 de marzo de 1993, por el que se establecen normas concretas para la aplicación del programa piloto de observación de la NAFO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/074/L00034-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930330</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3069/95, de 21 de diciembre; DOUE-L-1995-82030</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82231" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3928/92, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3928/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un programa piloto de observación de la NAFO aplicable  a  los  buques  pesqueros  comunitarios  que  operen  en  la  zona de regulación  de  la  Organización  de la Pesca del Atlántico Norte (NAFO) (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  establecerse  normas  concretas para la aplicación del Programa  piloto  de  observación  de  la  NAFO,  en  lo  sucesivo  denominado « Programa  de  observación  »  y,  en  particular, respecto a la participación de observadores  comunitarios  en  el  Programa  de observación, y a la cooperación de los Estados miembros y de la Comisión en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros deben tratar los casos de fuerza mayor con  arreglo  a  los  principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  recursos  de la pesca no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  fijarán  el  número de observadores que participarán en  el  Programa  piloto  de  observación necesario para garantizar que el nivel de  observadores  destacados  corresponda  al  establecido  en  el inciso i) del punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3928/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  transmitirán a la Comisión, antes del 15 de marzo de cada  año,  el  número  de observadores y el número y los tipos de buques en los que  estarán  destacados  los  observadores.  Los nombres de los buques y los de los  observadores  se  notificarán  a  la Comisión antes de que los observadores se embarquen en aquellos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Sobre  la  base  de  la  información  contemplada  en  el  apartado  2,  la Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados miembros, establecerá para el año natural  de  que  se  trate  un plan provisional de participación en el Programa de observación y lo notificará a la Secretaría ejecutiva de la NAFO.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  cuyos  buques  se  calcule  que  no vayan a pasar más de cincuenta  días  anuales  en  aguas  de la Zona de regulación de la NAFO durante el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1993 y el 30 de junio de 1994 quedarán  exentos  del  cumplimiento  del requisito de destacar observadores con arreglo al Programa piloto de observación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  especificarán  en  el  contrato  de  trabajo  de los observadores  comunitarios  las  tareas  concretas  que  deberán  llevar a cabo.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  tareas  corresponderán  a  las  fijadas  en  el  punto  2  del Anexo del Reglamento (CEE) no 3928/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  notificación  contemplada  en  el  apartado 2 del artículo 1 indicará la cualificación  profesional  y  los  datos  de cuenta bancaria de cada uno de los observadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  remunerará  a  los  observadores  comunitarios  asignados  al Programa  de  observación  mediante  dietas. Dichas dietas se calcularán tomando la  misma  base  y  aplicando  los  mismos coeficientes que los empleados por la Comisión  para  reembolsar  a  los  expertos nacionales los gastos de asistencia a reuniones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  recibida  la información contemplada en el artículo 3, la Comisión adelantará  a  cada  observador  comunitario un máximo del treinta por ciento de la  dieta  total  calculada.  La parte pendiente se pagará en un plazo de veinte días   a   partir   de   la  recepción  del  informe  de  observación  y  de  la documentación de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">3. La dieta se pagará directamente al observador comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  observadores  comunitarios  realizarán  sus  informes  de  observación ajustándose al formato recogido en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  de  observación, los observadores llevarán un registro de  todas  las  actividades  de pesca llevadas a cabo por el buque observado. En el   Anexo   II  se  recogen  las  directrices  para  la  elaboración  de  dicho registro.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  un  plazo  de  diez  días  a  partir  de  la  conclusión  del período de observación,   se  enviarán  a  las  autoridades  competentes  del  Estado  cuyo pabellón  enarbole  el  buque  el informe de observación, una copia del registro diario y cualquier otro documento de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  observadores  darán  un  tratamiento confidencial al informe de observación y  a  la  documentación  de  apoyo.  El patrón del buque observado podrá recibir una copia a petición suya.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  recibidos  los  informes  de observación, los Estados miembros los evaluarán  y,  en  caso  de  que dichos informes indiquen que el buque observado ha  llevado  a  cabo  prácticas  de  pesca que difieren de las impuestas por las medidas  de  conservación,  las  autoridades  de dichos Estados miembros tomarán las  medidas  que  estimen  necesarias  para  investigar el asunto con objeto de evitar dichas prácticas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  enviarán  a la Comisión copias de todos los informes de  observación  y  de  la  documentación  de  apoyo  en un plazo de diez días a partir de la recepción de dichos informes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  nombrarán  a sus respectivas autoridades competentes para  evaluar  y  decidir  sobre  los  casos  de  fuerza  mayor que impliquen la decisión  del  patrón  del  barco  de  no  aceptar  a un observador a bordo o de limitar  el  período  de  observación  contemplado  en el inciso ii) del punto 3 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3928/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que las autoridades competentes decidan reconocer los casos de fuerza  mayor  contemplados  en  el  apartado  1, se enviará toda la información correspondiente  a  dichas  decisiones  a  la Comisión en un plazo de cinco días a partir de la fecha de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INFORME       DEL       VIAJE       DE       ............................      A ............................  EN  199  .  .  1.  Buque  No Registro Nacionalidad Tipo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del observador Referencia de los informes diarios: del al</p>
    <p class="parrafo">Cuaderno de bitácora comunitario; de la hoja no a la</p>
    <p class="parrafo">Cuaderno de bitácora de producción; de la hoja no a la</p>
    <p class="parrafo">2. No de días en la ZRN (zona de regulación de la NAFO)</p>
    <p class="parrafo">No de días en la subdivisión 3 L 3 M 3 N 3 O</p>
    <p class="parrafo">3.  Capturas  totales  por  zona.  Especies  sometidas  a  cuotas en kilogramos. Cálculo del observador. Peso vivo (PV); Peso transformado (PT)</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">4.  Capturas  totales  por  zona.  Especies no sometidas a cuotas en kilogramos. Cálculo del observador.</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">5. Transbordo. Declaración de transbordo no ............................</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">6. Cumplimiento con las medidas de conservación y aplicación de la NAFO</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">En caso de respuesta negativa:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha Firma</p>
    <p class="parrafo">8. Comentarios con referencia a los números y puntos de los informes diarios</p>
    <p class="parrafo">Fecha Firma</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORME  DIARIO  0000-2400  HORA  LOCAL ZT + .................... 1. No de serie Fecha Nombre del observador</p>
    <p class="parrafo">Buque No de registro Nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de aparejos No de lances Tamaño de la malla mm</p>
    <p class="parrafo">No de ganchos</p>
    <p class="parrafo">No de redes de enmalle de mm</p>
    <p class="parrafo">Amarres a las redes Tamaño de la malla de los amarres mm</p>
    <p class="parrafo">3. Posición 1200 UTC N O. Profundidad m. Subdivisión de la NAFO</p>
    <p class="parrafo">(UTC: código de tiempo universal)</p>
    <p class="parrafo">Cambio de subdivisión de la NAFO Posición N 0 Hora UTC</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">Informe « hail » transmitido Código Zona</p>
    <p class="parrafo">Sí No Vía radio Grupo fecha - hora (DTG) UTC</p>
    <p class="parrafo">¿Corresponde la posición actual con el último informe « hail » transmitido?</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">4. Capturas que permanecen en el barco. Todas las especies en kilogramos</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">5. Pescado que no alcanza la talla mínima reglamentada Sí No Especies</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en kg</p>
    <p class="parrafo">en %</p>
    <p class="parrafo">Descartes Sí No Cantidades en kg</p>
    <p class="parrafo">6. Otros descartes Sí No Especies</p>
    <p class="parrafo">Cantidades en kg</p>
    <p class="parrafo">7. Otras observaciones</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha Firma</p>
  </texto>
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