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    <identificador>DOUE-L-1993-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 698/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1360/78 relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/074/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930328</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80169" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1360/78  (4)  establece una acción común  para  fomentar,  en  determinadas  regiones  de  la  Comunidad  en que la oferta  de  productos  agrícolas  presenta graves deficiencias estructurales, la agrupación  de  los  productores  a  fin de concentrar dicha oferta y de adaptar la producción a las exigencias del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  adopción  de  esa  acción común, el régimen se ha visto   ampliado   a   otras  regiones  y  sectores  que  presentan  necesidades análogas;  que  la  última  ampliación  se efectuó, mediante el Reglamento (CEE) no   3875/88   (5),  al  conjunto  del  territorio  irlandés  y  a  determinados productos   de   Francia;   que   es  conveniente  continuar  ofreciendo  a  los productores  de  esas  regiones  la  oportunidad  de  beneficiarse de las ayudas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  reforma de los Fondos estructurales, el Reglamento  (CEE)  no  223/90  de  la  Comisión  (6)  ha  establecido,  para las agrupaciones  de  productores  de  las  regiones correspondientes a las regiones del  objetivo  no  1  definidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del  Consejo  (7),  unos  tipos  de ayuda comunitarios más atractivos con objeto de mejorar en el futuro la eficacia del Reglamento (CEE) no 1360/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1760/87 (8) ha introducido diversas normas  relativas  a  la  obligación  de  hacer  efectuar la comercialización de toda  la  producción  de  los  afiliados  y que es conveniente reforzar el poder de  control  efectuado  por  las  agrupaciones de productores sobre la cosecha y la disponibilidad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  una  acción común en el sentido del apartado 1 del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 4256/88 (9) y que, por consiguiente, no es preciso limitar su duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evaluar  la  aplicación del presente Reglamento, habida   cuenta   de   su  reciente  ampliación  a  determinadas  partes  de  la Comunidad,  conviene  que  la  Comisión presente un informe al Consejo antes del 1 de enero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1360/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  6  se  añadirá  el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  reglas  de  conocimiento  de  la  producción,  en  particular de los datos relativos a la cosecha y la disponibilidad. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  3  del  artículo  10,  la  letra b) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) no podrá, sin embargo, sobrepasar un importe global de 120 000 ecus. »</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 13 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  enero  de  1997, la Comisión presentará al Consejo un informe relativo  a  los  resultados  de la aplicación de esta acción común basándose en las informaciones facilitadas por los Estados miembros. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. AUKEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 312 de 3. 12. 1991, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 280.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 79 de 30. 3. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  166 de 23. 6. 1978, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  (DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  L  22 de 27. 1. 1990, p. 62. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3588/92  (DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  no  L  167 de 26. 6. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1094/88  (DO  no L 106 de 27. 4. 1988, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 25.</p>
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