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<documento fecha_actualizacion="20241021181733">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80367</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 685/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas generales y medidas particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/073/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930402</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>la letra G al art. 4.2 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sector  de la carne de vacuno se sigue caracterizando por un  desequilibrio  importante  entre  la  oferta  y la demanda que se traduce en masivas  aportaciones  a  la  intervención  pública;  que,  por  ese  motivo, la</p>
    <p class="parrafo">limitación  progresiva  de  las  compras,  contemplada  en  el  apartado  1  del artículo  6  del  Reglamento  (CEE) no 805/68, no podría alcanzarse a través del procedimiento  de  licitación  si  no  se  utilizan coeficientes de reducción de las   ofertas  cada  vez  más  elevados  o  se  disminuyen  progresivamente  los precios  de  compra;  que  una  evolución  de  este  tipo  puede  ocasionar  una espiral   a   la   baja   de  los  precios  de  mercado,  perjudicial  para  los productores de carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  de  los  últimos  años  ha demostrado que la superproducción  resulta,  en  gran  parte,  del  aumento de peso de las canales de   vacuno  facilitado  principalmente  por  el  progreso  genético;  que,  con frecuencia,  no  hay  demanda  en el mercado para las canales más pesadas, y que esta  evolución  fomenta  finalmente  una producción destinada a la intervención pública;  que,  por  consiguiente,  parece  oportuno  limitar  el  peso  de  las canales  de  las  que  pueda  hacerse  cargo  la intervención; que, no obstante, esta  limitación  debe  ser  gradual  para respetar la confianza legítima de los productores  y  permitirles  adaptar  progresivamente su producción; que procede adaptar  en  consecuencia  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 343/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 859/89 se añadirá la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« g) que provengan de canales cuyo peso no supere los niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 380 kg a partir de la primera licitación de julio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- 360 kg a partir de la primera licitación de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">- 340 kg a partir de la primera licitación de julio de 1994. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
