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    <identificador>DOUE-L-1993-80356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 661/93 del Consejo, de 18 de marzo de 1993, por el que se distribuyen, para el año 1993, las cuotas suplementarias de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930324</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82226" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3923/92, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se constituye un régimen comunitario de pesca y acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Suecia rubricaron un Acuerdo sobre  sus  recíprocos  derechos  de  pesca para 1993 relativo, en particular, a su  asignación  de  determinadas  cuotas  de  capturas  para  los  buques  de la Comunidad  en  la  zona  de  pesca  de  Suecia;  que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) no 3923/92 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España y de Portugal a la Comunidad,  la  Comunidad  y  el  Reino de Suecia han concluido, entre otros, un Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  relativo a la agricultura y a la pesca (3);  que,  con  arreglo  a  dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular,  a  otorgar  a  la  Comunidad  cuotas  de  capturas  de bacalao y de arenque   en  la  zona  de  pesca  sueca  en  el  mar  Báltico,  además  de  las posibilidades  de  pesca  convenidas  anualmente  en  el  marco  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  notificación  de  28  de  enero de 1993, el Gobierno de Suecia  ha  informado  a  la  Comunidad de las cuotas de capturas suplementarias para 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE)   no   3760/92,   corresponde   al   Consejo  establecer,  en  particular, condiciones  específicas  en  las  que  deberán  efectuarse estas capturas; que, en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 8 de dicho Reglamento, el volumen de  las  capturas  disponibles  para  la  Comunidad  será  repartido  entre  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sometidas  a  las  medidas  de  control  previstas  por  el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo,de  23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro están autorizados a  efectuar  capturas  durante  1993 en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia  en  materia  de  pesca,  en  los límites geográficos y de las cuotas que se  fijan  en  el  Anexo,  sin  perjuicio  de  las  capturas  que  ya hayan sido autorizadas para el mismo período mediante el Reglamento (CEE) no 3923/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  207  de  29.  7.  1987,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades contempladas en el artículo 1 para el año 1993</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao      III d       600     Dinamarca 439     Alemania 161</p>
    <p class="parrafo">Arenque     III d     1500     Dinamarca 855     Alemania 645</p>
    <p class="parrafo">(1)   Con  excepción  de  la  zona  definida  en  la  nota  (1)  del  Anexo  del Reglamento (CEE) no 3923/92.</p>
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