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    <identificador>DOUE-L-1993-80353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>167/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/069/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/167/Euratom, CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, el apartado 1 del artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE  (4)  estima  la  cantidad total necesaria para la participación comunitaria en  el  tercer  programa  marco  es  de 5 700 millones de ecus, de los que 2 500 millones  de  ecus  se  estiman  necesarios  para  los años 1990, 1991, 1992 y 3 200 millones de ecus para los años 1993 y 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  apartado  2  del  artículo  130  I del Tratado   CEE,  el  programa  marco  podrá  ser  completado  en  función  de  la evolución de la situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad   con   el  artículo  5  de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  la  Comisión  ha  examinado  y evaluado el progreso en la realización   del   tercer   programa   marco,   y  ha  efectuado  asimismo  una evaluación  de  todos  los  programas  específicos  realizados  en  virtud de la Decisión  87/516/Euratom,  CEE  (5),  cuyos resultados ha comunicado al Consejo, junto con sus comentarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   a  la  luz  de  la  mencionada  evaluación,  que  los  objetivos científicos  y  técnicos,  sus  prioridades,  las actividades y los criterios de selección  del  tercer  programa  marco  siguen  siendo  válidos para el período 1993 a 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  comunitarias  en el ámbito de la investigación y  el  dessarrollo  tecnológicos  (IDT)  deben seguir siendo seleccionadas sobre la  base  de  su  calidad  científica  y  técnica  y  de  su  contribución  a la definición   y   ejecución   de   políticas   comunitarias,   en   particuar  la realización  del  mercado  único,  la  mejora de la competitividad internacional de  la  industrial  europea  y  el  fortalecimiento  de  la cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  la  continuidad de las actividades comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico;  que un análisis de</p>
    <p class="parrafo">las  necesidades  de  las  actividades  incluidas  en  el tercer programa marco, tal   como   se   ha  ejecutado  a  través  de  sus  programas  específicos,  ha demostrado   que   el   mencionado  programa  require  fondos  adicionales  para garantizar  tal  continuidad;  que  este  estudio  ha  permitido  determinar los recursos   adicionales  necesarios  y  el  desglose  de  los  mismos  entre  las distintas  actividades  indicadas  en  el Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  también  ha  de  velarse  por  la  continuidad  de  la acción centralizada   de   difusión   y   aprovechamiento   de  los  resultados  de  la investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  se  compromete  a  proporcionar  a  las  demás instituciones   comunitarias   toda  la  información  detallada  relativa  a  la utilización de los fondos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  sido  consultado  el Comité de investigación científica y técnica (CREST);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  al  Comité científico y técnico mencionado  en  el  artículo  7  del  Tratado  CEEA,  y  que  éste ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/221/Euratom, CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3  del  artículo 1, la cifra « 5 700 » se sustituye por « 6 600 », y la cifra « 3 200 » se sustituye por « 4 100 »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo 4, la cifra « 57 » se sustituye por « 66 »;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Anexo  I  se sustituye por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente M. JELVED</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
  </texto>
</documento>
