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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3484" orden="2">Estonia</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="5">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/166/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  pueblos  de  Estonia,  Letonia y Lituania denominados en lo  sucesivo  «  los  tres  países  »,  tienen estrechos vínculos históricos con los  pueblos  de  la  Comunidad;  que  los  recientes  acuerdos  de  comercio  y cooperación   han  reforzado  dichas  relaciones;  que  los  tres  países  están emprendiendo profundas reformas políticas y sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tres  países  están  inmersos  en un proceso de profunda reforma  económica;  que  los  ministros  del  grupo  de  los  24 acogieron este hecho   con   satisfacción  en  su  reunión  del  11  de  noviembre  de  1991  y decidieron  ampliar  a  los  tres países la ayuda económica coordinada del grupo de los 24;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    estas   reformas   económicas   contribuirán   de   forma significativa   al   desarrollo   rápido   de   las   relaciones   económicas  y comerciales mutuamente beneficiosas entre estos tres países y la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  una  gran  necesidad  de  inversión de capital en los tres   países;   que   dicha  inversión  exige  financiación  exterior;  que  la Comunidad  está  dispuesta  a  cooperar para ayudar a estos países; que el Banco Europeo de Inversiones podría contribuir a ello de forma significativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  invitado  al Banco a conceder préstamos para proyectos  de  inversión  de  capital  en dichos países con la garantía prevista en la presente Decisión, y el Banco ha aceptado tal invitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  y la Comisión deben fijar las condiciones de dicha garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  ponerse  en  funcionamiento  un  fondo de garantía a la mayor  brevedad,  a  fin  de  dar un tratamiento adecuado a las garantías de los préstamos  comunitarios  concedidos  a  países  terceros, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  constituye  en  garante  plena  respecto del Banco Europeo de Inversiones  en  caso  de  que el Banco no pueda cobrar los importes debidos por los  préstamos  concedidos,  de  conformidad  con sus criterios habituales, para proyectos   de   inversión   realizados  en  Estonia,  Letonia  y  Lituania.  Se establece  un  límite  total  de 200 millones de ecus por año para un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">El   Banco   y  la  Comisión  aprobarán  los  procedimientos  para  conceder  la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  seis  meses,  la  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo y al Consejo sobre  el  ritmo  de  utilización  de  los  préstamos  que  se  benefician de la</p>
    <p class="parrafo">garantía.  A  tal  efecto,  el  Banco  Europeo  de  Inversiones transmitirá a la Comisión  todos  los  elementos  necesarios  para  la  información  completa del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año  la  Comisión  remitirá  al Parlamento Europeo y al Consejo un informe   que   contendrá  una  evaluación  de  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente M. JELVED</p>
  </texto>
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