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<documento fecha_actualizacion="20241021181728">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>158/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1992, referente a la celebración del acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a la aplicación de la directiva comunitaria país tercero, directiva 72/462/CEE del Consejo, y de los correspondientes requisitos reglamentarios de los Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/068/L00001-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), denominada en lo sucesivo la «directiva comunitaria país tercero»,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  87/257/CEE  de  la  Comisión,  de  28  de  abril  de  1987, relativa  a  la  lista  de  establecimientos  de  los  Estados Unidos de América autorizados a efectos de importación de carnes frescas en la Comunidad (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del canje de notas firmado el 7 de mayo de 1991, al  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  2 del artículo 2 de la Decisión 91/522/CEE,  la  Comisión  y  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de América iniciaron  un  análisis  comparativo  de la directiva comunitaria país tercero y de  los  correspondientes  requisitos  reglamentarios  de  los Estados Unidos de América  en  lo  que  concierne  al  comercio  de  carne  fresca  de vacuno y de porcino,  a  fin  de  determinar si los requisitos establecidos por la Comunidad y por los Estados Unidos de América son equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">Considernado  que  ese  análisis  comparativo  ya ha finalizado e indica que los requisitos  reglamentarios  de  la  Comunidad y de los Estados Unidos de América proporcionan   una  protección  esencialmente  equivalente  contra  los  riesgos sanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  reconocimiento  de la equivalencia, es conveniente  establecer  un  procedimiento,  aceptado  por ambas Partes, para la aplicación  de  los  requisitos  reglamentarios  tanto  de  la Comunidad como de los  Estados  Unidos  de  América,  a  fin  de  salvaguardar  y  facilitar en lo sucesivo  el  comercio  de  carne  fresca  de  vacuno  y  de  porcino; que se ha alcanzado un acuerdo con dicho propósito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  al  establecimiento  de  ese  procedimiento, la Comisión  presentará  al  Consejo  las  propuestas  adecuadas en relación con la directiva comunitaria país tercero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  período que medie entre la celebración del Acuerdo y la  plena  aplicación  de  las  medidas  que  contenga,  será  necesario adoptar medidas   transitorias   que   permitan   conceder   autorizaciones   a   nuevos establecimientos   de   los  Estados  Unidos  de  América  para  llevar  a  cabo importaciones de carne fresca de vacuno y porcino en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente aprobar al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  dela  Comunidad  Económica  Europea, el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  entre  la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos  de  América  relativo  a  la aplicación de la directiva comunitaria país tercero,   Directiva   72/462/CEE   del   Consejo,  y  de  los  correspondientes requisitos   reglamentarios   de  los  Estados  Unidos  de  América  en  lo  que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1601/92 (DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13).(2)  DO  no  L  121  de 9. 5. 1987, p. 46; Decisión cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  91/522/CEE  del  Consejo  (DO  no L 283 de 11. 10. 1991, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  entre la Comunidad Económica Europea y los  Estados  Unidos  de  América  relativo  a  la  aplicación  de  la directiva comunitaria   país   tercero,   Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  y  de  los correspondientes  requisitos  reglamentarios  de  los  Estados Unidos de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de  notas, celebrado el 7 de mayo de 1991,   entre   la   Comisión   y   los  Estados  Unidos  de  América  y  a  las negociaciones   posteriores   relativas   a   la   aplicación  de  la  directiva comunitaria   país   tercero,   Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  y  de  los correspondientes  requisitos  reglamentarios  vigentes  en los Estados Unidos de América  en  lo  que  concierne  al  comercio  de  carne  fresca  de vacuno y de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Durante las negociaciones citadas, ambas Partes convinieron en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  canje de notas celebrado el 7 de mayo de 1991, la Comunidad Europea  y  los  Estados  Unidos acordaron llevar a cabo un análisis comparativo de   la   directiva   comunitaria   país   tercero  y  de  los  correspondientes requisitos  reglamentarios  vigentes  en  los  EE.UU,  a  fin  de  determinar si contienen  exigencias  equivalentes.  Dicho  análisis ya ha finalizado, e indica que   ambos  sistemas  proporcionan  una  protección  esencialmente  equivalente contra los riesgos sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ese  análisis  comparativo  ha  permitido detectar algunas diferencias en lo que  se  refiere  a  determinados  requisitos  legales o administrativos que, de</p>
    <p class="parrafo">no  eliminarse,  constituirán  un  impedimento  para  el  reconocimiento  de  la equivalencia.  Ambas  Partes  se  han  comprometido a emprender lo antes posible las iniciativas adecuadas para llevar a cabo las modificaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  concierne  a  aquellos  asuntos  que  exigen  la  interpretación  o aplicación   de   requisitos   legales   o   administrativos,  ambas  Partes  se comprometen  a  adoptar  medidas  al  respecto de conformidad con el Anexo I y a completar  su  aplicación  dentro  de  los  seis meses siguientes a la firma del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  atañe  al  tema no 26 del Anexo I, sobre un sistema alternativo de  tratamiento  por  el  frío  para  la destrucción de triquinas en la carne de porcino,  la  Comunidad  Europea  se  ha  comprometido  a  estudiar  este asunto antes del 31 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.   Ambas   Partes   reconocen   la   conveniencia  de  aplicar  procedimientos aceptados de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  la  realización  del  mercado  único  europeo, los Estados Unidos  admiten  la  necesidad  de  aplicar  principios  uniformes  a  todos los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ambas  Partes  consideran  deseable  profundizar su cooperación con vistas a armonizar  las  actuaciones  administrativas,  incluida  la  programación  y  la determinación  de  la  frecuencia  con  que  deben  realizarse  las  visitas  de control  para  supervisar  el  funcionamiento  de  sus  respectivos servicios de inspección   veterinaria   externa,   responsables  de  la  supervisión  de  los sistemas   sanitarios   de   los  países  terceros  y  de  los  establecimientos interesados en la exportación de carne.</p>
    <p class="parrafo">6.  Ambas  Partes  aceptan  el  principio  de  la regionalización del control de las  enfermedades  animales.  A  este respecto, ambas Partes consideran deseable que   la   aplicación   de   las   correspondientes  medidas  se  efectúe  según planteamientos aceptados de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  realización  del mercado único, los EE.UU seguirán considerando exentos   de   determinadas   enfermedades  animales  a  los  distintos  Estados miembros, sin aplicar medidas de salvaguardia complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Los   EE.UU   se  comprometen  a  modificar  las  normas  de  importación  y  la legislación   relativa   a   la   fiebre   aftosa,   la  peste  bovina  y  otras enfermedades, teniendo en cuenta el concepto de regionalización.</p>
    <p class="parrafo">7.   En   el   marco   de  las  nuevas  relaciones  de  cooperación  profesional establecidas  entre  los  servicios  de inspección veterinaria de los EE.UU y de la  Comunidad  Europea,  ambas  Partes  acuerdan  adoptar las medidas necesarias para   fomentar   el   buen   entendimiento   entre   los  veterinarios  de  los establecimientos,  que  facilite  la  resolución  in  situ  de los problemas que puedan surgir y la mejora de sus relaciones profesionales.</p>
    <p class="parrafo">8.  Ambas  Partes  acuerdan  otorgar  mayores  competencias al FSIS (Anexo III). Los  EE.UU  se  comprometen  a  aplicar  las  disposiciones  del Anexo III en el menor tiempo posible.</p>
    <p class="parrafo">9.  Ambas  Partes  se  comprometen  a  establecer y mantener un procedimiento de cooperación con respecto a los asuntos que se citan en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  período  que  medie  entre la firma del presente Acuerdo y la plena aplicación  de  las  medidas  que  en él se contemplan, se aplicarán las medidas transitorias que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  dos  Partes  pondrán  todo  su  empeño en completar los procedimientos necesarios  para  la  plena  aplicación  del  presente  Acuerdo  antes del 31 de diciembre   de  1993.  Dentro  del  año  siguiente  a  la  firma,  ambas  Partes convienen  en  volver  a  examinar  conjuntamente  la  aplicación  del  presente Acuerdo, incluidas las medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">12.   Las   Partes   aceptan   que   la  aplicación  del  presente  Acuerdo  sea obligatoria  para  los  inspectores  de  ambas  Partes y constituya una solución satisfactoria  del  actual  litigio  acerca  de  la  directiva  comunitaria país tercero.</p>
    <p class="parrafo">13.  En  base  a  la  experiencia  proporcionada  por la aplicación del presente Acuerdo,  la  Comunidad  Europea  estudiará,  siempre  que  ambas  Partes así lo convengan,  la  posibilidad  de  conceder  autorizaciones,  antes  de que tengan lugar  las  visitas  de  los inspectores, a aquellos establecimientos que, según el  FSIS,  cumplan  los  requisitos  comunitarios.  Este  sistema ya está siendo aplicado por los EE.UU.</p>
    <p class="parrafo">14.  Las  dos  Partes  aceptan  iniciar  lo  antes  posible conversaciones sobre otros   asuntos   del   sector  veterinario  relacionadas  con  el  comercio  de animales  y  de  productos  de  origen  animal.  Estos  asuntos  incluyen, entre otros,  el  control  de  residuos,  la  carne  de  aves de corral, los productos cárnicos y los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de  notas celebrado el 7 de mayo de 1991  entre  la  Comisión  y los Estados Unidos de América y a las negociaciones posteriores   relativas  a  la  aplicación  de  la  directiva  comunitaria  país tercero,   Directiva   72/462/CEE   del   Consejo,  y  de  los  correspondientes requisitos  reglamentarios  vigentes  en  los  Estados  Unidos  de América en lo que concierne al comercio de carne fresca de vacuno y de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Durante las negociaciones citadas, ambas Partes convinieron en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  del  canje de notas celebrado el 7 de mayo de 1991, la Comunidad Europea  y  los  Estados  Unidos acordaron llevar a cabo un análisis comparativo de   la   directiva   comunitaria   país   tercero  y  de  los  correspondientes requisitos  reglamentarios  vigentes  en  los  EE.UU,  a  fin  de  determinar si contienen  exigencias  equivalentes.  Dicho  análisis ya ha finalizado, e indica que   ambos  sistemas  proporcionan  una  protección  esencialmente  equivalente contra los riesgos sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ese  análisis  comparativo  ha  permitido detectar algunas diferencias en lo que  se  refiere  a  determinados  requisitos  legales o administrativos que, de no  eliminarse,  constituirán  un  impedimento  para  el  reconocimiento  de  la equivalencia.  Ambas  Partes  se  han  comprometido a emprender lo antes posible</p>
    <p class="parrafo">las iniciativas adecuadas para llevar a cabo las modificaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  concierne  a  aquellos  asuntos  que  exigen  la  interpretación  o aplicación   de   requisitos   legales   o   administrativos,  ambas  Partes  se comprometen  a  adoptar  medidas  al  respecto de conformidad con el Anexo I y a completar  su  aplicación  dentro  de  los  seis meses siguientes a la firma del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  atañe  al  tema no 26 del Anexo I, sobre un sistema alternativo de  tratamiento  por  el  frío  para  la destrucción de triquinas en la carne de porcino,  la  Comunidad  Europea  se  ha  comprometido  a  estudiar  este asunto antes del 31 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.   Ambas   Partes   reconocen   la   conveniencia  de  aplicar  procedimientos aceptados de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  la  realización  del  mercado  único  europeo, los Estados Unidos  admiten  la  necesidad  de  aplicar  principios  uniformes  a  todos los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ambas  Partes  consideran  deseable  profundizar su cooperación con vistas a armonizar  las  actuaciones  administrativas,  incluida  la  programación  y  la determinación  de  la  frecuencia  con  que  deben  realizarse  las  visitas  de control  para  supervisar  el  funcionamiento  de  sus  respectivos servicios de inspección   veterinaria   externa,   responsables  de  la  supervisión  de  los sistemas   sanitarios   de   los  países  terceros  y  de  los  establecimientos interesados en la exportación de carne.</p>
    <p class="parrafo">6.  Ambas  Partes  aceptan  el  principio  de  la regionalización del control de las  enfermedades  animales.  A  este respecto, ambas Partes consideran deseable que   la   aplicación   de   las   correspondientes  medidas  se  efectúe  según planteamientos aceptados de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  realización  del mercado único, los EE.UU seguirán considerando exentos   de   determinadas   enfermedades  animales  a  los  distintos  Estados miembros, sin aplicar medidas de salvaguardia complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Los   EE.UU   se  comprometen  a  modificar  las  normas  de  importación  y  la legislación   relativa   a   la   fiebre   aftosa,   la  peste  bovina  y  otras enfermedades, teniendo en cuenta el concepto de regionalización.</p>
    <p class="parrafo">7.   En   el   marco   de  las  nuevas  relaciones  de  cooperación  profesional establebidas  entre  los  servicios  de inspección veterinaria de los EE.UU y de la  Comunidad  Europea,  ambas  Partes  acuerdan  adoptar las medidas necesarias para   fomentar   el   buen   entendimiento   entre   los  veterinarios  de  los establecimientos,  que  facilite  la  resolución  in  situ  de los problemas que puedan surgir y la mejora de sus relaciones profesionales.</p>
    <p class="parrafo">8.  Ambas  Partes  acuerdan  otorgar  mayores  competencias al FSIS (Anexo III). Los  EE.UU  se  comprometen  a  aplicar  las  disposiciones  del Anexo III en el menor tiempo posible.</p>
    <p class="parrafo">9.  Ambas  Partes  se  comprometen  a  establecer y mantener un procedimiento de cooperación con respecto a los asuntos que se citan el el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  período  que  medie  entre la firma del presente Acuerdo y la plena aplicación  de  las  medidas  que  en él se contemplan, se aplicarán las medidas transitorias que figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">11.  Las  dos  Partes  pondrán  todo  su  empeño en completar los procedimientos necesarios  para  la  plena  aplicación  del  presente  Acuerdo  antes del 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre   de  1993.  Dentro  del  año  siguiente  a  la  firma,  ambas  Partes convienen  en  volver  a  examinar  conjuntamente  la  aplicación  del  presente Acuerdo, incluidas las medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">12.   Las   Partes   aceptan   que   la  aplicación  del  presente  Acuerdo  sea obligatoria  para  los  inspectores  de  ambas  Partes y constituya una solución satisfactoria  del  actual  litigio  acerca  de  la  directiva  comunitaria país tercero.</p>
    <p class="parrafo">13.  En  base  a  la  experiencia  proporcionada  por la aplicación del presente Acuerdo,  la  Comunidad  Europea  estudiará,  siempre  que  ambas  Partes así lo convengan,  la  posibilidad  de  conceder  autorizaciones,  antes  de que tengan lugar  las  visitas  de  los inspectores, a aquellos establecimientos que, según el  FSIS,  cumplan  los  requisitos  comunitarios.  Este  sistema ya está siendo aplicado por los EE.UU.</p>
    <p class="parrafo">14.  Las  dos  Partes  aceptan  iniciar  lo  antes  posible conversaciones sobre otros   asuntos   del   sector  veterinario  relacionados  con  el  comercio  de animales  y  de  productos  de  origen  animal.  Estos  asuntos  incluyen, entre otros,  el  control  de  residuos,  la  carne  de  aves de corral, los productos cárnicos y los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  proponerle  que,  si  lo  que precede es aceptable para su Gobierno,  la  presente  nota  y  su  confirmación  constituyan conjuntamente un Acuerdo   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos  de América.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS RECOMENDADAS</p>
    <p class="parrafo">Nota explicativa</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  contiene  las  recomendaciones  efectuadas por la comisión técnica mixta   EE.UU-CEE   sobre  los  requisitos  aplicables  a  las  inspecciones  de mataderos  y  de  carnes.  Esta comisión se formó en el mes de noviembre de 1991 con  el  fin  de  completar  el  análisis comparativo de los requisitos exigidos por  los  Estados  Unidos  y  la Comunidad Europea, cuya realización se solicitó en  el  canje  de  notas  el  14  de  mayo  de  1991.  La  comisión  técnica  ha determinado  los  requisitos  legales  que se aplican a cada uno de los 60 temas enumerados   en   la  lista  adjunta  que  ambas  Partes  consideran  objeto  de controversia.  En  algunos  casos,  esos requisitos son de distinta índole, pero en   aquellos   casos   en   que   son   similares,  la  comisión  prosiguió  su investigación con ánimo de determinar la causa del problema.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   de  las  deliberaciones  de  la  comisión  técnica  han  sido resumidos  y  forman  la  base  de  las  conclusiones  que figuran en la columna izquierda  del  Anexo  I.  Después  de  examinar el asunto con más detenimiento, la  comisión  ha  elaborado  una serie de recomendaciones comunes sobre posibles iniciativas complementarias que figuran en la columna de la derecha.</p>
    <p class="parrafo">1. Zona de aturdido (Insensibilización)</p>
    <p class="parrafo">2. Ante-mortem (Instalaciones)</p>
    <p class="parrafo">3. Ante-mortem (Instalaciones)</p>
    <p class="parrafo">4. Ante-mortem (Inspección)</p>
    <p class="parrafo">5. Ante-mortem (Inspección)</p>
    <p class="parrafo">6. Sangrado (Esterilización del cuchillo de degueello después de cada uso)</p>
    <p class="parrafo">7.  Sangrado  (Esterilización  del  cuchillo  de degueello al pasar de una canal a otra)</p>
    <p class="parrafo">8.  Sangrado  (Instalaciones  para  el lavado de los delantales utilizados en el sangrado)</p>
    <p class="parrafo">9. Utilización de mangueras colgantes</p>
    <p class="parrafo">10.  Vehículos  para  el  transporte  de  animales (Control de las instalaciones de lavado)</p>
    <p class="parrafo">11.  Inspección  post-mortem  (Identificación  de  la procedencia de las partes; decomiso de lotes)</p>
    <p class="parrafo">12. Inspección post-mortem (Procedimientos)</p>
    <p class="parrafo">13. Requisitos relativos al personal (Control veterinario)</p>
    <p class="parrafo">14. Requisitos relativos al personal (Marcado sanitario)</p>
    <p class="parrafo">15. Requisitos relativos al personal (Certificados médicos)</p>
    <p class="parrafo">16.   Requisitos   relativos  al  personal  (Servicios  para  el  bienestar  del personal)</p>
    <p class="parrafo">17.   Requisitos   relativos   al   personal   (Restricciones   acerca   de   la indumentaria)</p>
    <p class="parrafo">18. Instalaciones (Almacenamiento en lugar seco-materiales de embalaje)</p>
    <p class="parrafo">19. Instalaciones (Almacenamiento de productos no alimenticios)</p>
    <p class="parrafo">20. Instalaciones (Prohibición de las estructuras de madera)</p>
    <p class="parrafo">21. Instalaciones (Prohibición del utillaje de madera)</p>
    <p class="parrafo">22. Instalaciones (Agua potable-periodicidad de los análisis)</p>
    <p class="parrafo">23. Instalaciones (Agua potable-métodos de análisis)</p>
    <p class="parrafo">24. Requisitos relativos a la temperatura (Productos)</p>
    <p class="parrafo">25. Requisitos relativos a la temperatura (Dispositivos de registro)</p>
    <p class="parrafo">26. Requisitos relativos a la temperatura (Destrucción de triquinas)</p>
    <p class="parrafo">27. Análisis de la carne de caballo para la detección de triquinas</p>
    <p class="parrafo">28. Faenado higiénico (Velocidad de las líneas)</p>
    <p class="parrafo">29. Faenado higiénico (Congestión)</p>
    <p class="parrafo">30. Faenado higiénico (Personal de inspección)</p>
    <p class="parrafo">31. Faenado higiénico (Lavado de manos/desinfección del utillaje)</p>
    <p class="parrafo">32. Faenado higiénico (Requisitos sobre el flujo de productos)</p>
    <p class="parrafo">33. Manipulación de despojos (Despojos «verdes»)</p>
    <p class="parrafo">34. Manipulación de despojos (Despojos «rojos»)</p>
    <p class="parrafo">35. Manipulación de despojos (Extirpación de las amígdalas)</p>
    <p class="parrafo">36. Separación de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">37. Sistema de desaguee de los corrales de animales sospechosos</p>
    <p class="parrafo">38. Separación entre animales sanos y animales sospechosos</p>
    <p class="parrafo">39. Desinfección del cuchillo de degueello al pasar de una canal a otra</p>
    <p class="parrafo">40. Lavado de las botas y delantales de los evisceradores</p>
    <p class="parrafo">41. Instalaciones para el lavado de vehículos de transporte de animales</p>
    <p class="parrafo">42. Supervisión veterinaria</p>
    <p class="parrafo">43. Aprobación previa de los proyectos de construcción, equipos y materiales</p>
    <p class="parrafo">44.  Controles  in  situ  ocasionales  por  parte de inspectores estadounidenses (Velocidad de las líneas)</p>
    <p class="parrafo">45.  Controles  in  situ  ocasionales  por  parte de inspectores estadounidenses (Incisión  de  los  maseteros  y  del  ganglio  linfático  paratiroides  de  los bovinos)</p>
    <p class="parrafo">46.  Controles  in  situ  por  parte  de inspectores estadounidenses (Inspección de la región periocular de los bovinos)</p>
    <p class="parrafo">47. Inspección post-mortem (Procedimientos)</p>
    <p class="parrafo">48. Actuaciones administrativas (Plazo para subsanar las deficiencias)</p>
    <p class="parrafo">49.  Actuaciones  administrativas  (Decisión,  adoptada in situ, de exclusión de la lista)</p>
    <p class="parrafo">50.   Actuaciones   aministrativas   (Falta  de  transparencia  del  sistema  de información)</p>
    <p class="parrafo">51.   Actuaciones   administrativas   (Controles   de  importación  en  caso  de presuntas irregularidades)</p>
    <p class="parrafo">52.    Actuaciones    administrativas   (Presentación   de   informes   escritos mensuales)</p>
    <p class="parrafo">53. Actuaciones administrativas (Control de los productos en tránsito)</p>
    <p class="parrafo">54.  Peticiones  realizadas  a  los  servicios veterinarios de la CE en relación con certificaciones de calidad</p>
    <p class="parrafo">55. Residuos</p>
    <p class="parrafo">56.  Actuaciones  administrativas  (Exigencia  de  que  la  empresa  exportadora constituya un fondo de depósitos)</p>
    <p class="parrafo">57.  Transparencia  de  los  métodos  utilizados para declarar a un país indemne de una enfermedad</p>
    <p class="parrafo">58. Reconocimiento de la situación sanitaria de una región</p>
    <p class="parrafo">59.   Aplicación  de  las  medidas  sanitarias  de  la  CE  mediante  decisiones comunitarias de gestión de las enfermedades</p>
    <p class="parrafo">60.  Actitud  discriminatoria  y  ausencia  de  criterios uniformes por parte de las  autoridades  estadounidenses  en  lo  que concierne al reconocimiento de la situación sanitaria de los distintos Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACIONES SOBRE LOS TEMAS OBJETO DE CONTROVERSIA</p>
    <p class="parrafo">TEMA  CONCLUSIONES  DE  LOS  DEBATES  MEDIDAS RECOMENDADAS 1. Sistema de aturido en  la  nuca  Los  EE.UU  se comprometen a no utilizar el sistema de aturdido en la  nuca  cuando  se  lleve  a  cabo  el  sacrificio de animales destinados a la CE.Adaptación de las instrucciones del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  cambio  en  los  requisitos  de  la  CE.2.  Utilización de madera en los locales  de  estabulación  Ambas  Partes  están  de  acuerdo en que la madera no debe  utilizarse  bajo  ningún  concepto  en  los  corrales  donde  se alberguen animales  sospechosos  y  enfermos  y  en  que,  en  los  demás  casos,  no debe recomendarse su uso.Adaptación de las instrucciones del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Modificación de las instrucciones de la CE (VM p. 13)</p>
    <p class="parrafo">En  la  fase  «No  obstante,  si se ha utilizado madera de forma temporal, dicha madera  deberá  ser  sustituida  paulatinamente por otros materiales . . .», las palabras   «deberá  ser»  se  sustituirán  por  «convendrá  que  sea».3.  y  37. Desaguees  separados  para  los  corrales  de  animales sospechosos Ambas Partes entienden  por  «desaguees  separados»  un  sistema  de  desaguee que impida que los  animales  sanos  entren  en  contacto  con  aguas residuales procedentes de corrales   donde   se   alberguen  animales  sospechosos.  Este  objetivo  puede lograrse    mediante    la    utilización    de    rejillas   u   otros   medios</p>
    <p class="parrafo">adecuados.Adaptación de las instrucciones del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">La  CE  estudiará  si  es necesaria una clarificación de sus instrucciones (VM). TEMA  CONCLUSIONES  DE  LOS  DEBATES  MEDIDAS RECOMENDADAS 4. y 38. Evitación de los  contactos  con  animales  sospechosos  Esta  recomendación  se  basa en los requisitos   reglamentarios   y   los  procedimientos  que  se  aplican  en  las instalaciones  estadounidenses,  que  permiten  la  eliminación inmediata de los animales   decomisados.Las   instrucciones   del   FSIS   garantizarán  que  los animales    que   no   sean   aptos   para   el   sacrificio   sean   eliminados inmediatamente.Se  pretende  lograr  el  objetivo  de  que,  en  cuanto  se haya determinado  que  los  animales  no  son  aptos para el sacrificio, se evite que estos  animales  estén  en  contacto  con  animales  sanos.Clarificación  de las instrucciones  de  la  CE  (VM p. 16): La frase «Las instalaciones para animales enfermos   y   sospechosos   deberán   construirse»   se  sustituirá  por:  «Las instalaciones  para  animales  enfermos  y  sospechosos,  teniendo en cuenta las enfermedades   que   existan  en  la  región,  deberán  construirse  .  .  .».5. Inspección  ante-mortem  a  cargo  de un veterinario El problema se centra en la inspección  veterinaria  ante-mortem  de  los  animales  en  los  mataderos. Los EE.UU han propuesto una solución que consta de los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  CE  debe  permitir  que  la inspección se efectúe en las explotaciones de engorde de tipo «feedlot»,</p>
    <p class="parrafo">-   los   Estados   Unidos   deben   garantizar  que  la  inspección  de  dichas explotaciones sea realizada por un veterinario reconocido por el FSIS,</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  seguir  aplicándose  a  la  llegada  al matadero los sistemas que se aplican  actualmente  en  los  Estados  Unidos, enumerados en los párrafos 1 y 2 (pero   no  en  el  3)  del  apartado  III  del  Anexo  V  de  la  documentación presentada  por  los  EE.UU.Ambas  Partes  estudiarán  otras  medidas que puedan resultar  necesarias.6.  7.  y  39.  Esterilización  del  cuchillo  de degueello después  de  cada  uso  y  al pasar de una canal a otra El inspector jefe de las instalaciones  que  hayan  sido  autorizadas  para llevar a cabo exportaciones a la  CE  prestará  especial  atención  al  cumplimiento del requisito comunitario de  que  los  útiles  que  hayan estado en contacto con la superficie externa de los   cueros   se   limpien   antes   de   utilizarlos  de  nuevo  en  la  carne fresca.Deberá  reflejarse  en  las  instrucciones del FSIS. Las instrucciones de la  CE  (VM)  deberán  indicar  que todo útil que haya estado en contacto con la superficie  externa  del  cuero  del  animal  se  limpie  antes  de  volverlo  a utilizar.8.  Instalaciones  para  el  lavado  de los delantales utilizados en el sangrado  Este  punto  se  elimina, dado que la preferencia por que el lavado de los   delantales  se  efectúe  en  instalaciones  previstas  para  este  fin  no excluye  la  utilización  de  duchas  flexibles  de  conformidad  con  el  punto 9.Véase  el  punto  9.9.  Utilización  de  «mangueras  colgantes»  Ambas  Partes coinciden  en  que  las  «duchas,  rociadores y mangueras flexibles suspendidas» sólo deberán autorizarse si:</p>
    <p class="parrafo">1) no existe riesgo de que se contamine la carne fresca por salpicadura;</p>
    <p class="parrafo">2) no se instalan en sustitución de lavamanos apropiados; y</p>
    <p class="parrafo">3)  en  general,  sólo  se  utilizan para el lavado de las canales después de la inspección post-mortem.Deberá reflejarse en las instrucciones del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Deberá   reflejarse   en   las   instrucciones  de  la  CE  (VM).10.  Requisitos aplicables  a  la  autorización  de  instalaciones  para  el lavado de vehículos</p>
    <p class="parrafo">Los  EE.UU  exigen  que  los  medios  de  transporte  de  carne sean limpiados y desinfectados  adecuadamente  y  controlados  por el inspector responsable antes de  ser  utilizados.Esta  situación  deberá  reflejarse  en las correspondientes instrucciones  del  FSIS  y  de la CE (VM).Los establecimientos pueden hacer uso de   instalaciones   de   lavado   situadas  tanto  dentro  como  fuera  de  sus dependencias.  Los  datos  sobre  su  ubicación pueden obtenerse de la dirección del  establecimiento.  TEMA  CONCLUSIONES  DE  LOS  DEBATES MEDIDAS RECOMENDADAS La  limpieza  de  los  vehículos utilizados para el transporte de animales vivos no  se  realiza,  por  lo  general,  en el recinto del establecimiento, a fin de evitar   su  contaminación.  El  APHIS  (Animal  and  Planth  Health  Inspection Service)  es  responsable  de  garantizar  que  los  vehículos  de transporte de animales  se  mantienen  en  condiciones higiénicas. Cuando es necesario aplicar medidas  de  control  de  enfermedades,  los  vehículos se limpian y desinfectan bajo el control oficial del APHIS en recintos designados al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  están  de  acuerdo  en  que  la  limpieza  y  desinfección de los vehículos  de  transporte  de  carne  puede  efectuarse  dentro  o  fuera de las dependencias  del  establecimiento,  siempre  que  la  dirección  de  éste  dé a conocer  a  los  Inspectores  veterinarios  la  ubicación  de  las instalaciones donde  se  llevan  a  cabo  esas  operaciones. En lo que concierne al transporte de  animales  vivos,  cuando  sea  necesario  aplicar  medidas de control de las enfermedades,   los   recintos   oficialmente   designados   para  efectuar  las operaciones  de  limpieza  y  desinfección  serán  supervisados  por  el  propio APHIS.  11.  Identificación  de  la procedencia de las partes para la inspección post-mortem  (decomiso  de  lotes)  Ambas  Pares  coinciden en que, con vistas a efectuar  la  inspección  post-mortem,  es  necesario  que se puedan identificar las  canales  a  las  que  pertenecen  los despojos. También están de acuerdo en que,  si  la  sangre  o  los  despojos de varios animales se recogen en el mismo recipiente   antes   de  que  haya  finalizado  la  inspección  post-mortem,  la totalidad  del  contenido  de  dicho  recipiente  deberá declararse no apta para el  consumo  humano  en  caso  de  que la canal de alguno de los animales de los que  proceden  los  despojos  también  haya  sido  declarada  no apta para dicho consumo.  (Véase  el  esquema  del  Anexo  V.)Las instrucciones del FSIS deberán indicar  que  el  inspector  jefe  tendrá que demostrar que el decomiso de lotes y  la  identificación  de  la  procedencia  de  las partes se llevan realmente a cabo.</p>
    <p class="parrafo">La  CE  está  dispuesta  a  dar  su  aprobación al sistema de trabajo por lotes, descrito  en  el  esquema  adjunto,  que  se  utiliza  en  los  EE.UU.12.  y 47. Procedimientos  de  inspección  post-mortem  Ambas Partes señalaron una serie de discrepancias   con   respecto   a  determinados  procedimientos  de  inspección post-mortem   de   las   distintas   especies   animales.   El   intercambio  de documentación  no  permitió  alcanzar  un  acuerdo.  No  obstante,  una revisión conjunta  de  este  asunto  puede  conducir  a  la resolución del problema.Ambas Partes   están   de   acuerdo   en  efectuar  una  evaluación  conjunta  de  los procedimientos  de  inspección  post-mortem.13.  y  14.  Control  veterinario de los  almacenes  frigoríficos,  el  despiece  y los dispositivos para realizar el marcado  y  etiquetado  sanitarios  Estos  temas  se  examinaron a partir de los documentos   presentados   por  los  EE.UU  acerca  de  la  organización  y  las competencias   de   su   sistema   de  inspección,  con  vistas  a  explorar  la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad  de  que  el  FSIS  pueda  desempeñar  un  papel  más  importante en relación  con  las  exportaciones  a  la CEE.Adaptación de las instrucciones del FSIS de conformidad con la segunda parte del documento.</p>
    <p class="parrafo">La  CEE  estudiará  si  es necesario aplicar nuevas medidas, incluidos todos los cambios   que   sea  preciso  introducir  en  sus  requisitos.15.  Exigencia  de certificados   médicos  en  el  momento  de  la  contratación  del  personal  La normativa  de  la  CE  contempla  la  posibilidad  de  que  se  exijan garantías específicas  en  lo  que  concierne  al  control médico del personal dedicado al faenado  y  la  manipulación  de  la carne fresca.Los EE.UU garantizarán que los directivos  de  los  establecimentos  estén en condiciones de demostrar de forma documental  el  modo  en  que  se  han  aplicado  en  la práctica los requisitos citados.   Esta   información   se   facilitará  cuando  sea  solicitad  por  el inspector  oficial.La  legislación  estadounidense  dispone que las personas que padezcan  enfermedades  contagiosas  en  su  fase  de  transmisión no podrán ser contratadas  por  establecimientos  oficiales  para  trabajar  en  departamentos donde  se  lleve  a  cabo  la  manipulación  o  elaboración  de productos (no se exige  explícitamente  la  presentación  de  certificados médicos).El sistema de seguimiento   del  control  médico  y  del  cumplimiento  de  las  disposiciones oficiales  estará  en  consonancia  con la documentación presentada por el FSIS. La  CE  estudiará  si  el  sistema  de seguimiento aplicado por los EE.UU ofrece garantías  adecuadas  con  respecto  a los requisitos comunitarios (se analizará cada  uno  de  los  casos).16.  Servicios  para  el bienestar del personal Ambas Partes  están  de  acuerdo  en que los requisitos comunitarios y estadounidenses son  básicamente  los  mismos.Los  problemas  de orden práctico deberán tratarse caso  por  caso  en  el actual proceso de revisión que están llevando a cabo los EE.UU  y  la  CE  en  cuanto  a  los  establecimientos. TEMA CONCLUSIONES DE LOS DEBATES   MEDIDAS  RECOMENDADAS  17.  Indumentaria  del  personal  Ambas  Partes están de acuerdo en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- los requisitos comunitarios y estadounidenses son básicamente los mismos,</p>
    <p class="parrafo">-  no  es  obligatorio  que  la  indumentaria  sea  de un color determinado (por ejemplo, blanco), y</p>
    <p class="parrafo">-  al  inicio  de  cada  jornada laboral, el personal se pondrá ropas de trabajo limpias  que  se  cambiarán  a  lo  largo  de  la jornada si fuere necesario.Las instrucciones  del  FSIS  establecen  que  tanto la industria como el FSIS deben ser  capaces  de  explicar  y  hacer  una  demonstración  práctica,  cuando  sea necesario,  del  sistema  adoptado  para  hacer cumplir los requisistos exigidos por   los   EE.UU   en   los   establecimientos.18.   Requisitos   relativos  al almacenamiento   por  separado  de  los  materiales  de  embalaje  Ambas  Partes coinciden  en  que  deben  adoptarse  medidas  para  garantizar que las carnes y los  productos  cárnicos  no  sean  contaminados  por  materiales  de envasado y embalaje.Las  directrices  del  FSIS  destinadas  a  la  industria deberán hacer referencia  a  los  requisitos  comunitarios,  es  decir,  que  el  material  de envasado  y  embalaje  que  vaya  a  ser  introducido  en  dependencias donde se manipulen  carnes  frescas  o  despojos  expuestos deberá almacenarse en locales separados  y  de  modo  que  se  evite  toda  contaminación.  Las  instrucciones comunitarias  (VM)  deberán  indicar  que  para  evitar  la contaminación de los materiales  de  envasado  y  embalaje  tendrá  que cumplirse la condición de que no   exista   «ninguna   conexión   atmosférica  entre  los  locales»,  como  se</p>
    <p class="parrafo">establece   en   la   legislación   de   la   CE.19.   Instalaciones   para   el almacenamiento  en  lugar  seco  de  sustancias  no  alimenticias  Ambas  Partes están  de  acuerdo  en  que  los  detergentes, desinfectantes y otras sustancias similares   deberán   almacenarse   en   un   lugar   seguro   para   evitar  la contaminación  de  las  carnes  o  del  material  de  embalaje.  Se considerarán seguros  los  armarios,  arcones  o  lugares  de  almacenamiento  similares.  La manipulación   de  estos  productos  deberá  hacerse  de  tal  modo  que  no  se produzca  la  contaminación  de  las carnes frescas o del material de envasado o embalaje.Adaptación de la instrucciones del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  cambio  en  los  requisitos  de  la  CE.20. Utilización de madera en las estructuras  Ambas  Partes  están  de  acuerdo  en  que la prohibición total del uso  de  la  madera  en la CE abarca los instrumentos y equipos que pueden estar en  contacto  con  la  carne  fresca  o los despojos.Los EE.UU han presentado un documento   en   el   que   exponen  su  propuesta.En  lo  que  concierne  a  la utilización  de  madera  en  determinadas estructuras, ambas Partes coinciden en que  dichas  estructuras  deben  hallarse  en  buen  estado,  ser  impermeables, lisas,  resistentes  e  imputrescibles  y  estar  provistas  de un recubrimiento impermeable.La  CEE  estudiará  si  el  empleo de madera en al caso citado puede considerarse  aceptable.Los  EE.UU  proponen  que  se considere que cumplen este requisito   las   vigas   de   madera  estructurales  y  situadas  en  el  techo (incluidas  las  vigas  de  las  cámaras  frigoríficas)  que se hayan impregnado con  una  sustancia  autorizada  (por  ejemplo,  aceite  de  lino  caliente).Los EE.UU  incluirán  en  las  instrucciones  del  FSIS  disposicines que garanticen que  las  superficies  estructurales  sean  objeto  de  un  control  eficaz y se mantengan  en  buenas  condiciones  higiénicas.21.  Utillaje  de madera No se ha tratado  en  las  discusiones  por  considerar  que es de menor importancia. Los EE.UU   admiten   que   la   utilización   de  madera  para  estos  usos  deberá abandonarse   progresivamente.Los   problemas   concretos   que   puedan  surgir deberán  tratarse  durante  la  inspección  de los establecimientos; obviamente, los  equipos  de  mantenimiento  de  emergencia,  por  ejemplo,  las  escaleras, podrán  utilizarse  siempre  que  no  exista riesgo de contaminación de la carne fresca  o  los  despojos.22.  y 23. Agua potable (periodicidad de los análisis y parámetros  biológicos)  Cabe  señalar  que,  de conformidad con la letra c) del artículo  4  de  la  Directiva 72/462/CEE, podrán exigirse garantías específicas en   lo   concerniente   a   la  calidad  del  agua  potable  utilizada  en  los establecimientos.El   FSIS  deberá  ofrecer  garantías  específicas  en  lo  que concierne  a  la  calidad  del  agua  potable  utilizada  en  cada  uno  de  los establecimientos.  La  CE  se  compromete  a  examinar  con  rapidez  todos  los expedientes   referidos   a  este  asunto.  TEMA  CONCLUSIONES  DE  LOS  DEBATES MEDIDAS  RECOMENDADAS  24.  Requisitos  relativos  a  la temperatura de la carne Al   parecer,   el   sistema   aplicado   en   los  EE.UU  permite  obtener  las temperaturas  exigidas  por  la  legislación  comunitaria.La CE estudiará si son aceptables  las  temperaturas  que  el  sistema  estadounidense permite alcanzar en la prática.</p>
    <p class="parrafo">Los   EE.UU   incorporarán  a  las  instrucciones  del  FSIS  las  disposiciones necesarias   para  garantizar  que  los  veterinarios  jefe  hagan  cumplir  los requisitos  comunitarios  sobre  la  temperatura de la carne.25. Dispositivos de registro   de   la   temperatura   Los  EE.UU  solicitan  que,  en  el  caso  de</p>
    <p class="parrafo">establecimientos   de   pequeña   capacidad,   se   consideren   aceptables  los registros  manuales  de  las  temperaturas de los locales.La CE estudiará si, en el  caso  de  los  establecimientos  de  pequeña  capacidad, pueden considerarse aceptables  los  registros  manuales  de  las  temperaturas  de  los locales.26. Temperaturas  requeridas  para  la  destrucción  de  las triquinas Los EE.UU han presentado  a  la  CE  un sistema alternativo de tratamiento por el frío para la destrucción  de  las  triquinas  en  la  carne de cerdo (véase el Anexo V).La CE acepta   examinar   la   documentación   presentada  por  los  EE.UU  a  fin  de determinar  si,  a  la  vista  de  las  garantías  sanitarias  que  este sistema ofrece,  puede  aceptarse  como  método  alternativo.27. Análisis de la carne de caballo  para  la  detección  de  triquinas  Los EE.UU han presentado documentos en  los  que  se  pone  en cuestión la necesidad de analizar la carne de caballo para   la   detección   de   triquinas.La   CE   estudiará   científicamente  la documentación   presentada   por  los  EE.UU.28.  29.  30.  31.  y  32.  Faenado higiénico   Ambos   sistemas   confían   al  veterinario  oficial  la  tarea  de determinar  si  el  faenado  se  efectúa  de  tal  modo que se mantiene un nivel aceptable  de  higiene.  Las  discrepancias se centran en las claras diferencias que  existen  entre  las  normas  no  escritas  aplicadas por cada sistema.Ambas Partes   recomiendan   que   se   procure  mejorar  la  comunicación  entre  los veterinarios  de  los  establecimientos,  con  objeto  de  que se puedan adoptar soluciones in situ y de que mejore su relación profesional.</p>
    <p class="parrafo">La  recomendación  anterior  deberá  apoyarse  en  una comprensión más clara por parte   del   FSIS   del   modo   en  que  deben  interpretarse  los  requisitos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Debe  enmarcarse  en  un  contexto  en  el  que  el  FSIS desempeñe un papel más importante   dentro   del   procedimiento   comunitario   de   autorización   de establecimientos,   incluidas   las   funciones   de  inspección  y  de  control sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  mantenerse  contactos  bilaterales  continuados  sobre este tema dentro de  una  estructura  establecida.  En  este diálogo deberán participar todos los niveles  de  los  servicios  de inspección que se consideren adecuados, incluido el    personal    de   inspección   veterinaria,   tanto   estadounidense   como comunitario,   responsable  de  la  inspección  de  establecimientos  (véase  el Anexo  IV).33.  Necesidad  de  que  exista  un  local separado para el lavado de estómagos  e  intestinos  Ambas  Partes  están  de acuerdo en que la legislación comunitaria  (Directiva  64/433/CEE)  no  exige  que  se  disponga  de  un local separado,  siempre  que  se  cumplan  las condiciones que figuran en la letra c) del   punto   14   del  capítulo  XI  de  la  Directiva  citada.Sería  necesario clarificar  los  requisitos  de  la  CE  sobre este punto, a fin de indicar que, en  lo  que  concierne  a  los  despojos  «verdes» procedentes de cerdos, deberá determinarse  caso  por  caso  si  es  necesario  exigir  que  se disponga de un local  separado  cuando  ello  sea  preciso  para  evitar  la  contaminación  de carnes frescas o despojos.34. Manipulación de despojos «rojos» Suprimido.</p>
    <p class="parrafo">El  problema  surgió  como  consecuencia  de  una  interpretación errónea de los requisitos  comunitarios,  y  no  debería  plantearse  de nuevo en el futuro.35. Manipulación  de  despojos  (extirpación  de  las amígdalas de los cerdos) Ambas Partes  están  de  acuerdo  en que la extirpación de las amígdalas de los cerdos deberá  realizarse  de  tal  manera que se evite la contaminación de la cabeza y</p>
    <p class="parrafo">la   lengua.   Este   tema   deberá   resolverse   durante   la  inspección  del establecimiento.Sería  conveniente  que  la  CE  clarificase  sus  instrucciones (VM)  al  respecto.  TEMA  CONCLUSIONES  DE LOS DEBATES MEDIDAS RECOMENDADAS 36. Separación  de  las  operaciones  Se suprime este punto a condición de que no se manipulen  ni  utilicen  condimentos  o  especias  en  el  mismo  lugar donde se manipulen,  despiecen  o  troceen  las  carnes frescas.40. Lavado de las botas y delantales  de  los  evisceradores  Los representantes estadounidenses confirman que  se  aplican  los  mismos  requisitos a los productos importados y a los que se  elaboran  en  los  EE.UU. Ello quiere decir que sólo se exige que se lleve a cabo  el  lavado  cuando  se  ha producido contaminación. Cabe esperar que, como consecuencia  de  los  debates  que  han  tenido  lugar  en  el  marco  de estas negociaciones,  haya  quedado  subsanado  cualquier  error de comprensión de los requisitos   exigidos   por  los  EE.UU.Las  cuestiones  que  puedan  surgir  en relación  con  la  aplicación  de  estos requisitos deberán tratarse durante las inspecciones  de  los  establecimientos  (véase  el  Anexo IV).41. Instalaciones para el lavado de vehículos Suprimido.</p>
    <p class="parrafo">La   aplicación   práctica  de  las  disposiciones  al  respecto  ha  ocasionado problemas.  Existen  diferencias  en  lo que concierne a los requisitos legales. Dado  que  los  Estados  Unidos  no  imponen  requisito  alguno,  el problema no debería  volver  a  plantearse  en el futuro (véase el punto 10).42. Supervisión veterinaria   de   los   establecimientos   Los  representantes  estadounidenses confirman   que   los   requisitos   veterinarios   que   se   aplican   a   los establecimientos    comunitarios   a   fin   de   autorizarlos   para   realizar exportaciones  a  los  EE.UU  no  son  más  estrictos  que  los  requisitos  que aplican  los  EE.UU  a  sus  propios  establecimientos.43.  Aprobación previa de los  proyectos  de  construcción,  equipos  y  materiales  Durante  el debate se precisó   que   los   Estados   Unidos   no   exigen   ineludiblemente  que  los establecimientos    de   países   extranjeros   presenten   sus   proyectos   de construcción  a  sus  propias  autoridades nacionales para obtener la aprobación previa.Los  EE.UU  continuarán  aplicando  el principio de la equivalencia en lo que  respecta  a  este  requisito.44.  45.  46.  48.  49.  50. y 51. Actuaciones administrativas Véanse los puntos 28 a 32.Véase el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Véase  el  Anexo  IV.52.  Actuaciones  administrativas (presentación de informes mensuales)  Dentro  del  contexto  general  del  sistema  de  equivalencias, los inspectores   veterinarios   del   país   exportador  deberán  realizar  visitas periódicas  de  los  establecimientos  autorizados,  que,  en principio, tendrán lugar   mensualmente.De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Anexo  IV,  se elaborarán  disposiciones  más  precisas  sobre  este tema, incluido el carácter confidencial  de  los  resultados  de  las  visitas.Los  insepctores  de  países importadores  que  visiten  los  establecimientos  podrán  tener  acceso  a  los informes  escritos  sobre  las  visitas  antes  mencionadas.  La  realización de visitas   o   informes   no   se   exigirá  durante  los  períodos  en  que  los establecimientos  no  estén  en  funcionamiento  o no estén elaborando productos destinados   a  la  exportación.Véanse  los  Anexos  III  y  IV.53.  Actuaciones administrativas  (control  de  los  productos en tránsito) El problema deriva de los  requisitos  exigidos  por  los  países  de  destino  (que pretenden que los contenedores  sellados  sean  abiertos  en  el  punto  de tránsito) y no por los Estados  Unidos.Véase  el  Anexo  IV.  TEMA  CONCLUSIONES DE LOS DEBATES MEDIDAS</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDADAS  54.  Peticiones  realizadas  a los servicios veterinarios de la CE en  relación  con  certificaciones  de  calidad  Este  asunto  no se trató en la comisión  técnica,  ya  que  se  había  acordado  excluir  estos  temas  de  las conversaciones.  55.  Peticiones  realizadas  a los servicios veterinarios de la CE  en  relación  con  los  residuos  Este  asunto  no  se  trató en la comisión técnica,  ya  que  se  había acordado excluir estos temas de las conversaciones. 56.  Fondo  de  depósitos  Antes de conceder la autorización de exportación, los EE.UU   exigirán   a  los  establecimientos  la  constitución  de  un  fondo  de depósitos  que  se  utilizará  para financiar las inspecciones que sea necesario realizar   para   comprobar   el   cumplimiento   de   requisitos  zoosanitarios complementarios  exigidos  por  el  Ministerio de Agricultura estadounidense. La CE  duda  de  que  esta  medida  esté justificada. Es posible que se introduzcan cambios   en  la  normativa  del  Ministerio  de  Agricultura  de  los  EE.UU.El Ministerio  de  Agricultura  de  los  Estados  Unidos reconsiderará la exigencia de  que  los  establecimientos  comunitarios  que  llevan a cabo exportaciones a ese  país  deban  constituir  un  fondo  de  depósitos.57.  Transparencia de los métodos  utilizados  para  declarar  a  un  país  exento de una enfermedad Ambas Partes  aplican  un  sistema  que consiste en la recogida de información y en la realización   de   visitas   in   situ   para   obtener  información  sobre  las condiciones  que  reúnen  los  establecimientos de terceros países. Tanto en uno como  en  otro  sistema,  un  comité  lleva  a  cabo  la evaluación de los datos sobre  la  situación  sanitaria  y emite un dictamen sobre la misma antes de que se  adopte  la  decisión  final.  En  los  Estados Unidos, este procedimiento ha durado,   en   algunos   casos,   más   de   un   año,  debido  a  los  trámites administrativos.</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  sistemas,  el  país  exportador debe solicitar que se lleve a cabo la comprobación  de  su  situación  sanitaria. El reconocimiento de una determinada situación   sanitaria   depende,   entre   otras   cosas,   de  la  política  de importación  del  país  exportador.  A  partir  del  1  de  julio  de  1992, los controles  veterinarios  en  las  fronteras  internas de la CE serán sustituidos por  un  sistema  que  incluye  la  realización de controles más estrictos en el punto  de  origen.  Ambas  Partes  consideran que este sistema proporcionará las garantías  sanitarias  suficientes  para  permitir  que  se  mantenga  la actual situación  sanitaria  de  los  Estados  miembros  de  la  CEE.El  Ministerio  de Agricultura  de  los  EE.UU  seguirá  considerando exentos de estas enfermedades a los siguientes Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">Fiebre aftosa y peste bovina Reino Unido, Irlanda, DinamarcaCódigo 94.1</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad  de  Newcastle  viscerotrópica  y  velogénica  Reino  Unido, Irlanda, DinamarcaCódigo 94.6</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina clásica Reino Unido, Irlanda, DinamarcaCódigo 94.9</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad     vesicular    porcina    Reino    Unido,    Irlanda,    Dinamarca, LuxemburgoCódigo 94.12</p>
    <p class="parrafo">Peste porcina africana Todos, excepto Italia, Portugal y EspañaCódigo 94.8</p>
    <p class="parrafo">Peste equina africana Todos, excepto Portugal y EspañaCódigo 92.301</p>
    <p class="parrafo">y  no  aplicará  medidas  complementarias de salvaguardia después del 1 de julio de  1992  cuando  la  CE  elimine  los  controles  veterinarios en las fronteras internas.  No  obstante,  a  la  vista  de  los cambios que están experimentando las  corrientes  comerciales,  el  Ministerio  de  Agricultura de los EE.UU está</p>
    <p class="parrafo">considerando  la  posibilidad  de  exigir  la  aplicación  del  principio  de la separación  neta  a  los  establecimientos  cárnicos  irlandeses (este principio ya   se   aplica  al  Reino  Unido  y  Dinamarca).  Ello  significa  que  en  el establecimiento  donde  se  aplique  este  principio  no  podrán  manipularse al mismo  tiempo  animales,  carnes  o productos procedentes de países que no hayan sido  declarados  exentos  de  determinadas  enfermedades,  y  que  las carnes o productos  destinados  a  los  Estados  Unidos no deberán mezclarse con carnes o productos procedentes de esos países.</p>
    <p class="parrafo">El   Ministerio   de   Agricultura   de  los  EE.UU  se  compromete  a  tramitar rápidamente   las   solicitudes  de  los  Estados  miembros  a  los  que  en  la actualidad    dicho    Ministerio   no   considera   exentos   de   determinadas enfermedades.  A  efectos  de  la  declaración  de  ausencia  de  enfermedad, el Ministerio  de  Agricultura  de  los  EE.UU  aceptará la legislación comunitaria (cuando  exista)  que  sea  aplicable en todos los Estados miembros y constituya el  fundamento  jurídico  de  las  medidas  de control de las epizootias y de la política  zoosanitaria  en  relación  con  las  importaciones de animales vivos, carne   y   productos   cárnicos.  TEMA  CONCLUSIONES  DE  LOS  DEBATES  MEDIDAS RECOMENDADAS  La  Comisión  proporcionará  la información necesaria para que los Estados  miembros  sean  declarados,  en su caso, exentos de epizootias lo antes posible.58.  Reconocimiento  de  la  situación  sanitaria de una región La CE ha presentado  al  APHIS  un  documento  titulado  «El  mercado único europeo - Una nueva  estrategia  en  el  sector  de  la  sanidad  animal  y vegetal». En dicho documento  se  explica  la  estructura de gestión de la que se dipone para hacer frente  a  las  enfermedades  epizoóticas  en  la  CE.A  la  vista del documento remitido  por  la  CE,  el Ministerio de Agricultura estadounidense reconoce que la  política  comunitaria  de  control  de  enfermedades a escala regional puede ofrecer  garantías  aceptables  en  lo que concierne a impedir la propagación de epizootias  a  través  de  los productos de orgien animal.Ambas Partes reconocen que  el  concepto  de  regionalización  tiene  grandes  ventajas  a  la  hora de tratar  los  focos  de  enfermedades  epizoóticas  exóticas, y que los criterios que  se  adopten  para  la definición de la región y del método de gestión de la región son cruciales.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  APHIS  ha  creado un grupo de trabajo para estudiar la aplicación del   concepto   de   regionalización   a   las   medidas   de  control  de  las epizootias.Los   Estados   Unidos   revisarán  su  política  de  importación  en función   del  concepto  de  regionalización  y,  en  su  caso,  modificarán  la legislación   relativa   a   la   fiebre   aftosa,   la  peste  bovina  y  otras enfermedades.59.  Aplicación  de  las  medidas  sanitarias  a  países o regiones con   distintos   niveles   de  incidencia  de  las  enfermedades  Ambas  Partes reconocen  que  los  niveles  de  incidencia de determinadas enfermedadas pueden variar  mucho  en  los  distintos  países  o regiones y que el riesgo asociado a los   productos  importados  dependerá  de  dicha  incidencia.El  Ministerio  de Agricultura  de  los  EE.UU  reconoce  que  la  incidencia  de  la encefalopatía espongiforme  bovina  (BSE)  es  baja en Irlanda y Francia y que en estos países la situación epidemiológica es distinta de la del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Agricultura  de  los  EE.UU  acepta que la incidencia de una enfermedad  específica  puede  variar  de un país a otro y que las importaciones de  los  países  con  baja  incidencia de una enfermedad llevan aparejados menos</p>
    <p class="parrafo">riesgos  que  las  de  los  países  que  presentan una incidencia elevada; dicho Ministerio  evaluará  la  información  disponible  sobre  la  BSE  y  el prurito lumbar,  estudiará  las  recomendaciones  de la OIE y llevará a cabo estudios de evaluación   de   riesgos   a   fin   de   modificar   sus   procedimientos   de importación.60.  Actitud  discriminatoria  y  ausencia  de  criterios  uniformes por   parte   de   las  autoridades  estadounidenses  en  lo  que  concierne  al reconocimiento  de  la  situación  sanitaria  de  los distintos Estados miembros Ambas  Partes  coinciden  en  que  la  situación de las enfermedades, el sistema de  control,  etc.,  influyen  a  la  hora  de  reconocer  un país exento de una enfermedad,  y  que  se  debería dispensar el mismo trato a todos los países. En el  caso  de  determinados  tipos  de productos, el Ministerio de Agricultura de los  EE.UU  ha  autorizado  las  importaciones procedentes de algunos países que no  están  exentos  de  esa  enfermedad  vesicular  porcina  y  ha prohibido los procedentes  de  otros  países  que  la  CE considera exentos de esa enfermedad. Los  estudios  realizados  indican  que  el  virus de la enfermedad citada puede sobrevivir  mas  de  500  días  en  determinados  jamones curados. Por lo tanto, dicho  Ministerio  está  llevando  a  cabo una evaluación de la situación de los países   exportadores   afectados  en  lo  que  concierne  a  esa  enfermedad.El Ministerio  de  Agricultura  estadounidense  aplicará  uniformemente  medidas de reducción  de  riesgos  a  todos  los  Estados miembros que tengan una situación sanitaria similar.</p>
    <p class="parrafo">Dicho   Ministerio   se   compromete   a   no   retrasar  injustificadamente  la autorización  de  las  importaciones  una  vez  tenga en su poder los resultados de  los  estudios  científicos  y haya comprobado que ninguno de ellos concierne a la situación sanitaria del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">17 de julio de 1992 MEDIDAS TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  satisfacer  los requisitos de la directiva comunitaria país tercero, y  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el Anexo I del presente Acuerdo, ambas Partes  convienen  en  que  la  Comunidad  Europea  aceptará,  a  reserva de los procedimientos  habituales  de  establecimiento  de  listas,  productos  de  los mataderos   estadounidenses   de   ganado  bovino  y  porcino  que  cumplan  los requisitos   de   la   Comunidad   Europea  y  los  EE.UU,  con  las  siguientes modificaciones de carácter temporal:</p>
    <p class="parrafo">1.  Aplicación  de  las  recomendaciones referidas a los temas 1-4, 6-11, 13-19, 22-24 y 35 (Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  FSIS  desempeñará  un  papel  más  relevante de conformidad con el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  iniciarán  el  desarrollo  de un procedimiento de cooperación de conformidad con el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  lo  que  respecta  a  la  inspección  post-mortem  de  los  corazones de porcinos,    la   incisión   podrá   ser   efectuada   por   el   personal   del establecimiento  antes  de  que  el personal del FSIS lleve a cabo la inspección de este órgano.</p>
    <p class="parrafo">5.   Se   autoriza   la   utilización   de   vigas  de  madera  en  las  cámaras frigoríficas,  siempre  que  se  hallen  en  buen  estado,  sus superficies sean lisas  y  hayan  sido  tratadas  con  aceite  de  lino caliente u otra sustancia adecuada  para  impermeabilizarlas,  sean  imputrescibles  y  el  FSIS garantice</p>
    <p class="parrafo">que  se  lleve  a  cabo  un  control  eficaz  para comprobar que se mantienen en buenas  condiciones  higiénicas.  Cuando  ya  no  puedan seguir utilizándose, se sustituirán por vigas de otros materiales.</p>
    <p class="parrafo">6. Limpieza y preparación de los estómagos de cerdos (tema no 33).</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  concierne  a  los  despojos  «verdes»  de  cerdos,  su  limpieza  y preparación  no  se  efectuará  en  el  local  de  sacrificio  mientras se estén preparando productos destinados a los mercados de la CE,</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  concierne  a  los despojos «verdes» de cerdos, se exigirá, caso por caso,  la  separación  de  los equipos mecánicos instalados en circuito cerrado, cuando  sea  necesario  para  evitar  la  contaminación  de las carnes frescas o los despojos.</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el  período  de  transición  seguirán  efectuándose  en  los mataderos   inspecciones   veterinarias   ante-mortem   de  todos  los  animales destinados al sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(Documento  oficioso)  AMPLIACION  DE  LAS COMPETENCIAS DEL FSIS EN RELACION CON LA   INSPECCION   Y   APROBACION   REQUERIDAS   PARA   LA   INCLUSION   DE   LOS ESTABLECIMIENTOS EN LA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  Unidos  han  explicado  pormenorizadamente  la  organización y responsabilidades   del   FSIS  en  la  carta  del  Dr.  Dubbert,  Administrador adjunto de Programas Internacionales, fechada el 27 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ESTRUCTURA  Y  CONTROL  DE  LAS  EXPORTACIONES DEL SERVICIO DE INSPECCION DE LOS ALIMENTOS (FSIS)</p>
    <p class="parrafo">I. Estructura organizativa</p>
    <p class="parrafo">El  Servicio  de  inspección  de  los  alimentos  (FSIS)  se  compone  de  cinco secciones   principales,   cada   una   de  las  cuales  está  dirigida  por  un administrador  adjunto  que  depende  directamente  del  administrador (véase la figura   1-1).   Las  dos  secciones  que  desempeñan  la  mayor  parte  de  las funciones  encaminadas  a  garantizar  que  la  carne  fresca para exportación a terceros   países   esté   sana  y  convenientemente  etiquetada  son  Programas internacionales  e  inspección.  Al  igual  que  las  demás secciones, Programas internacionales  e  inspección  están  vinculadas  organizativamente a través de la   oficina   del  administrador.  En  la  práctica,  sin  embargo,  estas  dos secciones coordinan sus actividades en los lugares de trabajo apropiados.</p>
    <p class="parrafo">A. Programas internacionales</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  Programas  internacionales,  la  preparación  y  coordinación  de la política  de  exportación  corre  a  cargo de la División de coordinación de las exportaciones.  El  director  de  esta  División  es veterinario, y la plantilla cuenta  además  con  otros  cinco  veterinarios.  Basándose en un estudio actual de  los  requisitos  de  importación de unos 80 países, incluidos los diferentes Estados  miembros  de  la  CE,  la División de coordinación de las exportaciones ha   creado  una  base  de  datos  que  contiene  las  instrucciones  que  deben seguirse  para  que  cada  uno  de  los  productos  que  se  exporten  a un país cumplan   los  requisitos  necesarios.  La  política  del  FSIS  en  materia  de exportaciones  a  un  país  determinado  se  traduce  en  una  serie  de  normas gracias  a  las  instrucciones  incluidas  en  esa  base  de  datos. (Véanse las instrucciones   adjuntas   para   las   exportaciones   al   Reino  Unido.)  Los organismos  exportadores  puedan  acceder  directamente a la base de datos, y la</p>
    <p class="parrafo">División   de   coordinación  de  las  exportaciones  facilita  a  las  oficinas regionales  de  inspección  copias  de papel con las instrucciones, actualizadas o modificadas, para que se difundan entre los organismos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">Además   de   actualizar   y   difundir   esas  instrucciones,  la  División  de coordinación  de  las  exportaciones  se  ocupa  también  de  mantener listas de establecimientos   autorizados   para   exportar   a   determinados  países.  La División   de   coordinación   de   las  exportaciones  se  encarga  también  de organizar   desde   Washington  visitas  de  inspectores  extranjeros  a  dichos organismos.  Para  coordinar  la  preparación  y  aplicación  de  la política de exportación,  Programas  internacionales  procura  que en todas las inspecciones externas  se  incluya  tanto  a  personal  apropiado  de  inspección  como  a un miembro   de   la   plantilla   de   coordinación   de  las  exportaciones.  Las observaciones  que  hagan  los  inspectores  externos  sobre  los  defectos  del establecimiento  en  la  reunión  que  se  celebra  una vez finalizada la visita con  el  inspector  jefe  y la dirección de las instalaciones se incorporan a la base   de   datos   de   Programas   internacionales.   El  resultado  de  estas observaciones   se   traduce   con   frecuencia   en   modificaciones   de   las instrucciones correspondientes a determinados países.</p>
    <p class="parrafo">B. Inspección</p>
    <p class="parrafo">Una   parte   importante  de  las  actividades  de  reglamentación  que  realiza inspección  es  la  aplicación  de  la  política  de  exportación  preparada por Programas  internacionales.  Las  inspecciones  del  FSIS  las  lleva a cabo una red  compuesta  de  5  oficinas  regionales, 26 oficinas de zona y 188 circuitos de  inspección.  Al  frente  de  cada  oficina  regional se halla un veterinario que  ejerce  las  funciones  de  director  regional.  En las 23 zonas en las que hay  mataderos,  la  dirección  de  las  oficinas  corre a cargo de veterinarios que  ejercen  la  función  de supervisores de zona. Por último, los supervisores de  circuito,  que  dirigen  los  circuitos  de inspección de mataderos de estas zonas,  son  también  veterinarios.  La  base  de  esta estructura piramidal son los  inspectores  jefe,  que  están  en  los  mataderos.  Así  pues,  la  escala jerárquica   de   inspección   abarca  desde  el  administrador  adjunto  a  los directores  regionales,  siguiendo  a  continuación  los  supervisores  de zona, los supervisores de circuito y, por último, los inspectores jefe.</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   la  estructura  organizativa  de  inspección  hay  un  sistema  de controles  que  comienza  con  las  actividades  de  supervisión de las oficinas regionales  y  de  zona.  No  obstante,  dentro  de  la  escala  jerárquica,  el vínculo  principal  entre  las  regiones  o  zonas  y los establecimientos es el supervisor  de  circuito,  lo  que  supone  que  dicho  supervisor es también el principal  conducto  de  información  entre  los  establecimientos y la División de   coordinación   de   las  exportaciones  de  Programas  internacionales.  El supervisor  de  circuito,  que  se  encarga  de  visitar  regularmente todos los mataderos  que  haya  en  su  circuito,  tiene  que llevar a cabo una inspección pormenorizada  de  cada  instalación,  incluido un control para comprobar que se cumplen   los  requisitos  de  importación  de  los  terceros  países.  Una  vez efectuada  la  inspección,  elabora  un  informe  escrito  que,  en  su caso, se tiene  en  cuenta  para  preparar  un  programa  de  mejora de las instalaciones tendente  a  remediar  defectos  concretos  que hayan sido observados por él. En muchos   casos,   el  supervisor  de  zona  y  los  expertos  en  sacrificios  y</p>
    <p class="parrafo">transformación   de   las   oficinas   regionales  acompañan  al  supervisor  de circuito cuando realiza las inspecciones trimestrales.</p>
    <p class="parrafo">II. Control y atribuciones en las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">A. Mataderos</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  de  cada  matadero  se  ocupa de la inspección y control de las  tareas  que  se  lleven  a  cabo en él. En todas las instalaciones, excepto en  las  más  pequeñas,  el  inspector  jefe es veterinario, y está asistido por otros  veterinarios  e  inspectores  de  carnes.  Una  de las tareas específicas del  inspector  jefe  consiste  en  certificar el cumplimiento de los requisitos de  los  terceros  países,  tal  como figuran en las instrucciones que se envían desde   Washington.   Aunque   el  inspector  jefe  normalmente  delega  en  sus ayudantes   una   parte   de  sus  funciones  (la  inspección  post-mortem,  por ejemplo),  su  firma  debe  aparecer  en  los  certificados  de  exportación. Al firmar  el  certificado  de  exportación  de  un envío de productos destinados a la  CE,  por  ejemplo,  el  inspector  jefe  certifica  que los productos de ese envío cumplen los requisitos para su exportación a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  no  controla (físicamente) el material de etiquetado de los EE.UU  o  de  la  CE.  (Sí  controla,  en  cambio,  la  marca  del Ministerio de Agricultura   des   Estados   Unidos   (USDA)  que  se  aplica  en  la  sala  de sacrificio).  Aunque  el  inspector  jefe  es  quien  se ocupa de garantizar que todos    los    productos   que   salgan   del   matadero   sean   identificados correctamente,  el  equipo  directivo  de  las instalaciones es quien se encarga de  comprar,  almacenar  y  aplicar  (bajo  la  supervisión  del FSIS) todas las etiquetas  de  los  EE.UU  y  de  la  CE.  Si bien el inspector jefe no se ocupa directamente  del  material  de  etiquetado,  es  él quien supervisa enteramente los  certificados  de  exportación.  Todos  los  certificados  de exportación se envían  directamente  desde  las  oficinas regionales a los inspectores jefe. El inspector   jefe   se   ocupa   de   mantener  en  su  poder  un  inventario  de certificados  y  de  guardarlo  en  un  lugar  seguro.  Una  medida  de  control adicional  consiste  en  que  todas  las  cajas  de cartón que componen un envío determinado  se  marcan  con  el número del certificado de exportación preparado para  ese  envío,  ocupándose  el inspector jefe del control del sello utilizado para marcar aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">B. Salas de despiece y almacenes frigoríficos</p>
    <p class="parrafo">El   hecho  de  que  en  la  mayoría  de  las  salas  de  despiece  y  almacenes frigoríficos   de   los   Estados   Unidos   no  esté  presente  normalmente  un veterinario   experimentado  no  es  contrario  a  la  normativa  del  FSIS.  No obstante,  ambos  tipos  de  instalaciones  suelen  ser  inspeccionadas  por  el supervisor  de  circuito,  que  la  mayor  parte de las veces es veterinario. En general,   es   posible   cumplir  los  requisitos  de  la  CEE,  en  lo  que  a supervisión   veterinaria   se   refiere,   asegurando   la   presencia   de  un veterinario  al  efectuar  el  despiece  con  vistas al mercado comunitario o al preparar  el  producto  en  los  almacenes frigoríficos para su exportación a la Comunidad.  En  la  mayoría  de  los casos, el FSIS es capaz de acondicionar las instalaciones  que  deseen  exportar  a  la  CE,  bien  porque  los  centros  de despiece  forman  parte  de  una  instalación  integrada al frente de la cual se halla  un  inspector  jefe,  bien  porque  los  almacenes frigoríficos se hallan situados cerca de un matadero que cuenta con la aprobación de la CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  EE.UU  han  expresado  su deseo de estudiar la posibilidad de modificar su  política  en  relación  con  la  inspección  y aprobación requeridas para la inclusión   de   los   establecimientos   en   la   lista   de  establecimientos autorizados, con vistas a ampliar las competencias del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">3. Además, los EE.UU han señalado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En   lo   que  respecta  a  la  participación  del  FSIS  en  el  procedimiento comunitario  de  autorización  de  los  establecimientos  estadounidenses, . . . el  FSIS  solicitará  que  la  inspección comunitaria únicamente se lleve a cabo en  los  establecimientos  que  en  su opinión cumplan plenamente los requisitos de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   sea   necesario,   el   FSIS  certificará  que  se  han  subsanado  las deficiencias observadas.»</p>
    <p class="parrafo">4. En lo que respecta a la aplicación de lo anterior:</p>
    <p class="parrafo">El  FSIS  y  la  División de coordinación de las exportaciones (ECD) colaborarán con   el   organismo  US-MEF  (Meat  export  federation)  para  identificar  los establecimientos interesados en efectuar exportaciones a la CE.</p>
    <p class="parrafo">Estos  establecimientos  serán  visitados  por  personal del FSIS y del ECD, que les  facilitarán  asistencia  técnica,  asesoramiento  profesional e información sobre los requisitos de la CE.</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  los  requisitos  comunitarios  contenida  en  la base de datos  de  la  División  de coordinación de las exportaciones será utilizada por la  jerarquía  veterinaria  responsable  de  la  inspección de las instalaciones que soliciten la autorización para efectuar exportaciones a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  las  visitas efectuadas a estos establecimientos, el FSIS y el  ECD  seleccionarán  los  establecimientos  que  vayan  a  ser sometidos a la inspección comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  lograr  mejores  resultados  administrativos,  el  FSIS y el ECD únicamente  solicitarán  a  la  CE  que  visite  los establecimientos en los que dichos   organismos  hayan  efectuado  inspecciones  minuciosas  que  les  hayan permitido comprobar que se cumplen plenamente los requisitos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">La  CE  deberá  comprometerse  a realizar las visitas de inspección sin retrasos injustificados, una vez haya recibido la solicitud del FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Los  equipos  de  inspección  de la CE serán acompañados por personal del FSIS y del ECD.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  finalizadas  las  visitas  de  los  insepctores de la CE, el FSIS y el ECD  se  encargarán  de  que se subsanen las deficiencias observadas para evitar nuevas   visitas   de   los   funcionarios   comunitarios   y  certificarán  esa subsanación.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  de  cada  establecimiento  hará uso de la información sobre los  requisitos  comunitarios  contenida  en la base de datos para llevar a cabo alguna  de  sus  tareas,  incluida  la  de  certificar  el  cumplimiento  de los requisitos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">La  CE  podrá  acceder  a  la  información  sobre  los  requisitos  comunitarios contenida   en  la  base  de  datos  de  la  División  de  coordinación  de  las exportaciones.  El  contenido  de  la base de datos y los eventuales cambios que deseen   introducir  las  Partes  se  aprobarán  de  común  acuerdo  dentro  del procedimiento de cooperación permanente.</p>
    <p class="parrafo">Los  inspectores  extranjeros  que  lo soliciten podrán tener acceso en el curso</p>
    <p class="parrafo">de  sus  visitas  a  los  informes  escritos  sobre  los controles periódicos de rutina efectuados por la jerarquía veterinaria.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   FSIS   descubre   que   las  actividades  de  un  establecimiento  son incompatibles  con  los  requisitos  comunitarios  o si se producen cambios como el   cese   de   actividades   o   modificaciones  estructurales  o  funcionales importantes   en   un   establecimiento,   las  autoridades  comunitarias  serán informadas inmediatamente de estos hechos por el FSIS.</p>
    <p class="parrafo">Se  exigirá  que  en  los  locales  de sacrificio esté presente continuamente un veterinario.  Las  salas  de  despiece  serán  visitadas al menos una vez al día por  un  veterinario  oficial  y  los  almacenes  serán visitados periódicamente por  un  veterinario  oficial  cuando no estén a cargo del inspector veterinario responsable   de   establecimientos   combinados.   El  veterinario  responsable mantendrá  bajo  su  control  los sellos y marcas de los EE.UU, que se guardarán en  locales  cerrados  con  llave.  Las  marcas  y  etiquetas  de la CEE también estarán  bajo  el  control  del  veterinario (y se guardarán en lugares cerrados con   llave).   El   veterinario  responsable  firmará  todos  los  certificados sanitarios de la CEE. (Véanse los temas nos 13 y 14.)</p>
    <p class="parrafo">La  inspección  ante-mortem  será  llevada  a cabo por un veterinario. (Véase el tema no 5.)</p>
    <p class="parrafo">5.  A  la  vista  de  los  resultados  de  la  aplicación  del  sistema descrito anteriormente,   los  EE.UU  solicitarán  que  los  establecimientos  que  hayan recibido   del   FSIS   la   certificación   de   que   cumplen  los  requisitos comunitarios  sean  autorizados  por  la  CE  antes  de  que  se lleve a cabo la visita de los inspectores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  CE  estudiará,  en  el  contexto  de  un procedimiento aprobado de común acuerdo,  la  posibilidad  de  conceder  autorizaciones  a  los establecimientos certificados  por  las  autoridades  competentes de terceros países antes de que se lleven a cabo las visitas de los inspectores comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DE COOPERACION ENTRE EE.UU Y LA CE</p>
    <p class="parrafo">Temas para los que es necesario mejorar la comunicación y cooperación</p>
    <p class="parrafo">Según  parece,  las  decisiones  adoptadas en diferentes instancias originan una serie  de  problemas,  cuando  se  carece  de  una  legislación  específica. Las evaluaciones  efectuadas  indican  que  estos  problemas se distribuyen al menos en  tres  grupos,  y  que  podrían  elaborarse  recomendaciones  para mejorar la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">a) Recomendaciones sobre problemas administrativos de carácter general</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  están  de  acuerdo  en  que  sería  conveniente  crear,  al nivel adecuado,  un  sistema  más  fluido  de  contactos  oficiales  para resolver los problemas  y  malentendidos  que  se presenten en el futuro en este sector. Dado que  los  problemas  entre  los  servicios  pueden plantearse a diario, no basta mantener  contactos  bilaterales  únicamente  una o dos veces al año. Cada Parte se  encargará  de  nombrar  a  personas  de  contacto  que  estarán  disponibles diariamente   para  coordinar  las  comunicaciones  bilaterales.  Los  agregados veterinarios  pueden  desempeñar  una  función  muy útil al respecto. (Temas nos 17 y 40.)</p>
    <p class="parrafo">b)   Recomendaciones   sobre   los   problemas   que  plantean  las  medidas  de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  están  de  acuerdo en que sería conveniente crear un sistema para analizar,  antes  de  su  adopción,  las  recomendaciones  e  instrucciones  que elabore  cada  una  de  las  Partes.  Con ello, se avanzará en la consecución de un   planteamiento  común  que  permita  la  ampliación  de  estas  directrices. Además,  sería  conveniente  crear  un  sistema más adecuado para el intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">c)  Recomendación  sobre  los  temas  que  plantea  la  aceptación  del dictamen profesional de los veterinarios oficiales</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  adoptar  una serie de decisiones, ambos sistemas se basan en el dictamen de veterinarios profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  llegar  a  utilizar  un  método  común en las inspecciones, podrían organizarse seminarios conjuntos y programas de formación.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  están  de  acuerdo  en que también puede ser necesario establecer una  vía  administrativa  de  apelación  y un sistema para resolver los litigios entre  veterinarios  que  se  planteen  en las instalaciones industriales (temas 28-32).</p>
    <p class="parrafo">d)   Recomendación   sobre   los  temas  que  podrían  resolverse  mejorando  la cooperación científica</p>
    <p class="parrafo">Según  parece,  la  resolución  de  algunos temas requiere un estudio científico más  detallado.  Sería  recomendable  que  ambas  administraciones establezcan y financien  una  cooperación  en  materia científica entre organismos nombrados a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Anexo I.C</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL FSIS</p>
    <p class="parrafo">United States Department of Agriculture</p>
    <p class="parrafo">Food Safety and Inspection Service</p>
    <p class="parrafo">Washington DC 20250</p>
    <p class="parrafo">27 de abril de 1992</p>
    <p class="parrafo">Sr  D.  Thad  Lively  Area  de Agricultura Misión de los Estados Unidos ante las Comunidad Europeas PSC 82 Box 002 APO AE 09742</p>
    <p class="parrafo">Estimado Thad:</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  figuran  la  estructura  y  el  control  de  las actividades en materia de exportación del Servicio de inspección de los alimentos.</p>
    <p class="parrafo">I. Estructura organizativa</p>
    <p class="parrafo">El  Servicio  de  inspección  de  los  alimentos  (FSIS)  se  compone  de  cinco secciones   principales,   cada   una   de  las  cuales  está  dirigido  por  un administrador  adjunto  que  depende  directamente  del  administrador (véase la figura   1-1).   Las  dos  secciones  que  desempeñan  la  mayor  parte  de  las funciones  encaminadas  a  garantizar  que  la  carne  fresca para exportación a terceros   países   esté   sana  y  convenientemente  etiquetada  son  Programas internacionales  e  Inspección.Al  igual  que  las  demás  secciones,  Programas internacionales  e  Inspección  están  vinculadas  organizativamente a través de la   oficina   del  administrador.  En  la  práctica,  sin  embargo,  estas  dos secciones coordinan sus actividades en los lugares de trabajo apropiados.</p>
    <p class="parrafo">A. Programas internacionales</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  Programas  internacionales,  la  preparación  y  coordinación  de la política  de  exportación  corre  a  cargo de la División de coordinación de las</p>
    <p class="parrafo">exportaciones.  El  director  de  esta  División  es veterinario, y la plantilla cuenta  además  con  otros  cinco  veterinarios.  Basándose en un estudio actual de  los  requisitos  de  importación de unos 80 países, incluidos los diferentes Estados  miembros  de  la  CE,  la División de coordinación de las exportaciones ha   creado  una  base  de  datos  que  contiene  las  instrucciones  que  deben seguirse  para  que  cada  uno  de  los  productos  que  se  exporten  a un país cumplan   los  requisitos  necesarios.  La  política  del  FSIS  en  materia  de exportaciones  a  un  país  determinado  se  traduce  en  una  serie  de  normas gracias  a  las  instrucciones  incluidas  en  esa  base  de  datos. (Véanse las instrucciones   adjuntas   para   las   exportaciones   al   Reino  Unido.)  Los organismos  exportadores  pueden  acceder  directamente a la base de datos, y la División   de   coordinación  de  las  exportaciones  facilita  a  las  oficinas regionales  de  inspección  copias  de papel con las instrucciones, actualizadas o modificadas, para que se difundan entre los organismos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">Además   de   actualizar   y   difundir   esas  instrucciones,  la  División  de coordinación  de  las  exportaciones  se  ocupa  también  de  mantener listas de establecimientos   autorizados   para   exportar   a   determinados  países.  La División   de   coordinación   de   las  exportaciones  se  encarga  también  de organizar   desde   Washington  visitas  de  inspectores  extranjeros  a  dichos organismos.  Para  coordinar  la  preparación  y  aplicación  de  la política de exportación,  Programas  internacionales  procura  que en todas las inspecciones externas  se  incluya  tanto  a  personal  apropiado  de  inspección  como  a un miembro   de   la   plantilla   de   coordinación   de  las  exportaciones.  Las observaciones  que  hagan  los  inspectores  externos  sobre  los  defectos  del establecimiento  en  la  reunión  que  se  celebra  una vez finalizada la visita con  el  inspector  jefe  y la dirección de las instalaciones se incorporan a la base   de   datos   de   Programas   internacionales.   El  resultado  de  estas observaciones   se   traduce   con   frecuencia   en   modificaciones   de   las instrucciones correspondientes a determinados países.</p>
    <p class="parrafo">B. Inspección</p>
    <p class="parrafo">Una   parte   importante  de  las  actividades  de  reglamentación  que  realiza Inspección  es  la  aplicación  de  la  política  de  exportación  preparada por Programas  internacionales.  Las  inspecciones  del  FSIS  las  lleva a cabo una red  compuesta  de  5  oficinas  regionales, 26 oficinas de zona y 188 circuitos de  inspección.  Al  frente  de  cada  oficina  regional se halla un veterinario que  ejerce  las  funciones  de  director  regional.  En las 23 zonas en las que hay  mataderos,  la  dirección  de  las  oficinas  corre a cargo de veterinarios que  ejercen  la  función  de supervisores de zona. Por último, los supervisores de  circuito,  que  dirigen  los  circuitos  de inspección de mataderos de estas zonas,  son  también  veterinarios.  La  base  de  esta estructura piramidal son los  inspectores  jefe,  que  están  en  los  mataderos.  Así  pues,  la  escala jerárquica   de   inspección   abarca  desde  el  administrador  adjunto  a  los directores  regionales,  siguiendo  a  continuación  los  supervisores  de zona, los supervisores de circuito y, por último, los inspectores jefe.</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   la  estructura  organizativa  de  inspección  hay  un  sistema  de controles  que  comienza  con  las  actividades  de  supervisión de las oficinas regionales  y  de  zona.  No  obstante,  dentro  de  la  escala  jerárquica,  el vínculo  principal  entre  las  regiones  o  zonas  y los establecimientos es el</p>
    <p class="parrafo">supervisor  de  circuito,  lo  que  supone  que  dicho  supervisor es también el principal  conducto  de  información  entre  los  establecimientos y la División de   coordinación   de   las  exportaciones  de  Programas  internacionales.  El supervisor  de  circuito,  que  se  encarga  de  visitar  regularmente todos los mataderos  que  haya  en  su  circuito,  tiene  que llevar a cabo una inspección pormenorizada  en  cada  instalación,  incluido un control para comprobar que se cumplen   los  requisitos  de  importación  de  los  terceros  países.  Una  vez efectuada  la  inspección,  elabora  un  informe  escrito  que,  en  su caso, se tiene  en  cuenta  para  preparar  un  programa  de  mejora de las instalaciones tendente  a  remediar  defectos  concretos  que hayan sido observados por él. En muchos   casos,   el  supervisor  de  zona  y  los  expertos  en  sacrificios  y transformación   de   las   oficinas   regionales  acompañan  al  supervisor  de circuito cuando realiza las inspecciones trimestrales.</p>
    <p class="parrafo">II. Control y atribuciones en las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">A. Mataderos</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  de  cada  matadero  se  ocupa de la inspección y control de las  tareas  que  se  lleven  a  cabo en él. En todas las instalaciones, excepto en  las  más  pequeñas,  el  inspector  jefe es veterinario, y está asistido por otros  veterinarios  e  inspectores  de  carnes.  Una  de las tareas específicas del  inspector  jefe  consiste  en  certificar el cumplimiento de los requisitos de  los  terceros  países,  tal  como figuran en las instrucciones que se envían desde   Washington.   Aunque   el  inspector  jefe  normalmente  delega  en  sus ayudantes   una   parte   de  sus  funciones  (la  inspección  post-mortem,  por ejemplo),  su  firma  debe  aparecer  en  los  certificados  de  exportación. Al firmar  el  certificado  de  exportación  de  un envío de productos destinados a la  CE,  por  ejemplo,  el  inspector  jefe  certifica  que los productos de ese envío cumplen los requisitos para su exportación a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  no  controla (físicamente) el material de etiquetado de los EE.UU  o  de  la  CE.  [Sí  controla,  en  cambio,  la  marca  del Ministerio de Agricultura   de   Estados   Unidos   (USDA)   que  se  aplica  en  la  sala  de sacrificio.]  Aunque  el  inspector  jefe  es  quien  se ocupa de garantizar que todos    los    productos   que   salgan   del   matadero   sean   identificados correctamente,  el  equipo  directivo  de  las instalaciones es quien se encarga de  comprar,  almacenar  y  aplicar  (bajo  la  supervisión  del FSIS) todas las etiquetas  de  los  EE.UU  y  de  la  CE.  Si bien el inspector jefe no se ocupa directamente  del  material  de  etiquetado,  es  él quien supervisa enteramente los  certificados  de  exportación.  Todos  los  certificados  de exportación se envían  directamente  desde  las  oficinas regionales a los inspectores jefe. El inspector   jefe   se   ocupa   de   mantener  en  su  poder  un  inventario  de certificados  y  de  guardarlo  en  un  lugar  seguro.  Una  medida  de  control adicional  consiste  en  que  todas  las  cajas  de cartón que componen un envío determinado  se  marcan  con  el número del certificado de exportación preparado para  ese  envío,  ocupándose  el inspector jefe del control del sello utilizado para marcar aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">B. Salas de despiece y almacenes frigoríficos</p>
    <p class="parrafo">El  Servicio  de  inspección  de  los  alimentos  (FSIS)  se  compone  de  cinco secciones   principales,   cada   una   de  las  cuales  está  dirigido  por  un administrador  adjunto  que  depende  directamente  del  administrador (véase la</p>
    <p class="parrafo">figura   1-1).   Las  dos  secciones  que  desempeñan  la  mayor  parte  de  las funciones  encaminadas  a  garantizar  que  la  carne  fresca para exportación a terceros   países   esté   sana  y  convenientemente  etiquetada  son  Programas internacionales e Inspección.Al igual que las demás secciones,</p>
    <p class="parrafo">Programas  internacionales  e  Inspección  están vinculadas organizativamente a través  de  la  oficina  del  administrador.  En la práctica, sin embargo, estas dos   secciones   coordinan   sus   actividades   en   los  lugares  de  trabajo apropiados.</p>
    <p class="parrafo">A.   Programas   internacionales   Dentro  de  Programas  internacionales,  la preparación  y  coordinación  de  la política de exportación corre a cargo de la División  de  coordinación  de  las  exportaciones. El director de esta División es  veterinario,  y  la  plantilla  cuenta  además con otros cinco veterinarios. Basándose  en  un  estudio  actual  de  los requisitos de importación de unos 80 países,  incluidos  los  diferentes  Estados  miembros  de la CE, la División de coordinación  de  las  exportaciones  ha  creado  una base de datos que contiene las  instrucciones  que  deben  seguirse  para que cada uno de los productos que se  exporten  a  un  país  cumplan  los  requisitos  necesarios. La política del FSIS  en  materia  de  exportaciones  a  un  país  determinado se traduce en una serie  de  normas  gracias  a  las instrucciones incluidas en esa base de datos. (Véanse  las  instrucciones  adjuntas  para  las  exportaciones al Reino Unido.) Los  organismos  exportadores  pueden  acceder  directamente a la base de datos, y  la  División  de  coordinación  de  las exportaciones facilita a las oficinas regionales  de  inspección  copias  de papel con las instrucciones, actualizadas o modificadas, para que se difundan entre los organismos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">Además   de   actualizar   y  difundir  esas  instrucciones,  la  División  de coordinación  de  las  exportaciones  se  ocupa  también  de  mantener listas de establecimientos   autorizados   para   exportar   a   determinados  países.  La División   de   coordinación   de   las  exportaciones  se  encarga  también  de organizar   desde   Washington  visitas  de  inspectores  extranjeros  a  dichos organismos.  Para  coordinar  la  preparación  y  aplicación  de  la política de exportación,  Programas  internacionales  procura  que en todas las inspecciones externas  se  incluya  tanto  a  personal  apropiado  de  inspección  como  a un miembro   de   la   plantilla   de   coordinación   de  las  exportaciones.  Las observaciones  que  hagan  los  inspectores  externos  sobre  los  defectos  del establecimiento  en  la  reunión  que  se  celebra  una vez finalizada la visita con  el  inspector  jefe  y la dirección de las instalaciones se incorporan a la base   de   datos   de   Programas   internacionales.   El  resultado  de  estas observaciones   se   traduce   con   frecuencia   en   modificaciones   de   las instrucciones correspondientes a determinados países.</p>
    <p class="parrafo">B.  Inspección   Una  parte  importante  de  las actividades de reglamentación que   realiza  Inspección  es  la  aplicación  de  la  política  de  exportación preparada  por  Programas  internacionales.  Las inspecciones del FSIS las lleva a  cabo  una  red  compuesta de 5 oficinas regionales, 26 oficinas de zona y 188 circuitos  de  inspección.  Al  frente  de  cada  oficina  regional  se halla un veterinario  que  ejerce  las  funciones  de  director regional. En las 23 zonas en  las  que  hay  mataderos,  la  dirección  de  las  oficinas corre a cargo de veterinarios  que  ejercen  la  función de supervisores de zona. Por último, los supervisores   de   circuito,   que  dirigen  los  circuitos  de  inspección  de</p>
    <p class="parrafo">mataderos   de   estas   zonas,  son  también  veterinarios.  La  base  de  esta estructura  piramidal  son  los  inspectores  jefe,  que están en los mataderos. Así  pues,  la  escala  jerárquica  de  inspección abarca desde el administrador adjunto   a   los   directores   regionales,   siguiendo   a   continuación  los supervisores   de  zona,  los  supervisores  de  circuito  y,  por  último,  los inspectores jefe.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  la  estructura  organizativa  de  inspección  hay  un  sistema  de controles  que  comienza  con  las  actividades  de  supervisión de las oficinas regionales  y  de  zona.  No  obstante,  dentro  de  la  escala  jerárquica,  el vínculo  principal  entre  las  regiones  o  zonas  y los establecimientos es el supervisor  de  circuito,  lo  que  supone  que  dicho  supervisor es también el principal  conducto  de  información  entre  los  establecimientos y la División de   coordinación   de   las  exportaciones  de  Programas  internacionales.  El supervisor  de  circuito,  que  se  encarga  de  visitar  regularmente todos los mataderos  que  haya  en  su  circuito,  tiene  que llevar a cabo una inspección pormenorizada  en  cada  instalación,  incluido un control para comprobar que se cumplen   los  requisitos  de  importación  de  los  terceros  países.  Una  vez efectuada  la  inspección,  elabora  un  informe  escrito  que,  en  su caso, se tiene  en  cuenta  para  preparar  un  programa  de  mejora de las instalaciones tendente  a  remediar  defectos  concretos  que hayan sido observados por él. En muchos   casos,   el  supervisor  de  zona  y  los  expertos  en  sacrificios  y transformación   de   las   oficinas   regionales  acompañan  al  supervisor  de circuito cuando realiza las inspecciones trimestrales.</p>
    <p class="parrafo">II. Control y atribuciones en las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">A.  Mataderos   El  inspector  jefe de cada matadero se ocupa de la inspección y control   de   las   tareas   que   se  lleven  a  cabo  en  él.  En  todas  las instalaciones,   excepto   en   las   más   pequeñas,   el   inspector  jefe  es veterinario,  y  está  asistido  por otros veterinarios e inspectores de carnes. Una  de  las  tareas  específicas  del  inspector jefe consiste en certificar el cumplimiento  de  los  requisitos  de  los  terceros países, tal como figuran en las  instrucciones  que  se  envían  desde  Washington. Aunque el inspector jefe normalmente   delega   en   sus   ayudantes  una  parte  de  sus  funciones  (la inspección   post-mortem,   por   ejemplo),   su  firma  debe  aparecer  en  los certificados  de  exportación.  Al  firmar  el  certificado de exportación de un envío  de  productos  destinados  a  la  CE,  por  ejemplo,  el  inspector  jefe certifica  que  los  productos  de  ese  envío  cumplen  los  requisitos para su exportación a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  jefe  no  controla  (físicamente)  el material de etiquetado de los  EE.UU  o  de  la  CE.  [Sí  controla, en cambio, la marca del Ministerio de Agricultura   de   Estados   Unidos   (USDA)   que  se  aplica  en  la  sala  de sacrificio.]  Aunque  el  inspector  jefe  es  quien  se ocupa de garantizar que todos    los    productos   que   salgan   del   matadero   sean   identificados correctamente,  el  equipo  directivo  de  las instalaciones es quien se encarga de  comprar,  almacenar  y  aplicar  (bajo  la  supervisión  del FSIS) todas las etiquetas  de  los  EE.UU  y  de  la  CE.  Si bien el inspector jefe no se ocupa directamente  del  material  de  etiquetado,  es  él quien supervisa enteramente los  certificados  de  exportación.  Todos  los  certificados  de exportación se envían  directamente  desde  las  oficinas regionales a los inspectores jefe. El</p>
    <p class="parrafo">inspector   jefe   se   ocupa   de   mantener  en  su  poder  un  inventario  de certificados  y  de  guardarlo  en  un  lugar  seguro.  Una  medida  de  control adicional  consiste  en  que  todas  las  cajas  de cartón que componen un envío determinado  se  marcan  con  el número del certificado de exportación preparado para  ese  envío,  ocupándose  el inspector jefe del control del sello utilizado para marcar aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salas  de  despiece  y  almacenes  frigoríficos   El  hecho  de  que en la mayoría  de  las  salas  de  despiece  y  almacenes  frigoríficos de los Estados Unidos   no  esté  presente  normalmente  un  veterinario  experimentado  no  es contrario  a  la  normativa  del FSIS. No obstante, ambos tipos de instalaciones suelen  ser  inspeccionadas  por  el  supervisor de circuito, que la mayor parte de  las  veces  es  veterinario.  En  general, es posible cumplir los requisitos de  la  CEE,  en  lo  que  a  supervisión  veterinaria se refiere, asegurando la presencia  de  un  veterinario  al  efectuar  el  despiece con vistas al mercado comunitario  o  al  preparar  el  producto en los almacenes frigoríficos para su exportación  a  la  Comunidad.  En  la mayoría de los casos, el FSIS es capaz de acondicionar  las  instalaciones  que  deseen  exportar a la CE, bien porque los centros  de  despiece  forman  parte  de  una instalación integrada al frente de la  cual  se  halla  un  inspector  jefe, bien porque los almacenes frigoríficos se  hallan  situados  cerca  de  un  matadero que cuenta con la aprobación de la CE.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  EE.UU  han  expresado su deseo de estudiar la posibilidad de modificar su   política   en   relación  con la inspección y aprobación requeridas para la inclusión    de    los    establecimientos   en  la  lista  de  establecimientos autorizados,  con  vistas  a  ampliar  las  competencias del FSIS.3. Además, los EE.UU  han  señalado  lo  siguiente:«En  lo  que  respecta  a  la  participación  del    FSIS    en   el  procedimiento  Comunitario   de   autorización  de  los establecimientos  estadounidenses,...  el  FSIS   solicitará  que  la inspección comunitaria  únicamente  se  lleve  a  cabo  en  los  establecimientos que en su opinión  cumplan  plenamente  los  requisitos  de la CE.Cuando  sea  necesario,  el    FSIS    certificará    que    se    han    subsanado    las   deficiencias observadas.»4. En lo que respecta a la aplicación de lo anterior:</p>
    <p class="parrafo">El  FSIS  y  la  División de coordinación de las exportaciones (ECD) colaborarán  con   el   organismo   US-MEF   (Meat   export   federation)   para identificar los  establecimientos interesados en efectuar exportaciones a la CE.</p>
    <p class="parrafo">Estos   establecimientos  serán  visitados  por personal del FSIS y del ECD, que les   facilitarán  asistencia  técnica,  asesoramiento profesional e información sobre   los   requisitos  de  la  CE.La   información   sobre   los   requisitos comunitarios  contenida  en  la  base de datos de la División de coordinación de las  exportaciones  será  utilizada  por  la  jerarquía  veterinaria responsable de  la  inspección  de  las  instalaciones  que  soliciten  la autorización para efectuar   exportaciones   a   la   Comunidad.Sobre   la  base  de  las  visitas efectuadas  a  estos  establecimientos,  el  FSIS y el  ECD  seleccionarán  los  establecimientos  que  vayan  a  ser  sometidos a la inspección comunitaria.Con  vistas   a   lograr   mejores  resultados  administrativos,  el  FSIS  y  el ECD únicamente   solicitarán   a   la  CE que visite los establecimientos en los que dichos   organismos   hayan   efectuado   inspecciones  minuciosas que les hayan permitido  comprobar  que  se  cumplen plenamente los requisitos comunitarios.La</p>
    <p class="parrafo">CE  deberá  comprometerse  a  realizar  las  visitas  de inspección sin retrasos injustificados,  una  vez  haya  recibido  la  solicitud del FSIS.Los equipos de inspección  de  la  CE  serán  acompañados  por personal del FSIS y del ECD.Una  vez   finalizadas   las  visitas  de  los inspectores de la CE, el FSIS y el ECD se  encargarán  de  que  se  subsanen  las  deficiencias  observadas para evitar nuevas    visitas    de   los   funcionarios  comunitarios  y  certificarán  esa subsanación.El    inspector   jefe  de  cada  establecimiento  hará  uso  de  la información  sobre  los  requisitos  comunitarios  contenida en la base de datos para  llevar  a  cabo  alguna   de  sus  tareas,  incluida  la  de certificar el cumplimiento  de  los  requisitos  comunitarios.La   CE   podrá  acceder  a  la  información  sobre  los  requisitos  comunitarios  contenida   en  la  base  de  datos   de   la   División   de  coordinación de las exportaciones. El contenido de  la  base  de  datos  y  los  eventuales cambios que deseen  introducir  las  Partes    se    aprobarán    de   común  acuerdo  dentro  del  procedimiento  de cooperación  permanente.Los  inspectores  extranjeros  que  lo  soliciten podrán tener  acceso  en  el  curso  de   sus   visitas  a  los informes escritos sobre los    controles    periódicos   de   rutina   efectuados   por   la   jerarquía veterinaria.Si     el    FSIS    descubre    que   las   actividades   de   un   establecimiento   son  incompatibles   con  los  requisitos comunitarios o si se producen   cambios   como   el    cese   de   actividades   o   modificaciones   estructurales   o   funcionales  importantes   en   un   establecimiento,   las  autoridades   comunitarias   serán  informadas  inmediatamente  de  estos hechos por  el  FSIS.Se   exigirá   que  en  los  locales  de  sacrificio esté presente continuamente  un  veterinario.   Las   salas  de  despiece  serán  visitadas al menos  una  vez  al  día  por   un   veterinario   oficial y los almacenes serán visitados  periódicamente  por  un  veterinario  oficial cuando no estén a cargo del  inspector  veterinario  responsable   de  establecimientos  combinados.  El  veterinario   responsable  mantendrá  bajo  su  control  los sellos y marcas de los  EE.UU,  que  se  guardarán en  locales  cerrados  con  llave.  Las marcas y etiquetas  de  la  CEE  también  estarán   bajo el control del veterinario (y se guardarán  en  lugares  cerrados   con   llave).   El  veterinario  responsable  firmará   todos   los  certificados  sanitarios  de la CEE. (Véanse los temas nº 13  y  14.)  La   inspección ante-mortem será llevada a cabo por un veterinario. (Véase   el    tema  nº  5.)5.   A   la   vista   de   los   resultados   de  la aplicación  del  sistema  descrito  anteriormente,  los  EE.UU  solicitarán  que  los  establecimientos  que  hayan  recibido    del    FSIS   la  certificación  de   que   cumplen   los   requisitos  comunitarios  sean  autorizados  por  la  CE   antes   de   que   se   lleve   a   cabo  la   visita  de  los  inspectores comunitarios.6.   La   CE   estudiará,   en  el  contexto  de  un  procedimiento aprobado  de  común  acuerdo,   la   posibilidad   de  conceder autorizaciones a los   establecimientos   certificados   por   las   autoridades  competentes  de terceros  países  antes  de  que se lleven a cabo las visitas de los inspectores comunitarios.ANEXO  IVPROPUESTA  DE  PROCEDIMIENTO  DE COOPERACION ENTRE EE.UU Y LA   CETemas   para   los   que   es   necesario   mejorar   la  comunicación  y cooperaciónSegún  parece,  las  decisiones  adoptadas  en  diferentes instancias originan  una  serie   de   problemas,   cuando   se   carece de una legislación específica.   Las  evaluaciones   efectuadas  indican  que  estos  problemas  se distribuyen   al   menos   en    tres    grupos,    y   que  podrían  elaborarse</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones   para   mejorar   la   cooperación.a)   Recomendaciones   sobre problemas   administrativos   de  carácter  generalAmbas   Partes   están   de   acuerdo   en   que  sería  conveniente  crear,  al nivel adecuado,  un  sistema  más    fluido   de   contactos   oficiales   para   resolver   los  problemas  y malentendidos  que  se  presenten  en  el  futuro en este sector. Dado que  los  problemas  entre  los  servicios  pueden  plantearse a diario, no basta mantener contactos  bilaterales  únicamente  una  o  dos  veces  al  año.  Cada Parte se  encargará   de   nombrar   a   personas   de  contacto  que  estarán disponibles diariamente   para   coordinar   las   comunicaciones bilaterales. Los agregados veterinarios   pueden   desempeñar  una  función muy útil al respecto. (Temas nº 17  y  40.)b)    Recomendaciones   sobre   los   problemas   que  plantean  las  medidas   de  aplicaciónAmbas  Partes  están de acuerdo en que sería conveniente crear   un   sistema   para   analizar,    antes    de    su    adopción,    las recomendaciones  e  instrucciones  que  elabore   cada  una  de  las Partes. Con ello,  se  avanpzará  en  la  consecución  de  un   planteamiento   común   que  permita   la   ampliación  de  estas  directrices.  Además,   sería  conveniente crear   un   sistema  más  adecuado  para  el  intercambio  de  información.c)   Recomendación   sobre   los   temas   que  plantea  la  aceptación  del dictamen profesional  de  los  veterinarios  oficialesA   la hora de adoptar una serie de decisiones,   ambos   sistemas   se   basan   en  el  dictamen  de  veterinarios profesionales.Para    poder    llegar    a  utilizar  un  método  común  en  las inspecciones,   podrían   organizarse   seminarios   conjuntos  y  programas  de formación.Ambas   partes  están  de  acuerdo  en que también puede ser necesario establecer  una   vía  administrativa  de  apelación  y un sistema para resolver los   litigios   entre   veterinarios  que  se  planteen  en  las  instalaciones industriales   (temas   28-32).d)    Recomendación   sobre   los   temas   que   podrían   resolverse   mejorando  la  cooperación  científicaSegún   parece,  la resolución  de  algunos  temas  requiere  un estudio científico más  detallado.  Sería  recomendable  que  ambas  administraciones  establezcan  y  financien una cooperación   en   materia   científica   entre   organismos   nombrados  a  tal efecto.ANEXO    VAnexo    I.CORGANIZACION,   ESTRUCTURA   Y   ATRIBUCIONES   DEL FSISUnited   States   Department   of   AgricultureFood  Safety  and  Inspection ServiceWashington   DC2025027   de   abril  de  1992Sr  D.  Thad  LivelyArea  de AgriculturaMisión  de  los  Estados  Unidosante  las  Comunidades EuropeasPSC 82 Box  002APO  AE  09742Estimado  Thad:A  continuación  figuran  la  estructura  y el  control  de  las  actividades  en  materia  de  exportación  del Servicio de inspección   de  los  alimentos.I.  Estructura  organizativaEl   Servicio   de   inspección    de   los   alimentos   (FSIS)  se  compone  de  cinco  secciones   principales,    cada    una    de    las    cuales    está   dirigido   por   un administrador   adjunto   que  depende  directamente del administrador (véase la figura   1-1).   Las   dos   secciones  que  desempeñan  la  mayor  parte de las funciones   encaminadas   a   garantizar  que la carne fresca para exportación a terceros   países   esté   sana   y  convenientemente  etiquetada  son Programas internacionales   e   Inspección.   Al  igual que las demás secciones, Programas internacionales   e  Inspección  están  vinculadas organizativamente a través de la   oficina   del   administrador.   En  la  práctica,  sin  embargo, estas dos secciones  coordinan  sus  actividades  en  los lugares de trabajo apropiados.A. Programas    internacionalesDentro     de    Programas    internacionales,    la</p>
    <p class="parrafo">preparación  y  coordinación  de  la  política   de exportación corre a cargo de la  División  de  coordinación  de  las  exportaciones.   El   director  de esta División  es  veterinario,  y  la  plantilla  cuenta   además   con  otros cinco veterinarios.   Basándose   en   un   estudio   actual   de  los  requisitos  de importación  de  unos  80  países, incluidos los diferentes Estados  miembros de la  CE,  la  División  de  coordinación  de  las  exportaciones ha  creado  una  base   de   datos   que   contiene   las instrucciones que deben seguirse  para  que   cada   uno   de   los   productos  que se exporten a un país cumplan  los  requisitos   necesarios.   La   política   del  FSIS en materia de exportaciones  a   un   país   determinado   se   traduce   en una serie de normas gracias  a  las    instrucciones    incluidas    en   esa   base   de   datos.  (Véanse  las instrucciones    adjuntas    para   las   exportaciones  al  Reino  Unido.)  Los organismos  exportadores  pueden  acceder  directamente a la base de datos, y la División   de   coordinación   de   las  exportaciones  facilita  a las oficinas regionales  de  inspección  copias  de papel con las instrucciones, actualizadas o modificadas, para que se difundan entre los organismos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">Además    de   actualizar   y   difundir  esas  instrucciones,  la  División  de coordinación   de   las   exportaciones   se ocupa también de mantener listas de establecimientos    autorizados   para   exportar   a  determinados  países.  La División   de   coordinación   de   las  exportaciones  se  encarga  también  de organizar   desde   Washington   visitas   de  inspectores  extranjeros a dichos organismos.   Para   coordinar   la   preparación y aplicación de la política de exportación,  Programas  internacionales  procura  que en todas las inspecciones externas   se   incluya   tanto   a  personal  apropiado de inspección como a un miembro    de    la   plantilla   de  coordinación  de  las  exportaciones.  Las observaciones   que   hagan   los   inspectores  externos sobre los defectos del establecimiento   en   la   reunión  que se celebra una vez finalizada la visita con  el  inspector  jefe  y la dirección de las instalaciones se incorporan a la base    de    datos   de   Programas  internacionales.  El  resultado  de  estas observaciones    se    traduce    con    frecuencia  en  modificaciones  de  las instrucciones  correspondientes  a  determinados  países.B. InspecciónUna  parte  importante   de   las   actividades   de  reglamentación que realiza Inspección  es   la   aplicación   de   la política de exportación preparada por Programas  internacionales.   Las   inspecciones  del  FSIS  las  lleva  a  cabo  una  red  compuesta  de  5  oficinas  regionales,  26 oficinas de zona y 188 circuitos de  inspección.   Al   frente  de  cada oficina regional se halla un veterinario que  ejerce   las   funciones  de  director regional. En las 23 zonas en las que hay  mataderos,   la   dirección  de  las oficinas corre a cargo de veterinarios que ejercen  la  función  de  supervisores de zona. Por último, los supervisores de  circuito,   que  dirigen  los  circuitos  de  inspección  de  mataderos de estas zonas,   son   también   veterinarios.  La base de esta estructura piramidal son los   inspectores   jefe,   que   están  en  los  mataderos. Así pues, la escala jerárquica   de   inspección   abarca   desde  el  administrador  adjunto  a los directores   regionales,   siguiendo   a  continuación los supervisores de zona,  los  supervisores  de  circuito  y,  por  último, los inspectores jefe. Dentro  de    la    estructura    organizativa   de   inspección   hay   un  sistema  de controles   que   comienza   con  las actividades de supervisión de las oficinas regionales   y   de   zona.   No  obstante,  dentro  de la escala jerárquica, el</p>
    <p class="parrafo">vínculo   principal   entre   las  regiones o zonas y los establecimientos es el supervisor   de   circuito,   lo   que supone que dicho supervisor es también el principal   conducto   de  información  entre los establecimientos y la División  de   coordinación   de   las   exportaciones   de   Programas  internacionales. El  supervisor   de   circuito,   que   se encarga de visitar regularmente todos los  mataderos   que   haya   en  su  circuito,  tiene  que  llevar  a  cabo una inspección   pormenorizada   en  cada  instalación,  incluido  un  control  para comprobar   que   se  cumplen   los   requisitos   de   importación   de   los   terceros  países.  Una  vez  efectuada   la   inspección,   elabora  un  informe escrito  que,  en  su  caso, se tiene  en  cuenta  para  preparar un programa de mejora  de  las  instalaciones  tendente   a  remediar  defectos  concretos  que hayan  sido  observados  por  él. En muchos  casos,  el  supervisor  de  zona  y  los    expertos    en   sacrificios   y  transformación   de   las   oficinas   regionales    acompañan    al    supervisor   de  circuito  cuando  realiza  las inspecciones  trimestrales.II.  Control  y  atribuciones  en las instalacionesA. MataderosEl   inspector   jefe   de  cada  matadero  se ocupa de la inspección y control   de   las    tareas   que  se  lleven  a  cabo  en  él.  En  todas  las instalaciones,   excepto   en    las    más   pequeñas,  el  inspector  jefe  es veterinario,  y  está  asistido  por  otros   veterinarios   e   inspectores  de carnes.   Una  de  las  tareas  específicas  del   inspector  jefe  consiste  en certificar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  de   los terceros países, tal como  figuran  en  las  instrucciones  que se envían desde  Washington.  Aunque  el   inspector   jefe   normalmente   delega   en sus ayudantes  una  parte  de  sus   funciones   (la   inspección   post-mortem, por ejemplo),  su  firma  debe  aparecer   en  los  certificados  de exportación. Al firmar  el  certificado de exportación  de  un  envío  de productos destinados a la  CE,  por  ejemplo,  el inspector   jefe   certifica   que  los  productos  de  ese  envío  cumplen  los requisitos  para  su  exportación  a  la Comunidad.El inspector jefe no controla (físicamente)  el  material  de  etiquetado  de  los EE.UU  o  de  la  CE.  [Sí  controla,   en  cambio,  la  marca  del Ministerio de Agricultura   de  Estados  Unidos   (USDA)   que   se   aplica   en  la  sala  de sacrificio.]  Aunque  el  inspector  jefe  es  quien  se ocupa de garantizar que todos   los   productos   que    salgan    del    matadero   sean  identificados correctamente,  el equipo directivo  de  las  instalaciones  es  quien se encarga de  comprar,  almacenar  y   aplicar  (bajo  la  supervisión  del  FSIS)  todas  las  etiquetas  de  los  EE.UU   y  de  la  CE.  Si bien el inspector jefe no se ocupa directamente  del  material  de  etiquetado,  es  él quien supervisa enteramente los  certificados  de    exportación.   Todos   los   certificados   de   exportación   se   envían directamente   desde   las  oficinas  regionales  a  los  inspectores  jefe.  El inspector    jefe   se   ocupa   de  mantener  en  su  poder  un  inventario  de certificados   y   de   guardarlo   en  un  lugar  seguro. Una medida de control adicional   consiste   en   que  todas las cajas de cartón que componen un envío determinado  se  marcan  con  el número del certificado de exportación preparado para  ese  envío,  ocupándose  el inspector jefe del control del sello utilizado para marcar aquéllas.</p>
    <p class="parrafo">B.  Salas  de  despiece  y  almacenes  frigoríficosEl   hecho   de  que  en  la  mayoría   de   las   salas   de  despiece  y  almacenes  frigoríficos   de  los  Estados    Unidos    no    esté    presente    normalmente    un   veterinario</p>
    <p class="parrafo">experimentado   no   es   contrario   a   la   normativa del FSIS. No obstante,  ambos   tipos   de   instalaciones   suelen ser inspeccionadas por el supervisor  de   circuito,  que  la  mayor  parte de las veces es veterinario. En general,  es    posible    cumplir    los   requisitos   de   la   CEE,   en   lo   que  a supervisión    veterinaria    se    refiere,   asegurando  la  presencia  de  un veterinario   al   efectuar  el  despiece con vistas al mercado comunitario o al preparar   el  producto  en  los almacenes frigoríficos para su exportación a la Comunidad.   En  la  mayoría  de los casos, el FSIS es capaz de acondicionar las instalaciones   que   deseen   exportar   a  la  CE,  bien porque los centros de despiece   forman   parte  de  una instalación integrada al frente de la cual se halla   un   inspector   jefe,  bien porque los almacenes frigoríficos se hallan situados cerca de un matadero que cuenta con la aprobación de la CE.</p>
    <p class="parrafo">William H. Dubbert</p>
    <p class="parrafo">Administrador adjunto</p>
    <p class="parrafo">Programas internacionales</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION   DE   LA   PROCEDENCIA   DE   LAS  PARTES  PARA  LA  INSPECCION POST-MORTEM Y FORMACION DE LOTES</p>
    <p class="parrafo">(FIGURA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">INSPECCION VETERINARIA ANTE-MORTEM  PROYECTO FINAL</p>
    <p class="parrafo">5. Inspección ante-mortem realizada por veterinarios oficiales</p>
    <p class="parrafo">Asunto:   ¿Es   conveniente   que  las  inspecciones  ante-mortem  las  realicen veterinarios oficiales?</p>
    <p class="parrafo">US9  CFR  311.1  -  Eliminación  de  las  canales  y  de las partes de éstas que estén  enfermas  o  adulteradas  de  otro  modo: aspectos generales - El oficial médico  veterinario  emitirá  su  dictamen acerca de la eliminación de todas las canales  o  partes  de  las  canales  incluidas  en  esta sección de modo que se garantice  que  únicamente  se  destinan al consumo humano productos sanos y sin adulterar  (precepto  reglamentario  según  el  cual la eliminación de todas las canales debe efectuarse basándose en el dictamen del veterinario).</p>
    <p class="parrafo">US  -  El  manual  de  la  carne y de las aves de corral permite que, antes de que  los  animales  sean  observados por los inspectores del FSIS, hasta un 90 % de   la   clasificación  la  realicen  personas  que  no  sean  veterinarios  ni inspectores.</p>
    <p class="parrafo">US-9  CFR  309.1(a):  «Todos  los  animales que vayan a ser sacrificados en un establecimiento  oficial  serán  examinados  e  inspeccionados  .  . . antes del sacrificio»  (No  se  dispone  que  la inspección ante-mortem deba ser realizada por un veterinario).</p>
    <p class="parrafo">Fundamento de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">A.  EE.UU   En  la  medida  en que el ganado vacuno comunitario y estadounidense destinado  al  sacrificio  tiene  una edad y un estado sanitario análogos, ambos sistemas  resultan  paralelos.  Tanto  en  un  sistema  como  en otro, todos los animales  que  se  hayan  utilizado para un solo fin a lo largo de sus vidas son examinados  detenidamente  por  un  veterinario  en  el momento de la inspección ante-mortem.  La  diferencia  entre  el  sistema comunitario y el estadounidense reside  en  la  distinción  de  los animales que establece la industria ganadera estadounidense, sin que haya un equivalente en el sistema comunitario.</p>
    <p class="parrafo">I.    La    industria   ganadera   estadounidense    La   industria   ganadera estadounidense  se  compone  de  animales  utilizados  para  diversos fines y de animales de engorde criados en explotaciones de tipo «feedlot».</p>
    <p class="parrafo">En   el   primer  caso,  los  animales  se  desechan  al  final  de  su  ciclo productivo.   Los   animales   de  desvieje  representan  el  15  %  de  los  de sacrificio  considerados  aptos  para  el  consumo humano. Estos animales se han destinado  para  más  de  un  fin  a  lo largo de sus vidas. Por ejemplo, pueden haberse   utilizado   para   producción   lechera   o   como  reproductores.  Se caracterizan   por  ser  más  viejos  y  propensos  a  presentar  una  serie  de problemas  de  salud.  Antes  del sacrificio es necesario que el veterinario los examine detenidamente.</p>
    <p class="parrafo">El  ganado  de  engorde  supone  el  85  % de todos los animales destinados al sacrificio.  Estos  animales  son  únicos,  según  las  normas  comunitarias, ya que,  cuando  se  envían  al  sacrificio,  son  en  general  más jóvenes (tienen entre  18  y  24  meses),  se hallan en la plenitud de su vida, poseen una salud y  vitalidad  excelentes,  han  recibido  buen  tratamiento  médico  y  han sido vacunados,    se    les    ha   aplicado   un   programa   nutritivo   concebido científicamente,  se  han  criado  en  grandes  explotaciones  semiaisladas para reducir  la  exposición  a  los  contagios  y  otros peligros, y, sobre todo, se han criado exclusivamente para la producción de carne.</p>
    <p class="parrafo">II.  Sistema  comunitario   Del  estudio  del sistema comunitario se desprende que  los  animales  que  se  destinan  al sacrificio se han utilizado para fines diversos  y  son  en  general  más  viejos. Tanto por la edad como por el estado de  salud  se  asemejan  más  a  los  animales  que  se  retiran  de los rebaños lecheros  o  de  reproducción  de  los Estados Unidos. Tales animales requieren, con   mayor   motivo,   ser   examinados   por   un   veterinario   ya  que  las probabilidades   de   que   presenten   problemas   de  salud  son  mayores.  El Ministerio  de  Agricultura  de  EE.UU es consciente de este peligro y, al igual que  la  CE,  exige  que  los  veterinarios  examinen a estos animales con mayor detenimiento.</p>
    <p class="parrafo">III.  Los  sistemas  de  inspección  estadounidenses   En  Estados  Unidos hay tres   clases   de   inspección  ante-mortem  ya  que  son  tres  los  tipos  de situaciones que se presentan en la industria ganadera de este país.</p>
    <p class="parrafo">1.  Animales  de  desvieje   Dado  que  estos  animales  se han utilizado para distintos  fines,  generalmente  se  sacrifican  en instalaciones especializadas en  el  manejo  de  este tipo de animales, y son examinados detenidamente por un veterinario.  Esta  tarea  no  se  delega  nunca y la realiza siempre un oficial médico  veterinario  del  FSIS  siguiendo  el  método tradicional, lo que supone que  los  animales  son  observados  por  ambos  lados,  tanto en reposo como en movimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Inspección  ante-mortem  tradicional  de  los  animales  de engorde  Todos los  animales  de  este  tipo  son  observados por un veterinario o un inspector no  veterinario  del  FSIS  según  el  método  tradicional,  esto  es,  tanto en reposo  como  en  movimiento,  y  por  ambos  lados.  A  continuación,  bien  un veterinario,   bien   un   inspector   no   veterinario   del   FSIS   preparado especialmente  para  detectar  a  los  animales anormales, realiza la inspección ante-mortem.  Los  animales  anormales  se  separan  del resto con objeto de que el  veterinario  realice  un  nuevo  examen  y decida asimismo su destino final.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente los animales normales son enviados directamente al sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Inspección  alternativa  de  los animales de engorde  En caso de emplearse la  inspección  alternativa,  la  selección  de los animales puede realizarla el personal  competente  de  los  propios  centros,  que  debe  cerciorarse  de que únicamente  los  animales  sanos  y  en  buen  estado de salud se envían para la inspección   ante-mortem   y  el  sacrificio.  Todos  los  establecimientos  que utilicen  esta  opción  tienen  que haber recibido previamente la aprobación del supervisor  de  área  del  FSIS, que es oficial médico veterinario. La selección inicial  la  efectúa  diariamente  el  personal  de  la explotación («feedlot»). Estos  empleados  se  encargan  de alimentar y cuidar a los animales y los ven a diario.  Si  se  observa  que  un  animal  está  enfermo o se encuentra en malas condiciones  por  alguna  razón,  se  le  aparta  del  resto  de  los  animales, permaneciendo  en  un  corral  más  pequeño hasta que vuelva a recobrar la salud y  la  fuerza.  Todos  los  animales  de  engorde  a  los que se les aplica este método son examinados detenidamente por el veterinario de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  realizada  la  selección  inicial,  todos los animales son observados en   reposo   por   veterinarios   o   inspectores  no  veterinarios  del  FSIS. Posteriormente,   se   selecciona,   a  partir  de  varios  lotes,  una  muestra representantiva  del  rebaño  (entre  un  5  %  y  un  10 %) y se inspecciona de nuevo,  en  esta  ocasión  únicamente  en  movimiento,  y por ambos lados. Todos los  animales  anormales  son  sometidos de nuevo a un examen completo realizado por  un  veterinario  según  el  método  tradicional,  esto  es,  en reposo y en movimiento,  y  por  ambos  lados.  Por  último,  el  oficial médico veterinario realiza una eliminación final.</p>
    <p class="parrafo">IV.   Experiencia  del  sistema  estadounidense   En  las  nueve  décadas  que llevan   aplicándose,   estos   tres   sistemas  han  demostrado  ser  altamente eficaces  para  seleccionar  y  eliminar  a  los animales considerados impropios para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTACION DE LOS EE.UU</p>
    <p class="parrafo">(Triquinosis)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos para la destrucción de triquinas</p>
    <p class="parrafo">Asunto:  ¿Qué  combinaciones  de  tiempo  y  temperatura  son  necesarias  para destruir completamente las triquinas?</p>
    <p class="parrafo">Normativa:</p>
    <p class="parrafo">CEE-Directiva 77/96 de 21. 21. 1976, Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">«6.  La  temperatura  en  la  cámara  frigorífica deberá alcanzar por lo menos los  25  C  bajo  cero.»   «7.  Las  carnes  cuyo diámetro o espesor sea igual o inferior  a  25  cm  deberán congelarse, sin interrupción, durante 240 horas por los  menos,  y  aquéllas  cuyo diámetro o espesor esté comprendido entre 25 y 50 cm,  durante  480  horas  por  lo  menos.»   EE.UU-9CFR 308.3 (c) (2) - La norma establece   una   serie   de  relaciones  aceptables  de  tiempo  y  temperatura (cuadros 1 y 2).</p>
    <p class="parrafo">Análisis:  El  problema  se  plantea  debido  a  la diferencia existente entre los requisitos legales.</p>
    <p class="parrafo">Fundamento de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">A. EE.UU</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  de  tiempo  y  temperatura  que figuran en el cuadro 1 han sido utilizadas  por  el  Ministerio  de Agricultura de EE.UU durante más de 40 años.</p>
    <p class="parrafo">Las  que  figuran  en  el cuadro 2 se añadieron en 1973. Las cifras que aparecen en  el  cuadro  1  se  basan  en  los trabajos de Ransom (1920). Con el paso del tiempo  se  ha  observado  que  Ransom utilizó principalmente la temperatura del aire  de  instalaciones  frigoríficas  corrientes,  en  las  que la velocidad de cambio   de   la  temperatura  de  la  carne  que  contenía  los  parásitos  era relativamente lenta (Augustine, 1933; Blair y Lang, 1934).</p>
    <p class="parrafo">Augustine   (1952)  y  Gould  (1949)  llegaron  a  la  conclusión  de  que  la triquina  podía  destruirse  reduciendo  la temperatura del producto a 35 C y 37 C  bajo  cero,  respectivamente.  No  obstante,  alcanzar estas temperaturas con las  técnicas  de  congelación  mecánicas  y convencionales de la época era casi imposible.  Con  la  llegada  de los materiales criogénicos, como el nitrógeno o el  dióxido  de  carbono  líquidos,  resulta  viable  que  los  tejidos porcinos alcancen los 35 C bajo cero en condiciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  presente  lo  anterior,  Zimmermann  (1972)  estudió  la eficacia de esos  materiales  de  congelación  para  la  destrucción  de triquinas, así como las  temperaturas  mínimas  necesarias  para  que  el producto que se destine al consumo   esté   sano   y  no  requiera  un  tratamiento  posterior.  Zimmermann demostró  que,  sometido  a  una  temperatura  de  29  C  bajo cero, un producto queda exento de triquinas.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  Kotula  (1990) proporcionan una serie continua de tiempos y temperaturas  definitivas  necesarias  para  destruir las triquinas. Desde 1985, constituyen  dos  de  los  estudios  más  destacados  sobre  la  congelación  de triquinas  y  son  la  base  de las temperaturas de refrigeración utilizadas por el  Ministerio  de  Agricultura  estadounidense,  que figuran en el cuadro 2, en el  sentido  de  que  garantizan  un  margen  de  seguirdad  apropiado  para  la destrucción  de  las  triquinas.  El  estudio  de Kotula indica que el margen de seguridad  de  las  temperaturas  de  congelación  que  figuran  en  el cuadro 2 rebasa  los  límites  máximos  de  confianza (99,999 %), lo que permite asegurar que las triquinas han sido destruidas.</p>
    <p class="parrafo">Las  temperaturas  que  figuran  en  el  cuadro  2 pueden alcanzarse de manera relativamente  sencilla  y  económica  con la tecnología actual. Además, gracias a  ellas,  el  transformador  se  evita  los  problemas que acarrea almacenar la carne  de  porcino  durante  un  período de tiempo largo para poder destruir las triquinas.</p>
    <p class="parrafo">Bibliografía</p>
    <p class="parrafo">Augustine,  DL  (1933),  Effects  of  low  temperature upon encystec Trichinella spiralis. Amer. Jour. Hyg. 1933, 17:697.710.</p>
    <p class="parrafo">Kotula,  AW  (1990),  Infectivity  of  Trichinella  spiralis from Frozen pork, Journal of Food Protection, Vol. 53, July 1990, 571-626.</p>
    <p class="parrafo">Ransom,  BH  (1916),  Effects  of refrigeration upon the larvae of Trichinella spiralis,   Journal   of  Agricultural  Research,  Vol.  5,  January  31,  1916, 819-854.</p>
    <p class="parrafo">Zimmermann,  WJ  (1985),  Efficacy  of  Freezing in Eliminating Infectivity of Trichinella  spiralis  in  Boxed  Pork  Products,  Journal  of  Food Protection, Vol. 48, March 1985, 196-199.</p>
    <p class="parrafo">Gould,  SE  and  LJ  Kassa,  Low  Temperature  Treatment of Pork, Am. J. Hyg., 1940, Vol. 49, 17-24.</p>
    <p class="parrafo">Rust,  RE  and  WJ  Zimmermann,  Low-temperature  destruction  of  Trichinella</p>
    <p class="parrafo">spiralis  using  liquid  nitrogen  and  liquid  carbon  dioxide, Journal of Food Science, Vol. 37, 1982, 706-707.</p>
    <p class="parrafo">Smith,  JH  An  Evaluation  of  Low  Temperature  Sterilization  of  Trichinae Infected Pork, Can. J. Comp. Med., Vol. 39, July, 1975, 316-320.</p>
    <p class="parrafo">Informe  sobre  la  visita  a Francia realizada entre los días 8 y 18 de abril de  1991  por  un  equipo  del  Ministerio  de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) en relación con la aparición de brotes de triquinosis en personas</p>
    <p class="parrafo">Miembros del equipo:</p>
    <p class="parrafo">Robert Fetzner, DVM; Caldwell W Nash; Charlotte I MIller, Ph.D.</p>
    <p class="parrafo">Encargada del Informe:</p>
    <p class="parrafo">Linda Russell, MA</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">20 de junio de 1991</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Inspección de los Alimentos (FSIS)</p>
    <p class="parrafo">Programas internacionales</p>
    <p class="parrafo">Washington DC</p>
    <p class="parrafo">Extraído  del  acta  de  la 95a reunión anual de la Asociación de Sanidad Animal de los Estados Unidos, San Diego, California, 1991</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos sobre los mataderos</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los   Estados   Unidos   de   América   sobre  la  aplicación  de  la  directiva comunitaria  relativa  a  la  carne  procedente  de  terceros  países (Directiva 72/462/CEE  del  Consejo)  y  de  los correspondientes requisitos reglamentarios vigentes   en   los  Estados  Unidos  de  Amércia  en  lo  que  respecta  a  los intercambios  comerciales  de  carne  fresca  de  vacuno  y  de  porcino, que el Consejo  decidió  celebrar  el  26  de octubre de 1992, entrará en vigor el 1 de julio   de   1994;   las   notificaciones   relativas  al  cumplimiento  de  los procedimientos  nerecarios  para  este  fin  se completaron en la fecha de 13 de noviembre   de  1992.  Durante  el  período  anterior  a  la  entrada  en  vigor definitiva  de  dicho  Acuerdo,  serán  de  aplicación las medidas provisionales que figuran en el Anexo II del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
