<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181724">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 597/93 de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de determinados productos del sector de los cereales al principio de la campaña 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/063/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a  partir  de  la  campaña  1993/94  el  precio  de  umbral disminuye  considerablemente;  que,  por  lo tanto, es oportuno mantener, en las importaciones  de  determinados  productos  contemplados  en el Reglamento (CEE) no  1766/92,  el  precio  de  umbral  anterior  durante un período de dos meses; que  a  tal  fin,  el  precio  aplicable  en los meses de julio y agosto de 1993 para   el   cálculo  de  las  exacciones  reguladoras  de  importación  será  el aplicable en julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  primer  guión del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  1766/92,  para  el cálculo de la exacción reguladora de  importación  y  los  ajustes  de  la  misma  previstos en el artículo 12 del citado  Reglamento,  el  precio  de  umbral  en  julio  y  agosto de 1993 de los productos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 1 del mismo Reglamento, con  excepción  del  maíz,  la  avena  y el sorgo, será el aplicable en julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
