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    <identificador>DOUE-L-1993-80307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 558/93 de la Comisión, de 10 de marzo de 1993, relativo al método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 543/86 y por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/058/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="3">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="1370" orden="4">Congelados</materia>
      <materia codigo="3836" orden="5">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80199" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 543/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular,  el  apartado  1  de  su  artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  7  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 426/86  establece  que  se  considerará  contenido en azúcares de adición de los productos  enumerados  en  el  Anexo  III  la  cifra resultante de la aplicación del  refractómetro,  multiplicada  por  un  factor  específico  y deduciendo una cifra determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  543/86  de la Comisión (3), por el que  se  determinan  métodos  para  medir el azúcar en productos transformados a base  de  frutas  y  hortalizas,  define  el  método  refractométrico  que  debe aplicarse;  que  resulta  necesario  introducir  modificaciones  pertinentes  en dicho  método,  en  especial  para  definir el procedimiento de aplicación a los productos  alcohólicos;  que  el  establecimiento del nuevo método en virtud del presente Reglamento requiere la derogación del Reglamento (CEE) no 543/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  derogación  del Reglamento (CEE) no 543/86 hace necesaria una  adaptación  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23  de  julio  de  1987,  relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al  arancel  aduanero  común  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/92 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente  Reglamento  figura  el  método refractométrico que deberá  utilizarse  para  determinar  el  contenido  de  azúcar de los productos enumerados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 426/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogado el Reglamento (CEE) no 543/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  2658/87 quedará modificado como sigue. Las   referencias  al  Reglamento  (CEE)  no  543/86  que  figuran  en  la  nota complementaria  1  del  capítulo  8  y  en  las  notas complementarias 2 y 6 del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 20 se sustituyen por referencias al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 384 de 30. 12. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">METODO  REFRACTOMETRICO  PARA  LA  DETERMINACION DEL RESIDUO SECO SOLUBLE EN LOS PRODUCTOS   TRANSFORMADOS   A   BASE   DE  FRUTAS  Y  HORTALIZAS  I.  Ambito  de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La  importación  de  la  cantidad  de azúcar en el producto analizado condiciona la  aplicación  de  este  método.  La  presencia  de  aminoácidos,  de  sales de ácidos  orgánicos,  de  sales  inorgánicas, de materias grasas, de flavonoidos y de alcohol produce variaciones del índice de refracción.</p>
    <p class="parrafo">II. Definición</p>
    <p class="parrafo">Se   entiende   por   contenido   en   materia  seca  soluble  (determinado  por refractometría)  el  porcentaje  en  masa  de sacarosa de una solución acuosa de sacarosa  que  tenga  el  mismo  índice de refracción que el producto analizado, en  determinadas  condiciones.  El  contenido en materia seca soluble se expresa en gramos por cada 100 gramos (g/100g) del producto.</p>
    <p class="parrafo">III. Principio</p>
    <p class="parrafo">Deducción  del  contenido  en  residuo seco soluble de un producto, a partir del valor de su índice de refracción.</p>
    <p class="parrafo">IV. Equipo</p>
    <p class="parrafo">Refractómetro de tipo Abbe</p>
    <p class="parrafo">Este  aparato  debe  permitir  determinar el contenido en sacarosa en porcentaje en masa con una aproximación del ± 0,1 %.</p>
    <p class="parrafo">El  refractómetro  debe  tener  un  termómetro  cuya escala abarque por lo menos de  +  15  °C  a  +  25  °C  y un dispositivo de circulación de agua que permita ajustar la temperatura con una precisión de ± 0,5 °C.</p>
    <p class="parrafo">Se   deben   seguir   estrictamente   las   instrucciones   de  manejo  de  este instrumento, en especial en lo relativo al calibrado y al haz luminoso.</p>
    <p class="parrafo">V. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Preparación de la muestra</p>
    <p class="parrafo">1.1. Productos líquidos</p>
    <p class="parrafo">Mezclar cuidadosamente y proceder a la determinación.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Productos semidensos, purés, zumos de frutas con materias en suspensión</p>
    <p class="parrafo">Homogeneizar  la  muestra  media  para  laboratorio, después de haberla mezclado cuidadosamente.  Tamizar  una  parte  de  la  muestra  a través de una gasa seca</p>
    <p class="parrafo">doblada  en  cuatro  y,  una  vez  apartadas  las  primeras  gotas del filtrado, proceder a la determinación del producto tamizado.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Productos densos (mermeladas y jaleas)</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  ha  podido  operar  directamente  sobre  el  producto  homogeneizado previamente,  pesar  40  g  del  producto con una aproximación de ± 0,01 g en un vaso de 250 ml y añadir 100 ml de agua destilada.</p>
    <p class="parrafo">Hervir  lentamente  durante  dos  o  tres minutos, removiendo con una varilla de vidrio.</p>
    <p class="parrafo">Enfriar   y  verter  el  contenido  del  vaso,  empleando  agua  destilada  como líquido  de  lavado,  en  un  recipiente apropiado tarado, añadir agua destilada hasta  obtener  una  masa  de  producto  de  unos 200 g, pesar esta masa con una aproximación de 0,01 g, mezclar cuidadosamente.</p>
    <p class="parrafo">Tras  esperar  veinte  minutos,  filtrar  por  un filtro plegado o por un embudo de Buchner.</p>
    <p class="parrafo">Realizar la determinación sobre el producto filtrado.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Productos congelados</p>
    <p class="parrafo">Tras  descongelar  y  eliminar  los  huesos  y las envolturas carpelares, mezlar el  producto  con  el  líquido  que  se haya formado durante la descongelación y operar con arreglo a los puntos 1.2 o 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Productos secos o que contengan frutas enteras o en trozos</p>
    <p class="parrafo">Dividir  la  muestra  para  el  laboratorio,  o  una  parte  de esta muestra, en trozos  pequeños,  eliminar  los  huesos  y  las  envolturas carpelares, mezclar cuidadosamente.</p>
    <p class="parrafo">Pesar  de  10  a  20  g  de  producto en un vaso con una aproximación de 0,01 g. Añadir  una  cantidad  de  agua  destilada  igual  a  cinco  veces  la  masa del producto.  Calentar  la  mezcla  al  baño maría durante treinta minutos agitando de  vez  en  cuando  con  una  varilla  de vidrio. Después de enfriar proceder a continuación como se indica en el punto 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.6. Productos alcohólicos</p>
    <p class="parrafo">Introducir  en  un  vaso  tarado,  una  cantidad de unos 100 g de muestra pesada con   una   aproximación  de  0,01g.  Poner  el  vaso  al  baño  maría  de  agua hirviendo,   durante  treinta  minutos,  agitando  de  vez  en  cuando  con  una varilla de vidrio y añadiendo agua destilada si es necesario.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contenido  en  alcohol  del  producto  es superior al 5 % mas, añadir de nuevo  agua  destilada  y  calentar  durante  cuarenta  y  cinco minutos al baño maría.</p>
    <p class="parrafo">Pesar, filtrar si es necesario y proceder a la determinación.</p>
    <p class="parrafo">2. Determinación</p>
    <p class="parrafo">Llevar   la  muestra  a  la  temperatura  de  determinación  por  inmersión  del recipiente en un baño a la temperatura requerida.</p>
    <p class="parrafo">Poner  una  muestra  pequeña  en  el prisma inferior del refractómetro, cuidando que  la  muestra  cubra  uniformemente  la  superficie  del vidrio, al estar los prismas  apoyados  uno  contra  el otro, y realizar la medida de acuerdo con las instrucciones de manejo del aparato utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Leer el porcentaje en masa de sacarosa con una aproximación del 0,1 %.</p>
    <p class="parrafo">Efectuar por lo menos dos determinaciones de una misma muestra preparada.</p>
    <p class="parrafo">VI. Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de cálculo y fórmula</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  residuo  seco  soluble, expresado convencionalmente en gramos de sacarosa por 100 gramos de producto, se calculará de la siguiente manera.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizan  las  indicaciones  de  refractometría  en  porcentaje de sacarosa, realizándose la lectura directamente.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  hace  la  lectura  a  la  temperatura  de  +  20  °C, introducir las correcciones indicadas en la tabla adjunta.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  determinación  se  ha realizado sobre una solución diluida, el contenido en residuo seco soluble (M) se calcula por la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">M = M x 100 E siendo</p>
    <p class="parrafo">M  la  masa,  en  gramos,  de  residuo  seco soluble por 100 gramos de producto, indicada en el refractómetro, y</p>
    <p class="parrafo">E la masa en gramos de producto por 100 g de solución.</p>
    <p class="parrafo">Corrección  para  el  caso  en que la determinación se haya llevado a cabo a una temperatura diferente a 20 °C</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;Deducir&gt;&gt;     ID="01"&gt;15&gt;    ID="02"&gt;0,25&gt;    ID="03"&gt;0,27&gt;    ID="04"&gt;0,31&gt; ID="05"&gt;0,31&gt;    ID="06"&gt;0,34&gt;    ID="07"&gt;0,35&gt;    ID="08"&gt;0,36&gt;   ID="09"&gt;0,37&gt; ID="10"&gt;0,36&gt;    ID="11"&gt;0,36&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;16&gt;    ID="02"&gt;0,21&gt;   ID="03"&gt;0,23&gt; ID="04"&gt;0,27&gt;    ID="05"&gt;0,27&gt;    ID="06"&gt;0,29&gt;    ID="07"&gt;0,31&gt;   ID="08"&gt;0,31&gt; ID="09"&gt;0,32&gt;    ID="10"&gt;0,31&gt;    ID="11"&gt;0,23&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;17&gt;   ID="02"&gt;0,16&gt; ID="03"&gt;0,18&gt;    ID="04"&gt;0,20&gt;    ID="05"&gt;0,20&gt;    ID="06"&gt;0,22&gt;   ID="07"&gt;0,23&gt; ID="08"&gt;0,23&gt;    ID="09"&gt;0,23&gt;    ID="10"&gt;0,20&gt;    ID="11"&gt;0,17&gt;&gt;&gt;   ID="01"&gt;18&gt; ID="02"&gt;0,11&gt;    ID="03"&gt;0,12&gt;    ID="04"&gt;0,14&gt;    ID="05"&gt;0,15&gt;   ID="06"&gt;0,16&gt; ID="07"&gt;0,16&gt;    ID="08"&gt;0,15&gt;   ID="09"&gt;0,12&gt;   ID="10"&gt;0,12&gt;   ID="11"&gt;0,09&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;19&gt;     ID="02"&gt;0,06&gt;    ID="03"&gt;0,07&gt;    ID="04"&gt;0,08&gt;    ID="05"&gt;0,08&gt; ID="06"&gt;0,08&gt;    ID="07"&gt;0,09&gt;    ID="08"&gt;0,09&gt;    ID="09"&gt;0,08&gt;   ID="10"&gt;0,07&gt; ID="11"&gt;0,05&gt;&gt;&gt;Añadir&gt;&gt;       ID="01"&gt;21&gt;       ID="02"&gt;0,06&gt;      ID="03"&gt;0,07&gt; ID="04"&gt;0,07&gt;    ID="05"&gt;0,07&gt;    ID="06"&gt;0,07&gt;    ID="07"&gt;0,07&gt;   ID="08"&gt;0,07&gt; ID="09"&gt;0,07&gt;    ID="10"&gt;0,07&gt;    ID="11"&gt;0,07&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;22&gt;   ID="02"&gt;0,12&gt; ID="03"&gt;0,14&gt;    ID="04"&gt;0,14&gt;    ID="05"&gt;0,14&gt;    ID="06"&gt;0,14&gt;   ID="07"&gt;0,14&gt; ID="08"&gt;0,14&gt;    ID="09"&gt;0,14&gt;    ID="10"&gt;0,14&gt;    ID="11"&gt;0,14&gt;&gt;&gt;   ID="01"&gt;23&gt; ID="02"&gt;0,18&gt;    ID="03"&gt;0,20&gt;    ID="04"&gt;0,20&gt;    ID="05"&gt;0,21&gt;   ID="06"&gt;0,21&gt; ID="07"&gt;0,21&gt;    ID="08"&gt;0,21&gt;   ID="09"&gt;0,22&gt;   ID="10"&gt;0,22&gt;   ID="11"&gt;0,22&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;24&gt;     ID="02"&gt;0,24&gt;    ID="03"&gt;0,26&gt;    ID="04"&gt;0,26&gt;    ID="05"&gt;0,27&gt; ID="06"&gt;0,28&gt;    ID="07"&gt;0,28&gt;    ID="08"&gt;0,28&gt;    ID="09"&gt;0,28&gt;   ID="10"&gt;0,29&gt; ID="11"&gt;0,29&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;25&gt;    ID="02"&gt;0,30&gt;    ID="03"&gt;0,32&gt;   ID="04"&gt;0,32&gt; ID="05"&gt;0,34&gt;    ID="06"&gt;0,36&gt;    ID="07"&gt;0,36&gt;    ID="08"&gt;0,36&gt;   ID="09"&gt;0,36&gt; ID="10"&gt;0,36&gt; ID="11"&gt;0,37 &gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Las   variaciones  de  la  temperatura  con  respecto  a  los  20  °C  no  deben sobrepasar ± 5 °C.</p>
  </texto>
</documento>
