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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativa a una intervención financiera de España en favor de la industria del carbón en 1992 y 1993 y a intervenciones financieras complementarias en favor de la industria del carbón en 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/057/L00029-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/146/CECA)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  2064/86/CECA  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa   al   régimen   comunitario  de  las  intervenciones  de  los  Estados miembros en favor de la industria hullera (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I  El  Gobierno  español  notificó  a la Comisión, por carta de 13 de septiembre de   1991,  las  informaciones  relativas  a  los  planes  estratégicos  de  las</p>
    <p class="parrafo">empresas  no  cubiertas  por  contratos-programa  con  el Estado solicitadas por la  Comisión  en  su  Decisión  91/599/CECA  (2).  Asimismo,  por carta de 16 de noviembre  de  1992,  y  en  respuesta  a  las  cartas  de  la Comisión de 24 de octubre  de  1991  y  16  de  noviembre  de  1991,  el Gobierno español comunicó informaciones    complementarias    con    respecto   a   los   citados   planes estratégicos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el  apartado  2  del  artículo  9  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA,  el  Gobierno  español  notificó  a la Comisión, mediante carta de 16  de  noviembre  de  1992,  las  intervenciones  financieras  que  se  propone efectuar,   directa  o  indirectamente,  en  favor  de  la  industria  carbonera correspondientes   a   los   ejercicios   de   1992   y   1993,   así  como  las intervenciones  financieras  complementarias  que  se  propone efectuar en favor de la industria carbonera con arreglo al ejercicio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  Decisión  no 2064/86/CECA, la Comisión debe dictaminar sobre las medidas financieras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  intervenciones  financieras  de  OFICO por valor de 2 286 millones de pesetas con  cargo  al  ejercicio  de  1992, y de 2 059 millones de pesetas con cargo al ejercicio de 1993, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión,  por  valor de 27 935 millones  de  pesetas  con  cargo  al  ejercicio  de  1991,  a fin de cubrir los gastos  sociales  excepcionales  que  se  abonen  a los trabajadores que pierdan su   empleo   como   consecuencia   de   las  medidas  de  reestructuración,  de racionalización   y   de   modernización   de  las  empresas  no  cubiertas  por contratos-programa con el Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  constitución  de  una  provisión,  por  valor de 18 680 millones   de  pesetas  con  cargo  al  ejercicio  de  1991,  a  fin  de  cubrir parcialmente  las  depreciaciones  intrínsecas  y otras cargas excepcionales que resulten   de   las   medidas  de  reestructuración,  de  racionalización  y  de modernización  de  las  empresas  no  cubiertas  por  contratos-programa  con el Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  a  las inversiones por valor de 3 500 millones de pesetas para al ejercicio de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la  mejora  del  medio  ambiente  minero  por  valor de 120 millones de pesetas para el ejercicio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">II  La  intervención  financiera  de  OFICO tiene por finalidad reembolsar a las empresas  productoras  de  electricidad  los suplementos de precio, con relación a  un  precio  de  referencia  del  orden  de  107  ecus/TEC  en 1992, que estas últimas  deben  pagar  a  las  empresas  productoras  de  carbón,  con el fin de cubrir,  casi  en  su  totalidad,  sus  pérdidas de explotación. Este régimen se aplica   a   las   empresas   mineras  que  hayan  celebrado  con  las  empresas productoras  de  electricidad  un  contrato  de suministro de carbón en el marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».</p>
    <p class="parrafo">Dicha  intervención  es  una  medida  relacionada  con  la  comercialización del carbón   que,  aunque  no  grava  directamente  los  presupuestos  públicos,  se financia  con  las  exacciones  que  resultan  obligatorias  por  el hecho de la intervención del Estado.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  intervención  contiene  una  ventaja  económica  para las empresas  de  la  industria  hullera. Constituye, por tanto, una ayuda indirecta</p>
    <p class="parrafo">en  favor  de  dicha  industria,  en  los términos del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,  mediante  la  Decisión  91/599/CECA,  dictaminó  acerca  de  las intervenciones  financieras  correspondientes  a  los  pagos  compensatorios  de OFICO  para  el  ejercicio  de  1991  y sobre las ayudas destinadas a cubrir los costes  excepcionales  ocasionados  por  la  reestructuración  de  las  empresas cuyo  cierre  total  o  parcial  se  consideraba  definitivo. Por otra parte, la Comisión  solicitó  al  Gobierno  español  que le notificara, a más tardar el 30 de  junio  de  1991,  la  información  relativa a los planes estratégicos de las empresas restantes.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  su  notificación  de  13  de  septiembre de 1991, completada por carta de  16  de  noviembre  de 1992, el Gobierno español hizo llegar los elementos de información   relativos   a   los  planes  estratégicos  de  146  empresas.  Las acciones  de  reestructuración,  racionalización  y  modernización comprenden el cierre  total  de  cincuenta  y  seis  empresas, el cierre parcial de otras seis empresas,  y  acciones  específicas  de  mejora  de  la  competitividad de otras doce.  Estas  medidas  conducen  a  una  reducción, antes del 31 de diciembre de 1993,  de  la  capacidad  anual  de  producción  subterránea  de 1,9 millones de toneladas y a la pérdida de 7 645 puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">La  capacidad  anual  de  producción que se beneficia del suplemento de precio a través  de  la  intervención  financiera  de  OFICO  será  solamente,  al  31 de diciembre  de  1993,  de  0,32  millones  de toneladas, en contraste con los 4,4 millones  de  toneladas  de  1990.  Según  la notificación del Gobierno español, el  coste  de  la  capacidad  de  producción resultante del plan de reducción de los  pagos  compensatorios  de  OFICO,  es  decir,  de 9,2 millones de toneladas anuales,  será  inferior  al  «  precio  de  referencia  »  del  carbón  español servido   a   las  centrales  eléctricas  en  el  marco  del  nuevo  sistema  de contratación  de  carbones  térmicos  y  no  continuará recibiendo el suplemento de precio.</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   de   reestructuración,   racionalización   y  modernización  se concentrarán  en  las  cuencas  de la parte occidental y central de Asturias, el Bierzo-Villablino,  la  parte  norte  de  León,  Palencia,  Teruel,  Pirenaica y Balear.</p>
    <p class="parrafo">III  La  Comisión  mediante  sus  Decisiones  87/454/CECA  (3), 88/505/CECA (4), 90/198/CECA   (5),   91/594/CECA   (6)   y   91/599/CECA   ha   autorizado   las intervenciones   financieras   de   OFICO  destinadas  a  la  cobertura  de  los suplementos  de  precio  por  un  valor  máximo  de  11  770 millones de pesetas correspondientes  al  ejercicio  de  1987,  11  182  millones  de  pesetas al de 1988,  12  625  millones  de  pesetas  al de 1989, 12 625 millones de pesetas al de 1990 y 6 208 millones de pesetas al de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Las  intervenciones  de  2  286 millones de pesetas y 2 059 millones de pesetas, previstas   respectivamente   para   los   ejercicios  de  1992  y  1993,  están destinadas  a  la  cobertura  de  los  suplementos  de  precio que las compañías productoras   de   electricidad  deben  pagar  a  las  empresas  productoras  de carbón.  Dichos  suplementos  de  precio  cubren,  casi  en  su  totalidad,  las pérdidas   de   explotación   de  las  capacidades  de  producción  que  deberán presentar  una  situación  de  equilibrio financiero, sobre la base del « precio de   referencia   »   practicado  en  España,  al  término  de  las  medidas  de</p>
    <p class="parrafo">reestructuración,    racionalización    y    modernización   de   las   empresas contempladas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  intervenciones  previstas  para  1992  y 1993 representan, respectivamente, una  disminución  del  63  %  y  del  67  %  respecto  al  ejercicio de 1991. La reducción  progresiva  observada  en  esta  intervención  es la resultante de la reducción   de   actividad   de   las  explotaciones  más  deficitarias  y,  por consiguiente,   contribuye   a   mejorar   la  competitividad  de  la  industria carbonera   de   la  Comunidad.  Por  consiguiente,  dichas  intervenciones  son conformes  a  los  objetivos  contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">IV  La  ayuda  a  la  constitución  de  una  provisión  para la cobertura de los gastos  sociales  excepcionales,  de  un total de 27 935 millones de pesetas, se destina  a  cubrir  parcialmente  las  indemnizaciones que se abonen a los 5 345 trabajadores   de   las  empresas  contempladas  en  la  presente  Decisión  que pierdan  su  empleo  antes  del 31 de diciembre de 1993, como consecuencia de la aplicación  del  plan  de  reestructuración,  racionalización y modernización de la industria carbonera.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   medida   no   está  relacionada  con  la  producción  corriente  y  debe considerarse  una  carga  heredada  del  pasado. Con arreglo al artículo 8 de la Decisión  no  2064/86/CECA,  sólo  puede  considerarse compatible con el mercado común si su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La   medida   facilita   el   proceso  de  reestructuración,  racionalización  y modernización  de  la  industria  carbonera comunitaria, contribuyendo a mejorar su  competitividad  mediante  la  supresión de las capacidades de producción que no   presenten   en   un   plazo  concreto  ninguna  perspectiva  de  viabilidad económica.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  su  Decisión  91/599/CECA,  la Comisión, aún aprobando el principio de la  ayuda,  sólo  se  pronunció sobre una cantidad de 6 323 millones de pesetas, correspondiente  a  los  gastos  sociales  derivados  de  los  cierres totales o parciales considerados entonces como seguros.</p>
    <p class="parrafo">A  tenor  de  las  informaciones  notificadas,  la  Comisión está actualmente en condiciones  de  pronunciarse  sobre  una  cantidad  complementaria  de  27  935 millones  de  pesetas,  correspondiente  a  los gastos sociales derivados de los cierres   totales  o  parciales  sobre  los  cuales  la  Comisión  no  se  había pronunciado todavía.</p>
    <p class="parrafo">Al   tratarse   de  la  constitución  de  una  provisión,  el  Gobierno  español comunicará  anualmente  a  la  Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente,   el   volumen   de   ayudas   correspondiente   y   el   número   de beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">V  Los  cierres  totales  y  parciales  previstos  en el plan presentado por las autoridades   españolas  implican  que  una  parte  importante  de  los  activos inmovilizados  de  las  empresas  afectadas  serán  irrecuperables. Las empresas deberán  además  hacer  frente  a  costes  extraordinarios  ocasionados  por los cierres  progresivos,  que  se  irán  produciendo  hasta  el  31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  tiene  la  intención  de crear una provisión, de un total de  18  680  millones  de  pesetas,  para cubrir parcialmente las depreciaciones intrínsecas  de  los  activos  inmovilizados  y  otros  costes excepcionales que</p>
    <p class="parrafo">resulte  de  la  aplicación  del  plan  de  reestructuración,  racionalización y modernización   de   la   industria.   Mediante   su  Decisión  91/599/CECA,  la Comisión,  aún  aprobando  el  principio  de  la  ayuda, sólo se pronunció sobre una   cantidad   de   9   237   millones   de  pesetas,  correspondiente  a  las depreciaciones  intrínsecas  y  otros  costes  excepcionales  derivados  de  los cierres totales o parciales considerados seguros en estos momentos.</p>
    <p class="parrafo">A  tenor  de  las  informaciones  notificadas,  la  Comisión está actualmente en condiciones  de  pronunciarse  sobre  una  cantidad  complementaria  de  18  680 millones  de  pesetas,  correspondiente  a las depreciaciones intrínsecas de los activos  inmovilizados  y  otros  costes  excepcionales derivados de los cierres totales  o  parciales  sobre  los  cuales  la  Comisión  no se había pronunciado todavía.</p>
    <p class="parrafo">La   medida   facilita   el   proceso  de  reestructuración,  racionalización  y modernización  de  la  industria  carbonera comunitaria, contribuyendo a mejorar su  competitividad  mediante  la  supresión de las capacidades de producción que no   presenten   en   un   plazo  concreto  ninguna  perspectiva  de  viabilidad económica   con   arreglo  a  los  criterios  y  objetivos  contemplados  en  el artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Al   tratarse   de  la  constitución  de  una  provisión,  el  Gobierno  español comunicará  anualmente  a  la  Comisión las indemnizaciones que se hayan abonado realmente,  las  minas  a  las  que  han  sido  destinadas  y sus reducciones de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">VI  El  Gobierno  español  ha  previsto,  con  cargo  al  ejercicio de 1993, una ayuda  de  3  500  millones de pesetas destinada a proyectos de inversión minera presentados  por  diversas  empresas,  a fin de facilitar la aplicación del plan de   reestructuración,   racionalización   y   modernización   de  la  industria carbonera española.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  tiene  la  finalidad  de  mejorar  la competitividad de las capacidades   de   producción   de   las  empresas  que  deberán  presentar  una situación  de  equilibrio  financiero  sobre  la base del « precio de referencia »   practicado   en   España   al   término   del   plan   de  reestructuración, racionalización y modernización de la industria carbonera española.</p>
    <p class="parrafo">La   medida   se  ajusta  a  los  objetivos  y  criterios  contemplados  en  los artículos 2 y 5 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">VII  El  Gobierno  español  tiene  la  intención de conceder, en 1993, una ayuda al  medio  ambiente  minero  en  la  industria  carbonera  de  120  millones  de pesetas.   Dicha  ayuda  se  dedicará  a  tareas  de  acondicionamiento  de  las escombreras y de depuración de aguas.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda  deberá  notificarse  a  la  Comisión  con arreglo al apartado 2 del artículo  9  y  a  la  letra  b)  del  Anexo  II de la Decisión no 2064/86/CECA. Deberá  valorarse  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión citada.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  que  tiene  por  finalidad la mejora del medio ambiente en las zonas en   cuestión,   contribuirá   también   a  resolver  los  problemas  regionales relacionados  con  la  evolución  de  la  industria carbonera, de acuerdo con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.</p>
    <p class="parrafo">VIII   Las   ayudas  objeto  de  la  presente  Decisión  son,  en  consecuencia, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  la  compatibilidad  del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos » con las disposiciones de los Tratados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   autorizados,   por   un   valor   de   2   286   millones   de  pesetas correspondientes  al  ejercicio  de  1992  y  de 2 059 millones de pesetas al de 1993,  los  pagos  compensatorios  concedidos  a los productores de electricidad en  beneficio  de  las  empresas que hayan celebrado un contrato con los citados productores  de  electricidad  en  el  marco del « nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  queda  autorizada  a  abonar, con cargo al ejercicio de 1991, ayudas por un  valor  máximo  de  46  615  millones de pesetas. El importe total se compone de las ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la constitución de una provisión, por un valor máximo de 27 935   millones   de   pesetas,   para   la  cobertura  de  los  gastos  sociales excepcionales  que  se  abonen  a  los  trabajadores  que pierdan su empleo como consecuencia   de   las   medidas   de   reestructuración,   racionalización   y modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  para  la constitución de una provisión, por un valor máximo de 18 680  millones  de  pesetas,  para  la  cobertura  parcial  de las depreciaciones intrínsecas   de   los   activos  inmovilizados  y  otros  costes  excepcionales derivados    de    las    medidas   de   reestructuración,   racionalización   y modernización de las empresas no cubiertas por contratos-programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  queda  autorizada  a  abonar, con cargo al ejercicio de 1993, ayudas por un  valor  máximo  de  3 620 millones de pesetas a las empresas no cubiertas por contratos-programa. El importe total se deglosa del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  a  las  inversiones,  por  un  valor  máximo de 3 500 millones de pesetas,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda  a  la  mejora  del  medio ambiente minero, por un valor máximo de 120 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España   notificará  anualmente  a  la  Comisión  los  pagos  efectuados  a  los beneficiarios  con  base  a  las  provisiones autorizadas en el artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 324 de 26. 11. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 105 de 25. 4. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 317 de 19. 11. 1991, p. 32.</p>
  </texto>
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