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    <identificador>DOUE-L-1993-80299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 537/93 de la Comisión, de 9 de marzo de 1993, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrarios aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/057/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3387/92, de 25 de noviembre (DOCE L 344, del 26)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82146" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 3813/92, de 28 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80748" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1331/93, de 28 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 3813/92 establece la disminución  de  los  precios  fijados  en  ecus  al  inicio  de  la  campaña de comercialización  de  acuerdo  con  un  reajuste  monetario;  que,  para aplicar dicha  disminución,  igual  al  25  %  del  porcentaje  de  la  modificación del factor  de  corrección  contemplado  en  la  letra  c)  del  artículo 1 de dicho Reglamento,  conviene  fijar  un  coeficiente  reductor  por el que se dividirán los precios agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3387/92 de la Comisión (2) fijó un factor  de  corrección  de  1,195066,  sustituido  a  partir del 3 de febrero de 1993  por  1,205454,  de  conformidad  con  el  Reglamento (CEE) no 219/93 de la Comisión  (3);  que  el  coeficiente  reductor de los precios agrarios fijado en el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 3387/92 debe ser ajustado para tener en cuenta el reajuste monetario del 30 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  de  los factores de corrección que deben tenerse  en  cuenta  para  calcular  el  coeficiente  reductor  de  los  precios agrarios  a  partir  de  la  próxima  compaña  de  comercialización  son los que intervienen durante la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  reductor  de  los  precios  agrarios  que  debe  aplicarse  con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3813/92 queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">-  1,010078,  en  lo  que  respecta  a  los precios e importes del sector de las frutas  y  hortalizas  y  el  sector del aceite de oliva que se vieron afectados por el coeficiente 1,002650 en 1992,</p>
    <p class="parrafo">-  1,002159,  en  lo  que  respecta  a  los precios e importes del sector de las frutas  y  hortalizas,  el  sector de la carne de ovino y caprino y el sector de los   productos  de  la  pesca  que  se  vieron  afectados  por  el  coeficiente 1,010561 en 1993,</p>
    <p class="parrafo">- 1,012674, en lo que respecta a los demás precios e importes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3387/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 344 de 21. 11. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 26 de 3. 2. 1993, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
