<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181715">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>140/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se establecen las modalidades del control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/056/L00042-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82195" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/140/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los productos pesqueros (1) y, en particular, el punto 1 de la sección V del capítulo IV del Anexo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Directiva  91/493/CEE  establece,  en  particular,  los requisitos  en  materia  de  control de parásitos durante la manipulación de los productos  pesqueros  en  los  establecimientos  en  tierra  y  a  bordo  de los buques factoría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  los industriales del sector pesquero realizar sus  propios  controles  en  todas  las  fases  de  producción  de los productos pesqueros  de  acuerdo  con  las  normas  establecidas  en  el  artículo 6 de la Directiva   91/493/CEE  con  objeto  de  que  el  pescado  que  presente  signos manifiestos de parásitos no se destine al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  punto  5  de  la  sección  II  del capítulo  I  del  Anexo  de  la  Directiva  91/493/CEE,  las mismas normas deben valer   tanto   para  los  establecimientos  en  tierra  como  para  los  buques factoría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  las  modalidades  del control visual requiere  que  la  definición  de  las  nociones  de  parásitos  visibles  y  de control  visual,  así  como  la  determinación  del carácter y frecuencia de las observaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comite veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  «  Parásito  visible  »,  el  parásito  o  grupo de parásitos que tengan una dimensión,  un  color  o  una  textura  que  permita distinguirlos claramente de los tejidos del pescado.</p>
    <p class="parrafo">2)  «  Control  visual  »,  el  examen  no  destructivo  de  pescado o productos pesqueros  ejercido  sin  medio  óptico de ampliación y en buenas condiciones de iluminación para el ojo humano, incluido, en su caso, el examen al trasluz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El   control   visual   se   realizará   por   muestreo   sobre  un  número representativo de unidades.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   responsables  de  los  establecimientos  en  tierra  y  las  personas cualificadas  a  bordo  de  los  buques  factoría  determinarán,  en función del tipo  de  productos,  de  su  origen geográfico y de su utilización, la amplitud y frecuencia de los controles a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  proceso  de  producción, el personal cualificado deberá realizar un control  visual  del  pescado  eviscerado  en  la  cavidad  abdominal,  hígado y lechazas   destinados   al  consumo  humano.  Según  el  sistema  de  destripado utilizado, el control visual deberá realizarse:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  caso  de  destripado  manual,  por  el operador de manera continua en el momento de la separación de las vísceras y del lavado;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  caso  de  destripado  mecánico,  por  muestreo  ejercido sobre un número representativo de unidades no inferior a diez unidades por lote.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  personal  cualificado  realizará  el  control visual de los filetes y de las rodajas  de  pescado  durante  la inspección de defectos después del fileteado o el  corte.  Cuando  no  sea  posible un examen individual, por razón de la talla</p>
    <p class="parrafo">de  los  filetes  o  de  las  operaciones  de  fileteado, deberá establecerse un plan  de  muestreo,  que  se conservará a disposición de la autoridad competente de  conformidad  con  las  disposiciones  del  apartado  1  del artículo 6 de la Directiva  91/493/CEE.  Cuando  desde  un punto de vista técnico resulte posible proceder  al  examen  al  trasluz  de  los  filetes, éste deberá incluirse en el plan de muestreo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
