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<documento fecha_actualizacion="20241021181715">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>139/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 1993, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/056/L00039-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/139/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  93/20/CEE (4), establece los modelos de   certificados   sanitarios   para   la  importación  de  productos  cárnicos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  realizado  misiones  veterinarias de la Comunidad en Bielorrusia,  Estonia,  Letonia,  Lituania  y  Rusia; que la situación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">en  estos  países  parece  estar  bajo  control;  que  se  lleva a cabo en estos países  la  vacunación  contra  la  peste  porcina  clásica; que las autoridades veterinarias respectivas suministran las garantías necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  declarado ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay desde  hace  más  de  doce  meses; que, no obstante se lleva a cabo una política de vacunación contra esta enfermedad en dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   categorías  de  productos  cárnicos  que  pueden  ser importadas  de  países  terceros  dependen de la situación sanitaria del país de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Al  final  del  apartado  2  del  artículo  1,  y  delante  de la frase « El certificado  correspondiente  deberá  acompañar  el  envío  »,  se  insertará el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  autorizarán la importación de los países terceros que figuran  en  la  segunda  parte del Anexo E de productos cárnicos que hayan sido sometidos  a  un  tratamiento  térmico a una temperatura de al menos 65 °C en el centro  de  la  pieza  durante  el  tiempo  necesario  para  alcanzar  un  valor pasteurización (VP) igual o superior a 40. »</p>
    <p class="parrafo">2) En la segunda parte del Anexo B:</p>
    <p class="parrafo">-   se   añadirán  los  países  siguientes:  «  Bielorrusia,  Estonia,  Letonia, Lituania y Rusia »,</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá « Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  C  se  añadirán los países siguientes: « Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  segunda  parte  del  Anexo  D  se  añadirán los países siguientes: « Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia ».</p>
    <p class="parrafo">5) Se añadirá el Anexo de la presente Decisión como Anexo E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  productos  cárnicos  que  han  sufrido un tratamiento térmico de al menos  65  °C  en  el  centro  de  la  pieza  durante  el  tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CEE) No: (1)</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">(véase la lista de la segunda parte del Anexo E)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia (1):</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Productos a base de carne:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar desde el que se expiden)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y localidad de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) Los productos cárnicos antes descritos:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  preparados  a  partir  de carne fresca que cumple las condiciones sanitarias   establecidas  en  los  artículos  14,  15  y  16  de  la  Directiva 72/462/CEE y se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 000/00/CEE (3)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sufrido  un  tratamiento  térmico  de al menos 65 °C en el centro de la pieza  durante  el  tiempo  necesario  para  alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40.</p>
    <p class="parrafo">2)   Después  del  tratamiento  térmico,  han  sido  objeto  de  toda  clase  de precauciones para evitar toda contaminación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">SELLO (4)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo)</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  terceros  países  a  partir de los cuales los Estados miembros pueden importar  los  productos  cárnicos  contemplados en el modelo de certificado que</p>
    <p class="parrafo">figura en la primera parte del Anexo E</p>
    <p class="parrafo">Uruguay »</p>
    <p class="parrafo">(1) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Especifíquese  el  número  de  matrícula de los vagones de tren o vehículos de  transporte  de  mercancías  en  caso  de  transporte terrestre, el número de vuelo   en  caso  de  transporte  aéreo  y  el  nombre  del  buque  en  caso  de transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Completar  con  la  decisión  aplicable a las importaciones de carne fresca del país de origen de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  color  del  sello  deberá  ser  diferente  de  la tinta con la que esté impreso el certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  productos  cárnicos  que  han  sufrido un tratamiento térmico de al menos  65  °C  en  el  centro  de  la  pieza  durante  el  tiempo necesario para alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CEE) No: (1)</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">(véase la lista de la segunda parte del Anexo E)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia (1):</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Productos a base de carne:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de envases:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte necesaria:</p>
    <p class="parrafo">Plazo de conservación:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) proveedor(es) de carne fresca:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   autorización   veterinaria   del  (de  los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar desde el que se expiden)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y localidad de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (2):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) Los productos cárnicos antes descritos:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  preparados  a  partir  de carne fresca que cumple las condiciones sanitarias   establecidas  en  los  artículos  14,  15  y  16  de  la  Directiva 72/462/CEE y se ajuste a lo dispuesto en la Decisión 000/00/CEE (3)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sufrido  un  tratamiento  térmico  de al menos 65 °C en el centro de la pieza  durante  el  tiempo  necesario  para  alcanzar un valor de pasteurización (VP) igual o superior a 40.</p>
    <p class="parrafo">2)   Después  del  tratamiento  térmico,  han  sido  objeto  de  toda  clase  de precauciones para evitar toda contaminación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar) el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">SELLO (4)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo)</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  terceros  países  a  partir de los cuales los Estados miembros pueden importar  los  productos  cárnicos  contemplados en el modelo de certificado que figura en la primera parte del Anexo E</p>
    <p class="parrafo">Uruguay »</p>
    <p class="parrafo">(1) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Especifíquese  el  número  de  matrícula de los vagones de tren o vehículos de  transporte  de  mercancías  en  caso  de  transporte terrestre, el número de vuelo   en  caso  de  transporte  aéreo  y  el  nombre  del  buque  en  caso  de transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Completar  con  la  decisión  aplicable a las importaciones de carne fresca del país de origen de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  color  del  sello  deberá  ser  diferente  de  la tinta con la que esté impreso el certificado.</p>
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