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    <identificador>DOUE-L-1993-80289</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>136/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (HELIOS II 1993-1996).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 63/266, de 2 de abril</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>en DOCE L 234, de 17 de septiembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/136/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, sus artículos 128 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  63/266/CEE  del  Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se  establecen  los  principios  generales  para  la elaboración de una política común sobre formación profesional (1), y en particular su décimo principio,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  contexto  de  la  dimensión  social de la Comunidad, procede adoptar medidas adecuadas en favor de las personas minusválidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   conclusiones  del  Consejo  y  de  los  ministros  de Educación  reunidos  en  el  seno  del Consejo, de 14 de mayo de 1987, relativas a  un  progama  de  colaboración  europea  sobre  la  integración escolar de los minusválidos  en  escuelas  ordinarias  (5) y la Resolución del Consejo y de los ministros  de  Educación  reunidos  en  el  seno  del  Consejo, de 31 de mayo de 1990  (6),  relativa  a  la  integración  de los niños y jóvenes minusválidos en los  sistemas  educativos  ordinarios  expresan  la  necesidad  de  suprimir los obstáculos   materiales,   de  utilizar  métodos  de  enseñanza  flexibles  para responder   a  las  necesidades  individuales  y  facilitar  el  tránsito  a  la formación  y  a  la  vida  profesional, así como a la vida adulta, de establecer una    cooperación    lo   más   activa   posible   con   los   establecimientos especializados,  de  recurrir  a  las  distintas  posibilidades  que  las nuevas tecnologías  ofrecen  en  materia  de educación y de reforzar los lazos entre la familia,  la  colectividad,  los  servicios  sociales  y  de  salud  y  el mundo laboral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  desarrollar  intercambios  de  información  y  de experiencias  sobre  los  asuntos  comunes  a  los  sistemas  educativos  de los Estados  miembros,  respetando  plenamente  la  responsabilidad  de  los Estados miembros  por  el  contenido  de  la  enseñanza  y  de  la  organización  de sus sistemas  educativos  así  como  de  su  diversidad  cultural y lingueística, lo que   excluye   cualquier   armonización   de   las   disposiciones   legales  y reglamentarias de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente  programa  tiene  por  objeto  completar  las acciones   emprendidas  a  nivel  nacional,  regional  y  local,  en  particular garantizando  el  intercambio  de  experiencias y de información relativas a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  responsabilidad  principal  respecto de la integración en el  ámbito  educativo,  la  integración  profesional y económica, la integración social  y  la  autonomía  de  las  personas  minusválidas  incumbe a los Estados miembros,  pero  que  las  acciones  de  cooperación  a nivel comunitario pueden ayudar  a  los  Estados  miembros  a  mejorar  la  eficacia  de  las medidas que adopten en dicho ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de  los  trabajadores,  adoptada  en  el  Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 de diciembre  de  1989  por  los  jefes  de  Estado  o  de Gobierno de once Estados miembros, declara, en concreto en su punto 26, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  26.  Todo  minusválido,  cualesquiera  que  sean el origen y la naturaleza de su   minusvalía,  debe  poder  beneficiarse  de  medidas  adicionales  concretas encaminadas a favorecer su integración profesional y social.</p>
    <p class="parrafo">Estas   medidas   de   mejora   deben   referirse,   en  particular,  según  las capacidades  de  los  interesados,  a la formación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los medios de transporte y la vivienda. »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de cuatro años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  ejecución  de  ese  programa plurianual la cantidad estimada necesaria es de 37 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cantidad   estimada   necesaria   se  destinará  a  la financiación  del  programa  para  el  período  1993-1996,  en  el  marco de las perspectivas financieras de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  la  presente Decisión se refiere, por una parte, a los principios   relativos   a   la   aplicación   de   una  política  de  formación profesional  y  de  fomento  de  empleo  y,  por  otra  parte,  a  las medidas - incluidas   las   que   tienden   a   promover  la  readaptación  funcional,  la integración   en  el  ámbito  de  la  educación,  la  integración  social  y  la autonomía  de  las  personas  minusválidas - que deben adoptarse para lograr uno de  los  objetivos  de  la  Comunidad,  sin  que  el  Tratado  haya previsto los poderes  de  acción  específicos  requeridos,  conviene  invocar  a  la  vez  el artículo 128 y el artículo 235 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento  de  HELIOS  II  Se  aprueba  el  programa  HELIOS II, de acción comunitaria  relativo  al  fomento  de  la  igualdad  de  oportunidades  y de la integración  de  las  personas  minusválidas, denominado en lo sucesivo « HELIOS II  »,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definición  del  concepto  de  «  personas minusválidas » A efectos del programa HELIOS  II,  se  entenderá  por  «  personas  minusválidas  »  las  personas que presenten  deficiencias,  discapacidades  o  minusvalías  graves  resultantes de afecciones  físicas,  incluidas  las  sensoriales,  mentales  o  psíquicas,  que limiten   o   impidan   la  realización  de  una  actividad  o  de  una  función considerada normal para un ser humano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Objetivos  Los  objetivos  de  HELIOS  II  en  los  ámbitos  de  la readaptación funcional,  la  integración  en  el  ámbito  de  la  educación,  la  formación y readaptación  profesionales,  la  integración  económica y social y la autonomía de las personas minusválidas son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   proseguir,   con   los   Estados   miembros   y   las   organizaciones   no gubernamentales,  en  lo  sucesivo  denominadas  «  ONG  »,  el  desarrollo y la mejora  de  actividades  de  intercambio y de información que puedan suponer una contribución  positiva  de  conformidad  con la letra c) y velar por que reciban la máxima difusión posible;</p>
    <p class="parrafo">b)   promover   planteamientos   y  medidas  eficaces  para  obtener  una  mayor eficacia  y  mejor  coordinación  de  las acciones realizadas de conformidad con la letra c);</p>
    <p class="parrafo">c)  promover  el  desarrollo  de una política comunitaria de cooperación con los Estados   miembros   y   las   organizaciones   y   asociaciones  interesadas  - incluidas,   si   procede,   conforme   a   las   legislaciones   y/o  prácticas</p>
    <p class="parrafo">nacionales,  las  asociaciones  benéficas-,  en  materia de integración, fundada en   los  mejores  experiencias  y  prácticas  innovadoras  y  eficaces  de  los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">d)  proseguir  la  cooperación  con  las  ONG  de  dimensión  europea  y las ONG consideradas  reepresentativas  en  los  respectivos  Estados miembros, mediante los  consejos  nacionales  de  personas minusválidas, donde existan, y que hayan manifestado su voluntad de cooperar a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas   1.   Las   medidas  generales  destinadas  a  fomentar  los  objetivos descritos en el artículo 3 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  coordinar,  emprender  y  estimular  actividades  sobre  la  base  de  temas anuales  precisos,  para  promover  la innovación, facilitar los intercambios de experiencias  y  fomentar  la  difusión  de las experiencias positivas, así como la transferencia de prácticas eficaces.</p>
    <p class="parrafo">Estas   actividades   implicarán   la  participación  intensa  de  las  personas minusválidas,    sus   familias,   organizaciones   representativas,   expertos, investigadores,   profesionales  reconocidos  que  trabajen  sobre  el  terreno, voluntarios e interlocutores sociales;</p>
    <p class="parrafo">b)  responder  a  las  necesidades  de información de las personas minusválidas, prosiguiendo   en   el   marco   del  sistema  de  información  y  documentación informatizado  HANDYNET,  sobre  la  base  de  datos nacionales, la recogida, la adaptación  a  nivel  europeo,  la  actualización,  el intercambio y la difusión de  la  información  recogida  en cada Estado miembro por los centros nacionales de recogida y de información.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  volverá  a  estudiar  el sistema HANDYNET antes del 31 de diciembre de  1994  basándose  en  un  informe de la Comisión relativo, entre otras cosas, a  la  evaluación  del  primer  módulo  de  HANDYNET  «  Ayudas técnicas », y se pronunciará  a  propuesta  de  la  Comisión  y  previa  consulta  al  Parlamento Europeo,  sobre  las  condiciones  de  continuación  del  sistema después de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar  la  participación  de las personas minusválidas en el marco de los programas   comunitarios   existentes,  en  particular  en  los  ámbitos  de  la formación   y   la   preparación   para  la  vida  profesional,  de  las  nuevas tecnologías,  de  la  formación  profesional  y del empleo, de la igualdad entre hombres   y  mujeres,  del  aprendizaje  de  idiomas,  de  la  movilidad  y  del intercambio de jóvenes dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">d)   desarrollar  intercambios  de  información  y  de  experiencias  sobre  las cuestiones   comunes   a   los  sistemas  educativos  de  los  Estados  miembros mediante  una  cooperación,  entre  las  actividades designadas a tal efecto por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">e)  favorecer  una  estrecha  coordinación  con  las actividades emprendidas por las  organizaciones  a  nivel  internacional, así como una colaboración en otras actividades  a  nivel  internacional  en los ámbitos contemplados en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  concretas  para  conseguir  los  objetivos  mencionados  en el artículo 3 se enumeran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación 1. HELIOS II tendrá una duración de cuatro años.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los  recursos financieros comunitarios estimados necesarios para  su  ejecución  es  de  37 millones de ecus para el período 1993-1996 en el marco de las perspectivas financieras de las Comunidades Europeas vigentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada   ejercicio   teniendo   en   cuenta   los   principios  de  buena  gestión mencionados   en   el   artículo   2  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Ejecución  por  la  Comisión  La Comisión se encargará de la ejecución de HELIOS II,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 8, en estrecha cooperación con los  Estados  miembros  y  las  instituciones  y  organizaciones  competentes en materia de integración de personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Coherencia  y  complementariedad  La  Comisión  velará por que exista coherencia y  complementariedad  entre  las  medidas  comunitarias que deberán aplicarse en el  contexto  de  HELIOS  II  y  los  demás programas e iniciativas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Comité  consultivo  1.  La  Comisión  estará  asistida por un Comité consultivo, denominado  en  lo  sucesivo  «  Comité  »,  compuesto  por  dos  representantes gubernamentales  de  cada  Estado  miembro  y  presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  según  la  urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  hará  constar  en  acta;  además,  cada  Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta, en la mayor medida, el dictamen emitido por el Comité.  Informará  al  Comité  de  la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Foro  europeo  de  personas  minusválidas  1.  Antes  de consultar al Comité, la Comisión  recabará,  en  lo  que  se refiere a todos los aspectos pertinentes de HELIOS  II,  el  punto  de vista de un Foro europeo de personas minusválidas, en lo sucesivo denominado « Foro ».</p>
    <p class="parrafo">El Foro estará compuesto por:</p>
    <p class="parrafo">a)  representantes,  nombrados  por  la  Comisión  sobre  la  base de propuestas presentadas  por  las  organizaciones  a  que  hace  referencia  la letra d) del artículo  3,  después  de  solicitar  el  dictamen de cada Estado miembro, de un máximo  de  24  ONG  de personas minusválidas o de sus familias, o que actúen en interés de personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Foro  estará  representada  al  menos  una  ONG  representativa  de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Las  ONG  podrán  estar  representadas  a  través  de los consejos nacionales de personas minusválidas, donde existan;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  representante  de  las  organizaciones  sindicales  de  empresarios y un</p>
    <p class="parrafo">representante   de  las  organizaciones  sindicales  de  trabajadores,  nombrado cada  uno  de  ellos  por la Comisión sobre la base de propuestas formuladas por las organizaciones que representen dichos intereses a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  esforzará  en garantizar que la pertenencia al Foro refleje de forma equilibrada:</p>
    <p class="parrafo">a) los diferentes tipos de minusvalías;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   diferentes   tipos   de   actividades   ejercidas  por  las  personas minusválidas o en su interés;</p>
    <p class="parrafo">c) los diversos intereses nacionales; y</p>
    <p class="parrafo">d)  las  asociaciones  que  incluyan  ONG  de  varios  o  de  todos  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Foro  nombrará  a  su  presidente,  que podrá ser un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Foro aprobará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Grupo  de  enlace  1.  La Comisión, antes de consultar al Comité, convocará a un grupo  de  enlace  presidido  por  el representante de la Comisión mencionado en el apartado 1 del artículo 8, compuesto por:</p>
    <p class="parrafo">a)   uno   de   los   representantes  gubernamentales  de  cada  Estado  miembro mencionados en el apartado 1 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">b) doce miembros del Foro, nombrados por éste.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  Estado  miembro  o  uno  de  los  miembros  designados  por  el Foro considera  que  los  asuntos  que  vayan  a  examinarse  revisten una particular importancia  para  él,  podrá  solicitar  que  asista  a  la  reunión un segundo representante.</p>
    <p class="parrafo">3. El grupo de enlace aprobará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Informes   1.  Antes  del  1  de  julio  de  1994,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un breve informe  sobre  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1995, un informe  intermedio  de  evaluación  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y al Comité  Económico  y  Social  sobre  la  aplicación de HELIOS II, acampañado, si procede, de una propuesta de Decisión relativa a la revisión de HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  presentará  antes  del  1 de julio de 1997 un informe completo al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité Económico y Social sobre la aplicación y los resultados de HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  los  informes  mencionados en los apartados 2 y 3, la Comisión expondrá, entre  otra  cosas,  los  resultados de los trabajos de evaluación independiente y objetiva a que se refiere el punto 1.2. del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 293 de 12. 11. 1991, p. 2; DO no C 25 de 28. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 305 de 23. 11. 1992.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 79 de 30. 3. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 211 de 8. 8. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 162 de 30. 7. 1990, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS (Artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">1. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  Comisión  emprenderá  las  presentes  acciones específicas en estrecha cooperación   con   los   Estados   miembros,   las   asociaciones  de  personas minusválidas  y  sus  familias,  los  interlocutores  sociales,  los  organismos profesionales  y  los  voluntarios  que  trabajan en el ámbito de la integración de las personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  HELIOS  será  evaluado  de  forma  independiente  y  objetiva en lo que se refiere a cada acción elegida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Se   concederá   asimismo   una  atención  particular  al  papel  de  las tecnologías más eficaces en la integración de los minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">El  potencial  pedagógico  y  práctico  de dichas tecnologías eficaces puede, en efecto,  favorecer  el  desarrollo  de  los  medios didácticos, la adaptación de los  puestos  de  trabajo,  los  medios de comunicación y de movilidad, así como romper el aislamiento de las personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  La  Comisión  tendrá  en  cuenta  la  situación  económica  de los Estados miembros o regiones en las que deban emprenderse las acciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">1.5. El importe otorgado a la totalidad de las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">- sistema HANDYNET (punto 3),</p>
    <p class="parrafo">- cooperación con las ONG (punto 4), y</p>
    <p class="parrafo">- cooperación con expertos exteriores (punto 9),</p>
    <p class="parrafo">no podrá rebasar el 50 % de la dotación global de HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  concedido  a  las  actividades  de intercambio e información de los Estados  miembros  (punto  2)  no  podrá  ser  inferior  al  25 % de la dotación global de HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">2. Actividades de intercambio e información entre los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">2.1. Contribución de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Para  realizar  el  objetivo  de  un  intercambio  de  información y experiencia entre  los  Estados  miembros,  la  Comunidad  podrá  aportar una contribución a las  actividades  relativas  a  los  ámbitos  contemplados  en el artículo 3, es decir,  la  readaptación  funcional,  la  integración en el ámbito educativo, la formación  y  la  readaptación  profesionales, la integración económica y social y la autonomía de las personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  actividades  consistirán  en  conferencias,  seminarios, intercambios de información,  visitas  de  estudio  y  períodos  de  formación  organizados  con arreglo  a  temas  anuales  establecidos  previo  dictamen  del  Comité  y  tras recabar el punto de vista del Foro.</p>
    <p class="parrafo">Los  participantes  en  dichas  actividades  serán  designados  por  los Estados miembros  teniendo  en  cuenta  la  calidad  de  sus  actividades  y una posible coherencia  y  complementariedad  con  otras  acciones  comunitarias, con objeto de   comunicar   la   experiencia   adquirida   a   los  representantes  de  las autoridades  nacionales,  regionales  y  locales,  y  a  las  ONG,  mediante los consejos nacionales - donde existan - de personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">Si  procede,  los  participantes  podrán  ser  sustituidos por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">que los haya designado.</p>
    <p class="parrafo">Si  ha  lugar,  la  Comisión facilitará los contactos entre los participantes en función  del  ámbito  de  integración  o de la categoría de minusvalía de que se trate, con objeto de favorecer un intercambio en cada ámbito.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Participación financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a)  hasta  el  50  %  para  las conferencias (en cooperación con las autoridades nacionales);</p>
    <p class="parrafo">b)  hasta  el  100  %  para  los  seminarios,  actividades de grupos de trabajo, visitas de estudio y períodos de formación.</p>
    <p class="parrafo">3. Sistema de información y de documentación informatizado HANDYNET</p>
    <p class="parrafo">3.1. Modalidades generales</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  satisfacer  las  necesidades  de  información  de las personas minusválidas,  el  sistema  HANDYNET  ofrecerá  a los usuarios un banco de datos y  un  diario  electrónico  multilinguees,  así  como  un servicio de mensajería electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La   recogida   de  datos  a  escala  nacional  se  efectuará  por  los  centros nacionales de coordinación y de recogida que designen los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dichos   datos  se  remitirán  a  la  Comisión,  que  los  adaptará  al  sistema HANDYNET,  los  actualizará  regularmente  y  los  pondrá  a  disposición de los centros  nacionales  designados  por  los Estados miembros bajo forma de « disco compacto de lectura sólo » (CD-ROM).</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  a  los  usuarios de la información tratada en el marco del sistema HANDYNET  será  competencia  de  los  Estados  miembros  y  corresponderá  a los centros   de   información   y  de  asesoramiento  designados  por  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Acciones específicas</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  ocupará  del  desarrollo  y  de  la  actualización  del primer módulo de HANDYNET « Ayudas técnicas ».</p>
    <p class="parrafo">Dicho módulo consistirá en un banco de datos europeo, e incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-  un  inventario  de  las  ayudas  técnicas (con sus precios) para las personas minusválidas  de  todas  las  categorías  que  estén  disponibles  en el mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-  un  repertorio  de  los  fabricantes  y  de los organismos de distribución de dichos productos en los Estados miembros; así como</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  y  normas  nacionales  que  deberán  seguir las personas minusválidas para poder obtener dichas ayudas técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Además, la Comisión desarrollará el fomento</p>
    <p class="parrafo">-  de  acciones  positivas  y  de  proyectos para estimular la adaptación de las tecnologías,  incluidas  las  nuevas  tecnologías,  a  las  necesidades  de  las personas minusválidas;</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  investigación  y  de  la  creación  de  ayudas  técnicas  mediante la elaboración  de  un  inventario  de las actividades de investigación aplicada en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estudiará  asimismo  la posibilidad de incluir en la base de datos informaciones sobre la calidad de las ayudas técnicas.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Participación financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">- hasta el 100 % (para cubrir la dimensión europea).</p>
    <p class="parrafo">4. Cooperación con las ONG</p>
    <p class="parrafo">4.1. Condiciones y modalidades generales de colaboración con la Comisión</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  reforzará  la  colaboración  con las ONG, a través de los consejos nacionales   de   personas   minusválidas,  donde  existan,  así  como  con  las asociaciones que agrupen ONG de algunos o de todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Comité  sobre  la  cooperación y las relaciones con las ONG a que se refiere la letra d) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Acciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Previo  dictamen  del  Comité,  la  Comisión  establecerá anualmente un programa de  actividades  que  puedan  optar  a  la  ayuda  financiera  de  la Comisión y emitirá un dictamen equilibrado sobre la prioridad de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades que podrán optar a la ayuda son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  conferencias,  seminarios,  vistas  de  estudio,  cursos de formación y otras actividades de cooperación de dimensión europea;</p>
    <p class="parrafo">-   puesta   a  disposición  de  las  ONG  de  información  sobre  las  acciones emprendidas a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  asesoramiento  a  la  Comisión,  a  petición  de  ésta,  sobre  los  aspectos técnicos  relacionados  con  el  tipo  de  minusvalía  o problema de integración específico representado;</p>
    <p class="parrafo">-  presentación  de  un  informe  anual  sobre  las actividades realizadas en el marco de HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Participación financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a)  hasta  el  50  %  para  las  reuniones, conferencias, seminarios, visitas de estudio,   cursillos   de  formación  y  otras  actividades  de  cooperación  de dimensión europea;</p>
    <p class="parrafo">b) hasta el 100 % para los gastos de coordinación y de estudios de expertos.</p>
    <p class="parrafo">5. Información y sensibilización de la opinión pública</p>
    <p class="parrafo">Acciones  y  campañas  de  sensibilización de la opinión pública y de los medios de  comunicación  mediante  una  amplia  divulgación de la información sobre las posibilidades de integración de las personas minusválidas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  contribuirá  a  sensibilizar  a  la  opinión  pública  mediante la organización  de  concursos,  la  concesión de premios anuales por realizaciones modelo   en   los   diversos   ámbitos   de   la  integración  de  las  personas minusválidas y mediante actividades en los medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Las     realizaciones     modelo     premiadas    se    presentarán    en    una conferencia-exposición.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  prestar  un  apoyo  financiero a las reuniones informativas organizadas por los participantes en HELIOS II.</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">6. Temas particulares</p>
    <p class="parrafo">Para  llevar  a  cabo  las  acciones específicas mencionadas a continuación, los participantes en HELIOS II velarán particularmente por:</p>
    <p class="parrafo">-  la  prevención  y  la  ayuda  precoz,  a  fin  de  evitar  la  aparición y el desarrollo de la deficiencia, la minusvalía o la discapacidad;</p>
    <p class="parrafo">-   las   dificultades   a  que  hacen  frente  las  familias  de  las  personas minusválidas, las mujeres minusválidas y las personas mayores minusválidas;</p>
    <p class="parrafo">-   la   promoción   de  la  integración  económica  y  social  de  las  mujeres minusválidas;</p>
    <p class="parrafo">-   la   formación  de  los  participantes  profesionales  y  benévolos  en  las</p>
    <p class="parrafo">diferentes fases del proceso de integración;</p>
    <p class="parrafo">-  las  personas  a  quienes  incumban  las  responsabilidades  particulares  de ocuparse de los niños, adolescentes o adultos minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Programas,  acciones  e  iniciativas  que atañen directamente a las personas minusválidas</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentará  la  sinergia,  particularmente  en  el terreno de la readaptación profesional   y   del  empleo,  con  la  iniciativa  HORIZON  y,  en  el  de  la utilización de las tecnologías eficaces, con la iniciativa TIDE.</p>
    <p class="parrafo">8. Estudios y asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">Estudios,  asesoramiento  y  asistencia  técnica  necesarios para la elaboración de  propuestas  o  la  prestación  de  apoyo técnico en los ámbitos contemplados en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">9.   Acción  específica  suplementaria  dentro  del  marco  de  las  actividades contempladas en los puntos 2 a 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  con  expertos  externos  encargados  de asistir a la Comisión en la coordinación,  gestión  y  evaluación  de  las  actividades  contempladas en los puntos 2 a 5.</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.</p>
  </texto>
</documento>
