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<documento fecha_actualizacion="20241021181714">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 526/93 de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las disposiciones de aplicación de las medidas generales y de las medidas particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/056/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930309</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 11.3 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1989,  relativo  a  las  disposiciones  de  aplicación de las medidas generales  y  de  las  medidas  particulares  de intervención en el sector de la carne  de  vacuno  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)   no   417/93  (4),  establece  en  particular  las  normas  relativas  al procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra  que pueden presentarse circunstancias   particulares  que  perturben  el  correcto  funcionamiento  del sistema  de  licitación;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente permitir que la Comisión adopte las medidas adecuadas para evitar tales perturbaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 859/89 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  las  circunstancias  particulares  lo  exigieren,  estos  coeficientes de reducción  podrán  diferenciarse  según  los  Estados  miembros  o  regiones  de Estado  miembro  para  garantizar  el  correcto funcionamiento de los mecanismos de intervención. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 26. 2. 1993, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
