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    <identificador>DOUE-L-1993-80285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 524/93 de la Comisión, de 8 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en lo que respeta al año 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/056/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1765" orden="3">Croacia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="4">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="6">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="8">Macedonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80152" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 308/93, de 11 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo  al  régimen  aplicable  a  la importación en la Comunidad de productos del    sector    de   las   carnes   de   ovino   y   caprino   originarios   de Bosnia-Herzegovina,  Croacia,  Eslovenia,  Montenegro,  Serbia  y  de la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 308/93 de la Comisión (2) establece, entre  otras  medidas,  un  calendario  para  la  expedición  de certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dadas   las  características  de  la  producción  en  esas repúblicas,   los   períodos  tradicionales  de  exportación  de  productos  del sector  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino  a  la Comunidad y las cantidades tradicionalmente   implicadas,   es   oportuno   modificar   el   calendario  de expedición de certificados de importación para la segunda mitad de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible  una  gestión  adecuada  y  eficaz  del régimen  de  importación,  procede  disponer  que  el  presente  Reglamento  sea aplicable inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  las  previsiones  contempladas en el apartado 1 del  artículo  2  y  en  los  apartados  1,  2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  308/93,  durante  el  segundo  trimestre  de  1993  se  aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se  presentarán  a  las autoridades  competentes  de  cada  Estado miembro, a más tardar, el 16 de marzo de 1993,</p>
    <p class="parrafo">-  las  solicitudes  de  certificados  de importación, desglosadas por productos y  países  de  origen,  serán  remitidas por los Estados miembros a la Comisión, a más tardar, el 19 de marzo de 1993,</p>
    <p class="parrafo">- los certificados se expedirán, a más tardar, el 25 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 25.</p>
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