<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181713">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>516/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 516/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así, como el consumo de citricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/055/L00048-00049.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930313</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; DOUE-L-2002-80074</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2282/90, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1195/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo  y  la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  2282/90  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1065/92  (4),  establece  los  datos  que  deben  figurar  en  una  solicitud de participación  financiera  de  la  Comunidad;  que  conviene  incluir  en  dicha solititud    el   compromiso   escrito   del   solicitante   de   respetar   las disposiciones del contrato tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 2282/90 prevé que la Comisión   elaborará   la   lista  de  las  solicitudes  seleccionadas  para  la concesión  de  una  ayuda  financiera de la Comunidad antes del 1 de febrero del año consecutivo a su presentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   dada   la   complejidad   de   determinados   expedientes presentados,  el  plazo  entre  la  presentación  de  éstos  y la decisión de la Comisión  ha  resultado  demasiado  breve;  que, por tanto, conviene suprimir la fecha  de  1  de  febrero,  a  fin de dar a la Comisión el tiempo necesario para estudiar  las  propuestas  y  fijar  la  fecha  antes  de la cual los organismos competentes  de  los  Estados  miembros  deben  celebrar  los  contratos con las organizaciones cuyas propuestas hayan sido seleccionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  correcta ejecución del contrato, conviene  que  el  contratante  constituya  una  garantía  bancaria en favor del</p>
    <p class="parrafo">organismo competente, igual al 15 % de la contribución comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2282/90  prevé condiciones  precisas  en  las  que  las solicitudes de pago deberán presentarse ante el organismo competente por parte de los interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  contratos plurianuales, conviene prever la posibilidad  de  que  los  interesados  presenten  solicitudes  de pago anuales, una   vez   finalizado   el   plazo  de  las  acciones  previstas  para  un  año determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  este  caso,  si  se  ha  pagado  un  anticipo,  resulta oportuno que éste se deduzca del importe facturado para dicho período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajusten al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2282/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  solicitud  sólo  será  válida  si va acompañada del compromiso escrito de respetar  las  disposiciones  del  contrato  tipo, establecido por la Comisión y puesto disposición de los interesados por el organismo competente. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo primero del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión,  tras  el  examen  efectuado  por  el  Comité de gestión de las frutas  y  hortalizas,  con  arreglo  al  artículo  34  del  Reglamento (CEE) no 1035/72  del  Consejo  (  ), elaborará la lista de las solicitudes seleccionadas para  la  concesión  de  una  ayuda  financiera  de la Comunidad en el plazo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2 del artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">- los párrafos primero y segundo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Dentro  del  plazo  de  los  dos  meses  siguientes  a  la notificación de la lista,   los   organismos   competentes   celebrarán  con  los  interesados  los contratos relativos a las acciones seleccionadas. »;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  firma  del  contrato  estará  supeditada  a la constitución de una garantía igual  al  15  %  de  la  contribución  comunitaria,  destinada  a garantizar la correcta  ejecución  del  contrato,  a  favor  del  organismo  competente. Dicha garantía  se  constituirá  de  conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de la Comisión ( ). La garantía se devolverá con arreglo  a  las  condiciones  y  los  plazos  mencionados  en  el apartado 7 del artículo 8 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. ».</p>
    <p class="parrafo">4) Se insertará el siguiente artículo 8 bis:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  contratos plurianuales a que se refiere el apartado 2 del artículo  8,  los  interesados,  a  partir  de  la  fecha  del aniversario de la firma   del  contrato,  podrán  presentar  una  solicitud  de  pago  debidamente justificada  de  los  gastos  realizados  durante  el año anterior. La solicitud irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">- los comprobantes adecuados,</p>
    <p class="parrafo">- una reseña de las realizaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  un  informe  de  evaluación  de  los  resultados obtenidos, verificables a la fecha del informe.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 8 del artículo 8, cuando se efectúe el  pago  contemplado  en  el  párrafo  primero,  caso  de  haberse  abonado  un anticipo  para  este  período,  éste  se  descontará  y  se liberará la garantía correspondiente dentro del límite del importe del pago. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 112 de 30. 4. 1992, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
