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    <identificador>DOUE-L-1993-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>512/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 512/93 de la Comisión, de 5 de marzo de 1993, sobre la liberación de las garantias depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/055/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930313</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (1), y en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 564/92 de la Comisión (2) establece las  normas  de  aplicación  en  el  sector  de  la carne de porcino del régimen previsto  en  el  Acuerdo  interino  celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  de  la  Comunidad  presentaron  las solicitudes  de  certificados  de  importación para el período comprendido entre el  1  de  octubre  y  el 31 de diciembre de 1992 durante los diez primeros días del  mes  de  octubre  de  1992;  que  en  ese  momento  los  agentes económicos estaban   convencidos  de  poder  cumplir  las  obligaciones  derivadas  de  los certificados de importación expedidos el 23 de octubre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  declaración  de  un  brote de peste porcina clásica  en  Hungría,  las  importaciones  a la Comunidad de cerdos vivos, carne de  porcino  y  productos  transformados  procedentes  de  ese  país  estuvieron prohibidas  durante  varias  semanas  en  virtud de la Decisión 92/539/CEE de la Comisión  (3);  que,  como  consecuencia de estos acontecimientos imprevisibles, a  los  agentes  económicos  comunitarios  les resulta imposible conseguir en el mercado  húngaro  todas  las  cantidades  mencionadas  en  los  certificados  de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  necesario disponer la liberación de las garantías   mencionadas  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  564/92 correspondientes   a   los   certificados   de   importación  que  no  se  hayan utilizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   liberadas   las   garantías   depositadas   por   los  certificados  de importación  de  los  productos  contemplados  en  los  grupos  1,  2, 3 y 4 del Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  564/92, que se expidieron el 23 de octubre de  1992,  cuyas  obligaciones  de  importación  no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptima día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 28. 11. 1992, p. 68.</p>
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