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    <identificador>DOUE-L-1993-80273</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/3/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/054/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/3/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  92/17/CEE  de  la  Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  principio,  con  efectos a partir de ciertas fechas, los Estados   miembros   no  pueden  seguir  determinando  la  equivalencia  de  las patatas  de  siembra  cosechadas  en  terceros  países  con las cosechadas en la Comunidad y acordes con lo dispuesto en la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  hasta  que concluyan las tareas destinadas a establecer  la  equivalencia  comunitaria  para  todos  los  terceros  países en cuestión,  el  apartado  2  bis  del  artículo  15  de  la  Directiva 66/403/CEE permite  que  los  Estados  miembros  prorroguen hasta el 31 de marzo de 1992 el período   de   validez   de  la  equivalencia  ya  existente  para  determinados terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas tareas aún no han concluido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  sólo  puede  ser  prorrogada de acuerdo con las   obligaciones   de   los   Estados  miembros  en  virtud  de  la  normativa fitosanitaria  comunitaria  establecida  en  la  Directiva 77/93/CEE del Consejo (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  92/10/CEE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  aplicación  de las Decisiones 92/467/CEE (5) y 92/468/CEE (6)  de  la  Comisión  las  excepciones  establecidas  por  determinados Estados miembros  a  las  disposiciones  de  la  Directiva  77/93/CEE con respecto a las patatas  de  siembra  originarias  de  Polonia  y  Canadá,  respectivamente, han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/33/CEE  de  la  Comisión  (7)  prorroga  ese período, en lo que respecta a Canadá, hasta el 31 de marzo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  concedida  a los Estados miembros en virtud del apartado 2 bis del artículo 15 debe prorrogarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, la fecha de « 31 de marzo de 1992 » se sustituirá por la de « 31 de marzo de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar el 28 de febrero de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
