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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 492/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del eglefino, del merlán, de la solla, del lenguado común, de la merluza y del rape por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/052/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930304</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  3483/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3919/92  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1993 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden pescarse (3), establece, para 1993,  las  cuotas  de  bacalao,  de  eglefino, de merlán, de solla, de lenguado común, de merluza y de rape;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de  bacalao  en las aguas de las divisiones CIEM III  a  Skagerrak,  VII  a,  VII  b, c, d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1  (zona  CE),  de  eglefino  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a y III  b,  c,  d  (zona  CE), de merlán en las aguas de las divisiones CIEM III a, VII  a  y  VII  b,  c,  d,  e,  f,  g,  h,  j,  k,  de solla en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a  Skagerrak,  VII  a y VII h, j, k, de lenguado común en las  aguas  de  las  divisiones CIEM III a, III b, c, d (zona CE), VII a, VII h, j,  k  y  VIII  a,  b, de merluza en las aguas de las divisiones CIEM VIII a, b, d,  e  y  de  rape  en  las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII, XIV  y  VII  atribuidas  a  los  Países  Bajos  para 1993, han sido agotadas por cambios  de  cuotas;  que  los  Países  Bajos  han  prohibido  la pesca de estos stocks  a  partir  del  1 de enero de 1993; que, es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a Skagerrak, VII  a,  VII  b,  c,  d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE), de  eglefino  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM III a y III b , c, d (zona CE),  de  merlán  en  las  aguas de las divisiones CIEM III a, VII a y VII b, c, d,  e,  f,  g,  h,  j,  k,  de  solla  en las aguas de las divisiones CIEM III a Skagerrak,  VII  a  y  VII  h,  j,  k,  de  lenguado  común  en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c, d (zona CE), VII a, VII h, j, k y VIII a, b,  de  merluza  en  las  aguas de las divisiones CIEM VIII a, b, d, e y de rape en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM  V  b  (zona  CE), VI, XII, XIV y VII, atribuidas   a  los  Países  Bajos  para  1993,  pueden  ser  consideradas  como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de las divisiones CIEM III a Skagerrak, VII  a,  VII  b,  c,  d, e, f, g, h, j, k, VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE), del  eglefino  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM III a y III b, c, d (zona CE),  del  merlán  en  las  aguas  de las divisiones CIEM III a, VII a, y VII b, c,  d,  e,  f,  g,  h, j, k, de la solla en las aguas de las divisiones CIEM III Skagerrak,  VII  a  y  VII  h,  j,  k,  del  lenguado  común en las aguas de las divisiones  CIEM  III  a,  III  b,  c, d, (zona CE), VII h, j, k y VIII a, b, de la  merluza  en  las  aguas de las divisiones CIEM VIII a, b, d, e y del rape en las  aguas  de  las  divisiones CIEM V b (zona CE), VI, XII, XIV y VII efectuada</p>
    <p class="parrafo">por  parte  de  los  barcos  que naveguen bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados  en  los  Países  Bajos  está prohibida, así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque de estos stocks capturados por dichos barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
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