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    <identificador>DOUE-L-1993-80261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 486/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, relativo a la liberalización de las garantias correspondientes a determinados certificados MCI y certificados de importación MCI.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/051/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4904" orden="1">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3817/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  suministros  a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (2), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (3), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/92 de la Comisión (4), por el</p>
    <p class="parrafo">que  se  modifica  el  Reglamento (CEE) no 816/89 (5), reduce, a partir del 1 de enero  de  1993,  la  lista  de  los  productos sujetos al régimen del mecanismo complementario de intercambios (MCI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3832/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre   de   1992,   suprimiendo  la  garantía  para  los  certificados  MCI aplicables,  a  partir  de  1993, a los suministros a España de productos que no sean  frutas  ni  hortalizas  (6)  establece  la supresión de la garantía en los suministros  de  carne  de  vacuno  y productos lácteos a España, a partir del 1 de enero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existen  productos  para  los que los certificados MCI no son aplicables  a  partir  del  1  de enero de 1993; que algunos certificados MCI no han  sido  utilizados,  o  sólo  parcialmente,  dado  que su validez se prolonga más  allá  del  31  de  diciembre  de 1992; que se han expedido certificados MCI antes  del  1  de  enero  de  1993 para los cuales no es obligatorio el depósito de  una  garantía  a  partir  del  1  de  enero  de  1993; que es preciso que se adopten  medidas  para  que  sean  liberadas  las  garantías  depositadas  en el momento de la presentación de la solicitud de tales certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  relativo  a  los  certificados MCI y los certificados de importación MCI aplicables   en  las  relaciones  con  España  cuya  validez  no  haya  expirado todavía  el  1  de  enero  de 1993, las garantías depositadas quedarán liberadas de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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