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    <identificador>DOUE-L-1993-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 485/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE). núm 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/051/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930306</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la primera licitación del mes de marzo de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80766" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 2, por Reglamento 1358/93, de 2 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la Comisión,  de  29  de  marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas  de  intervención  en  el  sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  343/93  (4), dispone la aplicación  de  un  coeficiente  calculado  en función de los precios de mercado registrados  antes  y  después  de  la  licitación;  que,  para  evitar  que una posible  modificación  de  los  tipos  de cambio perturbe la correcta aplicación de   este  artículo,  es  necesario  ampliar  a  este  mecanismo  el  ámbito  de aplicación del artículo 16 del mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no  859/89  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  que  se  aplicará  a las cantidades mencionadas en los artículos  9  a  12  será  el  tipo  de  conversión agrario aplicable el día del cierre del plazo para la presentación de ofertas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
