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    <identificador>DOUE-L-1993-80259</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 484/93 de la Comisión, de 2 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1759/88 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de batatas y fécula de mandioca destinadas a determinados usos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/051/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930310</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3015/95, de 19 de diciembre; DOUE-L-1995-81934</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80597" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8.2 y 14.2 del Reglamento 1759/88, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1471/88  del  Consejo,  de 16 de mayo de 1988, relativo  al  régimen  aplicable  a  la  importación  de  batatas  y  fécula  de mandioca,  destinadas  a  determinadas  utilizaciones  y  por el que se modifica el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria y estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (1),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3910/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1759/88  de  la Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3934/92  (4), establece  que  los  certificados  de  importación solicitados por los productos de  que  se  trate  son  expedidos  por  los  Estados  miembros  el  quinto  día laborable   siguiente  al  día  de  presentación  de  las  solicitudes;  que  la experiencia  permite  afirmar  que  esta  disposición puede crear retrasos en la expedición  de  dichos  certificados  de  importación  que  serían perjudiciales para   el   desarrollo  armonioso  de  las  operaciones  comerciales;  que,  por consiguiente,  es  preferible  que  los  Estados  miembros  puedan  expedir  los certificados  de  importación  desde  el  momento en que reciban la comunicación de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  apartado  2  de  los  artículos 8 y 14 del Reglamento (CEE) no 1759/88 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  Estados  miembros  podrán  expedir  los  certificados de importación desde el momento en que reciban la comunicación de la Comisión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 394 de 31. 12. 1992, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 398 de 31. 12. 1992, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
