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<documento fecha_actualizacion="20241021181704">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>417/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 417/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) núm. 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/048/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1208/81, de 28 de abril (Ref 81/80128)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercado  en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  125/93  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 6 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  ocasión  de  la  publicación  del  Reglamento  (CEE) no 3891/92  de  la  Comisión,  de  29  de diciembre de 1992, por el que se modifica el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  relativo  a  las  normas de aplicación de las medidas  de  intervención  en  el  sector  de la carne de vacuno (3), se deslizó un  error  material  en  varias  versiones lingueísticas del Reglamento (CEE) no 3891/92;   que,   procede   pues   rectificar  las  disposiciones  erróneas  del Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión (4), así modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 859/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Podrán  ser  objeto  de  compras  a  la  intervención  los  productos que figuran  en  el  Anexo  II  y  que  pertenezcan  a  las  categorías  siguientes, definidas  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81: la  carne  procedente  de  machos  jóvenes  sin  castrar  de  menos  de dos años (categoría  A)  y  la  procedente de machos castrados (categoría C). Los Estados miembros  que  procedan  a  la  subdivisión  de  las  clases  contempladas en el apartado  3  del  artículo  3 del mencionado Reglamento estarán autorizados para limitar las compras a la intervención a algunas de estas subclases.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  a  partir de la primera licitación  de  1993  no  se  seguirán aceptando a la intervención los productos procedentes  de  la  categoría  A  clasificados  como  02  y  03  con arreglo al modelo comunitario de clasificación.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   en   los  Estados  miembros  en  los  que  estas  clases  hayan representado  durante  1992  más  del  60 % del total de sacrificios de animales machos  de  la  especie  bovina, la eliminación de dichas clases se realizará de manera  gradual  a  lo  largo  de un período de cinco años naturales con arreglo al cuadro que figura en el Anexo VII. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
