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    <identificador>DOUE-L-1993-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 416/93 de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2384/91 sobre las medidas transitorias aplicables a Portugal durante la campaña 1991/92 en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1993/048/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6192" orden="1">Portugal</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2.A) del Reglamento 2384/91, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  2384/91  de  la  Comisión  (1),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  195/92  (2),  se  abrió  una  destilación reservada a los productores  de  vino  de  mesa  de Portugal por una cantidad total limitada a 2 millones de hectolitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  operación  efectiva  consiste  en  un volumen ligeramente superior;  que  conviene  admitir  ese  rebasamiento y modificar en consecuencia el  volumen  de  productos  para  la  destilación  fijado anteriormente; que, en efecto,   esta   operación   constituye   una   medida   transitoria  específica destinada  a  facilitar  la  integración  del mercado portugués en el régimen de la  organización  común  del  mercado  vitivinícola  y garantizar un saneamiento del  mercado  en  función  de la situación excedentaria de la producción de vino de  mesa;  que  el  ajuste  de  las  cantidades destinadas a ser eliminadas para sostener   los   cursos   del  mercado  contribuye  a  alcanzar  la  repercusión económica que se persigue;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a)  del  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento  (CEE)  no  2384/91,  el  volumen de « 2 millones de hectolitros » se sustituirá por el de « 2,279 millones de hectolitros ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  efectuar  el  pago  de  la  ayuda,  el  organismo  de intervención se asegurará de que se reúnen correctamente todas las condiciones exigidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 21 de 30. 1. 1992, p. 21.</p>
  </texto>
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