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    <identificador>DOUE-L-1993-80210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>117/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban los acuerdos administrativos previstos en los acuerdos relativos al tráfico de transito entre, de un parte, la Comunidad Económica Europea y Austria y, de la otra, la Comunidad Económica Europea y Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="6">Transportes por carretera</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 69/93, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/117/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  Acuerdos  de  tráfico de tránsito entre, de una parte, la Comunidad Económica  Europea  y  Austria,  y  de la otra, la Comunidad Económica Europea y Suiza,  cuya  celebración  fue  acordada  en  las reuniones del Consejo de 27 de noviembre de 1992 y 30 de noviembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Para   la   entrada   en   vigor   del   Acuerdo  es  preciso  adoptar  acuerdos administrativos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Acuerdo  con  Austria  prevé  la  introducción de un sistema de ecopuntos que venga a conciliar los intereses económicos y ecológicos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Acuerdo  con  Suiza  prevé que se establezcan excepciones en relación con la limitación de 28 toneladas vigente en Suiza,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptan  en  nombre  de  la Comunidad los acuerdos administrativos previstos en  los  Acuerdos  de  tráfico  de tránsito entre la comunidad Económica Europea y Austria y la Comunidad Económica Europea y Suiza respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  miembro  de  la  Comisión con competencia en el sector de los transportes, o la  persona  que  él  designe,  estarán  facultados  para firmar los mencionados acuerdos administrativos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   ADMINISTRATIVO   sobre   la   determinación  de  la  fecha  y  de  las modalidades  de  introducción  del  sistema  de ecopuntos previsto en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tráfico de mercancías en tránsito por carretera y ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del artículo 24 del Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tráfico   de   mercancías  en  tránsito  por  carretera  y  ferrocarril  (en  lo sucesivo « Acuerdo de Tránsito »)</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes, a saber</p>
    <p class="parrafo">POR LA COMUNIDAD:</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de las Comunidades Europeas, y</p>
    <p class="parrafo">POR AUSTRIA:</p>
    <p class="parrafo">El Ministro Federal de Economía pública y Transportes,</p>
    <p class="parrafo">con  respecto  a  la  fecha  y  a las modalidades de introducción del sistema de ecopuntos convenido en el Acuerdo de Tránsito,</p>
    <p class="parrafo">Han acordado lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  ecopuntos  será introducido con efectos a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  número  total  de  viajes  de  tránsito (tanto si se trata de transporte por  cuenta  ajena,  como  de  transporte  por  cuenta  propia,  o  de viajes en vacío)  efectuados  en  1991  por  los  vehículos  de  carga  matriculados en la Comunidad  Europea  (punto  2  del  apartado  4  del  artículo 15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 1 264 000.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  número  total  de  viajes  de  tránsito (tanto si se trata de transporte por  cuenta  ajena,  como  de  transporte  por  cuenta  propia,  o  de viajes en vacío)  efectuados  en  1991  por  los  vehículos  de  carga  matriculados en la República  de  Austria  (apartado  8  del  artículo  15 del Acuerdo de Tránsito) asciende, según los cálculos, a 211 100.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  conductores  de  vehículos  de  carga  en  viajes  de tránsito llevarán consigo  y  mostrarán,  cada  vez  que  lo soliciten las autoridades de control, un   formulario   uniformizado,  debidamente  cumplimentado,  o  un  certificado austríaco,  en  que  se  confirme  el  pago de los ecopuntos correspondientes al viaje   en   cuestión,  según  el  modelo  del  Anexo  A  del  presente  Acuerdo (denominado « ecotarjeta »).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  austríacas  competentes  expedirán el formulario acorde con el modelo  del  Anexo  A  del  presente Acuerdo previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más los correspondientes a los ecopuntos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  conductores  de  vehículos  de  carga  matriculados  después  del  1 de octubre  de  1990  llevarán  asimismo  consigo  y  presentarán,  cuando  les sea solicitado,  un  documento  uniformizado  COP,  según el modelo que figura en el Anexo  B  del  presente  Acuerdo,  como  comprobante  de las emisiones de NOx de dicho  vehículo.  Se  considerará  que  los  vehículos  matriculados por primera vez  antes  del  1  de  octubre  de  1990,  o  respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kWh.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  se  notificarán  mutuamente  por escrito cuáles son las autoridades</p>
    <p class="parrafo">nacionales    habilitadas    para    expedir    los    documentos    mencionados anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  viajes  de  tránsito  efectuados en las circunstancias enumeradas en el Anexo  C  o  con  arreglo  a  autorizaciones  CEMT  estarán  exentos del pago de ecopuntos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  número  reglamentario  de  ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el formulario  mencionado  en  el  apartado  1 del artículo 3 del presente Acuerdo. Los  ecopuntos  deberán  cancelarse  mediante  firma,  de  forma  que la rúbrica cubra  tanto  los  ecopuntos  como  el  formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá también utilizarse una estampilla.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  momento  de  la entrada de un vehículo en el territorio austríaco se entregará   a   las   autoridades   de   control   un   formulario   debidamente cumplimentado  y  con  el  número reglamentario de ecopuntos. Dichas autoridades devolverán  una  copia  del  formulario  con  el  justificante  del  pago de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  vehículo de carga matriculado en Austria, a la entrada o a la  salida  de  Italia  o Alemania, se presentará, junto con dicho justificante, un  documento  COP  a  las  autoridades  de control del Estado miembro de la CE. En  el  momento  de  la  entrada  en  el  país  se  entregará  a las autoridades fronterizas una copia del justificante de pago.</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  de  carga  matriculados en Austria y que efectúan viajes hacia o a  partir  de  Italia  o que atraviesen Austria en tránsito continuando el viaje hacia  Alemania  utilizarán  ecopuntos  especiales.  Su  uso se registrará en el justificante  de  pago.  El  número  de  ecopuntos  asignados a los vehículos de carga  austríacos  será  fijado  anualmente por el Comité de tránsito creado con arreglo al artículo 21 del Acuerdo de Tránsito.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  cambio de una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el  justificante  de  pago  de  los  ecopuntos  expedido  a  la  entrada seguirá siendo  válido  y  se  conservará.  El  valor COP de la nueva unidad de tracción no  podrá  exceder  del  indicado  en  el  formulario;  en  caso contrario, a la salida   del   país   deberán   pagarse   ecopuntos  adicionales  de  una  nueva ecotarjeta.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  los  viajes  que requieran ecopuntos, el formulario especificado en el partado   1  del  artículo  3  del  presente  Acuerdo  sustituirá  a  todos  los formularios   austríacos   utilizados   hasta   ahora   para   estadísticas   de transporte.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  de  la  CE  y las austríacas se notificarán periódicamente el  número  de  puntos  utilizados.  En  su caso, se pondrá a disposición de las autoridades   nacionales   individuales   el   original,  o  una  copia  de  los formularios con los ecopuntos cancelados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  partes  garantizarán  en  todo momento que, de acuerdo con lo dispuesto en  el  artículo  16  del  Acuerdo  de  Tránsito,  el justificante austríaco del pago  de  los  ecopuntos  para  Italia o Alemania se reconozca como sustituto de las  autorizaciones  anteriormente  previstas  para  Austria  y para los Estados miembros  de  la  CE  Alemania  e  Italia.  En  Italia  tal justificante de pago sustituirá  a  medio  billete  bilateral de un viaje de ida y en Alemania, a una</p>
    <p class="parrafo">autorización bilateral de un viaje de ida y vuelta.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vehículos  de  carga matriculados en Austria que salgan de Italia, el formulario   contemplado   en   el  apartado  1  del  artículo  3  del  Acuerdo, debidamente  cumplimentado  y  con  el  número  reglamentario  de ecopuntos para Italia, servirá como sustituto de la autorización prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  transportes  que  impliquen  el  cruce de la frontera austríaca una vez por   ferrocarril   -bien   en   el   marco   del   transporte  por  ferrocarril convencional  o  en  una  operación  de  transporte  combinado- y el cruce de la frontera   por   carretera,   inmediatamente  antes  o  después  del  cruce  por ferrocarril,  no  se  considerarán  como  viajes  de  tránsito  con  arreglo  al Acuerdo de Tránsito, sino como viajes bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  ecopuntos  calculados  según  lo dispuesto en el punto 1 del apartado 5 del  artículo  15  del  Acuerdo  de  Tránsito  llevarán  impreso  el  año  de su validez.  Podrán  ser  empleados  entre  el  1  de enero del año durante el cual sean válidos y el 31 de enero del año inmediatamente posterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  partes  se  harán  mutua  entrega  de  los ecopuntos que respectivamete correspondan  a  cada  una,  en  dos  tramos  del 50 % del total. La entrega del primer  tramo  se  realizará  tres  meses antes del comienzo de cada año natural y  la  entrega  del  segundo  tramo,  dos meses después del comienzo da cada año natural.</p>
    <p class="parrafo">En  las  circunstancias  previstas  en el punto 2 del apartado 5 del artículo 15 del  Acuerdo  de  Tránsito,  se  reducirá  el  segundo  tramo  en  el  número de ecopuntos  que  resulte  de  la  aplicación  del  método fijado en el apartado 4 del Anexo IX al Acuerdo de Tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Un  grupo  de  trabajo  del  Acuerdo  de Tránsito, constituido por representates de  ambas  partes,  supervisará  la  puesta en práctica y el control del sistema de  ecopuntos,  así  como  las  medidas  destinadas  a prevenir infracciones. El grupo  de  trabajo  tendrá  acceso  a  todos  los  documentos  pertinentes  y se reunirá a petición de cualquiera de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   infracciones   del   Acuerdo  de  Tránsito  o  del  presente  Acuerdo administrativo  por  parte  de  los  conductores  de vehículos de carga o de las empresas,   se  sancionarán  con  arreglo  a  las  disposiciones  nacionales  en vigor.  En  caso  de  reincidencia  en  la infracción, el conductor del vehículo de  carga  o  la  empresa de que se trate podrán ser excluidos temporalmente del tráfico internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  Austria,  de  la  CE  y  de  los  Estados miembros  de  la  CE,  cada  una  dentro  de  los límites de su jurisdicción, se prestarán  asistencia  administrativa  en  la  investigación y la persecución de infracciones  del  Acuerdo  de  Tránsito  y del presente Acuerdo administrativo, especialmente  en  lo  que  se  refiere  a  la  supervisión  de la utilización y administración  preceptivas  de  los  documentos  mencionados  en  el artículo 3 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  debido  respeto  del  principio de proporcionalidad definido por la legislación  nacional  pertinente,  las  autoridades  de  control podrán denegar el  permiso  para  continuar  el  viaje  si  las  ecotarjetas establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  3  no  les  son  entregadas  de  conformidad con las disposiciones del presente  Acuerdo,  o  si  uno  de los documentos ha sido cumplimentado de forma incompleta  o  manifiestamente  incorrecta,  o  si  los  ecopuntos  no  han sido adheridos en la forma preceptiva.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  restante,  compete  al  Comité  del tránsito el cumplimiento del Acuerdo de Tránsito y su correcta aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  se  reservan  el derecho de llevar a cabo, seis meses después de la entrada  en  vigor  del  sistema  de  ecopuntos,  un  estudio  conjunto  de  las modalidades  de  introducción,  con  el  fin  de  proceder  a enmiendas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  administrativo  entrará  en  vigor  simultáneamente  al Acuerdo de Tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  administrativo  se redacta en doble ejemplar, cada uno de ellos   en   lengua   alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana,   neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Viena, el 23 de dicembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Ministro  federal  de Economía pública y Transportes de la República de Austria Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">G. HANREICH J. ERDMENGER</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  A  ANEXO  A  - BILAG A - ANHANG A - - ANNEX A - ANNEXE A - ALLEGATO A - BIJLAGE A - ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  Â  ANEXO  B  - BILAG B - ANHANG B - - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">VIAJES  PARA  LOS  CUALES  NO  SE  REQUIERE  NINGUN  ECOPUNTO  1.  El transporte ocasional  de  mercancías  y  de  aeropuertos en caso de desvío de los servicios aéreos.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   transporte   de   equipajes  en  remolques  de  vehículos  normalmente destinados  al  transporte  de  pasajeros,  y  el  transporte  de  equipajes  en cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos.</p>
    <p class="parrafo">3. El transporte de envíos postales.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  transporte  de  vehículos  dañados  o  de  vehículos  que  requieran una reparación.</p>
    <p class="parrafo">5. El transporte de residuos y de aguas residuales.</p>
    <p class="parrafo">6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación.</p>
    <p class="parrafo">7. El transporte de abejas y alevines.</p>
    <p class="parrafo">8. El transporte de cadáveres.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  transporte  de  objetos  y  obras de arte para exposiciones o propósitos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   transporte   ocasional  de  mercancías  para  fines  publicitarios  o educativos.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  transporte  de  mercancías  de  empresas  de  mudanzas  a domicilio que posean los vehículos y el equipo apropiados.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  transporte  de  equipos,  de  accesorios  y  de  animales desde y hacia</p>
    <p class="parrafo">espectáculos  teatrales,  musicales,  cinematográficos,  deportivos o circenses, exposiciones  o  ferias,  o  desde  y  hacia  grabaciones de radio, de cine o de televisión.</p>
    <p class="parrafo">13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones.</p>
    <p class="parrafo">14.  El  viaje  de  vacío  de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un  vehículo  inmovilizado  durante  el  trayecto,  y  la continuación del viaje por  el  vehículo  de  sustitución  utilizando  la autorización expedida para el primer vehículo.</p>
    <p class="parrafo">15.  El  transporte  de  ayuda  médica de emergencia (particularmente en el caso de catástrofes naturales).</p>
    <p class="parrafo">16.  El  transporte  de  mercancías  valiosas (por ejemplo metales preciosos) en vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">17.  Viajes  efectuados  por  vehículos  de  carga con un peso global inferior a 7,5 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  ADMINISTRATIVO  sobre  la  aplicación del sistema de exceso previsto en el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Suiza  relativo  al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">INDICE Página</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Central administrativa 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Mercancías transportadas 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de reserva 44</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  en  caso  de  agotamiento  de  la  capacidad  ferroviaria  en  el transporte combinado 45</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de autorización 45</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Controles 45</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Instancia de contacto 46</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Asistencia administrativa y sanciones 46</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor 46</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos 46</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los  puntos  3  y 4 del apartado II del Anexo   6   del   Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Suiza  relativo  al transporte  de  mercancías  por  carretera y por ferrocarril (en lo sucesivo, el</p>
    <p class="parrafo">« Acuerdo »), las autoridades competentes, a saber:</p>
    <p class="parrafo">POR LA COMUNIDAD:</p>
    <p class="parrafo">La Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">POR SUIZA:</p>
    <p class="parrafo">El Departamento Federal de Transportes, Comunicaciones y Energía (DFTCE)</p>
    <p class="parrafo">han  acordado  las  disposiciones  siguientes  con  vistas  a  la aplicación del previsto sistema de exceso:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  El  objetivo  del  presente  acuerdo  administrativo es establecer las modalidades  de  apicación  de  las  excepciones  que Suiza concede sobre el eje Basilea-Chiasso  a  los  vehículos  de carretera y respecto a la limitación a 28 toneladas  de  peso  total  para  los  recorridos de tránsito por carretera, tal como  prevén  los  puntos  3  y  4 del apartado II del Anexo 6 del Acuerdo. Para dichas   excepciones   se   introduce  un  sistema  de  autorizaciones  (en  los sucesivo denominado « sistema de exceso »).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Central  administrativa  La  Oficina  Federal  de  Tráfico  creará y dirigirá en Berna  una  Central  administrativa  (en lo sucesivo denominada « la Central »), que   tendrá   por  cometido  expedir  las  autorizaciones  viales  (denominadas asimismo autorizaciones de exceso), de conformidad con el sistema de exceso.</p>
    <p class="parrafo">La  Central  concedrá  las  autorizaciones  con  arreglo  a las condiciones y al procedimiento   que   se   establecen   en   las  disposiciones  que  figuran  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito   de  aplicación  Las  autorizaciones  sólo  se  concederán  a  vehículos matriculados en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Mercancías   transportadas   1.   Tan   sólo  podrán  concederse  autorizaciones respecto  a  transportes  de  productos  perecederos  u otros envíos de carácter urgente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   la   determinación   de  los  productos  perecederos  se  tomará  en consideración   la   lista   que  figura  en  el  Acuerdo  sobre  el  Transporte internacional  de  productos  alimenticios  perecederos  y  sobre la utilización de equipo especial para su transporte (ATP) (Anexo 1).</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  entenderá  por  otros envíos de carácter urgente, los productos respecto a  los  cuales  los  retrasos  puedan  comportar  una  disminución  de  su valor sustancial   o   aquellos   cuya   comercialización  o  transformación  haya  de realizarse   en   un   momento   preciso   que  no  haya  podido  conocerse  con antelación.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   proporción   que   representen   en  la  carga  total  las  mercancías perecederas  o  de  urgencia  en  el  transporte de las mismas no podrá aducirse como pretexto a la hora de determinar la urgencia del transporte.</p>
    <p class="parrafo">5.  Deberán  observarse  las  disposiciones  de  ámbito  internacional  sobre el transporte  por  carretera  de  mercancías  peligrosas  y  las  correspondientes disposiciones de aplicación suizas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la capacidad ferroviaria en el transporte combinado (TC)</p>
    <p class="parrafo">El  agotamiento  de  la  capacidad  ferroviaria  se  refiere tanto al transporte</p>
    <p class="parrafo">combinado   con   acompañamiento   (TA)   como   al   transporte  combinado  sin acompañamiento (TSA). Se aplicarán los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  tomarán  en  consideración  las  terminales  que  cumplan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-  La  terminal  contará  como mínimo con una conexión diaria para el transporte combinado a través de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  sociedades  de  transporte  combinado  y  el  resto de los operadores de este  tipo  de  transporte  (en  lo  sucesivo  denominados  «  operadores ») que utilicen  la  terminal,  ofrecerán  trenes  completos  o,  a  más  tardar  en el momento   de   la   reserva,  partes  de  trenes  con  arreglo  a  los  horarios habituales.</p>
    <p class="parrafo">- La terminal contará con medios de comunicación electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  Anexo  2  figura  una  lista  de  las  terminales que cumplen dichos requisitos.  Dicha  lista  será  completada  por  el Comité mixto previsto en el artículo   18   del  Acuerdo,  a  medida  que  dichos  requisitos  vayan  siendo cumplidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  reserva  1.  La  reserva de plaza en los trenes de transporte combinado  será  obligatoria  para  las  empresas de expedición, las empresas de transporte  de  mercancías  y  las  empresas de transporte por cuenta propia (en lo  sucesivo  «  transportistas  »),  siempre  que  se pretenda participar en el sistema de exceso.</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se   aceptarán   solicitudes   de   reserva   cuando  éstas  procedan  de transportistas  que  dispongan  de  vehículos  y  unidades de carga que resultan adecuadas para el transporte combinado en el trayecto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  transportista  deberá  realizar  su  reserva  o  confirmar  ésta ante el operador  con  una  antelación  máxima  de  48 horas y mínima de 1 respecto a la salida   del   tren.   En  casos  excepcionales,  que  el  transportista  deberá justificar   debidamente,  podrá  realizarse  una  reserva  con  una  antelación inferior  a  16  horas  respecto  a  la  salida  del  tren.  Se dará curso a las reservas  en  el  orden  de su presentación. Cuando se trate de un domingo o día festivo,  el  plazo  para  la  reservas  se  prolongará  incluyendo las horas de apertura de la Central en el día laborable inmediatamente anterior.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   en  el  momento  de  la  reserva  el  operador  no  puede  ofrecer  la posibilidad  de  TC  inicialmente  escogido,  el transportista podrá optar entre las siguientes soluciones alternativas para llegar al lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">-  el  próximo  tren  del  mismo  operador  y  en  la  misma  terminal:  en este supuesto,  un  período  de  espera  del  próximo  tren de TC de hasta 6 horas se considerará razonable;</p>
    <p class="parrafo">-  traslado  a  un  tren  del mismo operador en otra terminal: el traslado podrá considerarse  como  solución  cuando  se  realice  en  la dirección del trayecto previsto  y  el  tren  de  que  se  trate  tenga  su salida un máximo de 4 horas después  de  la  hora  fijada  para la salida del tren inicialmente reservado; y cuando</p>
    <p class="parrafo">-  se  lleve  a  cabo  en TSA en un radio de 50 km desde la terminal de partida, o</p>
    <p class="parrafo">-  no  implique  un  trayecto  en TA más allá de la siguiente terminal que quepa considerar.   En   la   actualidad   se  trata  de  las  parejas  de  terminales</p>
    <p class="parrafo">Friburgo-Basilea   y   Milán-Lugano.   A  estas  parejas  de  terminales  podrán añadirse otras en caso de que así lo decida el Comité mixto;</p>
    <p class="parrafo">-  el  mismo  tren  en la misma terminal: en su caso, el transportista intentará conseguir  plaza  en  el  mismo  tren a través de otro operador y en condiciones contractuales similares.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  en  el momento de la reserva se haya agotado la capacidad correspondiente  de  TC  del  operador  y  no  se  cuente  con  ninguna solución alternativa,  podrá  solicitarse  una  autorización de exceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  en  caso  de  agotamiento  de  la  capacidad  ferroviaria  en  el transporte  combinado  1.  El  operador  del TC determinará el momento en que se agote  su  oferta  de  servicios de transporte combinado y a partir del cual los clientes  no  podrán  ser  aceptados  y  deberán  esperar. Informará al respecto con  carácter  inmediato  a  la  Central.  En caso de que así le sea solicitado, comunicará  por  escrito  al  transportista  que  no haya podido ser aceptado el hecho de que su capacidad se ha agotado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  operador  del  TC  haya  de  suprimir un tren con una antelación  inferior  a  las  24  horas  respecto  a la salida prevista de dicho tren, habrá de informar a la Central inmediatamente de este hecho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento   de   autorización   1.   El  transportista  que  por  causa  del agotamiento  de  la  oferta  no  pueda  conseguir  plaza ni aceptar una solución alternativa,   o   que  no  reciba  una  plaza  ya  reservada  por  los  motivos indicados  en  el  apartado  2  del  artículo  7,  presentará  una  solicitud de autorización de exceso por teléfono o por escrito ante la Central.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  caso,  habrán  de  comunicarse  a  la  Central  los  datos  que se enumeran en el formulario incluido en el Anexo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  falten algunos de los datos exigidos, la Central devolverá la solicitud al transportista para que este la complete debidamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Central  decidirá  sobre  la  concesión de las autorizaciones. Velará en ello  por  que  el  proceso  se  lleve  a  cabo  de  la  manera  que resulte más flexible.  Concederá  las  autorizaciones  solicitadas  cuando  se cumplan todos los  requisitos  que  se  establecen  en el presente Acuerdo administrativo. Las solicitudes completas se atenderán con arreglo al orden de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  relativa  a  la  solicitud de autorización habrá de ser comunicada al  solicitante  a  más  tardar dentro de las 2 horas siguientes la presentación de la solicitud por teléfono o por telefax.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  decisión  positiva  se  hará  entrega  al transportista de los documetos  oficiales  que  le  autoricen  al  tránsito  a través de Suiza en las aduanas  de  Basilea-Weil,  Basilea-St.  Louis  o  en  Chiasso  strada  (Brogeda Autostrada; Brogeda Merci).</p>
    <p class="parrafo">La autorización no será transferible.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  obtención  de  una autorización de tránsito por carretera a través de  Suiza  habrá  de  abonarse  en la oficina de aduanas una tasa de 50 CHF o de su contravalor.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   Central   deberá  motivar  ante  el  solicitante  toda  denegación  de autorización.  Si  así  se  solicita,  se extenderá por escrito e irá acompañada</p>
    <p class="parrafo">de la información sobre los posible recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Controles  1.  La  Central  estará  facultada para recabar de los operadores del transporte   combinado  información  sobre  si  el  transportista  que  pretende obtener una autorización ha presentado una solicitud de reserva.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  el  operador  estará  obligado,  una vez se agote su oferta, a proceder  al  registro  de  las solicitudes de reserva (nombre y dirección de la empresa y momento de presentación de la solicitud).</p>
    <p class="parrafo">3.   La  aduana  de  Basilea  o  de  Chiasso  expedirá  las  autorizaciones  por escrito,  exigirá  su  devolución  a  la  salida  de  Suiza, recaudará las tasas correspondientes   y   comprobará  la  exactitud  de  los  datos  requeridos  de conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  8 y el Anexo 3. En caso de que dichos  datos  sean  inexactos,  sin  que, evidentemente, ello se deba a errores en la transmisión de los mismos, no se entregará la autorización.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  posesión  de  una  autorización de exceso no eximirá al transportista de la  obligación  de  procurarse  una  autorización  especial de excepción para el tráfico  nocturno  y  dominical  a través de Suiza. La Central expedirá asimismo dicha  autorización  para  aquellos  viajes que se combinen con una autorización de exceso siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Instancia   de   contacto   Las   partes   contratantes   velarán  por  el  buen funcionamiento  del  sistema  de  exceso.  Podrán  examinar los documentos de la Central  necesarios  para  el  funcionamiento  del sistema. El Comité mixto será informado regularmente de los resultados del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos  seis  meses  desde  la  entrada  en vigor del sistema, las partes contratantes  realizarán  una  revisión  incial  para  comprobar  si  es preciso introducir   modificaciones  en  el  procedimiento,  revisión  que  se  repetirá posteriormente con regularidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Asistencia   administrativa   y   sanciones   En   caso  de  infracción  de  las disposiciones  del  presente  Acuerdo  se  preverán  sanciones  por parte suiza, que  se  establecen  en  el  reglamento  ejecutivo del consejo federal sobre las medidas  administrativas  en  caso  de infracción del sistema de exceso previsto en  el  Acuerdo  de  Tránsito  y en los acuerdos administrativos a él vinculados (Anexo 4).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Suiza  y  de  la  CE  se  prestarán  mutuamente asistencia administrativa  con  el  fin  de  perseguir  los  casos de infracción o de abuso del  sistema.  Se  informará  al  Comité  mixto sobre todo abuso que haya podido ser comprobado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Entrada   en   vigor   El  presente  Acuerdo  administrativo  entrará  en  vigor simultáneamente al Acuerdo de Tránsito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Textos  auténticos  El  presente  Acuerdo se redacta en doble ejemplar, cada uno de  ellos  en  lengua  alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega, inglesa, italiana,   neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Viena el 23 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Departamento  Federal  de  Transportes, Comunicaciones y Energía Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">W. FAGAGNINI J. ERDMENGER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  alimentos  perecederos  que  se  mencionan  en el apartado 2 del artículo 4 - Los alimentos ultracongelados, y congelados, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- helados</p>
    <p class="parrafo">- pescado, productos a base de pescado, moluscos y crustáceos</p>
    <p class="parrafo">- mantequilla</p>
    <p class="parrafo">- zumo de frutas concentrado</p>
    <p class="parrafo">- Despojos rojos</p>
    <p class="parrafo">- Caza</p>
    <p class="parrafo">-  Leche  envasada  en  cisterna  (cruda  o  pasteurizada)  destinada al consumo inmediato</p>
    <p class="parrafo">- Leche industrial</p>
    <p class="parrafo">- Productos lácteos (yogur, kéfir, nata y queso fresco)</p>
    <p class="parrafo">-  Productos  elaborados  a  base  de  carne,  con  exclusión  de  los productos estabilizados por salazón, ahumado, secado o esterilización</p>
    <p class="parrafo">- Carne</p>
    <p class="parrafo">- Aves y conejos</p>
    <p class="parrafo">- Pescados, moluscos y crustáceos</p>
    <p class="parrafo">- Frutas y verduras</p>
    <p class="parrafo">Las flores cortadas se consideran también mercancías perecederas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">Lista    de   las   terminales   previstas   en   el   artículo   5   TRANSPORTE ACOMPAÑADO/TRANSPORT ACCOMPAGNE Terminales/Terminaux:</p>
    <p class="parrafo">(D) Friburgo/Rielasingen</p>
    <p class="parrafo">(CH) Basilea/Lugano</p>
    <p class="parrafo">(I) Milán Greco Pirelli</p>
    <p class="parrafo">Conexiones</p>
    <p class="parrafo">Friburgo-Milán Greco Pirelli: 4 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Friburgo-Lugano: 2 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Rielasingen-Milán Greco Pirelli: 4 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Basilea-Lugano: 4 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">TRANSPORTE NO ACOMPAÑADO/TRANSPORT NON ACCOMPAGNE Terminales/Terminaux</p>
    <p class="parrafo">(D) Frankfurt/Duisburg/Colonia/Mannheim/Neu Ulm/Hamburgo/Rielasingen</p>
    <p class="parrafo">(CH) Basilea</p>
    <p class="parrafo">(I) Rogoredo/Busto/Certosa/Desio/Bolonia</p>
    <p class="parrafo">(NL) Rotterdam</p>
    <p class="parrafo">Conexiones</p>
    <p class="parrafo">Hamburgo-Milán Rogoredo: 1 grupo/groupe</p>
    <p class="parrafo">Colonia-Milano Rogoredo: 1 grupo/groupe</p>
    <p class="parrafo">Colonia-Bolonia: 1 grupo/groupe</p>
    <p class="parrafo">Frankfurt-Milán Rogoredo: 1 grupo/groupe</p>
    <p class="parrafo">Duisburg-Busto: 2 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Colonia-Busto: 6 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Mannheim-Busto: 4 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Neu Ulm-Certosa: 2 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Basilea-Desio: 2 trenes/trains</p>
    <p class="parrafo">Rielasingen-Certosa</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam-Milán</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  ANEXO  3  -  BILAG 3 - ANHANG 3 - 3 - ANNEX 3 - ANNEXE 3 - ALLEGATO 3 - BIJLAGE 3 - ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   sobre  las  medidas  administrativas  en  caso  de  infracción  del sistema  de  exceso  previsto  en  el  Acuerdo  de  tránsito  y  en los acuerdos administrativos a él vinculados (VWTU)</p>
    <p class="parrafo">de 1992</p>
    <p class="parrafo">El Consejo Federal Suizo</p>
    <p class="parrafo">en  aplicación  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Suiza  sobre  el transporte  de  mercancías  por  carretera y ferrocarril (Acuerdo de Tránsito) . .  .1)  y  de  los  acuerdos administrativos a él vinculados sobre la aplicación del sistema de exceso previsto en el Acuerdo de Tránsito, . . . 2)</p>
    <p class="parrafo">dispone:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1: Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  presente  reglamento  establece  las  medidas  administrativas aplicables en caso   de   infracción   por  parte  de  los  transportistas  y  operadores  del transporte  combinado  contra  el  sistema  de  exceso previsto en el Acuerdo de Tránsito y en los acuerdos administrativos a él vinculados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2: Infracciones</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que infringe el sistema de exceso el que:</p>
    <p class="parrafo">a)   comunique   datos   inexactos   sobre   las  características  técnicas  del vehículo,  el  tipo  y  la  cantidad de las mercancías transportadas, el peso de la carga, el peso en servicio, el lugar de destino o el itinerario.</p>
    <p class="parrafo">b)  se  procure  indebidamente  reservas  injustificables  una  autorización  de tránsito para el transporte por carretera, o</p>
    <p class="parrafo">c)  haga  mal  uso  del  sistema  de algún otro modo, en especial proporcionando datos   inexactos   sobre   el  agotamiento  da  la  capacidad  ferroviaria,  la sobrecarga de la terminal o las soluciones alternativas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3: Amonestación</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  una  primera infracción del sistema de exceso, o de una infracción leve,   el   Departamento   Federal   de   transportes   podrá   pronunciar  una amonestación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4: Exclusión</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  transportista  o un operador infrinjan de manera repetida el  sistema  de  exceso,  el Departamento Federal de transportes podrá excluirle del mismo durante un período de hasta cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5: Recursos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  presentarse  recurso  contra  las  amonestaciones  o  contra la exclusión del   sistema   de   exceso   ante   el  Departamento  Federal  de  transportes, comunicaciones   y  energía.  Se  aplicará  en  este  caso  la  ley  federal  de procedimiento administrativo (VwVG) 2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6: Notificación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  relativas  a  la  amonestación o a la exclusión del sistema de  exceso  se  formularán  mediante  un  acto  motivado,  en  el  que  habrá de incluirse la información sobre los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  excluida  toda  comunicación a terceros de datos personales relativos a decisiones de amonestación o de exclusión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Queda  reservada  al  Departamento  Federal  de  transportes la presentación anual  al  Comité  mixto  de  la  lista  estadística  de  los  transportistas  y operadores   de  transporte  combinado  excluido  del  sistema,  desglosada  por países.</p>
    <p class="parrafo">4.   Dicha   lista  contendrá  únicamente  datos  sobre  el  tipo  y  número  de infracciones sin indicación de la identidad de las personas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7: Modificación del Derecho vigente hasta la actualidad</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  como  sigue  el  reglamento  de  1  de  julio de 1987 3) sobre las tasas en el ámbito del Departamento Federal de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">a (nuevo)</p>
    <p class="parrafo">La  tasa  relativa  a  la  amonestación  o  a la esclusión del sistema de exceso ascenderá,   según   la  importancia  del  trabajo  que  requiera,  a  una  suma comprendida entre 100 y 1 000 francos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8: Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El   presente   reglamento  entrará  en  vigor  simultáneamente  al  Acuerdo  de Tránsito administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo Federal Suizo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Federal</p>
    <p class="parrafo">El Canciller Federal</p>
    <p class="parrafo">(1)1) RS . . . (FF 1992 III 1089)</p>
    <p class="parrafo">(2)2) RS . . .</p>
    <p class="parrafo">(3)3) RS 172.021</p>
    <p class="parrafo">(4)4) RS 742.102</p>
  </texto>
</documento>
