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    <identificador>DOUE-L-1993-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>408/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 408/93 de la Comisión, de 24 de febrero de 1993, por el que se determina en que medida se podra dar curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 3771/92 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/047/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3771/92, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3392/92  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1992,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1993) (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3771/92  de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  importación  establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  no 3392/92 del Consejo, para  la  carne  de  vacuno congelada de los códigos NC 0202 y 0206 29 91 (2) y, en particular su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3771/92  prevé, en particular, que las   cantidades  reservadas  a  los  importadores  tradicionales  se  asignarán proporcionalmente  a  las  importaciones  realizadas durante los años 1990, 1991 y  1992;  que,  en  los  restantes casos, las cantidades solicitadas superan las cantidades  disponibles  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo 1 del mismo Reglamento;   que,   en   estas   condiciones,   conviene   reducir   de   forma proporcional  las  cantidades  solicitadas  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3771/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  certificado  de  importación  presentada  con arreglo a las disposiciones   del   Reglamento   (CEE)  no  3771/92  se  satisfará  hasta  las cantidades máximas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  267,429  kilogramos  por  tonelada  importada durante los años de 1990, 1991 y  1992,  en  lo  que  concierne a los importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3771/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  9  331  kilogramos  por  solicitud,  en  lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3771/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 346 de 27. 11. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 36.</p>
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