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<documento fecha_actualizacion="20181023230315">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo del Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="5680" orden="2">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/115/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  en  su  sesión  de  los  días 13 y 14 de mayo de 1991,  basándose  en  una  comunicación  de  la  Comisión, aprobó una ampliación limitada  de  las  operaciones  del  Banco  Europeo  de Inversiones (BEI) en los países   terceros   con   los   que   la  Comunidad  ha  celebrado  acuerdos  de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  sesión  del  8  de  julio de 1991 el Consejo confirmó dichas directrices;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  en  su  sesión del 19 de mayo de 1992 aprobó las orientaciones  aplicables  a  los  préstamos  del  Banco  Europeo de Inversiones concedidos  a  países  terceros  con  los  que la Comunidad ha suscrito acuerdos de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  invitó  al  Banco a conceder, de conformidad con sus  estatutos,  préstamos  para  proyectos de interés mutuo que cumplan con los criterios   habituales   de   intervención  del  Banco  en  determinados  países terceros ofreciéndole una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  plazo  más  breve  posible se constituirá un fondo de garantía  con  el  fin  de  dar  un  tratamiento  presupuestario  adecuado a las garantías  de  los  préstamos  comunitarios  concedidos  a  países  terceros, de conformidad  con  las  conclusiones  del  Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  constituye  en  garante  plena  respecto del Banco Europeo de Inversiones  en  caso  de  que el Banco no pueda cobrar los importes debidos por los  préstamos  concedidos,  de  conformidad  con  sus  criterios  habituales de intervención,  a  países  terceros  con  los  que  la  Comunidad  haya celebrado acuerdos  de  cooperación.  Se  establece  un  límite  total  de 250 millones de ecus  por  año  para  un  período  de  tres  años. Dicho límite será revisado al final de dicho período.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  el  Banco  y  la  Comisión  decidirán  los  procedimientos para conceder la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  seis  meses,  la  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo y al Consejo sobre  el  ritmo  de  utilización  de  los  préstamos  que  se  benefician de la garantía.   A  tal  efecto,  el  Banco  transmitirá  a  la  Comisión  todos  los</p>
    <p class="parrafo">elementos  necesarios  para  la  información completa al Parlamento Europeo y al Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe   que   contendrá  una  evaluación  de  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JELVED</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 172 de 8. 7. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 21 de 25. 1. 1993.</p>
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