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<documento fecha_actualizacion="20241021181701">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>392/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 392/93 de la Comisión, de 22 de febrero de 1993, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1356/92 y 1910/92 relativos a medidas particulares de intervención para la cebada en España y para el trigo duro en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/045/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6982" orden="5">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 3 y 5 del Reglamento 1910/92, de 10 de julio</texto>
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          <texto>arts. 3 y 5 del Reglamento 1356/92, de 26 de mayo (DOCE L 145, del 27)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  1356/92 (3) y 1910/92 (4) de la Comisión  establecen  la  apertura  de  licitaciones  para determinar el importe de  la  restitución  por  exportación  y la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de  1985,  relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en el sector agrícola  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90  (6),  fue  derogado  por el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28  de  diciembre  de  1992,  relativo  a  la  unidad de cuenta y a los tipos de conversión  aplicables  en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (7); que, por  consiguiente,  conviene  suprimir  todas  las  referencias  a los montantes compensatorios monetarios en los reglamentos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  las  licitaciones mencionadas, la fijación por  anticipado  de  los  montantes  compensatorios  monetarios garantizó, hasta su  supresión,  que  los  cereales  se  exportaban realmente a partir del Estado miembro  por  el  que  se  había aplicado una medida específica de intervención; que  su  supresión  hace  necesario  limitar  la utilización de los certificados de  exportación  a  las  exportaciones  a partir del Estado miembro en el que se ha solicitado el certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  artículo  3  de los Reglamentos (CEE) nos 1356/92 y 1910/92 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  únicamente  serán  válidas  si  se  refieren  como  mínimo a 1 000 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1356/92 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 3719/88,   los   certificados   de  exportación  presentados  en  virtud  de  la presente licitación sólo serán válidos en España. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1910/92 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 3719/88,   los   certificados   de  exportación  presentados  en  virtud  de  la presente licitación sólo serán válidos en Grecia. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las licitaciones contempladas en el artículo 1, la solicitud y el   certificado   de  exportación  incluirán  en  la  casilla  20  una  de  las siguientes indicaciones, según el caso:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  1356/92,  certificado  válido exclusivamente en España »,</p>
    <p class="parrafo">«   Kanonismos  (EOK)  arith.  1910/92,  pistopoiitiko  poy  ischyei  mono  stin Ellada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
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