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<documento fecha_actualizacion="20241021181657">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930227</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000820</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1780/89, de 21 de junio</texto>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81500" orden="2">
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          <texto>por Reglamento 1448/97, de 24 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 35, por Reglamento 3152/94, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81318" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 35, por Reglamento 2192/93, de 28 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 37 y el apartado 5 de su artículo 40,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3877/88  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1988,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado   de   los   alcoholes   obtenidos   con  arreglo  a  las  destilaciones contempladas  en  los  artículos  35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión   de   los  organismos  de  intervención  (3)  y,  en  particular,  sus artículos 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo, de 28 de dicembre 1992, relativo  a  la  unidad  de  cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1780/89  de  la Comisión, de 21 de junio  de  1989,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones de aplicación relativas  a  la  salida  al  mercado  de  los alcoholes obtenidos con arreglo a las  destilaciones  contempladas  en  los  artículos  35, 36 y 39 del Reglamento (CEE)  no  822/87,  en  posesión  de  los  organismos  de intervención (5), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modifcación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3821/92 (6), ha sido modificado  de  manera  sustancial  en  varias  ocasiones; que conviene, en aras de  una  mayor  racionalidad  y  claridad,  proceder  a la codificación de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado  del  alcohol  en la Comunidad se caracteriza  por  la  existencia  de  excedentes  formados  como consecuencia de las  intervenciones  efectuadas  con  arreglo  a  los  artículos 35, 36 y 39 del Reglamento  (CEE)  no  822/87;  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3877/88 establece normas  generales  relativas  a  la salida al mercado de dichos excedentes en el marco  de  procedimientos  de  licitación  que  se  deberán  establecer según lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) no 822/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  igualdad  de  trato  a  los compradores, conviene determinar las normas específicas de dichas licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  que  la  salida  al  mercado  de  estos excedentes  de  alcohol  podrá  efectuarse mediante tres sistemas de licitación, en  función  de  las  cantidades  de  alcohol  puro  al  100  % vol objeto de la licitación, así como de la utilización y el destino de dicho alcohol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  ser  el  objetivo de la licitación obtener el precio más favorable,  ésta  debe  concederse  al  licitador  que  ofrezca  el  precio  más elevado,  siempre  que  la  Comisión haya decidido dar curso a las ofertas; que, además,  es  necesario  prever  disposiciones para el caso en que varias ofertas relativas a un mismo lote ofrezcan el mismo precio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  hacer  posible  la  experimentación de los nuevos  usos  imaginados  para  el  alcohol  por  algunos  operadores  en  zonas industriales  de  dimensión  intermedia,  y  de  este modo ampliar a largo plazo las  posibilidades  de  dar  salida  al  mercado  a  cantidades  importantes  de alcohol  comunitario  sin  perturbar  el  mercado  de  bebidas  espirituosas, es conveniente  prever,  en  determinadas  condiciones, la posibilidad de presentar en una licitación parcial ofertas de más de 5 000 hectolitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  determinar,  entre  las  transformaciones  en mercancía   exportadas   y  realizadas  bajo  el  régimen  de  perfeccionamiento activo, aquélla que son asimilables a verdaderas utilizaciones industriales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  no  limitar  el  período  de  validez  de una nueva licitación  permanente,  con  objeto  de  garantizar  a  la industria interesada una   mayor   continuidad   en   el   abastecimiento,  teniendo  en  cuenta  las inversiones  necesarias  para  la  transformación  de los alcoholes vínicos; que resulta   apropiado  reservar  un  volumen  determinado  de  alcohol  para  esta licitación  permanente,  evitando,  al  mismo tiempo, posibles perturbaciones en determinados mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  anuncios  de la Comisión deben contener las indicaciones necesarias  para  poder  identificar  los correspondientes volúmenes de alcohol; que  procede  asimismo  determinar  los  lotes  de  alcohol,  formados por una o varias  cubas,  sólo  en  los  anuncios  de  licitación parcial, para evitar que que  se  inmovilice  una  cantidad  importante  de  alcohol,  dada  la  duración limitada de la licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  previsto  un  procedimiento  de licitación específica para  al  alcohol  que  vaya  a  utilizarse en el sector de los carburantes; que por  consiguiente,  hay  necesidad  de limitar, mediante una licitación parcial,</p>
    <p class="parrafo">las   cantidades   ofrecidas  para  utilizaciones  industriales  equiparables  a combustiones   de   alcohol,   siempre   que  el  objetivo  específico  de  esas utilizaciones no sea el sector de los carburantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  garantizar  que  los  alcoholes vendidos en una licitación   parcial   serán  realmente  utilizados  con  fines  que  no  puedan perturbar  el  mercado  de  los  alcoholes,  es necesario que las ofertas hechas en esa licitación indiquen de manera precisa el uso previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno   disponer  que  cada  licitador  sólo  pueda presentar   una   oferta   por   cada  tipo  de  alcohol,  utilización  final  y licitación   parcial;   que,   conviene   además   precisar   las  consecuencias jurídicas   para   los   licitadores   que  presenten  más  de  una  oferta  por licitación parcial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  comprobar  la  unicidad de las ofertas que sean objeto   de  una  licitación  parcial,  precede  prever  que  la  lista  de  los licitadores,  junto  con  la  información  requerida  por el presente Reglamento sea nominativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de no afectar a la libre competencia entre los productos  sustitutivos  del  alcohol,  es  necesario  ofrecer  a la Comisión la posibilidad de no dar curso a las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de satisfacer el mayor número posible de las ofertas presentadas  con  arreglo  a  una  licitación  parcial que propongan niveles des precios  satisfactorios  y  que  prevean  utilizaciones  finales para el alcohol qaue  puedan  crear  nuevas  salidas  industriales  para  est  producto, procede prever,  dentro  de  unos  límites, la posibilidad de que a los solicitantes que hayan  presentado  tales  ofertas  se  les  adjudique  un  lote sustitutivo; que dicho  procedimiento  puede  incrementar  las  ventas  de alcoholes comunitarios y,  de  ese  modo,  facilitar  una  reducción  de  las existencias, cuya gestión constituye un gasto presupuestario elevado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  del  margen de tolerancia sobre la cantidad global de  alcohol  objeto  de  licitación,  el  precio  pagado  con  anterioridad a la entrega  de  un  bono  de  retirada  deberá calcularse a partir de un volumen de alcohol al 100 % vol determinado por hectolitro aproximadamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  proceder  de  forma regular a ventas por licitación simple  de  alcohol  para  uso  final exclusivo en el sector de los carburantes, con  destino  a  los  países  de  la zona del Caribe, con el fin de garantizar a estos  países  una  mejor  continuidad  del abastecimiento; que se ha comprobado por  experiencia  que  este  sistema  no  puede  apenas perturbar los mercados y constituye una vía de salida importante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adecuar  la  capacidad de los lotes correspondientes a  las  ventas  por  licitación  con destino a países de la zona del Caribe a la capacidad  de  transporte  marítimo  que  se  utilza  habitualmente y reducir de esta   manera   los   gastos  de  constitución  de  las  garantías  de  correcta ejecución  por  parte  de  los  operadores  afectados; que, por consiguiente, es necesario   adaptar   los   plazos   previstos  para  la  retirada  del  alcohol adjudicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  determinadas  condiciones  de las ventas por  licitación  específica  con  vistas  a la utilización del alcohol de origen vínico  en  el  sector  de los carburantes en el interior de la Comunidad, a fin</p>
    <p class="parrafo">de  garantizar  en  cierta  medida  el  abastecimiento  de  los adjudicatarios y tener   en   cuenta  los  costes  de  las  inversiones  en  establecimientos  de transformación  que  deben  realizarse  para  esta  utilización,  sin  por  ello impedir los movimientos físicos de la cantidad de alcohol puesto a la venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  prever  que  las  licitaciones  específicas  puedan referirse   a   varios   lotes   de   alcohol   cuando  se  reserven  cantidades importantes  para  este  tipo  de  licitación y debido a la obligación de que el alcohol  de  las  cubas  de  estos  lotes no puede moverse físicamente hasta que se expida un bono de retirada del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  los  casos  de  licitaciones  específicas que obliguen a utilizaciones   en   el  sector  de  los  carburantes  que  requieran  retiradas materiales   y   transformaciones  durante  varios  años,  conviene  ajustar  el precio  por  hectolitro  de  alcohol  al 100 % vol ofrecido por el adjudicatario mediante  un  coeficiente  definido  en el anuncio de licitación correspondiente para  los  precios  que  se  establezcan para el alcohol adjudicado reflejen más fielmente  la  fluctuación  de  los  precios  de  los carburantes en los mercado internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  tamaño  de  algunas cubas que contienen una  parte  del  alcohol  procedente  de  las  destilaciones  obligatorias y del largo   tiempo   de   almacenamiento  de  algunos  de  esos  alcoholes,  resulta imposible   en  la  práctica  conocer  con  exactitud  la  cantidad  de  alcohol comercializable contenida en algunas cubas de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  preciso  establecer  que se considere ejectuada  toda  licitación  correspondiente,  in  fine, a un volumen de alcohol comercializado  comprendido  entre  el  99  y  el  101  % del volumen de alcohol inicialmente puesto en venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  que  la  declaración del licitador por la que   renuncie   a   cualquier   reclamación   relativa   a  la  calidad  y  las características  atribuidas  al  alcohol  en  su  caso,  no  se  extienda  a los posibles  vicios  ocultos  que,  por  su  misma naturaleza, no puedan ser objeto de  un  control  previo  por  parte  del licitador y den lugar a que el producto sea impropio para el uso previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  caso,  es  necesario prever la desnaturalización del alcohol  para  determinadas  ventas  por licitación con el fin de evitar que sea utilizado   para  otros  fines;  que  la  desnaturalización  deberá  practicarse mediante el añadido de gasolina al alcohol adjudicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  un  sistema  de garantías para asegurar el  eficaz  desarrollo  de  los  procedimientos  de  licitación  así  como de la utilización   efectiva   del   alcohol   para   la  finalidad  prevista  por  la licitación  en  cuestión;  que  procede  fijar  las garantías a un nivel tal que pueda  evitarse  toda  perturbación  del  mercado  del  alcohol y de las bebidas espirituosas  producidas  en  la  Comunidad, de conformidad con los artículos 37 y  40  el  Reglamento  (CEE)  no  822/87  por  una  utilización  contraria a los objetivos  perseguidos  por  las  licitaciones;  que  conviene  referirse  a las normas  establecidas  por  el  Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de  julio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes de aplicación  del  régimen  de  garantías  para  los  productos agrícolas (7) cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3745/89  (8),</p>
    <p class="parrafo">incluido  el  vino;  que,  por  consiguiente, conviene determinar los requisitos principales de las obligaciones garantizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  licitación parcial, para poder destinar el alcohol  a  determinados  usos  finales,  es  necesario  transformar  en alcohol rectificado   todo   el   alcohol   adjudicado   o  una  parte  del  mismo;  que determinadas   utilizaciones   previstas  para  el  alcohol  en  una  licitación simple  o  específica  requieren  una  operación  previa  de  rectificación o de deshidratación;  que  estas  operaciones  tienen  por  efecto  la  producción de alcohol  de  mal  sabor,  inadecuado  para el uso previsto inicialmente en estas licitaciones;  que,  por  tanto,  procede  adaptar las condiciones de liberación de las garantías de correcta ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3813/92  establece  las  normas relativas  a  los  tipos  de  conversión  entre  el ecu y las monedas nacionales que  deben  aplicarse  en  el  marco de la Política Agrícola Común; que conviene determinar las correspondientes disposiciones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  que  el  control de la salida al mercado del alcohol  para  los  fines  previstos  por  las  licitaciones  incluya, el menos, verificaciones  equivalentes  a  las  que  se  aplican para la vigilancia de los alcoholes  nacionales;  que  para  el  control  de  determinadas utilizaciones o destinos  puede  resultar  indicado  recurrir a los servicios de una sociedad de vigilancia  internacional  para  la  verificación  de  la  buena ejecución de la licitación;  que,  en  el  contexto de la consolidación y desarrollo del mercado interior,  es  deseable  que  las  verificaciones  físicas  se  realicen  en los lugares de origen o destino de los transportes de alcohol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  establece  las disposiciones de aplicación para la salida  al  mercado  de  los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas  en  los  artículos  35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en lo sucesivo denominados « alcoholes ».</p>
    <p class="parrafo">La  salida  al  mercado  podrá  efectuarse  mediante  un  sistema  de licitación permanente  (título  I),  mediante  un  sistema de licitación simple (título II) o mediante un sistema de licitación específica (título III).</p>
    <p class="parrafo">2.   A   efectos  del  presente  Reglamento,  se  entenderá  por  licitación  la convocatoria  de  un  concurso  al  que concurran los interesados y la posterior adjudicación  del  contrato  al  licitador  cuya  oferta  sea  más  favorable  y conforme al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Licitación permanente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrá   celebrarse   una   licitación  permanente  para  la  realización  en  la Comunidad   de   proyectos   de   dimensión   reducida  que  tengan  por  objeto garantizar,  en  particular,  nuevas  utilizaciones  industriales  finales tales como:</p>
    <p class="parrafo">- celafacción de invernaderos,</p>
    <p class="parrafo">- desecación de piensos,</p>
    <p class="parrafo">- combustible para vehículos de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-  combustibile  para  salas  de  caldera,  en  particular  de  las  fábricas de cemento,   así   como   las   transformaciones   en  mercancías  exportadas  con finalidad  industrial  por  un  operador  que  se hayan beneficiado por lo menos una   vez  durante  los  dos  últimos  años  del  régimen  de  perfeccionamiento activo,   a  excepción  de  las  que  consistan  únicamente  en  operaciones  de redestilación,  rectificación,  deshidratación,  depuración  o desnaturalización del alcohol.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  utilización  prevista  del  alcohol  fuere  la  exportación  a  terceros países  transformado  en  mercancías,  se  deberá  presentar  la  prueba de que, durante  los  dos  últimos  años,  se  ha  tenido  autorización para utilizar el alcohol  de  terceros  países  en  la  fabricación,  dentro  de  un  régimen  de perfeccionamiento activo, de las mercancías exportadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  abrirá  una  licitación  permanente,  con arreglo al procedimiento previsto  en  el  artículo  83  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87,  relativa  a cantidades  de  alcohol  procedentes  de  las destilaciones, contempladas en los artículos   35,  36  y  39  de  dicho  Reglamento.  Las  cantidades  de  alcohol adjudicadas   en   el  marco  de  esta  licitación  no  superarán  los  400  000 hectolitros anuales de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  procederá  a  celebrar  licitaciones  parciales en el marco de una licitación permanente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  anuncio  de  cada  licitación  general se publicará en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  dentro  de  las  dos  primeras  semanas  de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">En el anuncio se hará referencia a:</p>
    <p class="parrafo">- una o varias cubas que constituyan un lote por Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  alcohol,  expresada en hectolitros de alcohol al 100 % vol, que sea objeto de la licitación parcial,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nivel  de  la  garantía de participación contemplada en el apartado 2 del artículo  6  y  de  la  garantía  de  buena  ejecución contemplada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  específicas  de  la  licitación  permanente y los nombres y domicilios de los organismos de intervención afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  la  información  contemplada  en  el  artículo  31, en la oferta deberá señalarse:</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza  de  la  mercancía  exportada,  si la utilización prevista del alcohol fuere la exportación a terceros países en forma de mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  la  cuba  o cubas en las que se halle el alcohol objeto de la oferta; todas estas cubas estarán localizadas en un mismo Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  alcohol, por cuba, que sea objeto de la oferta, expresda en hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  cada  oferta,  esta  cantidad  no  podrá  ser  inferior a 100 hectolitros  ni  superior  a  5  000 hectolitros de alcohol al 100 % vol, cuando el  destino  industrial  final  sea  equiparable  a una utilización en el sector de los carburantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  oferta  se  podrá  especificar que sólo se considerará presentada en</p>
    <p class="parrafo">el   supuesto  de  que  la  adjudicación  de  la  licitación  recaiga  sobre  la totalidad  de  la  cantidad  que  la  constituya  o  sobre una parte previamente determinada por el licitador.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada  licitador  sólo  podrá  peresentar  una  oferta  por  cada  tipo  del alcohol,  utilización  final  y  licitación  parcial. Si un licitador presentare varias  ofertas  por  el  mismo  tipo de alcohol, utilización final o licitación parcial, ninguna de ellas será admitida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  llegar  a  los  organismos de intervención del Estado miembro  afectado,  a  más  tardar,  a las doce horas (hora de Bruselas) del día fijado  en  el  anuncio  de  licitación  parcial  para  la  presentación  de las ofertas.   Este  día  deberá  estar  comprendido  entre  el  decimoquinto  y  el vigésimo   quinto   día   siguientes   al  de  la  publicación  del  anuncio  de licitación parcial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  únicamente  serán  validas  si,  antes  de que expire el plazo previsto  para  la  presentación  de  las  mismas,  se  presenta la prueba de la constitución   ante   el   organismo  de  intervención  correspondiente  de  una garantía de participación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  dos  días  hábiles  siguientes  a  la  fecha límite para la presentación  de  las  ofertas,  el  organismo  de  intervención correspondiente comunicará  a  la  Comisión  la  lista  nominativa  de licitadores cuyas ofertas sean  admisibles  de  conformidad  con  el  artículo  31, los precios ofrecidos, las  cantidades  solicitadas,  la  ubicación  y  los  tipos de alcohol de que se trate, así como el uso concreto al que vaya a destinarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE)  no  822/87,  la  Comisión  podrá  decidir,  a  la  vista  de  las ofertas presentadas  y,  en  su  caso,  según el tipo de utilización final previsto para el alcohol:</p>
    <p class="parrafo">- bien dar curso a dichas ofertas,</p>
    <p class="parrafo">- bien no dar curso a tales ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   se   dé   curso  a  las  ofertas,  la  Comisión,  con  arreglo  al procedimiento  contemplado  en  el  apartado  1, podrá decidir fijar, en su caso para  cada  tipo  de  utilización  industrial,  un  precio mínimo por debajo del cual  no  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas,  teniendo debidamente en cuenta,  en  particular,  las  condiciones  del  mercado,  las  posibilidades de salida al mercado y el uso al que se destinará el alcohol.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  establecerá  la  lista  de  las  ofertas aceptadas, escogiendo sucesivamente  las  ofertas  más  elevadas  en orden decreciente, hasta alcanzar la cantidad de alcohol que figure en el anuncio de licitación parcial.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  varias  ofertas  que  puedan  ser  aceptadas  se  refieran  total  o parcialmente  a  las  mismas  cubas,  la  Comisión  adjudicará  la  cantidad  de alcohol  en  cuestión  al  licitador  que  presente  la  oferta  de  mayor valor absoluto.</p>
    <p class="parrafo">En  la  Decisión  contemplada  en  el  apartado  1, la Comisión podrá proponer a los  licitadores  cuyas  ofertas  del  tipo  mencionado en el párrafo primero no puedan  ser  satisfechas,  la  sustitución  de  la cantidad de alcohol de que se trate   por   una   cantidad  de  alcohol  del  mismo  tipo.  En  tal  caso,  se</p>
    <p class="parrafo">considerarán   aceptadas   las   ofertas   correspondientes   siempre   que  los licitadores  afectados  no  expresen  su  desacuerdo  con esta transferencia por escrito  al  organismo  de  intervención  en  cuestión  en un plazo de diez días laborables  a  partir  de  la  fecha  de la notificación de las decisiones de la Comisión contemplada en el primer guión del apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  la  Decisión  de  la  Comisión  indicará  la  cuba  en la que esté almacenada  la  cantidad  de  alcohol  sustitutivo,  de acuerdo con el organismo de intervención interesado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  existan  varias  ofertas  iguales  que  den lugar a que se rebase la cantidad   de   alcohol  objeto  de  la  licitación  parcial,  el  organismo  de intervención afectado adjudicará la cantidad de que se trate:</p>
    <p class="parrafo">a)   bien   en   proporción   a  las  cantidades  que  figuren  en  las  ofertas correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  repartiendo  dicha  cantidad  entre  los  licitadores  de  acuerdo con ellos;</p>
    <p class="parrafo">c) o bien por sorteo.</p>
    <p class="parrafo">6. La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  notificará  las  decisiones  adoptadas  en  aplicación  del presente artículo únicamente   a  aquellos  Estados  miembros  y  organismos  de  intervención  en posesión del alcohol en los que se haya seleccionado a un licitador,</p>
    <p class="parrafo">-  publicará  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas los resultados de la licitación parcial en forma simplificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  pondrá  a  disposición  de  cada uno de los adjudicatarios  una  declaración  de  adjudicación  en  la que se certifique que su oferta ha sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comisión  haga  una  propuesta  de  sustitución  en  aplicación  del apartado  4  del  artículo  7  y  el  licitador  no  exprese  su  desacuerdo, el organismo  de  intervención  expedirá  la declaración de adjudicación mencionada en  el  párrafo  primero  el  día  hábil  siguiente  a  la  expiración del plazo contemplado en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  adjudicatarios,  dentro  de  las  dos  semanas que siguen a la fecha de recepción  de  la  notificación  contemplada  en el apartado 7 del artículo 7 y, en  caso  de  aplicación  del  párrafo segundo del apartado 1, dentro de las dos semanas  que  siguen  al  día  de  expedición de la declaración de adjudicación, deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  retirar  en  el  organismo  de  intervención  la  declaración de adjudicación mencionada en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  la  prueba  de  la  constitución ante el organismo de intervención correspondiente  de  una  garantía  de buena ejecución, que avale la utilización del alcohol para los fines previstos en su oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  retirada  del  alcohol deberá terminar tres meses después de la fecha de recepción de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  llevar  a  cabo  la  retirada  del alcohol será necesario presentar un bono  de  retirada,  que  será  expedido por el organismo de intervención previo pago   de   la   cantidad   que   se   retire.Esta   cantidad   se  determinará, aproximadamente, por hectolitro de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  propiedad  del  alcohol objeto de la adjudicación de un bono de retirada quadará  transferida  en  el  momento  en  que se expida aquél, considerándose a partir   de   ese   momento   que   se   ha   dado   salida   a  las  cantidades correspondientes.   En   consecuencia,   correrán  a  cargo  del  comprador  los riesgos   de   robo,   pérdida   o   destrucción,   así   como   los  gastos  de almacenamiento de los alcoholes no retirados.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  bono  de  retirada  se  indicará  la  fecha  límite en la que deberá efectuarse   la   retirada   material   del   alcohol   de   los  almacenes  del correspondiente organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  utilización  del  alcohol adjudicado deberá haber finalizado en un plazo de dos años, a partir de la fecha de la primera retirada.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Licitación simple</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  iniciará  simple,  de conformidad con el procedimiento previsto en el  artículo  83  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87, para la venta de alcohol en el  mercado  comunitario  o  para  su exportación. La venta podrá restringirse a una   utilización   o  a  un  destino  específicos  o  prever  de  exclusión  de determinados usos o destinos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las   excepciones  establecidas  de  conformidad  con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  83  del  Reglamento  (CEE) no 822/87, todo  lote  objeto  de  una  licitación  simple  comprenderá 200 000 hectolitros como   mínimo   y   1   000  000  de  hectolitros  como  máximo,  expresados  en hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrán   abrirse   trimestralmente   varias   licitaciones   simples   para   la exportación  de  alcohol  vínico  con  destino  a  determinados  terceros países para  uso  final  exclusivo  en  el sector de los carburantes; cada una de ellas se  referirá  a  cantidades  no  inferiores  a  50  000  hectolitros,  siendo la cantidad  total  de  600  000 hectolitros como máximo, expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  anuncio  de  licitación  simple se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En el anuncio se especificarán:</p>
    <p class="parrafo">- las formalidades de presentación de la oferta,</p>
    <p class="parrafo">- el uso y/o destino finales previstos para el alcohol,</p>
    <p class="parrafo">-  los  importes  de  la  garantía  de participación citada en el apartado 2 del artículo  15  y  de  la  garantía  de buena ejecución citada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">- el servicio de la Comisión encargado de recibir las ofertas,</p>
    <p class="parrafo">- el plazo de retirada mencionado en el apartado 2 del artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">- las formalidades para la obtención de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de pago,</p>
    <p class="parrafo">- si el alcohol debe ser desnaturalizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  anuncio  de  licitación  simple  se referirá a un solo lote, aunque el alcohol de dicho lote podrá hallarse en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  licitaciones  sólo  podrán  presentar  una oferta por licitación simple, si un licitador presentarse varias, ninguna de ellas será admitida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  llegar  al  servicio competente de la Comisión, a más tardar,  a  las  doce  horas  (hora de Bruselas) del día fijado en el anuncio de licitación  simple  para  la  presentación  de las ofertas. Tal día deberá estar comprendo  entre  el  decimoquinto  y  el  vigésimo  quinto  día siguientes a la fecha de publicación del anuncio de licitación simple.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  únicamente  serán  válidas  si,  antes  de que expire el plazo previsto  para  la  presentación  de  las  mismas,  se  presenta la prueba de la constitución   de   la   garantía   de  participación  ante  cada  organismo  de intervención afectado.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   los   efectos   del   apartado   2,   los  organismos  de  intervención correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">-  entregarán  inmediatamente  a  los licitadores un certificado de presentación de  la  garantía  de  participación  correspondiente a las cantidades de las que sea responsable cada organismo de intervención,</p>
    <p class="parrafo">-  comunicarán  a  la  Comisión,  dentro  de los dos día hábiles siguientes a la fecha  límite  de  presentación  de  las  ofertas,  la  lista  de  garantías  de participación verificadas y aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el artículo 83  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87 y en el plazo de quince días laborables a contar  desde  la  fecha  límite  para  la  presentación  de  las ofertas, podrá decidir, a la vista de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- o bien dar curso a dichas ofertas,</p>
    <p class="parrafo">- o bien no dar curso a tales ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  decida  dar  curso  a las ofertas recibidas, la Comisión escogerá la oferta  más  favorable,  en  caso  de  igualdad  de  las  ofertas,  la  Comisión adjudicará la cantidad en cuestión por sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-   informará   por  escrito  y  con  acuse  de  recibo  a  los  licitadores  no seleccionados del curso que se haya dado a su oferta,</p>
    <p class="parrafo">-  notificará  su  decisión  a los Estados miembros en posesión del alcohol y al adjudicatario,</p>
    <p class="parrafo">-  publicará  en  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas los resultados de la licitación en forma simplificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  pondrá  a disposición del adjudicatario una declaración  de  adjudicación  en  que  se  certifique  que  su  oferta  ha sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario,  dentro  de  los  veinte  días  siguientes  a la fecha de recepción  de  la  notificación  citada  en  el  apartado  3  del  artículo  16, deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  retirar,  en  el  correspndiente  organismo  de  intervención en posesión del alcohol, la declaración de adjudicación mencionada en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-   presentar,   simultáneamente,   la  prueba  de  la  constitución  ante  cada</p>
    <p class="parrafo">organismo  de  intervención  de  la  garantía  de  buena  ejecución que avale la utilización  del  alcohol  en  cuestión  a  los fines previstos en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  en  posesión del alcohol y el adjudicatario fijarán   de   común   acuerdo   un  calendario  provisional  para  la  retirada escalonada  del  alcohol.  Dicho  calendario  se  comunicará a la Comisión a fin de  que  puedan  coordinarse  las operaciones de retirada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  retirada  material  del  alcohol  de  los almacenes de las organismos de intervención  afectados  deberá  finalizar  en  un  plazo  máximo determinado en función  de  la  cantidad  objeto de licitación, concediendo un mes por fracción completa  de  75  000  hectolitros  de  alcohol  al 100 % vol. No obstante, este plazo no podrá ser inferior a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Este  plazo  comenzará  al  finalizar  el primer mes siguiente al de la fecha de recepción de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  llevar  a  cabo  la  retirada  del alcohol será necesario presentar un bono  de  retirada,  que  será  expedido por el organismo de intervención previo pago   de   la   cantidad   que   se   retire.Esta   cantidad   se  determinará, aproximadamente, por hectolitro de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Cada  bono  de  retirada  será  expedido  por  una  cantidad  mínima  de  5  000 hectolitros,  salvo  por  lo  que  respecta  a la última retirada en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  propiedad  del  alcohol objeto de la adjudicación de un bono de retirada quedará  transferida  en  el  momento  en  que se expida aquél, considerándose a partir   de   ese   momento   que   se   ha   dado   salida   a  las  cantidades correspondientes.  En  consecuencia,  correrá  a cargo del comprador los riesgos de  robo,  pérdida  o  destrucción, así como los gastos de almacenamiento de los alcoholes no retirados.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  bono  de  retirada  se  indicará  la  fecha  límite en la que deberá efectuarse  la  retirada  material  del  alcohol  de los almacenes del organismo de intervención afectado.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  utilización  del  alcohol adjudicado deberá haber finalizado en un plazo de tres años, a partir de la fecha de la primera retirada.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Licitación específica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  iniciará  una  licitación,  según el procedimiento previsto en el  artículo  83  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87, para la venta de alcohol en el  mercado  comunitario.  La  venta podrá restringirse a una utilización o a un destino específicos o prever la exclusión de determinados usos o destinos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  anuncio  de  licitación  específica  se  referirá  a varios lotes y se determinará  un  orden  de  retirada de los mismos. La licitación se referirá al precio   del   primer  lote,  y  el  precio  de  los  demás  se  establecerá  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las   excepciones  establecidas  de  conformidad  con  el procedimiento  previsto  en  el  artículo 83 del Reglamento (CEE) no 822/87, los</p>
    <p class="parrafo">lotes  objeto  de  la  licitación  específica  comprenderán, 300 000 hectolitros como  mínimo  y  1  200  000  hectolitros como máximo, expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  específica se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En el anuncio se especificarán:</p>
    <p class="parrafo">- las formalidades de presentación de la oferta,</p>
    <p class="parrafo">- el uso y/o destino finales previstos para el alcohol,</p>
    <p class="parrafo">-  los  importes  de  la  garantía  de participación citada en el apartado 2 del artículo  23  y  de  la  garantía  de buena ejecución citada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 2 del artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">- el servicio de la Comisión competente para recibir las ofertas,</p>
    <p class="parrafo">-  los  plazos  de  retirada  mencionados  en el apartado 2 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">- las formalidades para la obtención de la muestra,</p>
    <p class="parrafo">- las condiciones de pago,</p>
    <p class="parrafo">- si el alcohol debe ser desnaturalizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Los   licitadores   sólo   podrán  presentar  una  oferta  por  cada  licitación específica;   si   un   licitador  presentare  varias,  ninguna  de  ellas  será admitida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  llegar  al  servicio competente de la Comisión, a más tardar,  a  las  doce  horas  (hora de Bruselas) del día fijado en el anuncio de licitación  específica  para  la  presentación  de  las ofertas. Este día deberá estar  comprendido  entre  el  decimoquinto  y el vigésimo quinto día siguientes a la fecha de la publicación del anuncio de licitación específica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  únicamente  serán  válidas  si,  antes  de que expire el plazo previsto  para  la  presentación  de  las  mismas,  se  presenta la prueba de la constitución   de   la   garantía   de  participación  ante  cada  organismo  de intervención afectado.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   los   efectos   del   apartado   2,   los  organismos  de  intervención correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">-  entregarán  inmediatamente  a  los licitadores un certificado de presentación de  la  garantía  de  participación  correspondiente a las cantidades de las que sea responsble cada organismo de intervención,</p>
    <p class="parrafo">-  comunicarán  a  la  Comisión,  dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha  límite  de  presentación  de  las  ofertas,  la  lista  de  garantías  de participación verificadas y aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el artículo 83  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  y  en  plazo de quince días laborables a contar  desde  la  fecha  límite  para  la  presentación  de  las  ofertas podrá decidir, a la vista de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- o bien dar curso a dichas ofertas,</p>
    <p class="parrafo">- o bien no dar curso a tales ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  decida  dar  curso  a  tales ofertas, la Comisión escogerá la oferta</p>
    <p class="parrafo">más  elevada  y  en  caso  de igualdad de las ofertas, la Comisión adjudicará la cantidad en cuestión por sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-   informará   por  escrito  y  con  acuse  de  recibo  a  los  licitadores  no seleccionados del curso que se haya dado a su oferta,</p>
    <p class="parrafo">-  notificará  su  decisión  a los Estados miembros en posesión del alcohol y al adjudicatario,</p>
    <p class="parrafo">-  publicará  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas los resultados de la licitación en forma simplificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  pondrá  a disposición del adjudicatario una declaración  de  adjudicación  en  que  se  certifique  que  su  oferta  ha sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario,  dentro  de  los  veinte  días  siguientes  a la fecha de recepción  de  la  notificación  citada  en  el  apartado  3  del  artículo  24, deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  retirar  del  correspondiente  organismos  de  intervención  en  posesión del alcohol la declaración de adjudicación mencionada en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  la  prueba  de  la  constitución ante el organismo de intervención del  Estado  miembro  en  el  que  tenga su sede el adjudicatario de la garantía de  buena  ejecución  que  avale  la utilización de todo el alcohol adjudicado a los fines previstos en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  en  posesión del alcohol y el adjudicatario establecerán  de  común  acuerdo  un  calendario  provisional  para  la retirada escalonada  del  alcohol  de  cada  lote.  Dicho  calendario  se comunicará a la Comisión  a  fin  de  que  puedan  coordinarse  las  operaciones de retirada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  retirada  material  del  alcohol del primer lote de los almacenes de los correspondientes  organismos  de  intervención  deberá  completarse  en un plazo máximo  determinado  en  función  de  la  cantidad  de  alcohol  de  dicho lote, concediendo  un  mes  por  fracción completa de 54 000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Este  plazo  comenzará  al  finalizar  el primer mes siguiente al de la fecha en que se haya recibido la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  La  retirada  del  alcohol  del  segundo lote no podrá comenzar hasta que no se  haya  retirado  materialmente  la  totalidad  del alcohol del primer lote de los almacenes de cada organismo de intervención afectado.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto:</p>
    <p class="parrafo">-   cada   organismo   de   intervención   afectado   informará  a  la  Comisión inmediatamente de la retirada total del primer lote de sus almacenes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión,  una  vez  recibida  toda  la  información  a que se refiere el primer  guión,  dará  aviso  inmediatamente  a  los  organismos  de intervención afectados  y  al  adjudicatario  de  que  puede comenzar la retirada del segundo lote en una fecha determinada en dicho aviso.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  retirada  material  de  alcohol del segundo lote de los almacenes de los organismos   de  intervención  deberá  finalizar  en  un  plazo  máximo  que  se</p>
    <p class="parrafo">determinará  en  función  de  la  cantidad de alcohol de dicho lote, concediendo un mes por fracción completa de 54 000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Este  plazo  comenzará  el  primer  día del mes siguiente a la fecha indicada en el  aviso  a  que  se  refiere el segundo guión del párrafo segundo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  una licitación específica comprenda más de dos lotes, las normas  previstas  en  los  apartados  1  y  2 se aplicarán a la retirada de los lotes siguientes a los dos primeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El   precio   por   hectolitro   de  alcohol  al  100  %  vol  ofrecido  por  el adjudicatario  se  aplicará  hasta  el primer ajuste, que tendrá lugar el primer día  del  quinto  mes  siguiente  a  la  fecha  límite  para  la presentación de ofertas.  Este  precio  de  oferta  se  ajustará  cada  tres  meses  mediante un coeficiente   y  teniendo  en  cuenta  una  franquicia  dentro  de  la  cual  la aplicación  de  dicho  coeficiente  no  implicará  reajuste  alguno  del  precio ofrecido.</p>
    <p class="parrafo">El coeficiente y la franquicia se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  llevar  a  cabo la retirada del alcohol prevista en los artículos 26 y 27  será  necesario  presentar  un  bono  de  retirada, que será expedido por el organismo  de  intervención  en  posesión del alcohol previo pago de la cantidad que  se  retire.  Esta  cantidad  se determinará,aproximadamente, por hectolitro de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Cada  bono  de  retirada  será  expedido  por  una  cantidad  mínima  de  5  000 hectolitros  salvo  por  lo  que  respecta  a la última retirada de cada lote en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  propiedad  del  alcohol,  objeto  de  la  adjudicación  de  un  bono  de retirada   quedará   transferida   en   el  momento  en  que  se  expida  aquél, considerándose   a   partir  de  ese  momento  que  se  ha  dado  salida  a  las cantidades  correspondientes.  En  consecuencia  correrán  a cargo del comprador los   riesgos   de   robo,  pérdida  o  destrucción,  así  como  los  gastos  de almacenamiento de los alcoholes no retirados.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  bono  de  retirada  se  indicará  la  fecha  límite en la que deberá efectuarse  la  retirada  material  del  alcohol  de los almacenes del organismo de intervención afectado.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  utilización  del  alcohol  de  cada  lote  deberá haber finalizado en el plazo de un año a partir de la fecha de la última retirada de cada lote.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y de control</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Se dará salida al alcohol por lotes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  lotes  estarán  formados  por  una  determinada  cantidad de alcohol de calidad  suficientemente  homogénea,  que  podrá  hallarse  en  varias cubas, en distintas ubicaciones y en varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  lotes  estarán  numerados.  La  numeración  de  los lotes consistirá en cifras precedidas por las letras « CE ».</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  uno  de  los lotes irá provisto de una ficha descriptiva que incluirá, al menos, la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  ubicación  del  lote,  incluida  la  referencia  que  permita identificar la cuba  o  cubas  donde  se halle el alcohol y la cantidad de alcohol contenida en cada cuba;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidad  total,  expresada  en  hectolitros de alcohol al 100 % vol. A esta cantidad  podrá  aplicársele  un  margen  de  tolerancia de un 1 % por defecto o por exceso;</p>
    <p class="parrafo">c)  grado  alcohólico  volumétrico  de cada cuba, expresado en % vol, redondeado a décimas;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  es  posible,  la  calidad  del  lote,  indicando  el  límite  inferior y superior de los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">-  acidez,  expresada  en  gramos  de ácido acético por hectolitro de alcohol al 100 % vol,</p>
    <p class="parrafo">-  contenido  en  metanol,  expresado  en gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  referencia  a  la  medida  de intervención en origen de la producción de alcohol citando el correspondiente artículo del Reglamento (CEE) no 822/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  una  licitación  específica  comprenda  varios lotes, se preverá que en  el  anuncio  de  licitación  solamente  se  describan  de conformidad con el apartado  4  el  primero  o  los dos primeros lotes hasta una cantidad máxima de un millón de hectolitros de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  del  o  de  los lotes siguientes, prevista en el apartado 4, se publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas como mínimo dos meses    antes   del   término   previsto,en   los   calendarios   provisionales mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo  26,  para  la retirada material total   del  último  lote  descrito  de  los  almacenes  de  los  organismos  de intervención.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  los  mencionados  calendarios provisionales serán comunicados a la Comisión   durante  el  mes  siguiente  a  la  primera  retirada  de  los  lotes descritos en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1.   Sólo  se  admitirán  las  ofertas  que  se  presenten  por  escrito  y  que incluyan:</p>
    <p class="parrafo">a) la referencia del anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y dirección del lictador;</p>
    <p class="parrafo">c)  sólo  en  caso  de  licitación  parcial,  la  designación de la cuba o cubas correspondientes a la oferta y mencionadas en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  precio  propuesto,  expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.  si  se  trata  de una licitación específica, el precio sólo se referirá al primer lote;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  compromiso  escrito  del  licitador  de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">f) una declaración del licitador en la que:</p>
    <p class="parrafo">-  renuncie  a  toda  reclamación  relacionada  con la calidad y características del producto que,en su caso, se le adjudique,</p>
    <p class="parrafo">-  acepte  todos  los  controles  relacionados  con  el  destino  y  el  uso del alcohol,</p>
    <p class="parrafo">-  acepte  la  carga  de  la  prueba  en  lo  que respecta al uso del alcohol de conformidad con las condiciones establecidas en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">g)  cuando  se  trate  de  licitaciones  simples y específicas, los certificados de  presentación  de  garantías  de  participación  contemplados respectivamente en el apartado 3 del artículo 15 y en el apartado 3 del artículo 23;</p>
    <p class="parrafo">h)  cuando  se  trate  de  una licitación parcial, el uso industrial preciso del alcohol.</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a) los licitadores están establecidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  refieren  al  lote  completo,  excepto  si  se  trata  de una licitación específica, en cuyo caso deberán referirse a la totalidad de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">3. No podrán retirarse las ofertas admitidas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  oferta  podrá  ser rechazada si el licitador, en el pasado, no ofreciera todas las garantías de buena ejecución de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  Después  de  la  publicación  del  anuncio  de  licitación  y hasta la fecha límite   para   la   presentación  de  las  ofertas  fijada  en  el  mismo,  los interesados  podrán  obtener  muestras  del  alcohol puesto en venta previo pago de  2  ecus  por  litro.  No  podrán facilitarse más de 5 litros por cuba a cada interesado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de la fecha límite para la presentación de las ofertas:</p>
    <p class="parrafo">- los adjudicatarios podrán obtener muestras del alcohol adjudicado,</p>
    <p class="parrafo">-  los  licitadores  a  los  que  se  les proponga una sustitución en aplicación del   apartado   4   del   artículo   7  podrán  obtener  muestras  del  alcohol sustitutivo propuesto.</p>
    <p class="parrafo">Estas  muestras  podrán  obtenerse,  previo  pago de 2 ecus por litro y hasta un volumen máximo de 5 litros por cuba, en el organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención  del  Estado  miembro  en cuyo territorio se halle   el   alcohol   adoptará   las  disposiciones  necesarias  para  que  los interesados puedan disfrutar de esta prerrogativa.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  en  el  plazo  máximo  para  la retirada del lote del alcohol de que se trate,  previsto,  según  el  caso,  en  el  apartado  1  del  artículo 9, en el apartado  2  del  artículo  18,  en  el  apartado  2  del  artículo  26  y en el apartado  2  del  artículo  27, el adjudicatario comprueba, y el correspondiente organismo   de   intervención   lo   corrobora,  que  una  cantidad  de  alcohol adjudicada  es  impropia  para  los  usos  previstos  debido  a la existencia de vicios  ocultos  que,por  su  misma  naturaleza,  no podían ser detectados en el período  establecido  para  efectuar  los controles previos a la adjudicación de los  alcoholes,  la  Comisión  podrá  proponer  al adjudicatario una cantidad de alcohol  sustitutivo.  La  cuba  en la que esté amacenada la cantidad de alcohol sustitutivo   se  determinará  de  acuerdo  con  el  organismo  de  intervención interesado.  Si  el  adjudicatario  no  expresa  su  desacuerdo mediante escrito dirigido  al  organismo  de  intervención  interesado  en  un plazo de diez días hábiles  a  partir  de  la  fecha  de notificación de la décisión de la Comisión indicando   la   cantidad   de   alcohol  sustitutivo,  se  considerará  que  el adjudicatario está de acuerdo con la sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  exija  la  desnaturalización del alcohol, ésta deberá efectuarse bajo   el   control  de  los  Estados  miembros  afectados,  sobre  la  cantidad retirada  entre  el  momento  de  la  entrega del bono de retirada y la retirada</p>
    <p class="parrafo">material  del  alcohol.  Los  gastos  derivados  de  esta  operación  correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  la  desnaturalización  consistirá  en  la  adición de gasolina a la cantidad de alcohol al 100 % vol, en una proporción de un 1 %.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  operación  de  desnaturalización podrá realizarse en una cuba prevista a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  El  mantenimiento  de  la  oferta  tras  la  finalización  del  plazo de presentación   de   ofertas  y  la  constitución  de  la  garantía  de  correcta ejecución,   constituirán   los   principales   requisitos  a  los  efectos  del artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85  por  la  que  respecta  a  la garantía de participación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  utilización  efectiva  del  alcohol retirado para los fines previstos en la  correspondiente  licitación  y  la retirada material completa del alcohol de los  almacenes  de  cada  organismo  de  intervención afectado antes del término establecido   constituirán   los   requisitos   esenciales  a  los  efectos  del artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  por  lo  que  respecta  a la garantía de correcta ejecución.</p>
    <p class="parrafo">2)   La   utilización   del   alcohol  retirado  para  los  fines  previstos  se considerará total:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  la  utilización  se  acompaña  de una operación previa de rectificación, cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  el  90  %  como  mínimo  de  las  cantidades  totales de alcohol retiradas en virtud de una licitación parcial se utilice de acuerdo con estos fines,</p>
    <p class="parrafo">-  el  95  %  como  mínimo  de las cantidades totales de alcohol bruto retiradas en  virtud  de  una  licitación  simple  se utilice de acuerdo con estos fines y el  adjudicatario  aporte  una  prueba, respecto a las cantidades en cuestión de que  esta  operación  se  ha efectuado en el territorio de la Comunidad; en este caso,  el  adjudicatario  informará  a la Comisión del destino y de uso final de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  utilización  se  acompaña de una operación previa de deshidratación, cuando  el  99  %  como mínimo de las cantidades totales de alcohol retiradas se utilicen de acuerdo con estos fines.</p>
    <p class="parrafo">3)  a)  La  garantía  de  participación  se  liberará  inmediatamente  cuando la oferta  no  se  haya  aceptado  o cuando el adjudicatario cumpla las condiciones previstas en la letra a) del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b)   cada   organismo   de   intervención   en  posesión  del  alcohol  liberará inmediatamente  la  garantía  de  correcta  ejecución  cuando  el  adjudciatario aporte,  ante  cada  organismo  de  intervención  y por la cantidad retirada que le  corresponda,  las  pruebas  exigidas a tal fin en el título V del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  agrario  válido  la  víspera  de  la  publicación  del anuncio  de  licitación  se  aplicará  para  la conversión en monedas nacionales de:</p>
    <p class="parrafo">-  los  pagos  previos  a la expedición de los bonos de retirada previstos en el apartado  2  del  artículo  9, en el apartado 3 del artículo 18 y en el apartado</p>
    <p class="parrafo">1 del artículo 29, expresados en ecus con ocasión de la oferta,</p>
    <p class="parrafo">-  las  garantías  de  participación  previstas en el apartado 2 del artículo 6, en  el  apartado  2  del  artículo  15  y  en  el  apartado  2  del artículo 23, expresadas en ecus por hectolitros de alcohol puro al 100 % vol,</p>
    <p class="parrafo">-   las  garantías  de  buena  ejecución  previstas  en  el  segundo  guión  del apartado  2  del  artículo  8,  en  el segundo guión del apartado 2 del artículo 17  en  el  segundo  guión del apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 2 del artículo 27, expresadas en ecus por hectolitros de alcohol al 100 % vol,</p>
    <p class="parrafo">-  los  pagos  de  las  muestras  previstos  en  el  apartado 1 del artículo 32, expresados en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  elaborar  los  anuncios  de licitación simple o específica, así  como  la  descripción  de  los  lotes  prevista  en  el párrafo segundo del apartado  5  del  artículo  30,  la  Comisión  remitirá  a  los Estados miembros interesados  una  solicitud  de  información  donde  se indicará, con respecto a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  alcohol,  expresada en hectolitros de alcohol al 100 % vol, que prevea vaya a ser objeto de licitación,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de alcohol de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-  la  calidad  de  los  alcoholes, estableciendo un límite máximo y mínimo para las  características  enunciadas  en  los  guiones primero y segundo de la letra d) del apartado 4 del artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  quince  días a partir de la recepción de la solicitud para la licitación  parcial  y  de  ocho  días  para  la licitación simple o específica, los  Estados  miembros  afectados  comunicarán  a la Comisión la ubicación y las referencias   concretas   de   las   cubas   que   contengan   alcohol   de  las características  cualitativas  solicitadas  en  una  cantidad  global  igual, al menos a la citada en el primer guión del párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  afectados  designarán,  por  una  parte,  los  alcoholes procedentes  de  la  destilación  contemplada  en  el artículo 39 del Reglamento (CEE)  no  822/87  y  por otra las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 de dicho Reglamento, de manera equilibrada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Desde  el  momento  en  que  se  produzca  la  comunicación por parte de los Estados  miembros,  contemplada  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1,  el alcohol  de  las  cubas  en  cuestión  no  podrá  ser  objeto  de desplazamiento físico alguno hasta la expedición del bono de retirada correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">El  alcohol  contenido  en  cubas  que  no  se  contemple  en  los  anuncios  de licitación  ni  sea  designado  en  la Decisión de la Comisión a que se refieren los artículos 7, 16 y 24 no estará sometido a esta prohibición.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  en posesión del alcohol afectados por una licitación simple  o  específica  informarán  mensualmente a la Comisión de la evolución de la  retirada  material  del  alcohol  correspondiente  a la licitación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  afectados  adoptarán  las  medidas  necesarias  con vistas  a  facilitar  las  operaciones previstas en el presente Reglamento y con objeto  de  asegurar  el  respeto  de las disposiciones comunitarias aplicables. Designarán  a  una  o  varias  instancias encargadas de controlar que se cumplan</p>
    <p class="parrafo">dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">El   control   preverá,   por   lo  menos,  verificaciones  equivalentes  a  las aplicadas  para  la  vigilancia  de  los  alcoholes  nacionales y, en todo caso, como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">- una verificación física de la cantidad de alcohol transportada,</p>
    <p class="parrafo">-   un   control   de   la   utilización  del  alcohol  mediante  verificaciones frecuentes y sin previo aviso, como mínimo mensuales,</p>
    <p class="parrafo">-   un  control  de  la  contabilidad,  los  registros,  los  procedimientos  de utilización y las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  alcohol  ha  haya  sido  desnaturalizado, se llevará a cabo al menos una comprobación cada dos meses.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  determinarán  los  documentos,  registros  y  demás justificantes   o   información   que   el  adjudicatario  deberá  proprocionar. Informarán  a  la  Comisión  de  las  medidas  de  control  establecidas para la aplicación  del  apartado  1.  La  Comisión transmitirá al Estado miembro, en su caso, las observaciones necesarias para garantizar un control eficaz.</p>
    <p class="parrafo">3.  las  disposiciones  adoptadas  por  los Estados miembros serán comunicadas a la Comisión con anterioridad al inicio de las operaciones de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">El  anuncio  de  licitación  podrá  establecer el recurso a los servicios de una sociedad   de   vigilancia  internacional  para  la  verificación  de  la  buena ejecución   de   la   licitación  y,  en  particular,  del  destino  y/o  de  la utilización  finales  del  alcohol.  Los  gastos que de ello se deriven correrán a  cargo  del  adjudicatario,  así  como los gastos ocasionados por los análisis y controles realizados en aplicación del artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1780/89.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  referencias  al  Reglamento  derogado  se entenderán hechas al presente Reglamento  con  arreglo  a  la  tabla  de  correspondencias  que  figura  en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE CORRESPONDENCIA</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 1780/89           Reglamento (CEE) nº 377/93</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1                            Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2                            Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3                            Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4                            Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5                            Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6                            Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 1                Artículo 7, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 2                Artículo 7, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 3                Artículo 7, apartado 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 4 bis            Artículo 7, apartado 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 5                Artículo 7, apartado 5</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 5 bis            Artículo 7, apartado 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7, apartado 6                Artículo 7, apartado 7</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8                            Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9                            Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10                           Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11                           Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 bis                       Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12                           Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13                           Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14                           Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15                           Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16                           Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17                           Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18                           Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19                           Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20                           Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21                           Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22                           Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23                           Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24                           Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25                           Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26                           Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27                           Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28                           Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29                           Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30                           Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31, apartado 1               Artículo 32, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31, apartado 1 bis           Artículo 32, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31, apartado 2               Artículo 32, apartado 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31, apartado 3               Artículo 32, apartado 4</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32                           Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33                           Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34                           Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35, apartados 1 y 2          Artículo 36, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35, apartado 3               Artículo 36, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35, apartado 4               Artículo 36, apartado 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36, apartado 1               Artículo 37, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36, apartado 2               Artículo 37, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35, apartado 5               Artículo 37, apartado 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37                           Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38                           Artículo -</p>
    <p class="parrafo">Artículo -                            Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39                           Artículo 40</p>
  </texto>
</documento>
