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<documento fecha_actualizacion="20241021181656">
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    <identificador>DOUE-L-1993-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>363/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 363/93 del Consejo, de 10 de febrero de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3013/89 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, y el Reglamento (CEE) núm. 1323/90 por el que se establece una ayuda específica para la cria de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/042/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930226</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="7188" orden="6">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80568" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 1323/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="2040">
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          <texto>el apartado 7 bis al art. 24 del Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  (2) estableció  disposiciones  transitorias  para  las campañas de 1990, 1991 y 1992 durante  tanto  tiempo  como  el  Reino  Unido  aplicara  la  prima  variable al sacrificio  con  el  fin  de alcanzar progresivamente un régimen de prima única, a  más  tardar  para  la  campaña  de  1993; que el Reino Unido decidió suprimir dicha  prima  a  partir  del  inicio  de  la  campaña de 1992; que, no obstante, debido  a  las  alteraciones  monetarias  que provocaron sensibles consecuencias en  el  mercado  comunitario  de  la  carne de ovino en 1992, y especialmente en la   zona   de   Irlanda   e   Irlanda  del  Norte,  conviene  prorrogar  dichas disposiciones  transitorias  en  lo  que  respecta a la mencionada zona hasta el final de la campaña de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   vista  de  dichas  alteraciones  monetarias,  procede aumentar,  para  la  citada  campaña,  la  ayuda  específica  en  virtud  de las medidas  llamadas  del  «  mundo  rural », establecida en el Reglamento (CEE) no 1323/90 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  3013/89, se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  7  bis.  En  lo  que  respecta  a  la  campaña de 1992, las disposiciones del apartado  7  seguirán  siendo  aplicables  incluso cuando el Reino Unido deje de recurrir a las disposiciones del presente artículo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 1323/90, se añade el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   lo   dispuesto   en   el   artículo   1,   para  la  campaña  de comercialización  de  1992,  los  importes  unitarios  de  la  ayuda  específica serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  7  ecus  por  oveja  para los productores contemplados en los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89,</p>
    <p class="parrafo">-  4,9  ecus  por  oveja  para los productores contemplados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  4,9  ecus  por  cabra  para los productores contemplados en el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  4,9  ecus  hembra  de  la especie ovina, cuando se aplique el párrafo segundo del apartado 8 del artículo 5 del mencionado Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. WESTH</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  9  de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n.  2069/92  (DO  no L 215 de 30. 7. 1992, p. 59).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  132  de  23.  5.  1990,  p.  17.  Reglamento  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1743/91 (Do no L 163 de 26. 6. 1991, p. 44).</p>
  </texto>
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