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    <identificador>DOUE-L-1993-80181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de febrero de 1993, sobre la celebración del Acuerdo de cooperación económica y comercial entre la Comunidad Económica Europea y Mongolia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/041/L00045-00049.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6182" orden="3">Mongolia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 16 de junio de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de marzo de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/101/CEE)ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación  económica  y comercial entre la Comunidad Económica Europea y Mongolia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad el Acuerdo de cooperación económica y comercial entre la Comunidad Económica Europea y Mongolia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Consejo   efectuará   en   nombre  de  la  Comunidad  la notificación prevista en el artículo 15 de Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  Comisión  mixta  creada  en  el  artículo  13  del Acuerdo, la Comunidad estará  representada  por  la  Comisión,  asistida por los representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TROEJBORG</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  22  de  enero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  de  cooperación  comercial  y  económica  entre  la Comunidad Económica Europea y Mongolia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE MONGOLIA,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  Económica Europea, denominada en lo sucesivo « la  Comunidad  »,  y  Mongolia  desean  desarrollar,  diversificar y profundizar sus relaciones comerciales y económicas;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  Mongolia  está  llevando  a cabo esfuerzos considerables para reestructurar  su  sociedad  y  su economía con objeto de reforzar la democracia y fomentar el progreso económico y social;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  hay  margen  para  una  cooperación  lo más amplia posible que,   en   interés   mutuo,   debería  incluir  toda  la  gama  de  actividades comerciales, económicas y de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  esta  cooperación debe situarse en un marco pragmático que le  permita  evolucionar  paralelamente  al desarrollo y a las políticas de cada una de las Partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  vínculos  de  cooperación  entre  la  Comunidad  y  Mongolia  y el presente Acuerdo   en   su   totalidad   se  fundan  en  el  respeto  de  los  principios democráticos  y  los  derechos  humanos  que  inspiran  la  política  interior y exterior de la Comunidad y de Mongolia.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se aplicará a los intercambios de todos los productos originarios  de  la  Comunidad  o  de  Mongolia  con  exclusión de los productos objeto  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del</p>
    <p class="parrafo">Acero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  dos  Partes  contratantes  se  esforzarán  por desarrollar y ampliar la cooperación  comercial  y  económica,  dentro del marco de sus respectivas leyes y  normativas  existentes,  y  de  conformidad  con los principios de igualdad y beneficio mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Ambas  Partes  contratantes  se  concederán en sus relaciones comerciales el trato de nación más favorecida en todo lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  derechos  de  aduanas  y  tributos  de cualquier naturaleza aplicados o relacionados  con  la  importación,  exportación,  reexportación  o  tránsito de los  productos,  comprendidas  las  modalidades  de percepción de estos derechos y tributos;</p>
    <p class="parrafo">b) las modalidades de pago y la transferencia de dichos pagos;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   normas,  procedimientos  y  formalidades  relativos  al  despacho  de aduana,  tránsito,  almacenamiento  y  trasbordo  de  los productos importados o exportados;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  formalidades  administrativas  para  la  concesión  de las licencias de importación o de exportación;</p>
    <p class="parrafo">e)   los   tributos   y   demás   impuestos   internos   que  graven  directa  o indirectamente los productos y servicios importados o exportados;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  legislación,  las  normas  o  los  requisitos  que afecten la venta, las ofertas  de  venta,  la  compra, el transporte, la distribución o la utilización de bienes en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 1 no se aplicará cuando se trate de:</p>
    <p class="parrafo">a)  ventajas  concedidas  por  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  con la intención  de  crear  una  unión  aduanera  o  una zona de libre comercio o como consecuencia de la creación de una unión o una zona de tal naturaleza;</p>
    <p class="parrafo">b)  ventajas  concedidas  por  una  de  las  dos  Partes  contratantes  a países limítrofes, con el fin de facilitar el comercio fronterizo;</p>
    <p class="parrafo">c)  ventajas  concedidas  a  países  determinados  de conformidad con el Acuerdo General   sobre   Aranceles   Aduaneros   y  Comercio,  incluidos  los  Acuerdos internacionales sobre productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a adoptar las medidas necesarias para   fomentar   el   desarrollo  y  la  diversificación  de  sus  intercambios comerciales   recíprocos   hasta   el   nivel   más  alto  posible  teniendo  en consideración sus respectivos niveles de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  estudiar  la  manera  y las fórmulas de facilitar  el  comercio,  y  cada  una  de  ellas, de conformidad con sus normas respectivas  y  en  el  desarrollo  de  sus  políticas,  estudiará y recomendará medidas  de  promoción  del  comercio  que  puedan  fomentar las importaciones y las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Mongolia  velará  por  que,  en  los asuntos que dependan de una decisión de su    Gobierno,   organismos   gubernamentales   o   empresas   estatales,   los exportadores  o  proveedores  de  bienes  o  de servicios de la Comunidad tengan la    posibilidad    de   participar,   sobre   una   base   equitativa   y   no discriminatoria,  en  las  oportunidades  de  comerciar  con  Mongolia.  Esto se</p>
    <p class="parrafo">refiere  específicamente  a  la  expedición  de  licencias  de  importación y al suministro  de  monedas  convertibles  para  las importaciones originarias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   su   parte,   la  Comunidad  irá  liberalizando  progresivamente  las importaciones  procedentes  de  Mongolia.  En  este  contexto,  la  Comunidad se compromete  a  suprimir,  a  partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las   restricciones   cuantitativas   sobre  las  importaciones  originarias  de Mongolia  de  aquellos  productos  y  hacia  aquellas  regiones  de la Comunidad enumeradas,  por  lo  que  se  refiere  al caso de Mongolia, en el Anexo III del Reglamento  (CEE)  no  3420/83  del  Consejo, de 14 de noviembre de 1983, con su última  modificación,  con  exclusión  de  las  restricciones  relativas  a  los productos  textiles  de  la  sección XI de la nomenclatura aduanera combinada, y de  aquellas  restricciones  que  se enumeran en el Anexo I del Reglamento (CEE) no  288/82  del  Consejo,  con  su  última modificación, para las regiones de la Comunidad a las cuales se aplican dichas restricciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Ambas   Partes  contratantes  intercambiarán  información  sobre  cualquier problema  que  surja  en  su  comercio  e  iniciarán  consultas  amistosas,  con intención  de  promover  el  comercio,  a fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias  a  esos  problemas.  Cada  una  de  las  dos Partes contratantes velará  por  que  no  se  inicie  ninguna acción antes de que se hayan celebrado las consultas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  casos  excepcionales  en  que  la  situación  no  permita ninguna  demora,  cualquiera  de  las Partes contratantes podrá adoptar medidas, pero  deberá  esforzarse  en  la  medida  de  lo  posible por celebrar consultas amistosas antes de adoptarlas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  una  de  las Partes contratantes velará por que, en caso de que adopte las  medidas  mencionados  en  el  apartado 2, éstas no redunden en perjuicio de los objetivos generales del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  comercio  de  bienes  y  el  suministro  de  servicios  entre  ambas  Partes contratantes se efectuará a precios y tipos relacionados con el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  contratantes  acuerdan  que  los pagos por transacciones se hagan de   conformidad   con  sus  legislaciones  y  normas  respectivas,  en  monedas convertibles.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  sus  respectivas  competencias  y  con el objetivo principal  de  fomentar  el  desarrollo  de  la industria y la agricultura en la Comunidad  y  en  Mongolia,  de diversificar sus vínculos económicos, alentar el progreso  científico  y  tecnológico,  crear  nuevas  fuentes  de  suministro  y nuevos  mercados,  ayudar  a  desarrollar sus economías y elevar sus respectivos niveles   de   vida,   ambas   Partes   contratantes  acuerdan  desarrollar  una cooperación  económica  basada  en  el  interés  mutuo,  en  todas las áreas que engloban sus políticas respectivas, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">- la industria y la minería,</p>
    <p class="parrafo">- la agricultura y la silvicultura,</p>
    <p class="parrafo">- la ciencia y la tecnología,</p>
    <p class="parrafo">- la energía,</p>
    <p class="parrafo">- las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- la protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- el turismo,</p>
    <p class="parrafo">- la propiedad intelectual e industrial, las normas y especificaciones,</p>
    <p class="parrafo">- las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  contratantes,  con  arreglo  a  sus  necesidades  y dentro de los medios  de  que  disponen,  alentarán  la  aplicación  de las diversas formas de cooperación industrial y técnica, en beneficio de sus empresas y organismos.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos  del  presente  Acuerdo, ambas Partes contratantes   se   esforzarán  por  facilitar  y  promover,  entre  otras,  las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la producción conjunta y las empresas conjuntas (« joint ventures »),</p>
    <p class="parrafo">- la explotación común de los recursos,</p>
    <p class="parrafo">- la transferencia de tecnología,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación entre instituciones financieras,</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   tales   como   visitas,  contactos  y  actividades  de  promoción destinadas  a  intensificar  la  cooperación entre individuos y delegaciones que representen a empresas o a organizaciones económicas,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios y simposios,</p>
    <p class="parrafo">- los servicios de consultores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  alcanzar  los objetivos del presente Acuerdo, ambas Partes contratantes   acuerdan,   dentro   del   marco  de  su  legislación,  normas  y políticas  respectivas,  promover  y  fomentar  el  aumento  de  las inversiones mutuamente beneficiosas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  las  Partes  se comprometen a mejorar aún más el clima de inversión especialmente  fomentando  la  ampliación,  por  y  para los Estados miembros de la  Comunidad  y  por  y para Mongolia, de la promoción de la inversión y de los acuerdos  de  protección,  sobre  la base de los principios de reciprocidad y de trato equitativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Considerando   los   diferentes   niveles   de   desarrollo   de   ambas  Partes contratantes,   la   Comunidad   ampliará   sus   actividades   de   cooperación financiera  y  técnica  al  desarrollo  de  Mongolia,  dentro  del  marco de sus programas de ayuda en favor de los países en desarrollo no asociados.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Ambas  Partes  contratantes  crearán,  en  virtud  del  presente  Acuerdo de cooperación  comercial  y  económica,  una  Comisión  mixta  compuesta,  por una parte,  por  representantes  de  la Comunidad Económica Europea y, por otra, por representanates de Mongolia.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión mixta tendrá las funciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- controlar y examinar el funcionamiento del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-   examinar   la   evolución   de  las  corrientes  comerciales,  así  como  la aplicación de la cooperación económica y la asistencia al desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  encontrar  medios  adecuados  para  evitar los problemas que puedan surgir en las diversas áreas que incluye el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  estudiar  medidas  que  puedan  contribuir al desarrollo y la diversificación de la cooperación comercial y económica,</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiar  puntos  de  vista  y  formular  sugerencias  sobre  todas  las cuestiones   de   interés  común  relativas  a  los  ámbitos  cubiertos  por  el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  mixta  se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y  en  Ulán  Bator,  y  su  orden  del  día  se  fijará de común acuerdo. Podrán convocarse   reuniones   extraordinarias   de   común  acuerdo,  a  petición  de cualquiera  de  las  Partes  contratantes.  La  presidencia de la Comisión mixta será  ejercida  alternativamente  por  cada  una  de las Partes contratantes. La Comisión  mixta  podrá  crear  grupos  de  trabajo  para asistirla en sus tareas cuando ambas Partes lo juzguen necesario.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  estará  representada  por  la  Comisión  con  la  asistencia  de representantes   de   los   Estados   miembros,   con   arreglo   a  las  normas establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  territorios  donde sea aplicable el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea, y en las condiciones previstas  por  dicho  Tratado,  por una parte, y al territorio de Mongolia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  las  disposiciones  pertinentes  de  los Tratados constitutivos de las  Comunidades  Europeas,  ni  el  presente  Acuerdo  ni  cualquier  medida en virtud  del  mismo  afectarán  a las competencias de cualquier Estado miembro de la   Comunidad  para  emprender  actividades  bilaterales  con  Mongolia  en  el ámbito  de  la  cooperación  económica  y  celebrar,  en  caso necesario, nuevos acuerdos de cooperación económica con Mongolia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se hayan notificado mutuamente que se han   completado   los  procedimientos  legales  necesarios  a  tal  efecto.  Se celebra  por  un  período  de  cinco años. El Acuerdo se renovará tácitamente de año  en  año  siempre  que ninguna de las dos Partes contratantes notifique a la otra  por  escrito  su  propósito  de  denunciar el Acuerdo, seis meses antes de la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Acuerdo  podrá ser modificado por consentimiento mutuo con el fin de tener en cuenta nuevas situaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en alemán, danés, español, francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés,  portugués  y mongol dando fe cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i   Luxembourg,   den   sekstende   juni   nitten   hundrede   og tooghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am sechzehnten Juni neunzehnhundertzweiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine  sto  Loyxemvoyrgo,  stis  deka  exi  Ioynioy  chilia  enniakosia eneninta</p>
    <p class="parrafo">dyo.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  sixteenth  day  of  June in the year one thousand nine hundred and ninety-two.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le seize juin mil neuf cent quatre-vingt-douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  sedici giugno millenovecentonovantadue.</p>
    <p class="parrafo">Gedaann te Luxemburg, de zestiende juni negentienhonderd twee-en-negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  no  Luxemburgo,  em  dezasseis  de  Junho  de  mil novecentos e noventa e dois.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Mongolia</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Mongoliet</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Mongolei</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvernisi tis Mongolias</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Mongolia</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Mongolie</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Mongolia</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van Mongolië</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Mongólia</p>
  </texto>
</documento>
