<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181655">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-80180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>361/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 361/93 de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, por el que se establece una excepción a la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3518/86 relativo a las medidas específicas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/041/L00042-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7198" orden="3">Zumos de frutas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 12 de febrero de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81616" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3518/86, de 19 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3518/86 de la Comisión (3) ha sido modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  314/93  (4)  para condicionar  la  importación  de  jugos de naranja del código NC 2009 11 99 a la expedición de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   tener  en  cuenta  la  situación  especial  de  los productos  que  están  en  camino  hacia  la Comunidad en la fecha de entrada en vigor  del  Reglamento  (CEE)  no 314/93, es decir, el 12 de febrero de 1993, es conveniente  que  los  certificados  de  importación solicitados antes del 24 de febrero  de  1993  para  los  productos  de  la  citada  subpartida  se  expidan inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3518/86,  los  certificados  de  importación solicitados antes del 24 de  febrero  de  1993  para  productos  del código NC 2009 11 99 serán expedidos inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 325 de 10. 11. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
