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    <identificador>DOUE-L-1993-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/25/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/036/L00044-00046.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6134" orden="3">Zimbabwe</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el Anexo de la Decisión 92/25, de 13 de noviembre de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/86/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/25/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión  92/503/CEE  (4),  establece  las condiciones  sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  de las importaciones de  carne  fresca  de  Zimbabwe;  que  esta  Decisión  dispone  que  los Estados miembros  autorizarán  la  importación  de  carne  deshuesada  de animales de la especie   bovina,   procedente   de  las  regiones  de  Mashonaland  occidental, Mashonaland  oriental,  Makoni  y  Midlands  excepto  los  distritos  de  Gokwe, Zvishavane y Mberengwa de Zimbabwe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  con respecto a la fiebre aftosa ha mejorado, y que  actualmente  es  posible  modificar  de  nuevo  la delimitación regional de Zimbabwe,   autorizando   la   importación  en  la  Comunidad  de  carne  fresca deshuesada procedente de la provincia de Mashonaland central;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 1 de la Decisión 92/25/CEE, las palabras « la región  veterinaria  de  Mashonaland  occidental, Mashonaland oriental, Makoni y la  provincia  de  Midlands,  exceptuando  los  distritos de Gokwe, Zvishavane y Mberengwa   »  se  sustituirán  por  «  la  región  veterinaria  de  Mashonaland occidental,  Mashonaland  oriental,  Mashonaland  central, Makoni y la provincia de Midlands, exceptuando los distritos de Gokwe, Zvishavane y Mberengwa ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la  Decisión 92/25/CEE por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 10 de 16. 1. 1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  la  carne  fresca  deshuesada  (1), excepto los despojos,   de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina,  destinada  a  la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País  exportador:  Zimbabwe  (regiones  veterinarias  de Mashonaland occidental, Mashonaland  oriental,  Mashonaland  central,  Makoni  y  provincia  de  Midlans excepto los distritos de Gokwe, Zvishavane y Mberengwa).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carnes de:</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas (3):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de las carnes</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) La carne fresca deshuesada arriba descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  animales  nacidos  y  criados  en  la  República  de  Zimbabwe  que  han permanecido  en  la  región  veterinaria  de Mashonaland occidental, Mashonaland</p>
    <p class="parrafo">oriental,  Mashonaland  central,  Makoni  y la provincia de Midlans (excepto los distritos  de  Gokwe,  Zvishavane  y Mberengwa), al menos durante los doce meses anteriores  a  su  sacrificio  o  desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  animales  que,  de  acuerdo  con las disposiciones legales, llevaban una marca  que  indicaba  su  lugar  de origen: « L » para la parte septentrional de la  región  veterinaria  de  Mashonaland  occidental,  «  HL  »  para  la  parte meridional  de  la  región  veterinaria  de  Mashonaland  occidental, « M » para Mashonaland  oriental,  «  C  » para Mashonaland central, « UM » para Makoni y « J  »  o  «  JJ  »  para la provincia de Midlans, excepto los distritos de Gokwe, Zvishavane y Mberengwa;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  animales  que  no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  animales  que,  durante  su traslado al matadero y una vez en éste antes de  su  sacrificio,  no  han  estado  en contacto con animales que no reúnen las condiciones  exigidas  por  las  decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica  Europea  respecto  a  la exportación de su carne a un Estado miembro; si  han  sido  transportados  en  un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  animales  que,  tras  ser  sometidos  en  el  matadero  a una inspección sanitaria  ante  mortem,  que  incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso   de   las  veinticuatro  horas  anteriores  al  sacrificio,  no  han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  animales  que  han  sido  sacrificados  en días distintos de aquéllos en que  lo  han  sido  animales  que  no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">g)   de   animales  que  han  sido  sacrificados  entre  el  y  el  (fechas  del sacrificio).</p>
    <p class="parrafo">2) La carne fresca deshuesada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2  °C  durante  al  menos  veinticuatro  horas  tras  el  sacrificio y antes del deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  ha  sido  mantenida  en  todas  las  fases  de  su  producción, deshuesado y almacenamiento,  en  lugares  claramente  separados  de  los  ocupados por carne que  no  reúna  las  condiciones  requeridas  por  las decisiones actualmente en vigor  de  la  Comunidad  Económica Europea respecto a la exportación de carne a los  Estados  miembros  (excepto  la  carne  envasada  en  cajas  o  cartones  y almacenada en zonas especiales).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el de de</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (5)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellido en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se  entenderán  todas las partes, aptas para el consumo humano  de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina, excepto los despojos,</p>
    <p class="parrafo">que  no  haya  sido  sometida a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada y congelada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de  destino autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sólo  se  autorizará  importación  de carne fresca deshuesada de vacuno, de la  que  se  hayan  eliminado  todos  los  huesos  y  los  principales  ganglios linfáticos accesibles.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquese  el  número  de  matrícula  de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Utilícese un sello de distinto color al de la impresión del certificado.</p>
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