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    <identificador>DOUE-L-1993-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 309/93 de la Comisión, de 10 de febrero de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención a las poblaciones de Albania, previsto en el Reglamento (CEE) núm. 3106/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/036/L00030-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930215</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="3">Albania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3106/92, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Suministro de carne de vacuno de Intervención a Albania: Reglamento 1235/93, de 19 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3106/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas con  destino  a  las  poblaciones  de  Albania (1) y, en particular, su artículo</p>
    <p class="parrafo">5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3106/92 prevé una acción de urgencia para  el  suministro  de  productos  agrícolas  con destino a las poblaciones de Albania;  que,  para  la  ejecución  de  esta  acción  de urgencia, es necesario establecer  las  disposiciones  aplicables  y, en particular, las normas comunes de  participación  en  las  licitaciones para la realización del suministro, así como las obligaciones de los adjudicatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  no  3106/92  prevé  los  suministros gratuitos  en  forma  de  productos  agrícolas  entregados  en  estado natural y procedentes  de  las  existencias  de  intervención,  pero  también  en forma de productos  no  disponibles  en  la intervención pertenecientes al mismo grupo de productos;   que   conviene   por   lo   tanto  prever  las  normas  específicas aplicables  al  suministro  de  productos  transformados;  que conviene disponer especialmente  que  el  pago  de estos suministros se efectúe en materias primas procedentes de las existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  normas  de  aplicación deben prever por otra parte un sistema  de  control  y  de  garantías que garantice la correcta realización del suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  tratarse  de un procedimiento de licitación referido a la determinación  de  los  gastos  de  acondicionamiento  y transporte de productos disponibles   a   partir   de   existencias  de  intervención  pública,  resulta apropiado  adoptar  el  último  día  del  plazo  de  presentación de las ofertas como hecho generador del tipo de conversión agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán a la realización del suministro  gratuito  de  productos  agrícolas procedentes de las existencias de intervención  o  de  productos  pertenecientes  al  mismo  grupo de productos, a las  poblaciones  de  Albania  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 3106/92, sin  perjuicio  de  las  disposiciones  complementarias  que  se aprueben, en su caso, para suministros específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licitaciones  tendrán  por  objeto  la  determinación  de los gastos de suministro  desde  los  almacenes  de  intervención  hasta  el  punto de destino previsto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  serán  los  de  suministro de una mercancía desde el momento en que  es  cargada  en  el  medio  de  transporte  a  la  salida  del  almacén del organismo  de  intervención  hasta  su llegada al puerto marítimo de desembarque o  hasta  el  punto  de  recepción por parte de las autoridades albanesas que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licitaciones  podrán  tener  por objeto las cantidades de productos que se  retiren  de  las  existencias  de  intervención  en  pago  del suministro de productos transformados pertenecientes al mismo grupo de productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   participación   en   las   licitaciones   estará  abierta  en  igualdad  de condiciones,  a  toda  persona  física  que  posea  la nacionalidad de un Estado miembro  y  que  esté  establecida  en  la  Comunidad,  así como a toda sociedad constituida  de  conformidad  con  la  legislación  de  un  Estado miembro y que haya   establecido   su   sede   social,   su   administración   central   o  un establecimiento principal en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  licitadores  participarán  en  las  licitaciones dirigiendo al organismo de intervención  correspondiente  una  oferta  escrita  por  carta  o por cualquier otro medio de telecomunicación escrita previsto en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  para  las  licitaciones de suministro previstas en el apartado 2  del  artículo  2  abarcarán  todos los gastos de transporte y, en su caso, de envasado  y  marcado  de  un  lote  o  grupo  de lotes indicado en el anuncio de licitación y se presentarán en ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  para  las  licitaciones  de  suministro  a  que  se refiere el apartado  3  del  artículo  2  tendrán por objeto las cantidades de productos de las   existencias   de   intervención   que   deban   retirarse  como  pago  del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  indiquen  la  referencia  exacta  al  Reglamento  por  el que se convoque la licitación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">b)  indiquen  el  nombre  y  el  domicilio  del licitador, así como su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c) tengan por objeto la totalidad de un lote (peso neto);</p>
    <p class="parrafo">d)  indiquen,  en  caso  de  aplicarse  el apartado 1 del artículo 5, un importe por tonelada, expresado en ecus respecto a la totalidad del suministro;</p>
    <p class="parrafo">e)  indiquen  las  cantidades  de  productos propuestas, expresadas en toneladas (peso neto), en caso de aplicarse el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">f)  indiquen  el  puerto  de  embarque  en  la  Comunidad,  en  caso  de  que el transporte se efectúe por vía marítima;</p>
    <p class="parrafo">g)  indiquen  la  dirección  exacta  del lugar de envasado, en su caso, y del de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">h)   vayan   acompañadas   de  la  prueba  que  acredite  que  el  licitador  ha constituido   una   garantía   de   licitación   en   favor   del  organismo  de intervención,  con  arreglo  al  título  III  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la  Comisión  (3);  esta  prueba  consistirá  en  un  documento  expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  admitirán  las  ofertas  que  no se presenten de conformidad con las disposiciones  del  presente  artículo  o que contengan condiciones distintas de las establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención correspondiente comunicará a la Comisión las ofertas   recibidas,   dentro   de   las  veinticuatro  horas  siguientes  a  la expiración del plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2. Habida cuenta de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  se  adjudicará  al  licitador cuya oferta proponga el importe más  bajo  o  la  cantidad  más  reducida,  según  el  caso;  en caso de que dos ofertas sean iguales, la adjudicación se decidirá por sorteo,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios  de  las  ofertas  presentadas sean superiores a los precios practicados normalmente en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  siete  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas,  la Comisión comunicará a cada Estado  miembro  las  ofertas  que  se  admitan, así como los suministros que no se adjudiquen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención  correspondientes  informarán lo antes posible a  todos  los  licitadores  del resultado de su participación en la licitación y enviarán  de  inmediato  a  los  adjudicatarios  una declaración de adjudicación por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  cinco  días  hábiles  siguientes  a  la  notificación  de  la adjudicación  a  que  se  refiere  el  artículo  8, el adjudicatario constituirá una  garantía  de  suministro  en  favor  del  organismo  de  intervención,  con arreglo  al  título  III  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85. La prueba de esta constitución  se  aportará  mediante  un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  será  igual al precio de compra a la intervención de  la  totalidad  del  producto  que  deba  retirarse, ajustado, si procede, en función  de  los  incrementos  mensuales  aplicables  el último día del plazo de presentación de ofertas y aumentado en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  en  caso  de fuerza mayor, el adjudicatario asumirá todos los riesgos que  pueda  correr  la  mercancía,  en  particular,  la pérdida o el deteriorio, hasta la fase fijada para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  solicitará  al representante del beneficiario indicado en el  anuncio  de  licitación  un  certificado  que  acredite  la  recepción de la cantidad entregada; establecido de acuerdo con el modelo del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  certificado  expedido  por  el beneficiario, la Comisión designará al  organismo  facultado  para  expedir  el  certificado  con  arreglo al citado modelo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  presentará  al  organismo  de intervención contemplado en el artículo 4 la solicitud de pago del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Esta solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el certificado de exportación contemplado en el artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">- los documentos únicos administrativos,</p>
    <p class="parrafo">- en su caso, los T5,</p>
    <p class="parrafo">- los documentos de transporte, y</p>
    <p class="parrafo">- el original del certificado de recepción.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  licitaciones  previstas en el apartado 1 del artículo 5, se pagarán los  gastos  de  suministro  correspondientes  a  la  cantidad  que figure en el certificado  de  recepción,  certificada  por  el  organismo  encargado  de  los</p>
    <p class="parrafo">controles   en  destino  en  el  documento  de  conformidad  contemplado  en  el apartado 2 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  las  licitaciones  previstas  en  el  apartado  2  del  artículo  5, los productos  de  base  adjudicados  se  pondrán  a  disposición  del adjudicatario previa  presentación  de  la  prueba  de constitución de la garantía contemplada en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  recepción  de  la  mercancía  en  la  fase  de entrega se retrasare, debido  a  circunstancias  no  imputables  al  adjudicatario,  la Comisión podrá reembolsar  los  gastos  suplementarios  sobre  la  base  de  los  justificantes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5.   El  tipo  de  conversión  agrícola  aplicable  en  el  marco  del  presente Reglamento  será  aquel  que  se  halle  en  vigor  el  último  día del plazo de presentación de las ofertas en el procedimiento de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  se  someterá  a  todo  control efectuado por o por cuenta del  organismo  de  intervención  del  Estado  miembro  en  que  esté situado el lugar   de   envasado,   cuando   proceda,  y  de  almacenamiento  previo  a  la expedición,   indicado   por   el   adjudicatario   en  su  oferta.  El  control consistirá  en  comprobar  la  cantidad,  la  calidad,  el envasado y el marcado del  suministro.  Al  término  del control, el organismo expedirá un certificado de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  país  de destino se efectuará un control de conformidad, consistente en   comprobar   la   cantidad,  la  calidad,  el  envasado  y  el  marcado  del suministro,   control   que   llevará   a   cabo  un  organismo  o  sociedad  de supervisión  designados  por  el  organismo  citado  en  el  apartado  1  con el acuerdo   del  adjudicatario.  Al  término  de  este  control,  se  expedirá  un certificado   de   conformidad,   el   cual  será  transmitido  directamente  al organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  la  carga  en  la  Comunidad  y,  posteriormente,  en el lugar de destino,  los  organismos  o  sociedades  de  supervisión tomarán por separado y conservarán por cuenta de la Comisión muestras representativas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  transporte  se vaya a realizar por tierra, el organismo a que se refiere  el  apartado  1  hará  precintar  el  medio de transporte con sellos de plomo en el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  gastos  originados  por  los  controles  y  por  la  toma  de  muestras correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  exigencia  principal  a  efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 será:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  que  respecta  a  la  garantía de licitación, el mantenimiento de la oferta  y  la  constitución  de  la  garantía  de  suministro  contemplada en el artículo 9 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  lo  que  respecta  a  la  garantía de suministro, la entrega efectiva de los  lotes  hasta  la  fase  de  suministro,  en  una  calidad  que  no  difiera notablemente, según corresponda:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  comprobada  en  el momento de la retirada del almacén de intervención (suministro contemplado en el apartado 2 del artículo 2), o</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  fijada  en  el  anuncio  de  licitación (suministro contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 2).</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía de licitación se liberará cuando:</p>
    <p class="parrafo">- no se acepte la oferta,</p>
    <p class="parrafo">- haya sido constituida la garantía de suministro.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  de  suministro  se  liberará cuando el adjudicatario aporte la prueba   de  que  ha  cumplido  sus  obligaciones,  presentando  los  documentos mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo  11,  y  lo confirme mediante el certificado  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  12  recibido  por  el organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  se  comprueben  retrasos  en  las entregas, se perderá, por cada día de  retraso  y  respecto  a la parte correspondiente a las cantidades entregadas fuera  de  plazo,  un  0,05%  de  la  garantía  prevista un el artículo 9. Si el retraso  sobrepasa  un  período  de  cinco  días, el porcentaje aplicado será de 0,1 % por día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   se  aplicarán  cuando  el  origen  del  retraso  en  las entregas sea imputable al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  casilla  20  de  los certificados de exportación figurará la mención siguiente:  «  Ayuda  Humanitaria  Reglamento (CEE) no 3106/92. No aplicación de restituciones por exportación ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  único  administrativo y el documento de control o el ejemplar de  control  T5  expedido  de  acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (4) se completarán con las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">-  «  Reglamento  (CEE)  no 309/93 de la Comisión, de 10 de febrero de 1993, por el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  relativa  al  suministro gratuito   de   productos   agrícolas   procedentes   de   las   existencias  de intervención  a  las  problaciones  de  Albania, previsto en el Reglamento (CEE) no 3106/92 del Consejo ».</p>
    <p class="parrafo">- « No aplicación de restituciones a la exportación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  o  los  organismos  de  intervención  en  cuyo  poder  se encuentren los productos  publicarán  un  anuncio  de licitación en el que se especificarán, en particular, los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- las cláusulas y condiciones complementarias,</p>
    <p class="parrafo">- la definición de los lotes y los nombres y direcciones de los almacenes,</p>
    <p class="parrafo">-  las  principales  características  físicas  y  tecnológicas  de los distintos lotes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  lugares  y  las fases concretas de entrega fijados para el suministro en destino, y</p>
    <p class="parrafo">- los plazos fijados para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tratándose  de  una  de  las licitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo  2,  el  anuncio  especificará  además  en  particular  los  siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- el lote o grupo de lotes que deba recibirse en pago del suministro,</p>
    <p class="parrafo">-   las  características  del  producto  transformado  que  deba  suministrarse: naturaleza, cantidad, calidad, envasado, etc.</p>
    <p class="parrafo">Este  anuncio  y  todas  sus  posibles  modificaciones  serán  transmitidos a la Comisión antes de que expire el primer plazo de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 312 de 29. 10. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION El abajo firmante</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y cargo)</p>
    <p class="parrafo">en representación de</p>
    <p class="parrafo">certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total en toneladas (neto):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Número de los vagones / nombre del barco /</p>
    <p class="parrafo">número de matrícula de los camiones (1):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio de la empresa encargada del transporte:</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la empresa encargada de la vigilancia:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y firma de su representante local:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
