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    <identificador>DOUE-L-1993-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 298/93 de la Comisión, de 10 de febrero de 1993, sobre la liberación de las garantias constituidas por las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado y sobre la concesión de dicha ayuda, establecida por el Reglamento (CEE) núm. 3062/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/035/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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          <texto>Reglamento 3062/92, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3444/90, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  cerdo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) n° 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la aparición de la enfermedad vesicular del cerdo en  una  región  de  producción  de  los  Países  Bajos,  el Reglamento (CEE) n° 3062/92   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   n°   3460/92   (4),  estableció  medidas  excepcionales  de sostenimiento del mercado de la carne de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   era   necesario   aumentar   los   importes   de  la  ayuda inicialmente  previstos  por  dicho  Reglamento  para  garantizar la eficacia de la  medida  gracias  a  una  participación  masiva  de  los productores y de los agentes  económicos  mediante  la  adopción  del  Reglamento (CEE) n° 3252/92 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un  número  muy  limitado  de  agentes  económicos  se  han</p>
    <p class="parrafo">encontrado  en  la  imposibilidad  de  cumplir  sus obligaciones contractuales a causa  de  la  reticencia  de los productores a vender los cerdos procedentes de la   zona   directamente   afectada,   durante  el  período  previsto,  dada  la posibilidad   de   suspender   las  medidas  restrictivas  introducidas  por  la Decisión 92/478/CEE de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  no  se  apliquen  las normas aplicables normalmente  en  una  situación  semejante, establecidas por el Reglamento (CEE) n°  3444/90  de  la  Comisión,  de  27  de  noviembre  de  1990,  por  el que se establecen   disposiciones   de  aplicación  para  la  concesión  de  ayudas  al almacenamiento  privado  de  carne  de  porcino (7), para evitar que se penalice a  los  agentes  económicos  de  una  manera  desproporcionada  en  vista de las excepcionales circunstancias mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  constituidas  por  las  solicitudes  de  ayuda al almacenamiento privado  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 3062/92 para la celebración de  los  contratos  de  almacenamiento  privado  cuyo  requisito  principal, con arreglo   al  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  n°  3444/90  no  haya  podido cumplirse,  se  liberarán  por  las  cantidades  que  no  hayan  sido  realmente almacenadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3444/90, si  la  cantidad  realmente  almacenada  durante  el  período  de almacenamiento contractual  fuera  inferior  a  la  cantidad  contractual,  se abonará la ayuda por la cantidad realmente almacenada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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